Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-13333

Resolución de 13 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2014 para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2013, páginas 102254 a 102277 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-13333

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, publicada en el ‘Boletín Oficial del Estado’ número 236 de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se aprueba la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de las actuaciones en los términos definidos en la presente resolución.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal I+D+I) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I.

Este Plan Estatal tiene una estructura basada en cuatro programas: El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El Programa Estatal en el que se enmarca la presente Convocatoria es el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad cuyos objetivos son fomentar la orientación de la investigación científica, desarrollada en universidades y organismos públicos de investigación, y de las actividades de I+D+I empresariales hacia la resolución de los problemas y necesidades presentes y futuras de nuestra sociedad, en consonancia con los retos contenidos en la Estrategia Española y el esquema de la Unión Europea reflejado en «Horizonte 2020», con el fin último de procurar, a medio y largo plazo, la obtención de retornos sociales, incluidos los derivados de la mejora de la competitividad del tejido productivo del país.

Los retos definidos contemplan grandes ámbitos que permiten el desarrollo de conocimientos científico-técnicos, tecnologías e innovaciones tanto disciplinares como sectoriales y propician la colaboración multidisciplinar e intersectorial de los distintos agentes del Sistema, sin que sea determinante el sector o la disciplina en la que los agentes responsables de la ejecución se encuadren, sino el problema o reto al que las actividades de I+D+I a desarrollar pretenden dar respuesta.

La alineación de esta convocatoria con las estrategias marcadas por la Unión Europea, y en particular con el Horizonte 2020 europeo, aprovechará mejor los recursos disponibles y contribuirá decididamente a la internacionalización del sistema innovación, ciencia y tecnología.

En ese contexto anteriormente descrito la presente Convocatoria representa una oportunidad para las empresas y agentes de I+D, para la ejecución de proyectos innovadores en cooperación y con resultados cercanos al mercado, que movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país.

La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaria de Estado de Ciencia Tecnología e Innovación. De conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo punto c) de la Resolución de 19 de noviembre de 2012, se delega esta competencia en la Dirección General de Innovación y competitividad.

Estas ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea y están pendientes de aprobación por la misma, por lo que no podrá hacerse efectivo el pago de las mismas en tanto no sean consideradas compatibles con el Mercado Común.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2014 de las ayudas de la convocatoria Retos-Colaboración.

Artículo 2. Objetivo de la convocatoria.

1. El objetivo de la convocatoria Retos-Colaboración es el apoyo a proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

2. Con estos proyectos se pretende estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.

Artículo 3. Régimen y Normativa aplicable a las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

3. A las ayudas objeto de esta convocatoria está afectadas por la disposición adicional segunda de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por lo que les será de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

d) La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones

e) Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) (en adelante Marco Comunitario).

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal en España y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen en el artículo 4. a) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas.

c) Otros centros públicos de I+D.

d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre.

e) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.

f) Otros centros privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.

g) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

h) Asociaciones empresariales sectoriales.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las agrupaciones de entidades públicas y/o privadas que realicen el proyecto.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros.

4. Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.

5. En particular, cada miembro de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En el caso de que un miembro de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.

7. En virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, cada miembro de la agrupación responderá individual y exclusivamente de la amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las devoluciones de las cuotas de amortización de los préstamos, no aplicándose por tanto la responsabilidad solidaria a la devolución de los préstamos.

8. La agrupación de entidades que presente un proyecto deberá elaborar un acuerdo de colaboración, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Breve descripción de las características de la agrupación, e identificación de la entidad que va a actuar como representante de la misma.

b) En el caso de que exista la figura del coordinador técnico, indicar qué participante ostenta la condición del mismo, y cuáles son las funciones técnicas que le son encomendadas.

c) Definición de los compromisos que adquiere cada participante al formar parte de la agrupación, detallando en qué hitos del proyecto va a participar, las tareas o funciones que realizará en dicho hito y la cuantificación económica de las mismas. Si estas actividades se han detallado en la memoria técnica presentada, bastará con hacer referencia a dicho documento.

9. El acuerdo de colaboración será presentado ante el órgano concedente por el representante en el momento de presentar la solicitud de ayuda. La aceptación, por parte de cada participante del texto del acuerdo estará contenida en las conformidades de participación.

10. Una vez concedida la ayuda, el representante de la agrupación será el encargado de recibir y distribuir los fondos entre el resto de entidades beneficiarias, tal y como se indique en la resolución de concesión, y en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la ayuda concedida.

11. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

12. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reciban ayuda en forma de préstamo o anticipo y que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

13. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las establecidas en el artículo 7 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, sin perjuicio de aquellas que se determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda.

2. En particular, el representante de la agrupación tiene la obligación de transferir a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión estimatoria, y en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la ayuda concedida.

Artículo 6. Características de los proyectos.

1. Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con las prioridades establecidas en los Retos del Programa Estatal de I+D+i orientada a los Retos de la Sociedad, así como con todas aquellas tecnologías complementarias de carácter transversal que sirvan para desarrollar y completar el contenido de los Retos.

2. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único Reto de los especificados en el anexo I. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un Reto, o tener un carácter transversal, deberá elegirse uno de ellos para la clasificación del expediente de cara a su análisis y evaluación.

3. En caso de que la asignación en la solicitud de ayuda a un Reto no fuese correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de selección al Reto que se considere más adecuado.

4. Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en la modalidad de proyectos en cooperación, con las características descritas en el artículo 2 k) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

5. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) De cuantía: El presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros.

b) De duración: Las actuaciones deberán ser plurianuales, parte del proyecto deberá realizarse en el año 2014 y se deberá solicitar ayuda para el año 2014. Tendrán una duración mínima de 24 meses y máxima hasta el 31 de diciembre de 2017.

c) De participación:

1.º El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa. Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor con el órgano concedente.

No obstante, se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes en el proyecto, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en el acuerdo de colaboración. Si no se eligiese a ningún coordinador técnico se entenderá que el representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica.

2.º El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 4.1 a) a f).

3.º La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del proyecto.

4.º La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 4.1 g) y h) deberá ser superior al 60% del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70% de dicho presupuesto.

d) De formalización: de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del Marco Comunitario, el proyecto no deberá comenzar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. En todo caso, esta fecha deberá ser posterior al 1 de enero de 2014.

Artículo 7. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución, teniendo las siguientes características:

a) Organismos Públicos de Investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, Universidades Públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas:

1.º Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes marginales definidos en el artículo 2 s) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2.º Serán financiables los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos en el sentido expresado en el apartado 2 b), siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil coincida con la duración del mismo.

3.º No serán financiables los costes del personal propio ni los de amortización de aparatos y equipos usados en el sentido expresado en el apartado 2 b) cuando estos hayan sido financiado con fondos públicos.

4.º Aunque no sean financiables, los costes de personal propio deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación indicados en el artículo 6.4. a) y c).

5.º Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las publicaciones científicas resultantes, total o parcialmente, de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto. Para ello los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

b) Empresas:

1.º Las ayudas concedidas a las empresas seguirán la modalidad de costes totales definidos en el artículo 2 t) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2.º Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de los aparatos y equipos en el sentido expresado en el apartado 2 b), sólo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados. En la memoria del proyecto deberá detallarse el cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización.

c) Entidades pertenecientes a las categorías de beneficiarios reflejadas en el artículo 4 c) a f) no contempladas en el apartado 2, seguirán la modalidad de costes totales con las características descritas en el apartado b) para las empresas.

2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos financiables:

a) Personal. En virtud de lo establecido en el artículo 9.1 a) 1º de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre se financiará la dedicación al proyecto de investigadores, técnicos y personal auxiliar, tanto del personal propio de la entidad como nuevas contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto. Sólo se financiará el personal que pertenezca a los grupos de cotización 1, 2 y 3.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación, y no se admitirán costes/hora superiores a 50 euros:

Coste hora =

X+Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, o documento equivalente.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2, o documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por ese empleado. En el caso de que el personal sea socio-accionista de la entidad, el modelo TC2 se sustituirá por los boletines de cotización a la Seguridad Social.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.

En el caso de aquellas entidades en las que el personal es socio-accionista de la misma, podrán imputarse los gastos del personal como personal propio de la entidad, teniendo en cuenta que dicho personal deberá figurar en una escritura notarial que deberá aportarse con la adenda a la memoria. Sólo se financiará al personal que tenga una titulación universitaria de grado medio o superior o formación profesional de grado superior.

b) Aparatos y equipos. En virtud de lo establecido en el artículo 9.1 a) 2.º y 3.º de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre se financiará el equipamiento necesario para la realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras…).

Se incluyen en este concepto de gasto los programas informáticos de carácter técnico y siempre que se justifique adecuadamente su necesidad en la memoria del proyecto.

Cuando la adquisición de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

c) Materiales. En virtud de lo establecido en el artículo 9.1 a) 4.º de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre se financiará los gastos de material fungible y consumibles directamente derivados del proyecto. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.

d) Auditoría de Cuentas. En virtud de lo establecido en el artículo 9.1 a) 12º de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 21 deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1200 euros por entidad beneficiaria y anualidad. En el caso de que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, el informe podrá ser emitido por un auditor distinto del que audite las cuentas anuales, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de auditores de Cuentas.

e) Subcontratación. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre se autoriza la subcontratación de las actuaciones objeto de ayuda, que se imputarán como un tipo de coste directo. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 8.

f) Otros costes directos:

1.º Patentes. En virtud de lo establecido en el artículo 9.1 a) 8º de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre se financiarán los gastos de solicitud de patentes generadas por el proyecto.

2.º Gastos de consultoría. En virtud de lo establecido en el artículo 9.1 a) 5º de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre se financiarán los gastos de consultoría para la gestión del proyecto. Sólo podrá solicitar financiación para este concepto el representante de la agrupación. Se financiará hasta un máximo de 10.000 euros por proyecto y año, siempre que dichos costes no formen parte de los costes generales de la entidad.

