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Documento BOE-A-2013-13831

Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013 del procedimiento para la concesión de ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2013, páginas 107222 a 107238 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-13831

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECC/2193/2013, de 18 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología (en adelante bases reguladoras) dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal de I+D+I), se aprueba la presente convocatoria, correspondiente al año 2013, del procedimiento de concesión de ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I.

El Plan Estatal I+D+I recoge en su estructura, y a través de los programas Estatales, los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, teniendo en cuenta, además, las características de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, el Sistema).

El Plan Estatal I+D+I se desarrolla a través de cuatro programas estatales, en los que, agrupados por subprogramas con objetivos específicos, se contemplan actuaciones de carácter anual y plurianual que se van a desarrollar principalmente mediante convocatorias en régimen de concurrencia competitiva. Estos subprogramas contemplan las distintas modalidades de participación e instrumentos de financiación incluidos en el Plan Estatal I+D+I para lograr los objetivos específicos que corresponde a cada subprograma.

Dichos programas son: 1) el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad; 2) el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia; 3) el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I; 4) el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia está integrado por cuatro Subprogramas Estatales: 1) Generación de Conocimiento; 2) Desarrollo de Tecnologías Emergentes; 3) Fortalecimiento Institucional; 4) Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento.

Concretamente, el Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento tiene como objetivo proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a todos los agentes del Sistema y facilitar una investigación científico-técnica de calidad, así como el desarrollo de actividades empresariales de I+D altamente competitivas.

A través de la presente resolución, se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar una de las actuaciones del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de Equipamiento, en concreto la destinada a la conceder ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico.

La presente convocatoria se cofinancia con fondos estructurales de la Unión Europea, en concreto con dotación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, siendo por tanto uno de los objetivos de la presente convocatoria contribuir al desarrollo regional a través de la puesta a disposición de la comunidad científica de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la exitosa generación de conocimiento y su posterior transferencia al sector productivo.

Incluye asimismo una línea de financiación mediante préstamos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que a este Departamento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La citada orden ECC/2193/2013, de 28 de noviembre, en su artículo 16.1, faculta a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para la convocatoria de ayudas del subprograma objeto de la presente resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas públicas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y de equipamiento en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016, aprobado por Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

Su finalidad, de acuerdo con los objetivos generales del Subprograma estatal en que se encuadran, es proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y facilitar una investigación científico-técnica de calidad así como el desarrollo de actividades empresariales de I+D altamente competitivas. En concreto, contempla la adquisición y el mantenimiento de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos, preferentemente de uso compartido y para la sostenibilidad y mejora de las ya existentes.

CAPÍTULO II
Requisitos generales de los beneficiarios
Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios, de entre los sujetos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras, los siguientes:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos.

2. En el caso de ayudas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán tener la consideración de poder adjudicador, en los términos establecidos en el punto 3 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En esta convocatoria no será de aplicación lo previsto en el artículo 5 de las bases reguladoras, respecto a la pluralidad de beneficiarios.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 7 de las bases reguladoras

2. Cuando proceda, en las infraestructuras científico-tecnológicas adquiridas deberá figurar, en lugar visible, que han sido cofinanciadas con recursos procedentes del FEDER, y se deberá cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, entre las que se encuentra aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

CAPÍTULO III
Actividad financiable
Artículo 5. Actividades objeto de ayuda.

1. Los beneficiarios desarrollarán las actuaciones financiadas por esta convocatoria de forma individual.

2. Serán objeto de ayuda, de entre las actuaciones previstas en el artículo 8.2 de las bases reguladoras, las consistentes en la adquisición, mejora e instalación de equipamiento científico-tecnológico. En particular, la finalidad preferente de la convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos.

3. En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas.

Artículo 6. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. En el marco de lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras, se considerarán gastos financiables los costes directos de ejecución, realizados en el periodo de ejecución a que se refiere el

2. Artículo 8 de esta convocatoria, y derivados de la adquisición, mejora e instalación de equipamiento científico-tecnológico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrán financiarse mobiliario de oficina, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, gastos de mantenimiento o reparación ni seguros del equipamiento.

