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Documento BOE-A-2013-2233

Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Concesión de 170 l/s de agua del río Ibias, término municipal de Degaña (Asturias), con destino a la producción de energía eléctrica con fines didácticos divulgativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 16353 a 16360 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-2233

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Concesión de 170 l/s de agua del río Ibias, término municicpal de Degaña (Asturias), con destino a la producción de energía eléctrica con fines didácticos divulgativos, se encuentra encuadrado en el artículo 3, apartado 2.b), al localizarse en el interior de dos espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es el aprovechamiento hidroeléctrico de las aguas del río Ibias a su paso por el concejo de Degaña, con fines exclusivamente didácticos y divulgativos, y sin ánimo de lucro; dando sentido a su vez, a la recuperación y rehabilitación que la Dirección General de Comercio y Turismo de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias ha llevado a cabo en las instalaciones y el entorno de la antigua minicentral hidroeléctrica de Degaña (conocida popularmente como Fábrica de luz), al considerar la utilización del agua junto con la puesta en marcha de los antiguos elementos y maquinaria restaurados, el eje sobre el que se pretenden articular las exposiciones previstas por esa administración autonómica en el centro temático rehabilitado.

En 2011 finalizaron las obras de rehabilitación del complejo de la Fábrica de Luz constituido por toma de agua, canal de abastecimiento de unos 250 m de longitud, cámara de carga y dos edificios, acogiendo el mayor las dotaciones administrativas e higiénicas, así como las salas expositivas. El de menor tamaño, que conserva parte de la maquinaria original, es el que recibe el agua y alberga los elementos fundamentales para que los visitantes puedan observar el funcionamiento de la minicentral y el del antiguo molino. Asimismo se construyó un nuevo camino y se reacondicionaron otros dos existentes, y se instaló en el edificio pequeño la maquinaria necesaria para la generación de energía eléctrica (microturbina de 3 kW de potencia, 136 l/s de caudal nominal y un salto neto de 4 m, además de un inversor de redes).

Por todo lo anterior, no es necesario realizar ninguna actuación adicional para llevar a cabo el aprovechamiento del agua, tan sólo habría que accionar la compuerta de la toma y derivar parte del caudal del río Ibias hacia el canal y la cámara de carga, y seguidamente turbinarse en el edificio que aloja la maquinaria y reintegrar el agua de nuevo al cauce, 270 m aguas abajo de donde fue derivado.

El caudal solicitado para el accionamiento de la microturbina es de 170 l/s todo el año, que se detraerá, de forma intermitente, durante las jornadas y horas en las que el centro permanecerá abierto. Se estima que se devolverá al cauce el mismo caudal detraído en la toma, restando únicamente las fugas que se puedan producir en el recorrido del agua por el canal y en la cámara de carga y que será en torno al 10%, y se retornarán al río alrededor de155 l/s. La concesión solicitada permitirá generar electricidad para el consumo de iluminación y calefacción en el propio centro temático. En ningún caso se distribuirá energía eléctrica fuera del complejo.

El emplazamiento de la Fábrica de luz se localiza en el río Ibias, en el concejo de Degaña, 1.000 m aguas abajo del núcleo urbano del mismo nombre, en el Principado de Asturias.

El promotor del proyecto es la actual Dirección General de Comercio y Turismo de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 25 de enero de 2012, se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el documento ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 26 de marzo de 2012, dicha Dirección General informa a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de la necesidad de realizar la subsanación del documento ambiental, al no ajustarse la documentación entregada a los contenidos recogidos en artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008. El documento ambiental debería incluir una descripción detallada de las distintas actuaciones que componen el proyecto, especificando si la derivación de caudales se realizará de forma continua o solamente durante las demostraciones con fines didácticos, así como de los distintos componentes del medio natural y del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Asimismo, se le requirió un análisis de alternativas; una identificación y valoración de impactos, incluyendo un apartado específico de la afección potencial a los dos espacios de la Red Natura 2000 que abarcan el área del proyecto, y una propuesta de medidas preventivas y correctoras, concretando el caudal ecológico que se establecerá para cada mes y la forma de obtenerlo. De igual forma se solicitaba la inclusión de un programa de vigilancia ambiental, cartografía detallada y un anexo fotográfico en el que se refleje el estado actual de las distintas instalaciones de la minicentral rehabilitadas, así como de los caminos peatonales ejecutados para acceder al centro temático.