3.º Contratos y asistencias técnicas. En virtud de lo establecido en el artículo 9.1 a) 5º de la Orden ECC/1780/2013, se financiarán prestaciones de servicios que estando relacionadas con el proyecto, no constituyen en sí mismas parte de la actividad subvencionada y que por lo tanto no son susceptibles de subcontratación.

4.º Viajes. En virtud de lo establecido en el artículo 9.1 a) 7.º de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto y con un importe máximo 2.000 Euros por participante y año. No se considerarán financiables los viajes correspondientes a asistencias a congresos, jornadas u otras actividades de difusión. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda.

3. Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos. Los costes indirectos son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, consumo de agua, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Para su cálculo se tendrán en cuenta los conceptos 621, 622, 624, 628 y 629 de la cuenta 62. El resultado final se multiplicará por el ratio obtenido de dividir el número de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal) por el número de horas totales de actividad de la empresa.

4. El concepto de gasto definido en el apartado 2.d) no será financiable a las entidades que estén obligadas a auditar sus cuentas. Si se considera financiable para las universidades públicas y para los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

5. En virtud de lo establecido en el Artículo 9.2 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, el concepto de gasto definido en el apartado 2.f) 1º) no será financiable a las grandes empresas.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 Euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. En el supuesto de adquisición o construcción de bienes inventariables, el período durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por si misma por la entidad beneficiaria, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto.

2. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50% del presupuesto financiable de dicho beneficiario.

3. Cuando, para cada entidad beneficiaria en la anualidad considerada, la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.

En este caso, el órgano concedente deberá dictar su resolución en el plazo de 30 días naturales. En el caso de no producirse resolución expresa en dicho plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada.

4. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte del consorcio, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 548.000.000€, siendo 60.400.000 euros en subvención y 487.600.000 euros en préstamo, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 27.14.467C.745, 27.14.467C.755, 27.14.467C.765, 27.14.467C.775, 27.14.467C.785, 27.14.467C.821.15 y 27.14.467C.831.15 correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2014 y sus equivalentes en ejercicios posteriores, distribuidos de la siguiente manera:

Partida

2014

2015

2016

2017

Total

27.14.467C.745

1.800.000,00

4.380.000,00

4.400.000,00

1.500.000,00

12.080.000,00

27.14.467C.755

1.800.000,00

4.380.000,00

4.400.000,00

1.500.000,00

12.080.000,00

27.14.467C.765

1.800.000,00

4.380.000,00

4.400.000,00

1.500.000,00

12.080.000,00

27.14.467C.775

1.800.000,00

4.380.000,00

4.400.000,00

1.500.000,00

12.080.000,00

27.14.467C.785

1.800.000,00

4.380.000,00

4.400.000,00

1.500.000,00

12.080.000,00

Total Subv.

9.000.000,00

21.900.000,00

22.000.000,00

7.500.000,00

60.400.000,00

27.14.467C.821.15

30.000.000,00

49.000.000,00

48.600.000,00

20.000.000,00

147.600.000,00

27.14.467C.831.15

50.000.000,00

125.000.000,00

125.000.000,00

40.000.000,00

340.000.000,00

Total Prest.

80.000.000,00

174.000.000,00

173.600.000,00

60.000.000,00

487.600.000,00

Total

89.000.000,00

195.900.000,00

195.600.000,00

67.500.000,00

548.000.000,00

2. La ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes.

3. La cuantía máxima establecida en el apartado 1 podrá incrementarse con una cuantía adicional de hasta el 50% del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente Resolución.

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

5. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el ‘Boletín Oficial del Estado’, y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 10. Tipos de ayudas.

1. Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de préstamo y subvención.

2. Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España en el mes anterior a la publicación de la convocatoria.

b) Plazo fijo de carencia: 3 años.

c) Plazo máximo de devolución: 7 años.

d) Plazo máximo de amortización: 10 años.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre se permitirá que las entidades que reciban préstamo puedan acordar con una entidad de crédito la subrogación del préstamo concedido, debiendo presentar el correspondiente documento después de la justificación de la ayuda en la anualidad considerada.

Artículo 11. Cuantía e intensidad de las ayudas.

1. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda en términos de subvención bruta equivalente establecidos en el artículo 40 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2. La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al Marco comunitario, dependerá de su clasificación:

a) Para las pequeñas empresas en el sentido expresado en el artículo 2 c) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre la intensidad de ayuda máxima será del 60%.

b) Para las medianas empresas en el sentido expresado en el artículo 2 d) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre la intensidad de ayuda máxima será del 50%.

c) Para las grandes empresas en el sentido expresado en el artículo 2 e) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre la intensidad de ayuda máxima será del 40%.

3. La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación en el sentido expresado en el artículo 4.1 a) a f) podrá ser de hasta el 100% siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

En el caso de que no se pueda distinguir entre ambas actividades, la intensidad de ayuda máxima será la especificada para las empresas en el apartado 2.

Para ello, los beneficiarios deberán declarar en las conformidades de participación que acompañan a la solicitud de ayuda si disponen de dicha contabilidad.

4. El cálculo de la intensidad de las ayudas en forma de préstamo se realizará en términos de subvención bruta equivalente. Para su cálculo se seguirá el método indicado en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción.