En el caso de ayudas cofinanciadas por el FEDER, será de aplicación lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión.

3. Para el cálculo de los costes subvencionables se seguirá la modalidad de costes marginales, según se establece en el artículo 2.r) de las bases reguladoras.

No serán objeto de financiación los gastos del concepto costes indirectos a que se refiere el artículo 9.2 b) de las bases reguladoras.

4. Las infraestructuras financiadas a través de esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que ha sido concedida su financiación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los bienes inventariables adquiridos con cargo a las ayudas de este subprograma deberán ser destinados al fin para el que fueron concedidas durante un periodo mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 7. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas a que se refiere esta orden se podrán financiar con los recursos del FEDER asignados a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad en el Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento, y en los Programas Operativos Regionales correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas del Objetivo Competitividad Regional y Empleo correspondientes al período de programación de los Fondos Estructurales 2007-2013.

La financiación que el FEDER aporta en esta convocatoria a cada actuación o proyecto seleccionado, «cofinanciación comunitaria», representará como máximo el 80% del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en las regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In, y el 50% en el caso de las actuaciones ubicadas en las regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo.

La parte complementaria a la cofinanciación comunitaria aplicable en cada región objetivo tendrá la consideración de «cofinanciación nacional».

Con el fin de garantizar la absorción de las ayudas del FEDER asignadas a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, y evitar la posible pérdida de recursos del Estado Español en aplicación del artículo 93.1 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica concederá a los beneficiarios que así lo soliciten un anticipo reembolsable de hasta el 100% del coste subvencionable de los proyectos, con cargo al capítulo 8 «Activos financieros», política 46, del presupuesto de gastos.

Se podrá anticipar hasta el 100% del coste subvencionable de los proyectos, según las siguientes opciones:

a) Solicitud del 100% del coste subvencionable.

b) Solicitud del anticipo de la cofinanciación FEDER (80% o 50% en función de la zona objetivo).

El beneficiario devolverá la parte del anticipo correspondiente a la cofinanciación nacional, y el FEDER compensará la parte de anticipo correspondiente a cofinanciación comunitaria.

La parte del anticipo correspondiente a la cofinanciación comunitaria (80% en Regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y PhasingIn o 50% en el caso de Regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo) estará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos:

a) Plazo máximo de amortización: Hasta dos años contados después del pago del saldo final del Programa Operativo previsto en el Artículo 76 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

b) Tipo de interés: 0% anual.

c) Garantía: Se atendrá a lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras. En caso de ser necesaria la constitución de garantías, esta se hará por un 25% del importe anticipado.

La parte del anticipo correspondiente a la cofinanciación nacional (20% en Regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In o 50% en el caso de Regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo) estará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos:

a) Plazo máximo de amortización: El plazo de amortización será de diez años mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia.

b) Tipo de interés: 0,52%, resultante de incrementar en 0,1 el Euribor a un año del mes de noviembre de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado del 3 de diciembre de 2013».

c) Garantía: Se atendrá a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de Bases. En caso de ser necesaria la constitución de garantías, esta se hará por un 25% del importe prestado.

2. Las ayudas a que se refiere esta orden se podrán financiar asimismo mediante préstamos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Los préstamos estarán sujetos a las siguientes condiciones y requisitos:

a) Plazo máximo de amortización: El plazo de amortización será de diez años mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia.

b) Tipo de interés: 0,52%, resultante de incrementar en 0,1 el Euribor a un año del mes de noviembre de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 2013.

c) Garantía: Se atendrá a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de Bases. En caso de ser necesaria la constitución de garantías, esta se hará por un 25% del importe prestado.

Artículo 8. Ejecución de la actividad.