La documentación subsanada, junto con el número de copias requerido, se recibió el 28 de junio de 2012, procediéndose desde Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha de 9 de julio de 2012, a realizar las consultas a las administraciones e instituciones afectadas para determinar el sometimiento, o no, del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase y se han señalado con una «X», los que han emitido informe relativo a la documentación ambiental subsanada:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias

X

Ayuntamiento de Degaña

Ecologistas en Acción de Asturias

Fundación Global Nature

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

WWF

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida)

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA)

Todas las respuestas recibidas se muestran conformes con la realización del proyecto y coinciden en considerar que las actuaciones previstas no causarán un impacto significativo sobre el medio ambiente y la biodiversidad, siempre que se cumplan una serie de condiciones, entre las cuales todas las administraciones destacan el respeto en todo momento del caudal ecológico del río Ibias.

La Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, manifiesta algunas carencias en la documentación ambiental, destacando las siguientes: no se incluye el nivel de protección de la fauna, no se aporta cartografía en la que se representen los espacios de la Red Natura 2000, no se hace referencia al Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y sus limitaciones, así como a la localización del proyecto en la Reserva de la Biosfera de Muniellos y, finalmente, el programa de vigilancia ambiental (PVA) no concreta durante cuánto tiempo se realizará el seguimiento en la fase de explotación. Seguidamente, el informe enumera los principales impactos que potencialmente puede provocar el proyecto:

Variaciones en la dinámica del río y alteraciones en el ecosistema ripario si no se respetará el caudal ecológico mínimo.

Molestias a la fauna y generación de basuras por la afluencia de visitantes.

Afección a la ictiofauna y otras especies fluviales como la nutria, el desmán ibérico y el tritón jaspeado.

Por último, concluye que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y establece la necesidad de cumplir el PVA y de respetar el caudal ecológico del río.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico considera que la concesión de agua solicitada no causará impactos significativos, en tanto que se cumplan las siguientes condiciones:

El caudal máximo de derivación no puede superar en ningún momento los 170 l/s.

Respetar el caudal ecológico de 220 l/s según los criterios del plan hidrológico de cuenca en vigor.

Instalar los dispositivos de medida necesarios para controlar el cumplimiento de las dos condiciones anteriores.

La Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del mismo Ministerio manifiesta que el caudal solicitado no originará un impacto ambiental significativo a las obras programadas por esa Subdirección.

La Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos informa que el impacto ambiental de las actuaciones proyectadas en la Fábrica de la luz no será relevante; si bien, habrá que respetar el caudal ecológico de estiaje real, razón por la cual el PVA incluirá, al menos durante los dos primeros años de funcionamiento, los controles necesarios para comprobar si el caudal concedido afecta al caudal ecológico durante el periodo de estiaje. Además, tras analizar la compatibilidad del proyecto con las limitaciones incluidas en el PRUG del parque natural y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias (PORNA), se deduce que es compatible con esas normas, puesto que ya existen las instalaciones de la minicentral (no hay que realizar obras) y el aprovechamiento hidroeléctrico no tiene destino comercial y sí fines educativos.

La Dirección General de Política Forestal, perteneciente a la misma Consejería, incluye en su informe varias consideraciones relativas a reducir el riesgo de incendios y su propagación que se incrementará en el lugar como consecuencia de la producción de energía eléctrica y del incremento de visitantes. Así, propone el mantenimiento de una franja de protección alrededor de los edificios controlando la vegetación u otros elementos combustibles, además de la inclusión en el PVA de la revisión periódica de esa banda de seguridad y de la maquinaria que sea susceptible de ser fuente de ignición o cortocircuitos.

La Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente considera que no son previsibles afecciones significativas al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Fuentes del Narcea y del Ibias (ES0000055), siempre y cuando se respete escrupulosamente el caudal ecológico y se prevean restricciones de uso en época de estiaje. Asimismo, ante la posible incompatibilidad del aprovechamiento hidroeléctrico con lo establecido en el PRUG del Parque Natural Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, remite al órgano administrativo competente para su pronunciamiento.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se limita a incluir los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias del año 2009 referentes a la rehabilitación de los edificios y la ejecución del camino de acceso, pero sin hacer ninguna referencia al proyecto actual de concesión de caudales para aprovechamiento hidroeléctrico.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Para el aprovechamiento hidroeléctrico de la aguas del río Ibias con fines didácticos-divulgativos no será necesaria la realización de ninguna obra al estar ya construidas todas las instalaciones y la maquinaria instalada. Únicamente existirá la fase de explotación consistente en la derivación de un caudal de 170 l/s que es conducido hasta el edificio en el que está instalada la microturbina, la cual al accionarse producirá energía eléctrica que se destinará exclusivamente para cubrir las necesidades del centro temático, por lo que se distribuirá energía eléctrica fuera del complejo de la Fábrica de luz. El caudal referido no se derivará de forma continua, sino de manera intermitente, coincidiendo con los intervalos de tiempo en los que el centro temático permanecerá abierto para el público.

El agua, una vez turbinada, se devolverá al cauce unos 270 m aguas abajo de la toma, estimándose unas pérdida por fugas en torno al 10 %, de manera que se retornarán al río Ibias unos 155 l/s.

Respecto al planteamiento de alternativas, además de la Alternativa 0, o de no actuación (no se deriva y se aprovecha el agua del río Ibias, ni se suministra electricidad al centro temático), el promotor contempla tres diferentes en el documento ambiental:

Alternativa 1: No se deriva y se aprovecha el agua del río Ibias, pero se suministra electricidad al centro temático procedente de un generador diesel de emergencia.

Alternativa 2: No se deriva y se aprovecha el agua del río Ibias, pero se suministra electricidad al centro temático a través de una acometida a una red eléctrica cercana.

Alternativa 3: Si se deriva y se aprovecha el agua del río Ibias, utilizando la energía eléctrica producida por una microturbina accionada por la fuerza del agua para abastecer de electricidad al centro temático.

La Alternativa 3 es la finalmente seleccionada por el promotor y, por tanto, objeto de la presente resolución.

Ubicación del proyecto.–El centro temático Fábrica de luz se localiza en la margen izquierda del río Ibias sobre un suelo ocupado por prados y vegetación riparia, enclavado en un entorno natural de gran valor formado por sierras cubiertas por bosques y matorrales (rebollares, brezales-tojales, piornales) y valles estrechos por los que discurren cauces fluviales en cuyas vegas se asientan núcleos urbanos de escasa superficie y población y se alternan parcelas agrarias con formaciones de bosque de ribera (alisedas con fresnos, sauces, arces, etc.). Esta riqueza ambiental ha sido protegida mediante diversas figuras de protección. Así, la Red Natura 2000 está representada por dos espacios - LIC y ZEPA ES0000055 Fuentes del Narcea y del Ibias, que a su vez coincide espacialmente con el Parque Natural Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y con la Reserva de la Biosfera de Muniellos.

En las proximidades del área de actuaciones se encuentran varios hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en concreto el 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, considerado como prioritario, y el 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

El área de distribución de algunas especies amenazadas y protegidas abarca la superficie afectada por el proyecto, destacando entre otras el oso pardo (Ursus arctos) y el urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus), catalogadas ambas a nivel nacional en peligro de extinción según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; mientras que en el ámbito autonómico regulado por el Decreto 32/1990, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, se otorga la misma categoría al oso, en tanto que al urogallo se le califica como sensible a la alteración de su hábitat. En la zona de actuación y su entorno más cercano es muy poco probable la aparición de ejemplares de esas dos especies como consecuencia de la existencia de la carretera AS-15 y del núcleo urbano de Degaña. Sí es más probable la presencia en este tramo del río Ibias de dos mamíferos acuáticos protegidos, el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), considerado vulnerable a nivel estatal, y la nutria (Lutra lutra), catalogada «de interés especial» a escala regional.

Respecto al patrimonio cultural, las instalaciones de la antigua minicentral de Degaña se constituyen como un bien integrante del Patrimonio Histórico-Industrial de Asturias conforme a lo estipulado en el artículo 76 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias.

