Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-2222

Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones para la promoción nacional del libro y las publicaciones periódicas de contenido cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 16203 a 16220 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-2222

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44.1 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura y, en este sentido, el artículo 149.2 de la norma fundamental establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Dentro del Estado, es al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo el artículo 7 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Departamento a quien le corresponde la protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. Más concretamente, la letra i) del artículo 9.1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, atribuye a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial.

La existencia de este régimen de ayudas se encuentra justificada por la naturaleza cultural de la actividad subvencionada. Tal y como se pone de manifiesto en el preámbulo de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, el individuo encuentra en la lectura una herramienta básica para el desarrollo de su personalidad y, desde un punto de vista social, además, la lectura es un elemento imprescindible para la construcción de una sociedad democrática madura y plural.

Más concretamente, las presentes ayudas ayudan a que se desarrollen actividades que redundan un mejor conocimiento de la industria editorial, tanto por profesionales como público general, así como en general cualquier otro tipo de actuaciones que mejoren la eficacia y la fortaleza de los distintos agentes del sector.

Por otra parte, no debe olvidarse la creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo, lo que se pone de relieve en la Cuenta Satélite de Cultura, cuyos datos revelan que, en los últimos años, el sector de los libros y la prensa representa por término medio un 40,30% del conjunto de las actividades culturales, situándose su aportación al PIB en el 1,04%, según datos del Observatorio de la Lectura y el Libro. Con respecto al empleo en el sector de los libros y la prensa, se estima que genera unos 54.800 puestos de trabajo en todo el país.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria por el Estado que compense la desigual implantación de los agentes del sector. En consonancia con el alto grado de concentración de la producción editorial en Madrid y Cataluña, las principales asociaciones y organizaciones dedicadas al fomento del libro y de las publicaciones periódicas tienen su sede en ambas comunidades, de ahí que, una hipotética gestión descentralizada con 17 órganos instructores implicase, por un lado, que en aquellas comunidades con un reducido número de estas organizaciones el gasto administrativo de gestión llegase a superar al crédito presupuestado para esa comunidad; y por otro, que los proyectos presentados, en lugar de ser valorados de forma homogénea y en comparación con lo presentado en el resto del país –aspecto esencial pues se trata de proyectos de ámbito nacional– lo sea solo en función de lo presentado en esa comunidad autónoma; esta circunstancia sin duda limitaría la efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector, provocaría duplicidades y además mermaría la igualdad de oportunidades en su obtención por sus potenciales destinatarios. Además, solo a través de un único órgano instructor que disponga de una visión del conjunto de la industria, de sus debilidades y amenazas, fortalezas y oportunidades, se puede garantizar una óptima valoración de la incidencia estratégica -que no territorial- de los proyectos presentados. La presente convocatoria ha sido comunicada a todas las Consejerías de las Comunidades Autónomas con responsabilidades en materia de cultura a fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia.

Por lo que se refiere al régimen lingüístico de estas subvenciones, debe subrayarse que la Constitución, en su artículo 3, reconoce que el castellano es la lengua española oficial del Estado, y que, igualmente, dicho artículo establece que las demás lenguas españolas distintas a la castellana serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos, siendo la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Al amparo de este marco constitucional, pues, se ha considerado pertinente que, como en años anteriores, puedan obtener una ayuda tanto los proyectos que se desarrollen en lengua castellana como aquellos otros realizados en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

Por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero.2, de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2013, para lo cual dispongo:

1. Objeto y finalidad

1. Mediante la presente resolución, se convocan para el año 2013 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos que promueven en el territorio nacional tanto el libro como las publicaciones periódicas de contenido cultural.

2. A efectos de la presente resolución, se entenderán que son proyectos destinados a la promoción de publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura aquellos consagrados a la promoción de revistas que se dediquen, entre otras, a alguna de las siguientes materias:

– Literatura y lingüística.

– Artes Plásticas, artes escénicas, música.

– Diseño, fotografía, audiovisual, cinematografía.

– Historia, geografía, arquitectura.

– Filosofía, ciencias sociales, crítica de la cultura.

2. Condiciones de concesión

1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de instituciones públicas o privadas. Su importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, nunca superará el 90% del coste de la actividad para proyectos que cuenten con un presupuesto igual o inferior a 40.000 euros. El 10% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad.

En el caso de proyectos con un coste superior, el importe máximo de la ayuda vendrá determinado por un límite del 90% en el tramo de coste inferior a 40.001 euros y por el límite del 50% en el tramo superior. La cantidad restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad o bien mediante otras ayudas públicas o privadas que puede obtener el beneficiario. En ningún caso la suma de todas las ayudas recibidas nunca podrá ser superior al 90% del total.