1. La ejecución de las actividades objeto de ayuda se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras.

2. El período de ejecución de cada actividad se determinará en la resolución de concesión y, en todo caso, estará comprendido entre los años 2013, 2014 y 2015.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda.

Para la determinación de la cuantía individual de la ayuda correspondiente a cada actividad se tendrá en cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de las bases reguladoras, el coste financiable real de la actuación.

Asimismo, dicha cuantía individual estará condicionada por los límites máximos de la intensidad de ayuda y los criterios de elegibilidad de gastos fijados en las normas comunitarias y estatales relativas a los fondos estructurales.

Artículo 10. Financiación.

1. La concesión de los anticipos a que se refiere el artículo 7, apartado 1 y los préstamos a que se refiere el artículo 7, apartado 2, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en la aplicación presupuestaria equivalente a la 27.13.463B.823 de los presupuestos de gastos de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica para los años 2014 y 2015.

La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas es de 200 millones de euros, de los cuales 100 millones se imputarán al presupuesto de 2014 y 100 millones se imputarán al presupuesto de 2015.

Aplicación Económica

2014

2015

Total

27.13.463B.823

100.000.000

100.000.000

200.000.000

Total

100.000.000

100.000.000

200.000.000

Dado el carácter estimativo de dicha cuantía, la concesión de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la subvención en el ejercicio correspondiente

Artículo 11. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. La percepción de las ayudas previstas en el artículo 7, apartado 1 será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que financien la cuantía correspondiente a «cofinanciación nacional», excepto si proceden de la UE. En el caso de las ayudas previstas en el artículo 7 apartado 2, su percepción será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, con las limitaciones establecidas en el apartado 3 de este artículo 11.

2. En el caso de que el coste considerado subvencionable en la resolución de concesión sea menor que el coste total del proyecto, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por el importe no considerado subvencionable, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de organismos internacionales, si bien ningún proyecto podrá recibir ayudas del FEDER con cargo a más de un programa operativo.

3. La compatibilidad establecida en los párrafos precedentes, estará sujeta a los siguientes límites:

a) El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la inversión subvencionada.

b) Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales no serán compatibles cuando: estén a su vez financiadas por el FEDER a través de otros programas operativos; o estén financiadas por otros fondos estructurales de la UE, por el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario.

4. En cualquier caso, se estará sujeto a lo que disponen las normas sobre incompatibilidades previstas en el artículo 54 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y demás normativa complementaria.

5. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En este sentido, aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

CAPÍTULO V
Comunicaciones
Artículo 12. Comunicaciones entre la administración y los interesados.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

3. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en esta convocatoria un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, aparecerá el signo de exclamación (¡) en el expediente de que se trate, a fin de dar cumplimiento al apartado a) del artículo 40.2 del Reglamento 1671/2009, de 6 de noviembre.

Adicionalmente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo primero de este apartado, el interesado podrá recibir un aviso de cortesía en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y en virtud de lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, pre-evaluación, las resoluciones de exclusión, las propuestas de resolución provisional, las propuestas de resolución definitiva y la resolución de concesión de las ayudas u otros actos que pongan fin al procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el Artículo 15 respecto de la presentación de las solicitudes de ayudas y en el Artículo 22 en relación a la presentación de la documentación justificativa, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@) situada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

6. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS).

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

La inscripción previa del representante legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

La presentación de escritos y comunicaciones que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/FACILIT@ utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores, quedará automáticamente registrada.

7. En el caso de que los proyectos, así como otros escritos y comunicaciones previstos en esta convocatoria sean preparados por los responsables científico-técnicos, distintos al representante legal de la institución solicitante, será necesario que:

a) Previamente al envío, dichos responsables científico-técnicos estén inscritos en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS). En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante.

8. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual del Expedientes situada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

CAPÍTULO VI
Reglas del procedimiento de concesión
Artículo 13. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y eficacia y eficiencia establecidos en la Ley General de Subvenciones y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de las bases reguladoras.

Artículo 14. Órganos competentes.

