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Documento BOE-A-2013-13404

Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Repotenciación de la línea aérea doble circuito a 400 kV denominada Arañuelo-Valdecaballeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2013, páginas 103072 a 103077 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13404

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Repotenciación de la línea aérea doble circuito a 400 kV denominada Arañuelo-Valdecaballeros se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es el aumento de la capacidad de transporte de la línea eléctrica existente Arañuelo-Valdecaballeros, con el fin de permitir la evacuación de la generación de régimen especial prevista en la zona de Valdecaballeros (800 MW) y La Serena (350 MW).

Para cumplir este objetivo, es necesario el recrecido de algunos apoyos de la línea, ya que el aumento de la capacidad de transporte supone un incremento de la temperatura máxima de operación y, por tanto, también de la flecha máxima del cableado, lo que hace que en algunos vanos no se cumplan las distancias mínimas al terreno. Así, las operaciones previstas incluirán el traslado de maquinaria, herramientas y material hasta los apoyos; la ejecución de los trabajos de modificación de los apoyos; la poda de arbolado; el tensado y regulado de cables; y, finalmente, el reacondicionado de las zonas de trabajo.

Las zonas de actuación se localizan en varios puntos a lo largo de la línea, en los municipios de Peraleda de la Mata, Villar de Pedroso y Alía (Cáceres), y Navalmoralejo y Mohedas de la Jara (Toledo).

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España (REE) y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Tramitación y consultas.

El documento ambiental del proyecto tuvo entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 28 de noviembre de 2011.

Con fecha 15 de marzo de 2012 se remitía el documento ambiental a las siguientes entidades, para que informasen si el proyecto pudiera causar impactos ambientales significativos:

Nombre consultado

Respuesta

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Ayuntamiento de Mohedas de la Jara

Ayuntamiento de Navalmoralejo

Ayuntamiento de Alía

Ayuntamiento de Peraleda de la Mata

X

Ayuntamiento de Villar del Pedroso

Ecologistas en Acción de Toledo

SEO/Birdlife

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Cáceres

X

Diputación Provincial de Toledo

Subdelegación del Gobierno en Toledo

Subdelegación del Gobierno en Cáceres

Ecologistas en Acción de Extremadura

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Las contestaciones de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha y de la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, hicieron diversas puntualizaciones y sugerencias sobre medidas a adoptar para la protección de la vegetación y la avifauna durante la fase de obras, así como algunos aspectos a incluir en el plan de vigilancia ambiental.

Por ello, con fecha 26 de diciembre de 2012 se indicó al promotor que debería completarse la información aportada e incluir algunas modificaciones. Tras recibir respuesta del promotor con las aclaraciones necesarias, estos aspectos han sido incluidos en el siguiente apartado de la resolución.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto contempla el recrecido de lo siguientes apoyos de la línea existente:

Apoyo

Coordenadas UTM ED50 Huso 30

27

X = 289163 Y = 4423063

98

X = 313986 Y = 4406696

5R

X = 317587 Y = 4400611

34R

X = 317552 Y = 4386824

42R

X = 317819 Y = 4382996

44R

X = 317896 Y = 4381896

61R

X = 316692 Y = 4373220

80R

X = 311971 Y = 4364897

81R

X = 311956 Y = 436464

82R

X = 311941 Y = 4364046

84R

X = 311905 Y = 4363019

85R

X = 311888 Y = 4362537

86R

X = 311868 Y = 4362004

91R

X = 312166 Y = 4359806

100R

X = 311989 Y = 4355941

100B

X = 311855 Y = 4355443

Ubicación del proyecto: La línea eléctrica objeto de repotenciación discurre por un extenso territorio, atravesando zonas de las provincias de Cáceres, Toledo y finalmente Badajoz, si bien las actuaciones concretas que contempla el proyecto se limitan a zonas puntuales a lo largo de este trazado.