2. Los solicitantes podrán incluir como gastos únicamente aquellos cuyo pago puedan acreditar como realizado antes del plazo máximo de justificación al que se refiere el artículo 14.

3. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

3. Imputación presupuestaria

El importe de la subvención será, como máximo, de 450.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.481.19, del programa 334B «Promoción del libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2013.

4. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualquier entidad sin fin de lucro que, no perteneciendo al sector público, acredite haber realizado actuaciones de promoción del libro o de las publicaciones culturales, como mínimo, en los dos últimos a años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria.

En el caso de entidades que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito.

Las entidades, legalmente constituidas, deberán tener establecimiento o residencia permanente en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el momento de solicitar la ayuda, y cumplir con los dos siguientes requisitos:

a) Tener un ámbito nacional o internacional declarado en sus Estatutos.

b) Tener reflejado en sus estatutos que su objeto social es la realización de actividades de promoción del libro o de las publicaciones culturales.

2. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarias o representantes de beneficiarias de ayudas concedidas por este Ministerio o alguno de sus organismos públicos en años anteriores, no las hubieren justificado, incumpliendo así la obligación prevista en el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003.

A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro siempre que se encuentre en procedimiento ejecutivo.

Asimismo, se suspenderá el pago de de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la comisión europea, hasta que la entidad haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.

3. En el caso de proyectos conjuntos, las entidades deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

5. Requisitos y exclusiones de proyectos

1. Cada entidad debe presentar un único formulario de solicitud que podrá contener de uno a diez proyectos de promoción. En caso de que el Ministerio detecte que el proyecto de un solicitante consiste en varios cuya presentación ha de realizarse de forma separada, podrá requerir al solicitante su presentación independiente.

2. Los proyectos, cuya puesta en marcha deberá ser en todo caso anterior al 31 de diciembre del presente año, tendrán por finalidad una de las siguientes:

a) Promover ferias, actividades y encuentros de profesionales relacionados con el sector del libro y de las publicaciones culturales, en especial aquellos que contribuyan al fortalecimiento de la actividad empresarial y a su difusión nacional e internacional.

b) Promover iniciativas y actuaciones que contribuyan a mejorar la eficacia y sostenibilidad de los distintos agentes (entre otros, editoriales, distribuidores y libreros) y de la cadena del libro y de las publicaciones culturales en su conjunto, con especial atención a las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías.

c) Promover estudios e investigaciones que permitan tener un conocimiento más profundo de la industria editorial, con especial atención a aquellos proyectos que puedan aportar información de utilidad para mejorar su funcionamiento y desarrollo en el futuro.

3. A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán también proyectos aquellas actividades que hayan sido iniciadas con posterioridad al 1 de enero del presente año, con independencia de que se encuentren finalizados en el momento de la convocatoria.

4. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución:

– Los proyectos de fomento de la lectura, incluidos premios, centenarios o actividades divulgativas no estrictamente vinculadas al libro y las publicaciones culturales, para los que existe una línea específica de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la promoción de la lectura y las letras españolas.

– Los proyectos editoriales de libros o revistas, para los que existen líneas específicas de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, salvo aquellos que, con independencia de su carácter monográfico o periódico, tengan por objeto un mejor conocimiento del sector, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5.2.c)

– Los proyectos presentados por personas físicas, por organismos del sector público y por empresas.

– Los proyectos de actividades que no tengan proyección supraautonómica, nacional o internacional.

– Los proyectos que consistan en el pago de cuotas a otros organismos, aquellos que no consistan en proyectos concretos sino en el mero sostenimiento de la actividad habitual de las organizaciones.

5. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerarán publicaciones culturales las siguientes:

– Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.

– Las publicaciones de distribución gratuita.

– Las publicaciones dependientes, coeditadas o editadas por encargo de organismos del sector público en sus diferentes niveles.

– Las que se editen con menos de 48 páginas en formato DIN-A4.

– Las que incluyan una proporción media de publicidad superior al 30% del espacio de la totalidad de los números del año.

– Las que, a juicio de la comisión de valoración prevista en el art. 9.2, traten principalmente sobre materiales o medios técnicos que se utilizan para la creación de un objeto cultural, o aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.

– Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.

– Las publicaciones que no cuenten con un año de edición ininterrumpida.

– Las publicaciones que tengan asignado número de ISBN (por no estar este número dirigido a las publicaciones periódicas).