1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación, de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

2. Será competente para la resolución del procedimiento de concesión la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 15. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La formalización y presentación de solicitudes tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano instructor.

Cada entidad solicitante presentará una única solicitud, en la que se agruparán todos sus proyectos y que estará integrada, como contenido mínimo, por los siguientes formularios:

a) Una memoria general de la institución, en la que se incluirá un resumen motivado de los distintos proyectos y la vinculación entre ellos o con proyectos que otros solicitantes presenten a la convocatoria, si fuera el caso, así como una priorización de las actuaciones incluidas por parte de la institución.

b) Proyectos de equipamiento científico-tecnológico: Se entiende por proyecto una unidad de adquisición de equipos con autonomía para su funcionamiento, pudiendo ser un único equipo o bien un conjunto de equipos para dotación de un espacio único. Asimismo, un proyecto puede estar integrado por los elementos necesarios para actualizar o mejorar un equipo con autonomía para su funcionamiento que haya quedado obsoleto. Se presentará un proyecto independiente por cada actuación, que incluirá el/los equipo/s para los que se solicita financiación

3. La memoria general de la institución se acompañará de los siguientes documentos, que revestirán la forma de declaración responsable:

1.º Acreditación de la condición de beneficiario.

2.º Declaración de IVA soportado por el solicitante, a efectos de determinar su elegibilidad.

3.º Declaración de si se trata o no de proyecto generador de ingresos, según el artículo 55 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

4.º Otros documentos administrativos a aportar por el beneficiario, salvo que ya consten en los registros de la entidad solicitante:

i) Declaración responsable expresa de no hallarse la entidad solicitante incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable hará mención expresa a no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de dicha ley, y de cumplir con las obligaciones de los beneficiarios, establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley.

ii) Declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante lleva una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación su actividad económica frente a su actividad no económica.

iii) Declaración responsable expresa de su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano gestor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de dicho reglamento, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.

iv) Una declaración responsable expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de dicho reglamento, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas deminimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

4. Cada proyecto de equipamiento científico-tecnológico irá acompañado de la siguiente documentación:

1.º Memoria técnica del proyecto, según modelo normalizado disponible en la aplicación telemática.

2.º Facturas proforma o documento equivalente que acredite el coste total de la actuación.

3.º Currículum vitae del responsable científico-tecnológico del proyecto, así como de los miembros del equipo investigador que la apoyan, según el formato normalizado disponible en la aplicación telemática.

4.º Documentación de apoyo al proyecto, emitida por otros organismos interesados en su ejecución.

5. Las solicitudes serán presentadas a través de la aplicación telemática de solicitud disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y formalizadas por el representante legal de la entidad solicitante mediante firma electrónica avanzada a través del Registro Electrónico de dicha sede, en la forma descrita en el artículo 12.6.

6. Los formularios que integran la solicitud y que se detallan en el apartado 2 de este artículo se cumplimentarán en los modelos normalizados disponibles en la aplicación telemática de solicitud. La documentación adicional requerida en los apartados 3 y 4 se adjuntará igualmente a través de dicha aplicación telemática y, en su caso, en los modelos normalizados disponibles en ella. En el momento de cumplimentar y enviar los cuestionarios por vía telemática, el interesado recibirá un número de expediente y una clave de acceso que le servirá para acceder a su procedimiento y personarse en las actuaciones por medios electrónicos, que en lo sucesivo será la única vía de comunicación en las actuaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

7. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de febrero de 2014 hasta el 25 de febrero de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

8. Si la solicitud, con el contenido mínimo a que se refiere el apartado 2, no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Solamente se permitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo 71.3 de la referida Ley.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

El procedimiento de concesión se instruirá de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de las bases reguladoras.