Características del potencial impacto.–Por las características del proyecto descritas en el primer punto de la presente Resolución, los únicos impactos sobre el medio ambiente se producirán durante la fase de explotación y se centrarían únicamente sobre la dinámica fluvial y la calidad de las aguas del río Ibias. Sobre el resto de componentes del medio natural: atmósfera, suelo, flora y fauna, no se producirán impactos, por lo que a priori no se precisan medidas preventivas y/o correctoras. En el caso del patrimonio cultural y el paisaje, el impacto se considera positivo al recuperarse unas instalaciones abandonadas y destinarlas al uso para el que originalmente fueron construidas. De esta forma, al mismo tiempo que se conserva un bien del patrimonio histórico-industrial asturiano, se explota un recurso natural renovable y se lleva a cabo la divulgación a la ciudadanía de ambas actuaciones.

Agua.–El respeto del caudal ecológico mínimo del río Ibias ha sido la cuestión más reiterada por los informes remitidos por las distintas administraciones a esta Dirección General. En este sentido, el promotor incluye en el documento ambiental un estudio del régimen de caudales ecológicos del cauce, concluyendo que con la concesión solicitada se respetará, holgadamente y durante todo el año, el caudal ecológico del río Ibias y, por tanto, no se afectará de forma significativa a las comunidades acuáticas asociadas, fundamentalmente a la ictiofauna. En el período de máximo estiaje, una vez detraído el caudal solicitado para el aprovechamiento, el caudal restante del río alcanzaría los 284 l/s, valor muy superior al caudal ecológico mínimo y que se ha estimado en 190 l/s.

Respecto a la alteración de la calidad de las aguas, tan sólo podría producirse durante el llenado de la cámara de carga tras un período de tiempo amplio en el que permaneciera vacía, ya que podrían arrastrase al cauce los sedimentos depositados en dicho espacio, así como durante las operaciones de limpieza del canal de alimentación, siendo en todo caso resto de tipo natural (piedras, tierras, hojarasca, ramas, etc.). Las aguas residuales que se originarán por el uso de los aseos existentes en el edificio expositivo serán conducidas a una fosa séptica, la cual una vez llena será vaciada por gestor autorizado.

En condiciones normales del funcionamiento de la minicentral no es previsible que se produzcan emisiones de gases a la atmósfera o de vertidos al cauce, tanto por el escaso tiempo de permanencia de las aguas detraídas en las diferentes instalaciones del aprovechamiento como por la ausencia de operaciones susceptibles de provocar algún tipo de vertido. Únicamente, y como consecuencia de una avería en la microturbina, se utilizaría un generador diesel de emergencia para aportar electricidad al centro temático mientras que se arregla la maquinaria averiada, por lo que el tiempo de funcionamiento de dicho motor será breve y la emisión de contaminantes atmosféricos insignificante.

Red Natura 2000.–Al estar enclavada la zona de actuaciones en dos espacios de la Red Natura 2000, en la documentación ambiental se incluye una valoración acerca de la afección del proyecto a las especies y hábitats por los que fueron declarados ambos lugares. Así, tras realizarse un análisis cartográfico, el promotor concluye que no se afectará a ninguno de los hábitats de interés comunitario presentes en el LIC, así como tampoco a ninguna de las especies inventariadas tanto en el LIC como en la ZEPA, al no alterar el aprovechamiento hidráulico planteado los hábitats seleccionados por esos taxones.

Finalmente, el promotor estima que no se producirá una contaminación acústica relevante, puesto que la microturbina sólo estará en funcionamiento las jornadas y días que el centro temático sea abierto al público. Además, los niveles de ruido en el interior del edificio que aloja la maquinaria no superarán los 35 dB, por lo que en el exterior los valores serán aún menores.

En base a todo lo anterior, el promotor plantea como única medida preventiva el desarrollo y cumplimiento de un programa de vigilancia ambiental (PVA) destinado a detectar cualquier posible afección que no se haya valorado en el documento ambiental y a la propuesta de medidas para minimizarla. El PVA incluye controles periódicos (mensuales y semanales, según el caso) del estado de la maquinaria, de la existencia de fugas de agua y de la presencia de fauna en la cámara de carga y el canal, así como un protocolo para las operaciones de parada y arranque del aprovechamiento. Anualmente se enviará un informe sobre la aplicación del PVA y sus resultados al organismo del Principado de Asturias competente en materia de medio ambiente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Concesión de 170 l/s de agua del río Ibias en el término municipal de Degaña (Asturias), con destino a la producción de energía eléctrica con fines didácticos divulgativos, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de febrero de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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