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Documento BOE-A-2013-1450

Resolución de 23 de enero de 2013, de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores en la de 13 de noviembre de 2012, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las subvenciones para la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en el marco de implantación de estrategias de formación doctoral e impulso de la excelencia e internacionalización de los programas de doctorado, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2013, páginas 12104 a 12104 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-1450

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría General de Universidades, se fijó la cuantía de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las subvenciones para la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en el marco de implantación de estrategias de formación doctoral e impulso de la excelencia e internacionalización de los programas de doctorado, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria, en el marco de las convocatorias de movilidad de posgrado, posdoctorado y estancias de movilidad de profesores e investigadores en centros extranjeros y profesores e investigadores en centros españoles («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre de 2012).

Habiéndose detectado la omisión de una universidad en la publicación del anexo de dicha resolución, se ha resuelto:

Primero.

Subsanar la omisión incluyendo la universidad Ramón Llull en la relación de las entidades colaboradoras que recoge el Anexo que queda como figura a continuación:

Organismo

N.º de beneficiarios

Importe total gastos de gestión

Universidad Ramón Llull.

7

875,00 €

Segundo.

Esta inclusión no modifica los datos totales del número de beneficiarios ni del importe total de los gastos de gestión que se recoge en el mencionado Anexo de la Resolución de 13 de noviembre de 2012 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre de 2012).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 23 de enero de 2013.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

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