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Documento BOE-A-2013-12979

Resolución de 11 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se convocan las próximas subastas de liquidez.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2013, páginas 98596 a 98597 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-12979

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado, el artículo 19.1 de la Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventas dobles, también denominadas simultáneas, que deberán adjudicarse a través de subastas convocadas periódicamente mediante Resolución, en la que se determinarán los requisitos que deben cumplir las entidades para formular peticiones, el plazo al que se realizarán las operaciones simultáneas y los valores de Deuda del Estado que podrán ser objeto de las operaciones.

Asimismo, establece que también podrán ser objeto de dichas operaciones los demás valores a que se refiere el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuando así se determine en la Resolución por la que se convoque la subasta.

En razón de lo expuesto, y en virtud de la autorización concedida por la citada Orden, dispongo:

Primero.

Se convocan las siguientes subastas de liquidez por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera:

Fecha de celebración de la subasta

Período de vigencia

Lunes, 16 de diciembre de 2013

Del 18 de diciembre de 2013 al 8 de enero 2014

Segundo.

La subasta se realizará conforme a lo indicado en la Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regulan las subastas de liquidez del Tesoro Público y en la presente Resolución, siendo ésta prevalente en aquellos temas que ambas regulan y que afectan al horario de presentación de las solicitudes y al procedimiento de las segundas vueltas, que quedan tal como prescribe el siguiente punto.

Tercero.

Las entidades podrán realizar peticiones hasta las 11,30 horas de ese mismo día y las remitirán al Banco de España por el procedimiento habitual establecido por dicha institución para las subastas de liquidez del Tesoro.

En el caso de que las adjudicaciones, en primera vuelta, no cubrieran el cien por cien del saldo, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podría convocar una segunda vuelta, por la cantidad no cubierta, que se resolvería el mismo día, y en la que podrán presentar pujas las entidades que hayan hecho peticiones para esa misma subasta en primera vuelta.

Cuarto.

Podrán realizar peticiones para la subasta, aquellas entidades que, disponiendo de cuenta de efectivo en el Banco de España o, en su caso, en el módulo de pagos de TARGET2-Banco de España y cuenta de valores en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal» (Iberclear), sean contrapartidas del Banco de España en sus operaciones de ajuste de política monetaria o bien tengan la condición de Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

También podrán participar aquellas entidades que, previa solicitud y disponiendo de las cuentas de valores y efectivo antes descritas, se autoricen por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por mantener, a su juicio, una presencia destacada en los mercados de Deuda Pública.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, los valores que aporten las entidades adjudicatarias, deberán ser admisibles en las operaciones de política monetaria del Eurosistema y haber sido admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones o en AIAF Mercado de Renta Fija.

Dichos valores deberán estar denominados en euros y anotados en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal».

De los valores a que se refieren los dos párrafos anteriores serán excluidos aquellos que, durante el periodo de adquisición temporal, tuviesen algún ejercicio de derechos económicos, tales como pagos de intereses, primas, amortizaciones u otros, a excepción de los Bonos y Obligaciones del Estado segregables que paguen cupón en el periodo mencionado, que serán admitidos.

Sexto.

En aquellos casos en que al aplicar el diferencial adjudicado al tipo Eonia, resultara un tipo de interés para la operación de repo, inferior al 0,03%, se aplicará este último.

Madrid, 11 de diciembre de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), la Subdirectora General del Tesoro, Rosa Moral Beteré.

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