5. La determinación del tipo de ayuda concreta otorgada a cada entidad beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:

a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán ayuda en forma de subvención.

b) Los organismos de investigación privados en el sentido expresado en el artículo 4.1 d), e) y f) recibirán ayuda en forma de subvención.

c) Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayudas en forma de préstamos. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95% del coste financiable del proyecto, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en los apartados 3 y 4.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de estas ayudas será compatible, de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 34 y 38 la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, con la percepción de otras subvenciones ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda o que de acuerdo con su normativa reguladora fueran incompatibles.

2. La verificación de concurrencia de ayudas para la misma finalidad, se realizará sobre los mismos costes elegibles, de forma que no se sobrepasen las intensidades permitidas definidas en el artículo 11.

3. El solicitante y los participantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con la justificación anual de la ayuda.

Artículo 13. Período de realización de la actuación. Efecto incentivador de las ayudas.

1. Las actuaciones deberán ser plurianuales, parte del proyecto deberá realizarse en el año 2014 y se deberá solicitar ayuda para el año 2014. Tendrán una duración mínima de 24 meses y máxima hasta el 31 de diciembre de 2017.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del Marco Comunitario, el proyecto no deberá comenzar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. En todo caso, esta fecha deberá ser posterior al 1 de enero de 2014.

3. Será necesario, tal y como establece el artículo 39 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, que todos los participantes que estén obligados a la demostración del efecto incentivador de las ayudas, acrediten dicho efecto con la solicitud de ayuda.

Artículo 14. Garantías.

1. Las subvenciones no necesitarán la presentación de ningún tipo de garantía para su concesión.

2. Se exigirá la constitución de garantías a las entidades no previstas en el artículo 42.2 letras a), c) y d), del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre cuando la ayuda adopte la forma de préstamo y supere la cantidad de 200.000 euros, y en todo caso, cuando el total concedido supere la cantidad de 1.000.000 de euros.

3. Cuando el préstamo total concedido a un beneficiario por proyecto sea mayor o igual a 200.000 euros, el beneficiario estará obligado a la presentación de garantías por el 25% del préstamo concedido.

4. Cuando el préstamo total concedido al proyecto sea mayor o igual que 1.000.000 de euros, todos los beneficiarios que reciban préstamo estarán obligados a la presentación de garantías por el 25% del préstamo concedido a cada beneficiario.

5. Las garantías se constituirán a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

6. Tras la Propuesta de Resolución Definitiva los potenciales beneficiarios que estén obligados a ello según lo establecido en los párrafos 3 y 4, deberán constituir la garantía correspondiente al pago de la primera anualidad en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de dicha Propuesta. La aportación de los resguardos de constitución de las garantías no generará derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado, ni prejuzgará el contenido de la resolución de concesión, en su caso.

7. Para el pago de los libramientos posteriores a la primera anualidad los beneficiarios que reciban préstamo deberán constituir una garantía por el 25% del préstamo que se haya concedido para dicha anualidad.

8. Las garantías se liberarán cuando la cantidad pendiente de devolver de acuerdo a los pagos establecidos en el cuadro de amortización notificado con la Resolución de Concesión, sea inferior a la garantía presentada.

Artículo 15. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria, tal y como establece el artículo 14 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

3. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, o por el sistema de publicación en sede electrónica, previsto en el artículo 38 del citado Real Decreto, dependiendo del trámite que se trate:

a) La notificación de la subsanación de la documentación que compone la solicitud de la ayuda, especificada en el artículo 14, se realizará mediante el sistema de comparecencia electrónica.

b) La notificación de los desistimientos expresos o presuntos de la solicitud de ayuda se realizará mediante el sistema de comparecencia electrónica.

c) La notificación de la propuesta de resolución provisional y propuesta de resolución definitiva se hará por el sistema de publicación en sede electrónica.

d) La notificación de la resolución de concesión se hará por el sistema de comparecencia electrónica.

e) Cualquier notificación de la Administración con el beneficiario relativa a la justificación, seguimiento o cualquier trámite posterior a la resolución de concesión se efectuará por el sistema de comparecencia electrónica.

4. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 18 para la presentación de la solicitud de ayuda, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

5. La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

6. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

Artículo 16. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el titular de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada, del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 23 de diciembre de 2013 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 28 de enero de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Artículo 18. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud de ayudas así como de toda la documentación requerida, se realizará a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.

2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda, todas las entidades que participen en el proyecto deberán, si no lo han hecho en anteriores convocatorias, darse de alta en el Sistema de Entidades de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Para darse de alta en el Sistema de Entidades o mantener actualizados los datos de la entidad, esta deberá presentar como mínimo la siguiente documentación: copia de la acreditación válida del poder del representante legal de la entidad, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (NIF) y copia de la constitución/estatutos de la entidad o documento equivalente.

4. Se requerirá a las entidades que indiquen su categoría en el sentido expresado en el artículo 4. Es muy importante que las entidades verifiquen que la categoría que tienen asignada es correcta, ya que esta categoría será la que se tenga en cuenta para comprobar si se cumplen las condiciones de composición del consorcio definidas en el artículo 6.5 c) imprescindibles para la evaluación de la propuesta.

