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Documento BOE-A-2013-2862

Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2013 ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2013, páginas 21380 a 21404 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-2862

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, señala que los productores independientes de películas de cortometraje podrán percibir del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) ayudas sobre proyecto y a películas realizadas, compatibles entre si. La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, («Boletín Oficial del Estado», en adelante «BOE», de 24 de octubre), modificada por la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio («BOE» de 28 de junio), establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas y la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («BOE» de 13 de noviembre) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de cultura. La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado preservar el patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en la orientación de las ayudas hacia actividades de ámbito estatal o proyección internacional. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su competencia. En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las conclusiones y recomendaciones fruto de las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la presente convocatoria de ayudas, manteniéndose además el nivel de participación de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de valoración y concesión de las ayudas.

Por último, el presente régimen de ayudas ha sido autorizado por la Comisión Europea, en aplicación del artículo 107.3.d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo.

En virtud de lo anterior, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.

Se convocan para el año 2013 ayudas sobre proyecto para la producción de cortometrajes y para cortometrajes realizados, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se estima necesaria la cantidad de 1.000.000 euros, que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2013 y será distribuida en 400.000 € para ayudas sobre proyecto y 600.000 € para ayudas a cortometrajes realizados.

En los términos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional a la concesión de esta línea de subvenciones para cortometrajes, que no requerirá una nueva convocatoria.

La efectividad de dicha cuantía, tal como establece el mencionado precepto, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con cargo al mismo concepto presupuestario o a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con carácter previo a la resolución de concesión.

2. La cuantía máxima de la ayuda sobre proyecto, a conceder en el presente ejercicio, será de 30.500 euros por película beneficiaria, y en ningún caso podrá superar la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto de la película.

3. La cuantía máxima de la ayuda a cortometrajes realizados, a conceder en el presente ejercicio, no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor.

4. La suma de la ayuda sobre proyecto y a película realizada no podrá superar el coste de la película, con el límite máximo, en todo caso, de 70.000,00 euros.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y que tengan la condición de independientes de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su redacción dada por el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

No podrán acceder a las ayudas sobre proyecto, los proyectos que en el momento de la decisión final del órgano colegiado correspondiente, ya se hayan convertido en películas, habiendo recibido la perceptiva calificación o habiendo sido presentadas en festivales cinematográficos.

Cuarto. Requisitos de las ayudas a proyectos de cortometrajes.

1. Solicitudes. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez, a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en su caso, a través de certificado telemático. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contenidos en el punto quinto de la presente resolución.

2. Documentación. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación siguiente, que se refleja en el artículo 63 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre:

a) Memoria firmada por la empresa productora, el guionista y el director.

b) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

c) Guión de la película y sinopsis de la misma.

d) Presupuesto de la película en modelo oficial que podrá obtenerse en las dependencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o a través de la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) Plan de trabajo con indicación de tiempo de rodaje y localizaciones.

f) Ficha técnico-artística.

g) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la presentación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película.

h) Datos básicos del historial profesional del director y del guionista.

i) Declaración responsable de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la película.

j) Declaración responsable de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, deberá acreditarse estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, técnico e industrias técnicas, según dispone el artículo 24.3 de la Ley 55/2007, del Cine, aportando declaración en documento público sobre estos extremos, que podrán ser comprobados por la Administración a su requerimiento.

Además, en el caso de no tener residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en su país de residencia.

Asimismo, deberá efectuarse declaración expresa sobre los extremos señalados en los apartados 1.a), d), f), g) y h) y apartado 2 del artículo 15 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y 1.d), e) y 2 b) del artículo 17 y 63.2.i) de la misma, en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y en el artículo 22.1.b) y 22.2.c) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que se recogen en los formularios de solicitud.

En el caso de no utilizar el Registro electrónico como medio de presentación, la documentación que acompañe a la solicitud deberá presentarse mediante dos (2) soportes CD-ROM o en dos (2) memorias USB con las condiciones siguientes:

– En todos los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido.

– Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido.

– Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excel.

– Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

De no aportarse en este soporte informático, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.

La documentación será destruida al finalizar la convocatoria con objeto de garantizar la confidencialidad de los actos contenidos en ella.

3. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 8 de abril de 2013, inclusive.

4. Instrucción y procedimiento de selección. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA. Las solicitudes de ayudas sobre proyecto serán informadas por el Comité de Ayudas a la Producción Cinematográfica, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 64 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en la redacción dada por la disposición final segunda, punto siete de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, de acuerdo con las siguientes ponderaciones relativas máximas:

a) La calidad y valor artístico del guión, hasta 55 puntos.

b) La viabilidad del proyecto en función de sus características, hasta 20 puntos.

c) El presupuesto del proyecto y su plan de financiación, hasta 20 puntos.

d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y guión, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

La propuesta del órgano colegiado será elevada, a través del órgano instructor, a la consideración de la Directora General del ICAA.

5. Resolución y pago:

1) Una vez efectuada la tramitación pertinente, la Dirección General del ICAA dictará las resoluciones que procedan en el plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para presentación de solicitudes y las que resulten positivas serán notificadas a los interesados. Dichas resoluciones se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071, Madrid y en el «Boletín Oficial del Estado».

Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

2) De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

6. Obligaciones. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

a) Aceptar por escrito la concesión en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

b) Iniciar el rodaje dentro del plazo de dos meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación el plazo será de cuatro meses.

c) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos y final de rodaje el momento en el que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

d) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los cuatro meses a partir del inicio del rodaje. En películas de animación este plazo será de ocho meses a partir del inicio del rodaje.

e) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en el plazo de tres meses desde la notificación del certificado de nacionalidad española de la película.

f) Entregar una copia de la película, en los términos establecidos en el artículo 17.2 de la citada Orden Ministerial, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.

g) Cumplir los compromisos establecidos en el apartado a) del artículo 17.1 de la citada Orden ministerial.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, las modificaciones del guión o los cambios en el presupuesto por importes superiores al 30% del mismo, de acuerdo con el artículo 65.3 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, deberán ser previamente autorizadas por la Directora General del ICAA, pudiendo dar lugar a la revocación de la concesión de la ayuda o al reintegro, en su caso.

Quinto. Requisitos de las ayudas a cortometrajes realizados:

1. Solicitudes. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez, a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como anexo II de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en su caso, a través de certificado telemático. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contenidos en el punto quinto de la presente resolución.

2. Documentación. Será requisito imprescindible para solicitar las ayudas que las películas estén previamente calificadas y reconocido por el ICAA su coste de producción, para lo cual junto con la solicitud de ayuda y el formulario de la misma, en modelo oficial, los productores deberán aportar obligatoriamente la documentación prevista en el artículo 67.2 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre:

a) Acreditación de haber depositado en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales una copia de la película para su visionado.

b) Resolución de reconocimiento de coste o indicación de que la documentación para su obtención ha sido presentada en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en los plazos fijados en la convocatoria.

c) Resolución de calificación por grupos de edades.

d) Declaración responsable de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4.n) de la Ley 55/2007, del Cine.

e) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en el artículo 17.2.b).

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, deberá acreditarse estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, técnico e industrias técnicas, según dispone el artículo 24.3 de la Ley 55/2007, del Cine, aportando declaración en documento público sobre estos extremos, que podrán ser comprobados por la Administración a su requerimiento.

Además, en el caso de no tener residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en su país de residencia.

Asimismo, deberá efectuarse declaración expresa sobre los extremos señalados en los apartados 1.a), d), f), g) y h) y apartado 2 del artículo 15 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y 1.d), e) y 2.b) del artículo 17 de la misma, en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y en el artículo 22.1b) y 22.2c) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine que se recogen en los formularios de solicitud.

En el caso de no utilizar el Registro electrónico como medio de presentación, la documentación que acompañe a la solicitud deberá presentarse mediante dos (2) soportes CD-ROM o en dos (2) memorias USB con las condiciones siguientes:

– En todos los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido.

– Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido.

– Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excel.

– Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

De no aportarse en este soporte informático, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.

Los solicitantes podrán remitirse a los datos obrantes en el Organismo en caso de que en la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la ayuda no hubieran recibido las resoluciones de reconocimiento de coste y de calificación de la película objeto de la ayuda.

3. Requisitos y plazos de procedimiento. Podrán optar a estas ayudas los cortometrajes que en la fecha de finalización de la presente convocatoria tengan reconocido su coste de producción y hayan sido calificados para su exhibición pública entre el 31 de mayo de 2012 y el 30 de mayo de 2013, inclusive. En el supuesto de cortometraje en los que el productor sea empresario individual que desempeñe simultáneamente funciones de director y/o guionista, se aplicará, a efectos de reconocimiento de coste, las siguientes cuantías calculadas sobre la producción del año 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre:

Director: 7,40 € por metro.

Guionista: 5,92 € por metro.

El procedimiento se tramitará en dos fases. Para solicitar la ayuda en la primera fase, las películas han de estar calificadas entre el 31 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. Y para la segunda fase, las películas deberán calificarse entre el 2 de enero y el 30 de mayo de 2013. En ese último caso, el plazo para solicitar la calificación de la película, acompañando la documentación preceptiva y copia de la misma, finalizará el 3 de mayo de 2013.

El plazo para solicitar el reconocimiento del coste de producción de la película, acompañando la documentación preceptiva, finalizará el 25 de marzo de 2013 para los que soliciten la ayuda en la primera fase y el 13 de junio de 2013 para los que soliciten la ayuda en la segunda fase.

4. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 11 de abril de 2013, inclusive, para las calificadas el 31 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive; para las calificadas desde el 2 de enero de 2013 hasta el 30 de mayo de 2013 inclusive, el plazo finalizará el 11 de julio de 2013.

5. Cuantía. Para la primera fase se reservarán 250.000 euros y para la segunda 350.000 euros, pudiendo incorporar en la segunda fase el importe sobrante, en su caso, de la primera.

6. Instrucción y procedimiento de selección. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

Las solicitudes de ayudas a cortometraje realizado serán informadas por el Comité de Ayudas a la Producción Cinematográfica en dos fases durante el año, en función de las fechas de calificación señaladas en el número 4 anterior, teniendo en consideración el coste de la película, el valor artístico de la misma, la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto de acuerdo con el artículo 68 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, con la siguiente valoración recogida en dicho artículo, modificado por la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio:

a) La calidad y valor artístico del guión: hasta 65 puntos.

b) La adecuación del coste a la película realizada, así como la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: hasta 30 puntos.

c) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y guión, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

La propuesta del órgano colegiado será elevada, a través del órgano instructor, a la consideración de la Directora General del ICAA.

7. Resolución. Una vez efectuada la tramitación pertinente, la Directora General del ICAA dictará las resoluciones que procedan en el plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para presentación de solicitudes y las que resulten positivas serán notificadas a los interesados. Dichas resoluciones se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071, Madrid y en el «Boletín Oficial del Estado».

Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago.

8. Obligaciones. En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la subvención, el beneficiario deberá presentar certificado de la Filmoteca Española o de la Filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma, de haber entregado una copia de la película en perfectas condiciones y autorización al ICAA para usar la película en sus actividades de promoción de la Cinematografía en el exterior.

Sexto. Normas comunes a las ayudas a la producción de cortometrajes y cortometrajes realizados:

1. La Resolución a que se refiere el apartado cuarto, punto 7, será hecha pública en el tablón de anuncios de la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a los beneficiarios.

Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

El pago se hará efectivo a partir de la Resolución de concesión, una vez quede acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante aportación de los certificados acreditativos de tales extremos expedidos por los Organismos competentes. Dichos certificados podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, en caso de no autorizar al ICAA su obtención directa.

2. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Reintegro de la ayuda por incumplimientos. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2013.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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