Así, contemplará las siguientes fases:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver, o que sean exigidos por las bases reguladoras o esta convocatoria. Entre estos informes figuran los siguientes:

1.º Verificación de la elegibilidad de los conceptos susceptibles de ayuda: La Dirección General de Investigación Científica y Técnica, a través de la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación, revisará los proyectos presentados valorando la elegibilidad de los gastos presupuestados y estableciendo el importe que resulte financiable para cada actuación propuesta, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad de los gastos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunitarias y estatales relativas a los fondos estructurales, así como en las bases reguladoras.

Por lo tanto, el resultado de aplicación de este criterio es un importe máximo financiable, que será de aplicación en caso de selección de la propuesta para el cálculo de la cuantía de la ayuda concedida.

2.º Informe de complementariedad de la propuesta con las actuaciones contempladas en los correspondientes Programas Regionales, elaborado por la Comunidad Autónoma donde se vaya a realizar la actividad. En este informe cada Comunidad Autónoma determinará la adecuación de los proyectos presentados en su ámbito competencial, informando acerca de la financiación de dichos proyectos, para evitar doble financiación o financiación insuficiente que pueda comprometer su viabilidad.

El informe de complementariedad será requerido mediante escrito del órgano instructor dirigido al órgano autonómico competente en materia de I+D. De no ser emitido dicho informe en el plazo de un mes desde la recepción del requerimiento, se entenderá que el órgano autonómico no tiene nada que comunicar.

b) Pre-evaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este trámite, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, esta pre-evaluación solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera ninguna valoración científica o técnica.

En el caso de que en este trámite o como consecuencia del trámite de subsanación a que se refiere el artículo 15.8 se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará en la forma que se determina en el artículo 12, apartado 4.

c) Evaluación de las solicitudes, según lo establecido en el Artículo 17 de esta convocatoria.

Artículo 17. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Todas las solicitudes presentadas y que superen la fase de pre-evaluación serán evaluadas, en una única fase, de acuerdo a los criterios establecidos para el tipo 1 del Anexo I de las bases reguladoras y que se detallan a continuación:

Criterios

Puntuación

Porcentaje de ponderación

a) Calidad científico-técnica de los proyectos. Se podrán evaluar la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado por partidas para el periodo subvencionable y costes ajustados a las actividades descritas

0-100

60

b) Calidad y solidez de los investigadores o técnicos que avalan los proyectos. Se valorará la experiencia y el número, puestos en relación con el objeto de la actuación

0-100

40

2. Las comisiones de evaluación estarán formadas según lo establecido en el artículo 19.5 de las bases reguladoras, con las siguientes precisiones:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación.

c) Vocales:

1.º El titular de una de la Subdirección General de Proyectos Internacionales o bien el correspondiente Subdirector General Adjunto o asimilado.

2.º El titular de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, o bien el correspondiente Subdirector General Adjunto o asimilado.

3.º Un experto, designado por el presidente, en representación de la ANEP, de entre los coordinadores de área adscritos a la misma y otro en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con rango de subdirector general, o subdirector general adjunto o equivalente.

4.º Dos representantes de los órganos competentes de la administración autonómica correspondiente. En lo que respecta a la representación de la Comunidad Autónoma, este nombramiento se efectuará a propuesta del órgano autonómico competente en materia de I+D. Dicha propuesta le será requerida por escrito del órgano instructor. De no responderse al requerimiento en el plazo de un mes desde su recepción, se entenderá que la Comunidad Autónoma renuncia a participar en la comisión de selección.

3. Se constituirá una comisión de evaluación por cada una de las Comunidades Autónomas en que se presenten solicitudes, y su competencia de selección se limitará a las propuestas ubicadas en su ámbito territorial.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

1. Las comisiones de evaluación, con los resultados obtenidos en la fase de evaluación, emitirán un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes de la correspondiente comunidad autónoma, ordenándolas individualmente.

2. Visto el informe de las comisiones de evaluación, el órgano instructor elaborará una relación priorizada de los proyectos que obtienen financiación, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos y una relación de proyectos desestimados, y dictará la correspondiente propuesta de resolución provisional.