5. En el apartado «Registro de representante», se inscribirá también el representante de la entidad con los requisitos establecidos en el artículo 15.6 a).

6. La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad se llegará a la aplicación relativa a la convocatoria Retos-Colaboración.

7. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15.6 b).

8. La solicitud de ayuda constará de los siguientes elementos:

a) La solicitud de ayuda firmada por el representante de la agrupación.

b) Las declaraciones de conformidad de participación en el proyecto firmadas por los representantes legales de las entidades participantes, que incluirán las siguientes declaraciones responsables en virtud de lo establecido en el artículo 17.4 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:

1.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Declaración responsable de que, en el caso de tratarse de una empresa, no se la puede considerar empresa en crisis de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 o) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

3.º Declaración responsable de las entidades que reciban ayuda en forma de préstamo de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el artículo 58.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

4.º Aceptación de los compromisos de ejecución recogidos en el acuerdo de colaboración.

5.º Declaración responsable de que en el caso de ser organismo de investigación dispone de contabilidad separada, tal y como se establece en el artículo 11.3.

6.º Declaración responsable de que en el caso de necesitar su participación en el proyecto a una Declaración de Impacto Ambiental, esta estará a disposición del órgano concedente.

7.º Declaración responsable de todas las ayudas recibidas o concedidas a la fecha de la solicitud de ayuda.

8.º Declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuestionario que contenga una descripción de los hitos y del presupuesto detallado del proyecto.

En el cuestionario las entidades participantes deberán declarar expresamente que no han recibido subvenciones concurrentes con la solicitada, o en su caso, la declaración exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad de las mismas.

El cuestionario contendrá, tal y como establece el artículo 39 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, la declaración del efecto incentivador de las ayudas para cada uno de los participantes que estén obligados a su demostración.

d) Memoria técnica del proyecto, con el contenido indicativo del anexo II. El fichero electrónico que contenga la memoria debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información.

e) Adenda a la memoria técnica con el contenido de carácter económico y complementario recogido en el Anexo III. El fichero electrónico que contenga la adenda debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información

f) Acuerdo de colaboración. El fichero electrónico que contenga este acuerdo deberá enviarse en formato «pdf», y en ningún caso superar los 4 Mbytes de información.

9. La aplicación de solicitud habilitará la posibilidad de que los participantes den su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición deberán aportar, cuando les sea requerida, la certificación administrativa correspondiente de estar al corriente de tales obligaciones expedida por el órgano competente.

10. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Evaluación.

1. La evaluación de las propuestas presentadas se realizará en una fase según lo dispuesto en el artículo 19 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2. Las evaluaciones de las propuestas presentadas serán realizadas por un panel de evaluadores designados por el órgano instructor, que deberán puntuarlas de 0 a 10 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4. Los evaluadores serán expertos del sistema estatal de ciencia-tecnología-innovación en el ámbito de los Retos.

3. Se realizarán dos evaluaciones por cada propuesta presentada. La nota final otorgada al proyecto será la media aritmética de las dos notas obtenidas.

4. Se considerará que existe una discrepancia entre las dos notas obtenidas cuando:

a) La diferencia entre las dos notas sea igual o superior a cinco puntos.

b) O cuando la menor de las notas esté comprendida entre el 3,0 y el 6,5 (ambos inclusive) y además exista una diferencia igual o mayor de tres puntos con la otra evaluación.

5. En estos casos se realizará una tercera evaluación por un evaluador distinto a los anteriores y la nota final otorgada al proyecto será la media aritmética de las tres notas obtenidas.

6. De acuerdo con lo establecido en el anexo de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre para la actuación tipo 7 los criterios de evaluación se subdividen en subcriterios de evaluación que se puntuarán de 0 a 3 y se ponderarán como se indica a continuación:

a) Excelencia técnica, innovadora y económica del proyecto. 30 puntos.

1.º Adecuada definición de los objetivos y de la metodología del proyecto. 12 puntos.

2.º Principales elementos innovadores del proyecto. 10 puntos.

3.º Correcta adecuación del presupuesto a la actividad del proyecto. 8 puntos.

b) Capacidad técnica y económica del consorcio. 15 puntos.

1.º Antecedentes y complementariedad de los miembros del consorcio. 8 puntos

2.º Capacidad técnica y económica. 7 puntos.

c) Proyección internacional. 20 puntos.

1.º Participación en programas de I+D+i internacionales de los miembros del consorcio. 8 puntos.

2.º Capacidad para la apertura de mercados y relaciones internacionales. 12 puntos.

d) Explotación de resultados esperados y orientación al mercado. 20 puntos.

1.º Estudios de análisis y previsión de mercados. 12 puntos.

2.º Generación y explotación de patentes y/o modelos de utilidad. 8 puntos.

e) Impacto socioeconómico. 15 puntos.

1.º Creación de empleo directo de los miembros del consorcio y medidas orientadas a la igualdad de género. 8 puntos.

2.º Inversión privada movilizada por los miembros del consorcio. 7 puntos.