– Las páginas web personales de los autores, tanto las creadas por ellos mismos como las dedicadas al análisis de su obra, así como las asociadas a una editorial que están destinadas a un uso promocional de autores y obras de su catálogo a juicio de la comisión de valoración.

6. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias entidades editoriales, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite de proyectos. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes recibidas por entidades que cuenten con los mismos socios o cuando sean los mismos quienes disponen de de participación mayoritaria en las entidades

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, debiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura, sito en la plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC)

Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

3. Se admitirán como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados siempre y cuando se dirijan a la dirección indicada en el apartado 6.2. A los efectos de comprobación de su presentación en plazo, se considerarán presentadas en la fecha en la que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.

4. De acuerdo con la normativa en vigor, tanto los formularios solicitud como el resto de la documentación deberá presentarse en castellano.

7. Forma de presentación de la solicitud

1. Para solicitar la subvención deberán utilizarse los modelos oficiales que figuran en los anexos de la presente resolución:

– Anexo I: Datos de la entidad.

– Anexo II: Memoria del proyecto (un anexo por proyecto)

– Anexo III: Documentación ya entregada / pendiente de entregar a la Administración.

– Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro. De acuerdo con el art. 71bis.1 de la Ley 30/1992, el editor se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la administración.

– Anexo V: Declaración de otras ayudas obtenidas.

– Anexo VI: Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación administrativa, en original o fotocopia compulsada:

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Estatutos e inscripción en el correspondiente registro (sólo instituciones sin fines de lucro) donde quede acreditado como objeto social la promoción nacional del libro y de las revistas culturales.

c) Además, si el solicitante de la subvención actúa a través de representante, deberá acreditarse que dicho representante ostenta poder bastante.

d) Finalmente, si el solicitante tiene su residencia fiscal fuera del territorio español, deberá adicionalmente presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia de acuerdo con artículo 22.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No será necesario entregar la documentación anterior si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro y así se pone de manifiesto en el anexo III.

Todos estos documentos podrán presentarse con la solicitud de ayuda o bien con la publicación del informe de preseleccionados mencionado en el artículo 11, siempre y cuando el solicitante haya declarado responsablemente que dispone de dichos documentos.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

8. Subsanación de errores

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Este requerimiento, de acuerdo con el artículo 19, se realizará a través de la página web.

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.

9. Órgano competente para la instrucción

1. La Unidad competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, quién podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la Subdirectora Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales: Dos funcionarios de carrera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura.

Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, se incluirán dentro de la Comisión de Valoración de estas ayudas hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la mencionada Ley 30/1992. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha norma.

10. Criterios generales de valoración

1. Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se llevará a cabo una selección de los proyectos, de acuerdo con los siguientes criterios:

– La relevancia e interés técnico que el proyecto pueda tener en la promoción nacional del libro y de las publicaciones culturales, que supondrá como máximo 60 puntos de la valoración total. En la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la contribución del proyecto al desarrollo, profesionalización y vertebración del sector editorial.

– La realización de sinergias con otros agentes del sector, que supondrá como máximo 25 puntos. Se valorarán positivamente aquellos proyectos que cuenten con la participación de distintos agentes del sector.

– El fomento del uso de las nuevas tecnologías, que supondrá como máximo 15 puntos de la valoración total. Se priorizarán aquellos proyectos que contribuyan a la implantación de las nuevas tecnologías en el sector.

2. En caso de empate, tendrá prioridad, por este orden, el proyecto que obtenga una mayor puntuación en el primer criterio y posteriormente en el segundo. En el caso de que siga existiendo empate, la ayuda se repartirá entre los solicitantes con la misma puntuación.

11. Informe de evaluación

1. En base a los criterios mencionados en el anterior artículo, la Comisión valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados. Además, formulará un informe de preseleccionados donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y figure una relación ordenada de solicitudes.

2. La cuantía individualizada de cada subvención se concretará en función de la puntuación obtenida. El órgano instructor calculará el valor económico atribuido al punto estableciendo un corte provisional en 50 puntos. En la cifra asignada se tendrá en cuenta el tope de financiación establecido en el artículo segundo. La cuantía sobrante, de existir, se destinará a subvencionar las solicitudes que hayan obtenido una puntuación inferior al corte provisional.

3. El informe se comunicará a los preseleccionados para que, en el plazo de quince días hábiles, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y 22 y siguientes del Reglamento. En el caso de que la editorial haya aportado una declaración responsable en lugar de determinada documentación, será necesario que aporte también esta última también. La comunicación no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, en lugar del certificado de la situación de cotización, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido y un certificado de inexistencia como empresario.