3. El órgano de instrucción comunicará, en la forma establecida en el Artículo 12, apartado 4, la propuesta de resolución provisional, con indicación, para cada solicitante, de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de las actuaciones o, en su caso, de los motivos de denegación.

Los solicitantes que hayan sido objeto de una propuesta de concesión deberán, en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o desistimiento de la ayuda propuesta o exponer las alegaciones que estimen oportunas. De no recibirse respuesta en ese plazo las propuestas se entenderán aceptadas. Por su parte, los solicitantes que hayan sido objeto de una propuesta de denegación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

En este trámite de audiencia se requerirá la constitución de las garantías que, en su caso, pudieran exigirse en virtud del artículo 13 de las bases reguladoras.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano de instrucción elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía, las condiciones y plazos de justificación. Previamente, los solicitantes que hubiesen obtenido ayudas tras la fase de alegaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles para manifestar su aceptación o renuncia a la ayuda concedida.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva descrita en el Artículo 18 de la presente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión. El contenido de la resolución será el que se establece en el artículo 23 de las bases reguladoras.

2. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 12, apartado 4.

3. En el caso de resolver de manera parcial y sucesiva, según lo contemplado en el artículo 23.4 de las bases reguladoras, esta resolución parcial se hará por Comunidades Autónomas. Además, a con el fin de garantizar la igualdad de trato en el otorgamiento, se tendrá en cuenta:

a) Para las ayudas cofinanciadas con el FEDER, se garantizará la igualdad de trato entre las Comunidades Autónomas mediante la aplicación de idénticos criterios de selección en cada una de las comisiones de selección constituidas al efecto, y asimismo, por el hecho de que la disponibilidad de fondos FEDER para cada Comunidad Autónoma está predeterminada por la regionalización de dichos Fondos.

b) Para las ayudas en forma de préstamos, se garantizará la igualdad de trato para todas las solicitudes mediante la aplicación de idénticos criterios de selección y mediante la reserva de crédito adecuado y suficiente para las resoluciones sucesivas.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse en las condiciones de tiempo y forma establecidas en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, tal y como se contempla en el artículo 24 de las bases reguladoras.

2. Cuando la modificación se efectúe a solicitud del beneficiario no podrá ser efectiva hasta que sea expresamente autorizada por el órgano concedente. Las solicitudes de modificación se presentarán a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma establecida en el Artículo 12, apartados 5 y 6. En ella deben justificarse adecuadamente las circunstancias que la motivan.

3. Se podrá admitir la modificación de la resolución de concesión en los siguientes supuestos:

a) Presupuesto aprobado: No podrá afectar al coste total aprobado ni al objetivo principal del proyecto objeto de financiación.

b) Plazo de ejecución. De acuerdo al artículo 56 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, el plazo de ejecución de los proyectos no podrá finalizar más allá del 31 de diciembre de 2015. Todos los gastos subvencionables de los proyectos deberán estar efectivamente pagados dentro de dicho plazo.

En el caso de ayudas financiadas con el FEDER, no podrán concederse prorrogas más allá de dicho plazo salvo que se produzca una modificación del citado Reglamento (CE) Nº 1083/2006 en cuyo caso se podrán solicitar ampliaciones del plazo de ejecución hasta el límite de subvencionabilidad que determine la modificación del Reglamento.

4. El órgano concedente, como resultado del seguimiento y comprobación de la ejecución de las actuaciones y en todo caso como consecuencia de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en el artículo 11 podrá, previa audiencia por parte de la entidad beneficiaria, acordar de oficio cambios en las condiciones de ejecución.

5. Ya se trate de modificaciones efectuadas a instancias del beneficiario o de oficio, se tendrá en cuenta que:

a) La modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, ni dañe derechos de terceros.

b) La modificación se acuerde antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación.

CAPÍTULO VII
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 21. Pago.

1. El pago de las ayudas concedidas se efectuará en los términos establecidos en el artículo 25 de las bases reguladoras.

2. Los anticipos y los préstamos se librarán en dos anualidades. Con carácter general, el pago de estas anualidades se librará por anticipado, siguiéndose lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras en materia de garantías. El primer pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. Los segundos pagos estarán condicionados a la presentación de las memorias económicas e informes de ejecución o seguimiento a que se refiere el artículo 22.1, correspondientes a la actividad de la primera anualidad.

3. La distribución del pago por anualidades se establecerá en la resolución de concesión de la ayuda y estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de la segunda, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a que esté al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

4. El libramiento de la ayuda proveniente de FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos, una vez justificada la realización objeto de la subvención, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable.

Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro Público antes del transcurso de dos años contados desde el pago del saldo final del Programa Operativo previsto en el Artículo 76 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

5. Los organismos o entidades perceptores, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por el FEDER, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.

6. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos del FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la UE de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

7. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva, se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre (BOE de 28 de febrero de 2008).

Artículo 22. Justificación.

1. La justificación de las ayudas seguirá lo establecido en el artículo 26 de las bases reguladoras y se efectuará mediante la presentación de la siguientes memorias de seguimiento:

a) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que se compondrá de fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados.

Dichas fichas recogerán, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, los justificantes de gasto y pago, la fecha de los mismos y cualquier otro extremo requerido en dichas fichas.

Deberá aportarse también la ficha resumen de gastos generada automáticamente por la aplicación informática.

En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

En su caso, se incluirá en dicho informe relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda (informe de ejecución o seguimiento), con indicación, entre otros aspectos, de las actividades realizadas, que se cumplimentará y presentará haciendo uso de los modelos normalizados y los medios telemáticos disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el periodo de ejecución que se determine en la resolución de concesión, que estará comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

3. Cada año se abrirán hasta tres plazos de justificación, mediante la presentación de la memoria económica justificativa a que se refiere el apartado 1 a) de este artículo y el informe de ejecución o seguimiento a que se refiere el apartado 1 b), en los meses de febrero, mayo y septiembre, sin perjuicio de que, en cumplimiento de las directrices de ejecución del FEDER, se abran plazos extraordinarios o se modifiquen las fechas de los mismos. Se notificará a los beneficiarios, con la suficiente antelación, la apertura de cada uno de dichos plazos indicando el periodo en el que deben haberse realizado los gastos que se justifiquen. Excepcionalmente y en casos debidamente justificados, se admitirán gastos de periodos anteriores.

Los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de justificación correspondiente, siempre que en dichos justificantes se reflejen la fecha de realización del gasto, dentro del periodo a justificar.

4. Los documentos mencionados deberán ser presentados por el representante legal del beneficiario a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Economía y Competitividad, mediante firma electrónica avanzada, en la forma prevista en el artículo 12, apartado 6.

5. El órgano de concesión podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en esta convocatoria y en las bases reguladoras. Dichas instrucciones se harán públicas a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 23. Seguimiento, comprobación y control de las actuaciones.

1. Las actuaciones de seguimiento, comprobación y control seguirán lo establecido en los artículos 27 y 28 de las bases reguladoras.

2. Corresponde al órgano concedente el seguimiento económico y de la ejecución de los proyectos financiados; para ello establecerá los procedimientos adecuados pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios y podrá realizar las oportunas acciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida, así como recabar la aportación de información complementaria.

3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

1. Será de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera de las bases reguladoras.

2. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria no tendrán la consideración de ayudas estatales, tal y como se establece en la disposición adicional segunda, apartado 1, de las bases reguladoras.

Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las ayudas con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea.

Los procedimientos de concesión y de control de las ayudas que se regulan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo tendrán carácter supletorio respecto de las normas comunitarias que sean de aplicación directa a las ayudas financiadas con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea contempladas en esta convocatoria.

Madrid, 27 de diciembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P.D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), el Director General de Investigación Científica y Técnica, Juan María Vázquez Rojas.

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