7. El órgano instructor recabará cuantos informes estime necesarios para la valoración de la idoneidad financiera y presupuestaria de las empresas participantes en el proyecto.

8. De acuerdo con lo establecido en el anexo de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, la comisión de evaluación procurará la paridad entre mujeres y hombres y estará compuesta por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada.

c) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Innovación.

2.º El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

3.º Un experto de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

4.º Un experto del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

5.º Un experto en el ámbito de los Retos de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Economía y Competitividad.

6.º Un experto en el ámbito de los Retos de la Subdirección General de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Economía y Competitividad.

7.º Un experto en el ámbito de los Retos de la subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial del Ministerio de Economía y Competitividad.

8.º Un experto en el ámbito de los Retos de la Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Científicas y Tecnológicas. del Ministerio de Economía y Competitividad.

9.º Un experto en el ámbito de los Retos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

10.º Un experto en el ámbito de los Retos del Ministerio de Fomento.

11.º Un experto en el ámbito de los Retos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.

12.º Un experto en el ámbito de los Retos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Los vocales definidos en los apartados 3º) a 8º) serán designados por el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad en función de su titulación académica y/o méritos profesionales.

d) La Comisión de Evaluación contará con un Secretario, funcionario del órgano instructor, que actuará con voz pero sin voto.

9. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 6, emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 20. Propuesta de Resolución Provisional y Trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará tal a todos los representantes para que en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación formulen, si lo estiman oportuno, las alegaciones que crean convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Propuesta de Resolución Definitiva.

Una vez evaluadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará tal a todos los representantes, requiriendo la documentación indicada a continuación que deberá aportarse en los siguientes plazos:

a) En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación:

1.º Declaración Responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Deberá aportarse por cada uno de los miembros del consorcio.

2.º Declaración Responsable del cumplimiento de las obligaciones de reembolso de préstamos o anticipos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Deberá aportarse por cada uno de los miembros del consorcio que reciben ayuda en forma de préstamo.

3.º Aceptación de la ayuda y sus condiciones. En ausencia de contestación en el plazo establecido, se entenderá aceptada la ayuda propuesta. Deberá aportarse únicamente por el representante de la agrupación.

4.º Si en la solicitud de ayuda no se dio autorización para que el órgano concedente obtuviese de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos deberán aportarse tales certificados.

b) En el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la notificación, cuando sea de aplicación, el resguardo de constitución de la garantía, en función de lo establecido en el artículo 13.2 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

Artículo 22. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución de concesión estimatoria o desestimatoria de la solicitud se notificará a todos los representantes de las agrupaciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses contados a partir del día siguiente del inicio del periodo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio solicitado deberá cumplir simultáneamente:

a) Que sea autorizado expresamente por el órgano concedente y solicitado en los siguientes plazos:

1.º Cualquier modificación que implique cambios en los conceptos de gasto subvencionados reflejados en la resolución de concesión se tendrá que solicitar dos meses antes de la finalización de la ejecución de la anualidad para la que se solicite.

2.º Cualquier modificación que implique cambios en el periodo de ejecución y/o justificación se deberá solicitar un mes antes de la finalización de la ejecución de la anualidad para la que se solicite

3.º Cualquier modificación que implique cambios en la composición del consorcio como consecuencia de que uno de los beneficiarios abandone el proyecto por causas sobrevenidas o de fuerza mayor se tendrá que solicitar cuatro meses antes de la finalización de la ejecución de la anualidad para la que se solicite.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. Por lo tanto podrán denegarse aquellas modificaciones que supongan una variación excesiva de la distribución inicial porcentual de los conceptos de gasto aprobados en la resolución de concesión. En este sentido, las modificaciones tendrán los siguientes condicionantes:

1.º En relación con la determinación del beneficiario, el órgano concedente podrá autorizar las modificaciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, y las que sean consecuencia de que uno de los beneficiarios abandone el proyecto por causas sobrevenidas o de fuerza mayor.

2.º En relación con la solicitud de cambio en los conceptos de gasto subvencionados, se deberá cumplir que:

i) Se solicitarán al mismo nivel de detalle que el empleado en la solicitud de ayuda, desglosándose por participante.

ii) No se admitirán más de dos solicitudes de modificación por expediente y anualidad.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

2. Cualquier solicitud de modificación se acompañará siempre de una memoria en la que se expondrán los motivos técnico-económicos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24.1 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

Artículo 24. Recursos administrativos.

1. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución o de seis meses si no lo fuera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativas.

Artículo 25. Pago.

1. El pago de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión estimatoria y de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.

2. Las ayudas en cualquiera de sus formas serán siempre abonadas anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria.

3. El pago de la ayuda se realizará al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión estimatoria, y en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la ayuda concedida.

4. En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, siempre estará condicionado a que exista constancia de que la entidad beneficiaria cumple los requisitos señalados en los artículos 13.2 b) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 58.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre y a que, cuando sea exigible, se hayan presentado las correspondientes garantías. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto de las obligaciones mencionadas, se le requerirá para que en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los documentos oportunos.

5. Al tratarse de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado a la presentación de la documentación de la justificación técnico-económica del proyecto.

Artículo 26. Justificación de las ayudas.

1. La presentación de la documentación anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la anualidad en curso. En el caso de que se conceda una modificación del plazo de ejecución, se notificará al solicitante la fecha de finalización del periodo de ejecución y la fecha de finalización del periodo de justificación.

2. Los gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda.

3. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La justificación deberá realizarse anualmente con el contenido especificado en el apartado 6, exceptuando el último año de realización en el que deberá además presentarse una memoria técnica global de todo el proyecto para, tal y como establece el artículo 27 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, realizar la evaluación ex post del mismo.

6. Cada entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa que contará con los siguientes elementos:

1.º Una memoria técnica acreditativa de la realización de los objetivos previstos para la anualidad justificada. En el último año del proyecto se deberá entregar además una memoria técnica global que acredite el cumplimiento de los objetivos globales del proyecto.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.

ii) Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

iii) En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere los 18.000 euros se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

iv) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

v) En su caso, actualización a la fecha de presentación de la justificación de la declaración responsable de todas las ayudas recibidas para los mismos costes elegibles presentada con la solicitud de ayuda.

vi) Justificantes del representante de la agrupación de haber realizado la transferencia de los fondos asignados a los participantes, tal y como se establece en el artículo 4.2.

b) Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

c) Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en el artículo 33.

A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas. Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor. Este material gráfico podrá ser solicitado en soporte CD.

7. Entre la documentación justificativa se incluirá una relación de los indicadores de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2013-2020.

8. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá aportarse su escritura de inscripción donde consten el importe de la ayuda recibida del Ministerio de Economía y Competitividad y el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió dicha ayuda, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

9. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 27. Seguimiento periódico de las actuaciones.

1. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento periódico del cumplimiento de los objetivos del proyecto. Para ello se basará en la memoria técnica aportada con la justificación anual, así como en las presentaciones presenciales o visitas in situ a las que se convoque al beneficiario.

2. Si como resultado del seguimiento se dedujera que se han incumplido totalmente los objetivos previstos para la anualidad justificada, se iniciará el procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida para dicha anualidad así como, si procede, la pérdida de derecho al cobro de las anualidades posteriores.

3. Si como resultado del seguimiento se dedujera que se han incumplido parcialmente los objetivos previstos para la anualidad justificada, se iniciará el procedimiento de reintegro parcial de la ayuda concedida para la anualidad justificada.

Si se determina que el incumplimiento parcial de los objetivos es superior al 50%, se considerará que se han incumplido totalmente los objetivos previstos y se iniciará el procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida para dicha anualidad así como, si procede, la pérdida de derecho al cobro de las anualidades posteriores.

Artículo 28. Seguimiento ex post.

1. A la finalización del proyecto, y en base a la memoria técnica global presentada y a cuantas presentaciones presenciales o visitas in situ se determinen, se realizará una valoración técnica del mismo, que determinará si se han alcanzado los objetivos científico-técnicos y socioeconómicos que planteaba el proyecto y por los que le fue concedida la ayuda.

2. En el caso de que esta valoración concluya que dichos objetivos no se han alcanzado, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total sobre toda la ayuda concedida al proyecto, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

3. La renuncia a continuar con el proyecto de algunos o todos los participantes por causas suficientemente justificadas que no pudieron preverse en la solicitud de la ayuda, que impidan la finalización del proyecto y por lo tanto impidan alcanzar los objetivos científico-técnicos y socioeconómicos para los que fue concedida la ayuda, conllevará la emisión un informe técnico que valorará las razones argüidas para dicha renuncia, dictaminando si se ha de proceder o no a la revocación de las anualidades ejecutadas hasta la fecha en la que se presentó la renuncia.

4. La renuncia a continuar con el proyecto de algunos o todos los participantes sin que se demuestren causas de fuerza mayor conllevará la revocación de las anualidades hasta la fecha justificadas, ya que se considerará que voluntariamente no se han alcanzado los objetivos científico-técnicos y socioeconómicos para los que fue concedida la ayuda.

Artículo 29. Comprobación de la documentación justificativa y control.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación de la cuenta justificativa se realizará la correspondiente comprobación económica, según lo establecido en el artículo 28 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre. Tras la misma, y junto con el resultado del seguimiento periódico efectuado, el órgano concedente de la ayuda emitirá un informe acreditativo del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

2. Si como resultado de la comprobación económica se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

3. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

Artículo 30. Incumplimientos.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con la presentación, en su caso, de las correspondientes garantías. De no ser así, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el artículo 30 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

3. El incumplimiento por parte del representante de la agrupación de la transferencia a las entidades participantes en el proyecto de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión estimatoria en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la ayuda concedida, podrá conllevar la pérdida de derecho al cobro de anualidades posteriores y el inicio de un expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 31. Reintegro de las ayudas.

El reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 29 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

Artículo 32. Devolución voluntaria de las ayudas.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, el beneficiario de la ayuda podrá realizar su devolución voluntaria ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal

2. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de Economía y Competitividad de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre («BOE» de 8 de enero de 2008), o por la normativa que la pueda sustituir. Una vez realizado el ingreso, la entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección General de Innovación y Competitividad una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el numero del proyecto para el que se concede la a ayuda, el nombre de la entidad beneficiaria, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso.

Artículo 33. Publicidad.

1. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos administrativos y laborales, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados, mencionando expresamente que el proyecto ha sido financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la ayuda en la página web de la entidad.

3. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Alternativamente a lo dispuesto en el apartado anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2013.–La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P.D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), la Directora General de Innovación y Competitividad, María Luisa Castaño Marín.

ANEXO I
Retos

(R1) Salud, cambio demográfico y bienestar.

(R2) Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima.

(R3) Energía, segura, eficiente y limpia.

(R4) Transporte inteligente, sostenible e integrado.

(R5) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.

(R6) Cambios e innovaciones sociales.

(R7) Economía y sociedad digital.

(R8) Seguridad, protección y defensa.

ANEXO II
Contenido indicativo de la memoria

Con independencia de todo el contenido adicional que se quiera hacer constar, la memoria técnico-económica deberá contener al menos la siguiente información:

1. Objetivos, descripción, estructura, planificación y presupuesto del proyecto.

a) Establecer de forma explícita y concreta los objetivos del proyecto.

b) Adecuación a la tipología de Proyecto de Desarrollo Experimental requerido en la convocatoria.

c) Principales elementos innovadores del proyecto. Justificación del carácter innovador de la propuesta y su importancia respecto al estado actual de la técnica.

d) Descripción detallada y alcance del conjunto de actividades a realizar, organizados como tareas o hitos, con especial referencia a los métodos y procedimientos que se van a seguir para alcanzar los mismos. Indicación de la responsabilidad y la participación de las entidades en cada una de las tareas o hitos. Cronograma del proyecto.

e) Detalle de las tareas que realizarán las entidades que participen como subcontratadas.

f) Relación de documentos o productos que se vayan a obtener a lo largo del proyecto y que sean indicadores de su evolución.

g) Relación detallada de los recursos materiales y humanos con que cuenta la entidad para abordar el proyecto, especificando su adecuación para la ejecución de las actividades.

h) Presupuesto completo y desglosado por anualidades, por conceptos, y por actividades, fases, tareas o hitos. Detallar y justificar todas las partidas a financiar, personal, equipamiento, material fungible, subcontratación, otros gastos, etc., que se hayan reflejado en el cuestionario de solicitud de ayuda.

2. Antecedentes y capacidad técnica y financiera del consorcio.

a) Antecedentes de las organizaciones participantes y del papel que desempeñan en el proyecto.

b) Especificación de la organización administrativa y de gestión del proyecto.

c) Indicación, si procede, de la persona que va a ejercer la función de coordinador técnico del proyecto, así como de las funciones encomendadas al mismo.

d) Dimensión internacional.

e) Participación de los miembros del consorcio en programas internacionales de I+D+i.

f) Capacidad para la apertura de mercados y relaciones internacionales de las entidades participantes en el consorcio.

g) Participación de los miembros del consorcio en plataformas tecnológicas.

3. Plan de explotación de los resultados.

a) Identificación del mercado objetivo. Estudios de mercado, análisis de la competencia y posibilidades de comercialización.

b) Plan de industrialización e inversiones previstas para llevar a cabo con posterioridad a la ejecución del proyecto.

c) Patentes y/o modelos de utilidad que está previsto generar con la realización del proyecto.

d) Acciones de difusión previstas para dar a conocer los resultados del proyecto.

4. Impacto Socioeconómico.

a) Indicar la creación de empleo directo de los miembros del consorcio.

b) Igualdad de género: número y proporción de mujeres en el personal asignado al proyecto. Planes de igualdad de género implantados en las entidades participantes.

c) Inversión privada movilizada por los miembros del consorcio.

ANEXO III
Adenda de la memoria

Con independencia de toda la información adicional que se quiera reflejar, el contenido indicativo de la adenda de la memoria del proyecto es el que se detalla a continuación.

1. Información económico-financiera de las empresas participantes en el proyecto que no estén reguladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

a. Cuentas anuales (Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de las cuentas anuales) de los años 2010, 2011 y 2012.

b. Cuentas anuales previsionales de 2013, 2014 y 2015.

c. Plan de negocio de los años 2014 y 2015.

2. Las empresas con una antigüedad inferior a tres años, sólo tendrán que presentar su plan de negocio de los años 2014 y 2015.

3. En el caso de las entidades definidas en el artículo 4 f) y h) se deberá presentar una breve descripción de la estructura económica, gerencial y técnica; personal total de la entidad y personal dedicado a I+D+i; principales accionistas/patronos, medios materiales e instalaciones con que cuenta para el desarrollo de su actividad y cifras significativas del balance en los dos últimos ejercicios.

4. En el caso de entidades las que el personal es socio-accionista de la misma, deberá aportarse la escritura notarial donde conste la vinculación del personal imputado en los gastos de personal con dicha entidad. Además deberá aportarse copia de la titulación académica del personal imputado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid