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Documento BOE-A-2013-13833

Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria EQUIPA del año 2014 para la concesión de ayudas, dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2013, páginas 107296 a 107314 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-13833

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECC/2193/2013, de 18 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 282, de 25 de noviembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal I+D+I) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I.

Este Plan Estatal tiene una estructura basada en cuatro programas: El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El programa estatal en el que se enmarca la presente Convocatoria es el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia (Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas, Técnicas y Equipamiento) cuyos objetivos son promover una investigación científico-técnica de calidad que potencie el desarrollo de actividades empresariales de I+D altamente competitivas y de contribuir al desarrollo regional.

Para dar cumplimiento a los objetivos mencionados, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia propone un conjunto de actuaciones instrumentales sinérgicas y complementarias que se encuadra en el Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento.

En ese contexto anteriormente descrito la presente Convocatoria EQUIPA 2014 tiene por objeto promover una investigación científico-técnica de calidad que potencie el desarrollo de actividades empresariales de I+D altamente competitivas y de contribuir al desarrollo regional, fomentar la adquisición, actualización y mantenimiento de equipamiento científico-tecnológico para la realización de actividades de I+D, por parte de empresas, centros tecnológicos privados y centros privados de apoyo a la innovación.

Para cumplir todos estos objetivos la presente convocatoria incorpora como novedad la posibilidad de que los solicitantes, para financiar las actividades objeto de ayuda, puedan optar por acudir bien al régimen de ayudas de Estado con finalidad regional, o bien, y excluyentemente, al régimen de ayudas de minimis. La opción por una u otra posibilidad se hace depender tan solo del importe del presupuesto de dicha actuación.

En consecuencia, en caso de que el solicitante se acoja al régimen de minimis, no es preciso que la ayuda produzca efecto incentivador, es decir, en este caso serán gastos financiables todos los producidos en 2014.

La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. De conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo punto c) de la Resolución de 19 de noviembre de 2012, se delega esta competencia en la Dirección General de Innovación y competitividad.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la Resolución.

El objeto de la presente resolución es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2014 de las ayudas de la convocatoria Equipa correspondientes al Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Artículo 2. Objetivo de la convocatoria.

1. El objetivo de esta convocatoria es fomentar la adquisición, actualización y mantenimiento de equipamiento científico-tecnológico para la realización de actividades de I+D, por parte de empresas, centros tecnológicos privados y centros privados de apoyo a la innovación que se hallen instalados en parques científicos y tecnológicos, con el fin de promover una investigación científico-técnica de calidad que potencie el desarrollo de actividades empresariales de I+D altamente competitivas y de contribuir al desarrollo regional.

En el caso de actuaciones de inversión cuyo presupuesto supere los 500.000 euros, la finalidad de las ayudas, al recaer la inversión sobre zonas geográficas menos favorecidas, será promover el desarrollo económico, específicamente, en interés de la cohesión social y territorial.

2. A los efectos de la convocatoria, se entiende por promotora de un parque científico y tecnológico aquella persona jurídica de naturaleza pública o privada, constituida con anterioridad al 1 de enero de 2013, encargada de la gestión del espacio físico en que se ubica el parque y que cuenta con los medios materiales y personales necesarios para poder realizar el plan de viabilidad y gestión de éste.

3. Asimismo, se entiende por parque científico y tecnológico las zonas urbanizadas, gestionadas por una entidad promotora, cuyas parcelas son ocupadas única y exclusivamente por entidades públicas o privadas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento científico y tecnológico y promover la transferencia de tecnología. Un Parque podrá estar constituido por uno o varios enclaves físicos urbanizados, que estén gestionados por una única entidad promotora.

Artículo 3. Régimen y normativa aplicable a las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden ECC/2193/2013, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en lo sucesivo, bases reguladoras).

3. Asimismo, serán de aplicación, entre otras, las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

d) La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (publicado en el DOUE L 214/3 de 9 de agosto de 2008). (Reglamento general de exención por categorías que se encuentre en vigor en el momento de publicación de la convocatoria).

f) La Decisión 2013/17052/CE de la Comisión, de 22 de octubre de 2013, que prorroga el mapa de ayudas regionales para el período 2007-2013 hasta el 30 de junio de 2014.

g) Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE L 379/5 de 28 de diciembre de 2006) (Reglamento de minimis que se encuentre en vigor en el momento de publicación de la convocatoria).

Artículo 4. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las empresas, centros tecnológicos privados y centros privados de apoyo a la innovación tecnológica que estén instalados en un parque científico y tecnológico en el momento de la publicación de la convocatoria.

Los beneficiarios acreditarán que están instalados en un parque científico y tecnológico mediante una certificación de la entidad gestora del parque.

2. A los efectos de la convocatoria, se considera:

a) Empresa, de conformidad con la legislación mercantil, a toda sociedad de carácter mercantil que ejerza de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado.

b) Centro tecnológico, a aquellos definidos en el artículo 4.a).8.º de las bases reguladoras, siempre que se hallen instalados en parques científicos y tecnológicos,

c) Centro de apoyo a la innovación tecnológica, a aquellos definidos en el artículo 4.a).8.º de las bases reguladoras, siempre que se hallen instalados en parques científicos y tecnológicos.

3. Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica tendrán la consideración de privados, a los efectos de la convocatoria, siempre que no formen parte del sector público estatal definido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y les resultarán de aplicación las disposiciones del capítulo II del título I de las bases reguladoras.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados dos y tres del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ni aquellas que no se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

5. No podrán concederse estas ayudas a las empresas que operen en el sector pesquero, industria del carbón, producción primaria y transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Constitutivo de la Comunidad Europea, ni a las empresas de los sectores del transporte, construcción naval, industria siderúrgica, fibras sintéticas, ni a las entidades en crisis, en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO L 244 de 1.10.2004, p.2).

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en crisis según la definición del artículo 2.ñ) de las bases reguladoras.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como las previstas en los artículos 3 y 7 de la Orden ECC/2193/2013, de 18 de noviembre, sin perjuicio de aquellas que se determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 6. Actuaciones objeto de ayuda.

Estas ayudas se enmarcan dentro de las «Ayudas a infraestructuras científicas y técnicas y adquisición de equipamiento» previstas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas, Técnicas y Equipamiento, Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia), y se dirigen a actuaciones individuales de adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico y tecnológico.

Artículo 7. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los conceptos financiables relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución.

2. Podrán ser objeto de ayuda, de entre los previstos en el artículo 9.2.a).2.º y 3.º de la Orden ECC/2193/2013, de 18 de noviembre, los siguientes conceptos financiables (gastos subvencionables):

a) Adquisición de equipamiento científico y técnico que reúna los siguientes requisitos:

1.º Que se trate de equipos nuevos de carácter científico y técnico y que vayan a utilizarse para actividades de I+D.

2.º Que los equipos sean inventariables y no fungibles.

3.º Que los equipos sean específicos, debiendo concretarse, como mínimo, el nombre del equipo, número de unidades, su importe unitario.

4.º El equipamiento debe adquirirse directamente por el beneficiario a un tercero.

b) Instalación del equipamiento, siempre que sea estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del equipamiento.

c) Programas y aplicaciones informáticos de carácter especializado y técnico destinados exclusivamente a la investigación, y que sean imprescindibles para la instalación o utilización del equipamiento adquirido.

3. Solamente se financiará la inversión material inicial, así como el equipamiento que se adquiera para sustituir el equipamiento ya existente, con las condiciones previstas en el artículo 9.3 de la Orden ECC/2193/2013, de 18 de noviembre, pero no se financiará un proyecto concreto de I+D llevado a cabo por los beneficiarios.

4. En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere los 18.000 euros se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

5. En el caso de adquisición de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda será el establecido en el apartado cuatro y quinto del artículo 12 de las bases reguladoras.

Los plazos señalados en este apartado se contarán desde el fin del periodo de ejecución de la actuación, periodo durante el cual el equipamiento científico-técnico deberá permanecer en el establecimiento del beneficiario en el parque científico y tecnológico indicado en la actuación.

6. No obstante a los dispuesto en el apartado anterior, cuando se aplique el apartado 2 de la disposición adicional segunda de las bases reguladoras y los bienes adquiridos no sean inscribibles en registro público, resultarán de aplicación los plazos previstos en el artículo 12.5 de dichas bases.

7. La financiación no podrá aplicarse a los siguientes gastos:

a) Instalaciones comunes de edificios (electricidad, climatización y redes de telecomunicaciones, etc.) y las que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento del equipamiento científico y técnico.

b) Personal.

c) Auditoría.

d) Equipamiento para espacios o usos ajenos a la I+D, como zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina, o cuya utilización para la I+D no se encuentre justificada.

e) Bienes fungibles y no inventariables.

f) Equipamiento que no se hubiera especificado (nombre del equipo, n.º unidades, importe unitario).

g) Pequeño equipamiento, que es, a efectos de esta convocatoria, aquél cuyo importe de adquisición sea inferior a 300 € por unidad.

h) Licencias de software general no vinculado directamente con el equipamiento científico-técnico ni imprescindible para su funcionamiento.

i) Gastos de elaboración de la memoria de la actuación.

j) Gastos de consultoría y de estudios preparatorios relacionados con la inversión.

Artículo 8. Subcontratación.

No podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda, en consideración a su naturaleza y finalidad.

Artículo 9. Financiación de la convocatoria.

1. La cuantía máxima destinada a financiar la convocatoria es de 40.000.000 euros en préstamos, distribuidos de la siguiente manera:

Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento 2014

Partidas presupuestarias

Préstamo

2014

Total (euros)

27.14.467C.821.15.

30.000.000

30.000.000

27.14.467C.831.15.

10.000.000

10.000.000

Total Cap. 8

40.000.000

40.000.000

2. Esta financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias indicadas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.

3. La cuantía máxima establecida en el apartado 1 podrá incrementarse con una cuantía adicional del 50 por ciento, cuando, como consecuencia de la concurrencia alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente.

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con anterioridad a la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 10. Tipos de ayudas.

1. Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la convocatoria revestirán la forma de préstamo de carácter anual y habrán de reunir las siguientes características:

a) El plazo máximo de amortización será de 10 años, de los cuales los 3 primeros años serán el plazo máximo de carencia.

b) El tipo de interés que se aplicará a estos préstamos será el Euribor a un año, publicado por el Banco de España, vigente en el mismo día del mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según disposición adicional 12.ª de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2013.

c) La cuantía máxima del préstamo podrá ser de hasta el 75 por ciento de los gastos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.6 de las bases reguladoras.

2. La cuantía máxima del préstamo, una vez calculada su subvención bruta equivalente, deberá respetar las intensidades máximas de ayuda previstas en el apartado 2 del artículo 11.

3. Conforme a los establecido en el artículo 13.9.b) de las bases reguladoras, se permitirá que las entidades que reciban préstamo puedan acordar con una entidad de crédito la subrogación del préstamo concedido, debiendo presentar el correspondiente documento después de la justificación de la ayuda en la anualidad considerada.

Artículo 11. Cuantía e intensidad de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, sin que el presupuesto de la actuación, presentado por el solicitante, pueda ser inferior a 50.000 euros.

2. Los límites de la financiación resultarán de la conversión del préstamo en subvención bruta equivalente, de acuerdo con lo previsto, en cada caso, en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 y en el Mapa de ayudas regionales 2007-2013: España vigente; o en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (o el Reglamento de minimis en vigor en la fecha de publicación de esta convocatoria.

3. El importe global de todas las ayudas que tenga concedidas la actuación, tanto las que se concedan por esta convocatoria, las cuales no podrán sobrepasar el importe indicado en al artículo 10.1.c), como el resto de las concedidas bajo otras convocatorias de ayudas, podrá cubrir total o parcialmente el presupuesto presentado por el solicitante, sin que en ningún caso pueda superar el coste total del presupuesto financiable. Tampoco podrá superar la ayuda solicitada y deberá respetar, en cada caso, los límites aplicables.

4. Cuando el presupuesto de la actuación incentivada sea superior a 500.000 euros, la intensidad de ayuda, expresada en equivalente en subvención bruta actual, no deberá superar el umbral de las ayudas regionales vigente en el momento en que se conceda la ayuda en la región asistida de que se trate.

5. Cuando el presupuesto de la actuación incentivada sea igual o inferior a 500.000 euros, expresada en equivalente en subvención bruta, el importe total de las ayudas que la entidad solicitante tenga concedidas bajo el régimen de minimis durante el ejercicio fiscal en que se conceda la ayuda y los dos anteriores, no podrá ser superior a 200.000 euros.

6. La intensidad de la ayuda dependerá:

a) Del presupuesto presentado de la actuación según el tipo de ayuda.

b) De la situación geográfica en que se desarrollará la actuación en el mapa español de ayudas regionales, en el caso de las actuaciones con un presupuesto financiable superior a 500.000 euros.

c) De los límites previstos en las disposiciones específicas del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, así como en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

7. Los rendimientos financieros que generen los importes librados por anticipado no incrementarán el importe de las ayudas concedidas, dada la limitada duración temporal de éstas y su especial tipología, consistente exclusivamente en la mera adquisición e instalación de equipamiento científico y técnico, así como el tipo de actividad incentivada que es la realización de actuaciones de I+D.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Estas ayudas serán compatibles, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 38 de las bases reguladoras, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda o que de acuerdo con su normativa reguladora fueran incompatibles.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido para las actuaciones reguladas por esta convocatoria, tanto al presentar la solicitud de ayudas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca el hecho y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

Artículo 13. Período de realización de la actuación. Efecto incentivador de las ayudas.

1. Podrán solicitarse ayudas para la realización de actuaciones de carácter anual. Las actuaciones anuales deberán realizarse en el año 2014, sin perjuicio de sus eventuales prórrogas.

2. Las actuaciones cuyo presupuesto presentado sea superior a 500.000 euros se regirán por el Reglamento de Exención por Categorías Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y el Mapa de ayudas regionales 2007-2013: España (DOUE C 35, de 17.2.2007), prorrogado por la Decisión 2013/17052/CE de la Comisión, de 22 de octubre de 2013.

Las actuaciones cuyo presupuesto presentado sea igual o inferior a 500.000 euros se regirán por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

3. Las ayudas que se soliciten bajo el régimen de exención por categorías, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional segunda de las bases reguladoras, deberán producir efecto incentivador, de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria aplicable a estas ayudas.

En el caso de PYMES, las ayudas producen efecto incentivador cuando el beneficiario hubiera presentado su solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate antes de comenzar la actividad.

En el resto de casos, las ayudas producen efecto incentivador cuando se cumplan además los requisitos previstos en el artículo 8.3 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

No podrá optarse a estas ayudas para las actuaciones respecto de las que se hubiera incurrido en gastos antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.

4. Las ayudas que se soliciten bajo el régimen de minimis no requieren producir efecto incentivador. En consecuencia, el gasto subvencionable es todo aquel que haya tenido lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

5. El periodo máximo de ejecución de la actuación financiada será de un año, salvo que el órgano concedente de la ayuda autorice modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.

Artículo 14. Garantías.

1. En el caso de ayudas en forma de préstamo, deberá constituirse la correspondiente garantía salvo que el importe del préstamo concedido por actuación sea inferior a 200.000 euros.

2. El importe de la garantía a constituir por los beneficiarios que resulten obligados a ello será del 25 por ciento del préstamo concedido.

3. Las garantías se constituirán a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

4. El plazo para la presentación de las garantías será de treinta días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión del préstamo, si la entidad interesada no formulara alegaciones en el trámite de audiencia. Si formulara alegaciones, este plazo se contará desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión del préstamo.

5. La falta de constitución y presentación de las garantías, o hacerlo fuera del plazo previsto, implicará que se tenga al solicitante por desistido de su solicitud.

6. Las garantías se liberarán cuando la cantidad pendiente de devolver de acuerdo a los pagos establecidos en el cuadro de amortización notificado con la Resolución de Concesión, sea inferior a la garantía presentada, de oficio o a petición del interesado.

Artículo 15. Comunicaciones electrónicas.

1. La comunicación de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. La notificación por comparecencia electrónica se efectuará a través de la sede electrónica de I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad. Cuando la notificación esté disponible, en la carpeta virtual de Expedientes/Facilit@ aparecerá un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa, de conformidad con lo prevenido en el artículo 40.2.a) del Reglamento 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. Como excepción a lo previsto en el apartado primero, la notificación de los requerimientos de subsanación, de la propuesta de resolución provisional y de la propuesta de resolución definitiva, se realizará mediante publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que surtirá todos los efectos de notificación según lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Adicionalmente a la notificación anterior, con valor meramente informativo, el interesado podrá recibir un aviso de cortesía en la dirección de correo electrónico que conste en el sistema de entidades, siempre que éste se encuentre actualizado, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la citada carpeta virtual.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Debe ser titularidad de una persona previamente acreditada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) como representante de la entidad solicitante, salvo que en alguna convocatoria anterior ya se hubiera inscrito como representante suyo en dicho registro.

La inscripción del representante de la entidad solicitante se realizará en la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de Representante», el representante se identificará y designará su nombre de usuario y palabra clave. El registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, en el caso de que ésta no estuviera ya previamente identificada.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma <@firma>, que pueden consultarse en la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «certificado digital».

La presentación de escritos y comunicaciones a través de la carpeta virtual de Expedientes/Facilit@ utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores, quedará automáticamente registrada.

5. Los interesados podrán consultar en cualquier momento el estado del expediente administrativo, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 16. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el titular de la Subdirección General de Transferencia de Tecnología, del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 17. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas se iniciará el día 2 de enero de 2014, a las 00:00 horas, (hora peninsular) y finalizará el 24 de enero de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud de ayuda así como de toda la documentación requerida, se realizará a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde, al iniciarse el plazo de presentación de la solicitud de ayuda, estará disponible la aplicación para su cumplimentación.

2. Para darse de alta en el Sistema de Entidades o mantener actualizados los datos de la entidad, ésta deberá presentar como mínimo la siguiente documentación: copia de la acreditación válida del poder del representante legal de la entidad solicitante, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (NIF) y copia del acuerdo de constitución/estatutos de la entidad o documento equivalente.

Además el solicitante de la ayuda, que deberá ser el representante legal de la entidad correspondiente, deberá inscribirse en el registro unificado de solicitantes.

Cualquier modificación de los datos de la entidad o del representante legal sobrevenida tras la presentación de la solicitud deberá anotarse en el sistema de entidades y en el registro unificado de solicitantes, y, posteriormente, comunicarse por escrito al órgano instructor a través de la carpeta virtual de expedientes/Facilit@.

3. La solicitud constará de los siguientes elementos:

a) La solicitud de ayuda propiamente dicha, que se formalizará por el representante legal de la entidad.

b) Las siguientes declaraciones responsables, cuyo modelo se facilitará en la página web:

1.º Declaración responsable de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y expresamente en las del artículo 13.2.b) de dicha ley.

2.º Declaración responsable de la naturaleza jurídica privada de la entidad solicitante, en el caso de los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica.

3.º Declaración responsable de la entidad solicitante de haber realizado la evaluación de impacto medioambiental, si ésta fuera obligatoria conforme a su normativa.

4.º Declaración responsable de la entidad solicitante de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

5.º Declaración responsable de la entidad solicitante de que el equipo objeto de la actuación cumple con la normativa medioambiental aplicable.

6.º En el caso de PYMES, declaración responsable de ser pequeña o mediana empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de las bases reguladoras. Se facilitará el modelo en la página web del Ministerio.

7.º Cuando se trate de las ayudas previstas en el artículo 11.5, una declaración responsable de la entidad solicitante sobre las ayudas de minimis percibidas para el ejercicio fiscal en el que se concede la ayuda y los dos anteriores.

c) Memoria técnica y económica de la actuación de adquisición de equipamiento científico-técnico, de acuerdo con la «Guía para la elaboración de la memoria» que se publicará en la página web del Ministerio. El fichero electrónico que contenga la memoria debe presentarse en formato PDF y, en ningún caso, superar los cuatro Mbyte de información.

d) Certificado de la entidad gestora del parque científico tecnológico que acredite que la entidad solicitante se encuentra instalada en dicho parque. Se facilita modelo en la página web del Ministerio.

e) Cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) de 2010, 2011 y 2012 (salvo las entidades reguladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores) y previsión de las cuentas anuales de 2013, 2014 y 2015.

f) Plan de negocio para 2014 y 2015. Se facilita modelo en la página web del Ministerio.

g) En el caso de grandes empresas cuya actuación tenga un presupuesto superior a 500.000 euros, deberá presentarse una memoria de efecto incentivador, atendiendo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, en la que se acredite que, si se le concede la ayuda solicitada y gracias a ella, va a experimentar alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad.

2.º Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad.

3.º Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad.

4.º Un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad.

4. El formulario electrónico de solicitud deberá comprender la documentación que se especifica en el apartado anterior, sin la cual no podrá cerrarse dicho formulario. Una vez cumplimentado el formulario electrónico de solicitud, para poder cerrarlo deberá firmarse electrónicamente.

El certificado electrónico para el sistema de firma electrónica avanzada deberá cumplir los requisitos que se señalan en el artículo 15.

Al presentarse el formulario electrónico de la solicitud, se emitirá automáticamente un acuse de recibo electrónico, firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que no implicará la admisión definitiva de aquélla, y que tendrá el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de la presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

5. Se hará constar expresamente la autorización o no denegación al órgano concedente de la autorización para obtener los certificados electrónicos que acrediten que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que no autorice la consulta electrónica, deberá aportar, cuando le sea requerida, la certificación administrativa correspondiente de estar al corriente de tales obligaciones, expedida por los órganos competentes.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El requerimiento se realizará mediante publicación en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Investigación desarrollo e innovación. La presentación de la documentación pertinente para la subsanación por el interesado se presentara a través de la carpeta virtual del expediente.

7. De conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a fin de facilitar la presentación de cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano competente, en los términos previstos en la ley, podrá requerir al interesado la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

Artículo 19. Preevaluación de solicitudes.

1. Previamente a la evaluación de las solicitudes, el órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario de las entidades solicitantes, entre ellos, la concurrencia de las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y si reúnen los requisitos específicos que establece el artículo 4 para acceder a la condición de beneficiario.

2. La preevaluación no establecerá un orden de preferencia entre las entidades solicitantes que reúnan las condiciones para ser admitidos a la fase de evaluación.

3. Las solicitudes que no superen la fase de preevaluación serán inadmitidas al procedimiento de concesión de las ayudas, por medio de resolución del órgano competente en la que se indicará expresamente la causa de exclusión.

4. Contra la resolución de inadmisión, los interesados podrán interponer recurso administrativo en los supuestos y con las condiciones previstos en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Evaluación.

1. Las solicitudes de ayuda que hubieran superado la fase de preevaluación, se someterán a un procedimiento de evaluación que se desarrollará según lo dispuesto en el artículo 19 de las bases reguladoras. La evaluación de las propuestas presentadas se realizará en una sola fase.

2. La comisión de evaluación efectuará la evaluación de las solicitudes mediante su comparación conforme a los criterios de evaluación establecidos, para lo que recabará informe técnico de evaluación científico-técnica de expertos independientes y del personal del órgano instructor.

3. Se realizarán dos informes técnicos de evaluación científico-técnica por cada solicitud de ayuda. La nota final otorgada al proyecto será la media aritmética de las dos notas obtenidas.

4. Se considerará que existe una discrepancia entre las dos notas obtenidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la diferencia entre las dos notas sea igual o superior a 50 puntos.

b) Que la menor de las notas esté comprendida entre 30 y 65 (ambos inclusive) y, además, exista una diferencia igual o mayor de 30 puntos con la otra evaluación.

5. En estos casos, se realizará un tercer informe de evaluación científico-técnica por un evaluador distinto a los anteriores y la nota final otorgada al proyecto será la media aritmética de las tres notas obtenidas.

6. De acuerdo con lo establecido en el anexo (Tipo 2) de las bases reguladoras, los criterios de evaluación se ponderarán como se indica a continuación:

a) Viabilidad económica de la entidad solicitante, incluyendo que no se halle en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 2. ñ) de las bases reguladoras, en la que la entidad solicitante deberá alcanzar una puntuación mínima de un punto, de acuerdo con el anexo (parte 2) de dichas bases para poder ser evaluada en cuanto al resto de criterios de evaluación. (Se puntuará entre 0 y 1 punto.).

b) Incremento de la competitividad en I+D+i, valorándose si la adquisición del equipamiento permite a la entidad solicitante la apertura de una nueva línea de I+D+i. (Se puntuará entre 0 y 25 puntos).

c) Potenciación del aprovechamiento del equipamiento. (Se puntuará entre 0 y 15 puntos).

d) Participación en proyectos de I+D+i de carácter internacional, valorándose si la adquisición del equipamiento permite a la entidad solicitante participar en más de una actuación internacional de I+D+i. (Se puntuará entre 0 y 20 puntos).

e) Grado de ocupación del equipamiento: valorándose si va a usarse en más de dos actuaciones de I+D+i. (Se puntuará entre 0 y 20 puntos).

f) Medida del impacto potencial en la creación de empleo para actividades científicas y tecnológicas: valorándose si con la adquisición del equipamiento la entidad solicitante incrementa en, al menos, un tres por ciento la plantilla fija de la entidad solicitante. (Se puntuará entre 0 y 20 puntos).

7. El órgano instructor realizará la valoración de la idoneidad financiera y presupuestaria de cada proyecto, que incluirá la propuesta de asignación de ayuda económica.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras, la comisión de evaluación procurará la paridad entre mujeres y hombres y estará compuesta por:

a) Presidente: el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Transferencia de Tecnología.

c) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación, de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

2. El titular de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

3.º Un experto del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

4.º Un experto de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

d) Actuará como secretario, sin la condición de miembro, un funcionario del órgano instructor, que actuará con voz pero sin voto.

9. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 6 anterior, emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 21. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación, formulen alegaciones, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o acepten la ayuda propuesta, en cuyo caso, deberán aportar la documentación prevista en el apartado siguiente.

3. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, cuando proceda, la aportación de la siguiente documentación, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación:

a) Copia de los datos de una cuenta bancaria reconocida en el Tesoro donde realizar el pago de la ayuda. En caso de que no la tuviera, copia de la solicitud de alta en el Servicio de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para empresas radicadas en Madrid, o en los de las Delegaciones de Hacienda provinciales en el resto de casos.

b) Resguardo de constitución de la garantía o documento sustitutivo, cuando proceda.

c) En el supuesto de que la entidad solicitante no hubiera autorizado al órgano concedente para obtener los certificados telemáticos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberán aportarse las certificaciones administrativas positivas correspondientes expedidas por los órganos competentes.

d) La declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, préstamos y/o anticipos reembolsables de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006.

e) Declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. Las alegaciones a la propuesta de resolución provisional se presentarán a través de la carpeta virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad.

5. Si la entidad solicitante no manifestara su aceptación de la propuesta de resolución provisional, ni presentara alegaciones a ésta, se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por desistida de su solicitud.

Artículo 22. Propuesta de resolución definitiva.

1. Si la entidad solicitante formulara alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor, a la vista de éstas, formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles y a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, comuniquen su aceptación y aporten la documentación prevista en el apartado 3 del artículo 21 anterior, o desistan de la solicitud.

2. Si la entidad solicitante manifestara su aceptación a la ayuda prevista en la propuesta de resolución provisional y aportara la documentación requerida, dicha propuesta adquirirá la condición de propuesta de resolución definitiva.

Artículo 23. Resolución de concesión.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, con el contenido que establece el artículo 23 de las bases reguladoras, y pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, contados a partir del día siguiente al del inicio del periodo de presentación de solicitudes.

3. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante comparecencia electrónica.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión sólo podrá modificarse cuando se produzca una alteración de las condiciones técnicas y económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras, o bien como consecuencia de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos previstos en esta convocatoria, en atención a la naturaleza de la actuación financiada.

2. La resolución de concesión no podrá modificarse en cuanto a la entidad beneficiaria de la ayuda, salvo en los supuestos de fusión, absorción y escisión de sociedades.

3. La resolución de concesión no podrá modificarse en cuanto a la finalidad ni al objeto de la ayuda, salvo como consecuencia de la obsolescencia del equipamiento adquirido.

4. El órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión, a instancia del interesado, siempre que, además de los previstos en el artículo 24 de las bases reguladoras, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación no dañe derechos de tercero.

b) Que se autorice expresa y previamente por el órgano de concesión.

c) Que tanto la solicitud como la decisión sobre la autorización de la modificación se produzcan antes del vencimiento del plazo de realización de la actividad.

5. Las solicitudes de ampliación del plazo de ejecución se acompañarán de un nuevo calendario de ejecución de la actuación, sin que pueda autorizarse más de una ampliación por cada actuación y por un máximo de seis meses.

6. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación del plazo de ejecución se regirán por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. La solicitud de modificación deberá presentarse en todo caso antes del 31 de octubre de 2014.

Artículo 25. Recursos administrativos.

1. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa, o de seis meses si no lo fuera, de conformidad con lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 26. Pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras, en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión estimatoria y de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.

2. Las ayudas, que revestirán la forma de préstamo, serán siempre abonadas anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria.

3. En todo caso, el pago de las ayudas estará condicionado a la presentación de una declaración responsable por parte del beneficiario que acredite que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos y/o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décimo primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre; así como de que exista constancia de que la entidad beneficiaria cumple los requisitos señalados en el artículo 13.2, 13.2.b y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a que cuando sea exigible, haya presentado las correspondientes garantías.

En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto de las obligaciones mencionadas o hayan pasado más de 6 meses desde la solicitud de la ayuda, se le requerirá para que en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los documentos oportunos.

Artículo 27. Justificación de las ayudas.

1. La presentación de la documentación justificativa, tanto económica como técnica, se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior.

En el caso de que se conceda una modificación del plazo de ejecución, se notificará a la entidad beneficiaria las nuevas fechas de finalización del periodo de ejecución y del periodo de justificación.

2. Las actividades y los gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados durante el periodo para el que ésta se concede.

Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

3. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las bases reguladoras.

4. Cada entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

a) Una memoria técnica acreditativa de la realización de los objetivos previstos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3.º En el caso de suministro de bienes de equipo y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere los 18.000 euros se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

4.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

5.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe, órgano concedente y régimen de ayuda aplicable.

c) Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en el que efectúe una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

d) Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en el artículo 33 de la presente orden.

Para ello se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas. Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor. Este material gráfico podrá solicitarse en soporte electrónico.

e) Además de las cuentas justificativas previstas en los apartados anteriores, se incluirá una relación de los indicadores de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación 2013-2020.

5. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en la página Web del Ministerio de Economía y Competitividad. Dichos documentos acreditativos se presentarán a través de la aplicación de justificación electrónica del ministerio.

6. Declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, de que el bien subvencionado se ha destinado a la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Artículo 28. Seguimiento periódico de las actuaciones.

1. El seguimiento anual y el seguimiento global final (evaluación ex post) del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de la actuación constituyen un mismo y único seguimiento, dado el carácter anual de las ayudas.

2. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de la actuación. Para ello se basará en la memoria técnica aportada con la justificación anual, así como en las visitas in situ a las que se emplace al beneficiario.

3. Si como resultado del seguimiento se dedujera que se han incumplido totalmente dichos objetivos previstos y de las actividades para las que se concedió la ayuda, se iniciará el procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.

Artículo 29. Comprobación de la documentación justificativa y control.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación de la cuenta justificativa se realizará la correspondiente comprobación económica, según lo establecido en el artículo 28 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre. Tras la misma, y junto con el resultado del seguimiento periódico efectuado, el órgano concedente de la ayuda emitirá un informe acreditativo del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

2. Si como resultado de la comprobación económica se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

3. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

Artículo 30. Incumplimientos y criterios de graduación.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con la presentación de la documentación referida en el artículo 27. De no ser así, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda es causa del reintegro total de ésta. Se considerará que existe un incumplimiento total cuando el coste total aceptado tras la verificación de la justificación sea inferior al quince por ciento del presupuesto financiable fijado en la resolución de concesión de la ayuda.

3. La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al requerimiento previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida.

4. El incumplimiento parcial será causa de reintegro parcial. Se considerará que hay incumplimiento parcial cuando, la realización de las actividades financiadas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y pueda acreditarse por parte del beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Además, el coste total aceptado tras la verificación de la justificación deberá ser superior o igual al quince por ciento del presupuesto financiable.

5. El reintegro parcial al que deberá hacer frente el beneficiario, vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los costes no realizados, conforme a lo establecido en el apartado 1. a) de este artículo.

b) La no presentación de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

Artículo 31. Reintegro de las ayudas.

El reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones, el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 32. Devolución voluntaria de las ayudas.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, el beneficiario de la ayuda podrá realizar su devolución voluntaria ante la Delegación de Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal.

2. La devolución se realizará mediante el ingreso en concepto de «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y se hará constar una referencia al Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre de 2003), por la que se regula el procedimiento de recaudación de ingresos no tributarios por las Delegaciones de Economía y Hacienda, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre («BOE» de 8 de enero de 2008), o por la normativa que la sustituyera.

3. Una vez efectuada la devolución, la entidad beneficiaria remitiría a la Dirección General de Innovación y Competitividad una copia del justificante de ingreso, acompañada de un escrito en el que indique el número del proyecto al que se concedió la ayuda, los datos de la entidad beneficiaria, el importe y el motivo por que se realizó el ingreso.

Artículo 33. Publicidad.

1. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos administrativos y laborales, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados, mencionando expresamente que el proyecto ha sido financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la ayuda en la página web de la entidad.

3. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado anterior, contra esta resolución, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P. D. (Resolución de 19 noviembre de 2012), la Directora General de Innovación y Competitividad, María Luisa Cataño Martín.

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