En el trazado de la línea se alternan superficies aprovechadas para cultivos con zonas de pastizal, dehesa y áreas de matorral mediterráneo y encinar, pinar o eucaliptal.

La fauna presente en este extenso territorio es muy variada. En concreto, la avifauna, constituye un grupo muy numeroso y con representación de especies de gran interés, tanto ligadas a medios acuáticos, como rapaces y aves esteparias. Cabe destacar que parte de la línea discurre por zonas de importancia definidas para el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el buitre negro (Aegypius monachus). También son destacables las poblaciones de quirópteros, estando inventariadas tres especies catalogadas en peligro de extinción en Extremadura: ratonero forestal (Myotis bechsteinii), el murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale) y el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehely).

Los espacios de la Red Natura 2000 en los que se realizarán actuaciones sobre los apoyos son el LIC/ZEPA Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque, el LIC/ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos y el LIC Río Guadalupejo.

Características del potencial impacto: La principal afección sobre el medio edáfico se deberá al paso de maquinaria, pero dado que siempre se aprovecharán caminos ya existentes y tan solo en las aproximaciones finales a algunos apoyos se discurrirá campo a través, este impacto será de baja magnitud.

Los posibles impactos sobre la vegetación serán también muy reducidos, ya que, como se ha señalado arriba, se usarán siempre caminos existentes y donde no sea posible acceder hasta el apoyo por estos caminos, se continuará campo a través por superficies despejadas de pastizal. En algunos casos será necesario hacer podas puntuales o desbroces de matorral para despejar el camino de vegetación que lo ha colonizado. Los puntos donde los impactos podrán ser más significativos son los apoyos 5R y 42R, donde se discurre campo a través sobre un total de 1124 m del hábitat prioritario 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Las posibles afecciones sobre la fauna se restringen a la fase de obras, dado que la línea eléctrica ya está construida. Además, puesto que se prevé la instalación de dispositivos anticolisión en gran parte de la línea que aun no los tiene, la situación en fase de funcionamiento mejorará. En concreto, los nuevos tramos que se señalizarán serán entre los apoyos 21-58, 65-94, 94-96, 100-54R y 54R a subestación de Valdecaballeros. Los tramos 58 a 65 y 96 a 100 se señalizarán si así lo requiere la Junta de Extremadura.

Para evitar los impactos en fase de obras, se prevé un calendario de obras tramificado, tanto para la modificación de apoyos como para la instalación de salvapájaros:

Apoyos 5R, 34R, 42R, 44R, 80R, 81R, 82R y 91R: 15-09 al 15-12.

Apoyos 27, 100R y 100 B: 15-08 al 15-10.

Tramos 21-33: mediados de agosto a mediados de octubre.

Tramos 63R-96R: 15-09 al 15-12.

Tramos 98R subestación Valdecaballeros: mediados de agosto a mediados de octubre.

En cualquier caso, y siempre bajo la supervisión del órgano autonómico competente, este calendario se adaptará a las épocas de reproducción de las aves efectivamente presentes en la zona y a la evolución de esa reproducción, para lo cual se realizará un reconocimiento previo del terreno a las labores de despeje y desbroce previstas.

Una vez finalizadas las obras, se procederá a la integración de la zona afectada por las obras mediante su acondicionamiento y limpieza, retirada de los residuos, restos de poda, posibles vertidos, excedentes de estructuras metálicas, escombros, etc, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento; así como su revegetación, en aquellas zonas en las que el daño causado por el paso de la maquinaria no tenga una rápida recuperación.

Además de todas estas medidas contempladas por el promotor, y de acuerdo a los requerimientos formulados en la fase de consultas, el plan de seguimiento deberá contemplar el seguimiento de la mortandad de aves con el fin de comprobar la afección real de la línea y la eficacia de las medidas anticolisión.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Repotenciación de la línea aérea doble circuito a 400 kV denominada Arañuelo-Valdecaballeros, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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