4. Los solicitantes podrán prestar, en el anexo VI, su autorización para que la administración recabe ambos certificados. Este consentimiento se prestará automáticamente en el caso de que la solicitud sea presentada de forma telemática.

5. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJPAC. En caso de haber quedado liberado crédito suficiente, el órgano instructor comprobará si se puede atender al menos una de las solicitudes suplentes.

6. Una vez recibida la documentación mencionada en el apartado anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos.

12. Resolución

1. Una vez aceptada la propuesta de resolución, en el plazo de quince días, La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro resolverá el procedimiento.

La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003.

Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará el importe de la subvención. Los beneficiarios deberán presentar la declaración responsable a que se refiere el art. 26 del Reglamento de la Ley 38/2003.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, cabiendo interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo prevenido en el artículo 21.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003.

Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los recursos de reposición y contencioso-administrativo en la forma especificada en el artículo 21.

5. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas.

13. Pago de las subvenciones concedidas

1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía, tanto para entidades nacionales como extranjeras, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden CUL/2912/2010. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/003).

14. Justificación de las subvenciones concedidas

1. Los beneficiarios deberán finalizar el proyecto subvencionado en un plazo no superior a 18 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad, de la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades que contenga una descripción del proyecto según el modelo que el Ministerio publique en la página web.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas según el modelo que el Ministerio publique en la página web.

El resumen de gastos se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al coste anual estimado en el momento de la solicitud y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos.

Una vez presentada esta documentación, en caso que la ayuda obtenida no sea superior a 60.000 euros, el órgano concedente, mediante la técnica de muestreo estratificado, requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención (el importe de estos justificantes será, al menos, el 25% de la cuantía de la subvención). Para aquellos casos en que la cuantía concedida supere los 60.000 euros, el beneficiario deberá presentar todos los justificantes de gasto y pago.

c) Memoria económica justificativa de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad según el modelo que el Ministerio publique en la página web.

En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, deberá proceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18.

15. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo de 18 meses mencionado en el artículo 14.1 y se encuentren facturados y abonados en los tres meses posteriores.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.

2. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal.

3. Podrán considerarse gastos subvencionables los de naturaleza indirecta. Estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Como norma general, y salvo casos debidamente razonados, el coeficiente de imputación vendrá determinado por el porcentaje que represente la edición de la revista subvencionada en el volumen total de actividad del beneficiario.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tantos los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los gastos en administración, alquileres y equipamientos no se subvencionarán por encima del 25% del coste total. Asimismo, los gastos en promoción y comunicación, y cuotas de asociaciones tampoco podrán ser superiores al 25% salvo que el propio objeto del proyecto subvencionado tenga que ver con la promoción y comunicación.

4. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario. Se podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Previa solicitud del beneficiario, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, el titular de la Subsecretaría podrá autorizar de forma singular la subcontratación de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

5. Para los gastos en dietas y locomoción, se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad de edición de la obra, mediante la presentación de la documentación justificación.

c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales.

e) Incorporar en los materiales subvencionados, de forma visible e impresa, y en dimensiones similares a las de otras posibles entidades colaboradoras, el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura así como la leyenda siguiente: «Este proyecto ha recibido una ayuda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». En el caso de proyectos que se encuentren finalizados a la fecha de resolución, el Ministerio, de acuerdo con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, establecerá medidas alternativas que permitan dar la difusión de la financiación recibida.

f) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

17. Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos en la normativa.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

18. Devolución a iniciativa del perceptor

El beneficiario que voluntariamente decida proceder a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, deberá solicitar el modelo 069 a fin de realizar el correspondiente pago en las entidades financieras autorizadas.

En la carta de pago en la que se harán constar en todo caso los datos del perceptor que realiza el ingreso y los que permitan identificar la resolución de concesión que dio lugar al pago. Dicha carta se hará llegar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro antes de la finalización del plazo de justificación para incorporarla al expediente.

19. Medios de publicación

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación del informe de preseleccionados y la resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página web http://www.mcu.es/libro/index.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992 y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La resolución del procedimiento también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

20. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que estable la Ley 38/2003. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 30/1992 y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

21. Interposición de recursos

Tanto esta resolución de convocatoria como la futura resolución de concesión ponen fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra las mismas un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez (en ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación).

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

22. Régimen de compatibilidad

Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 379, de 28/12/2006).

En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

A los efectos de lo dispuesto en este párrafo se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado.

23. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid 19 de febrero de 2013.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid