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Documento BOE-A-2013-1213

Orden AAA/2942/2012, de 28 de diciembre, por la que se convocan para el ejercicio 2013, las ayudas destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2013, páginas 9521 a 9525 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-1213

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/180/2008, de 22 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de febrero de 2008, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal. La citada Orden ha sido modificada por la Orden ARM/2759/2008, de 19 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 238, de 2 de octubre, y Orden ARM/1219/2010, de 6 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 117, de 13 de mayo de 2010.

Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2013, las ayudas destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2013, destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, previstas en la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de febrero de 2008.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.

Podrán acceder a estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 1 de las mismas y que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 3 de las referidas bases reguladoras.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

Las solicitudes de subvenciones, se dirigirán al Titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro de dicho Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Un plan de integración que incluya al menos la siguiente información:

a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.

b) Actuaciones e inversión prevista para cada uno de ellos. Cronograma de actuaciones.

c) Objetivos cuantificables.

2. Estatutos actualizados acompañados de:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Alta de Terceros.

c) Relación nominal de socios, volumen de negocio aportado por cada uno, domicilio y número de socios de cada entidad.

d) Certificación del representante de la entidad solicitante sobre las ayudas recibidas para este fin.

e) Presupuesto estimado de gastos de integración, en su caso, y de gestión para los cinco años o en su caso para los años restantes.

f) Acreditación y/o compromiso de cumplimiento de los requisitos que le correspondan, establecidos en el artículo 3 de la Orden APA/180/2008 de 22 de enero.

g) Copia certificados de los acuerdos de integración correspondientes.

h) Balance general del último ejercicio, cifra del volumen de negocio anual en euros y cuantificación del número de personas empleadas.

i) Relación de consejeros/as indicando su nivel formativo o cualificación profesional.

j) Cuantos documentos considere convenientes el interesado para fundamentar su solicitud.

Cuando la solicitud de la subvención corresponda a un plan de integración presentado con anterioridad y en fase de ejecución no será necesario acompañar los documentos ya presentados en años anteriores siempre que no hayan sufrido modificaciones.

La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Quinto. Criterios de valoración.

En la concesión de subvenciones previstas en la resolución de concesión, se dará prioridad a aquellas solicitudes que, en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios de valoración:

a) Resultar de una fusión de dos o más entidades, diez puntos.

b) Tener como objetivo principal la innovación de los procesos de producción, nueve puntos.

c) Tener como objetivo principal la innovación de los procesos de comercialización, ocho puntos.

d) Fomentar la participación de la mujer, siete puntos.

e) Ser una sociedad cooperativa de trabajo asociado con actividad agraria, seis puntos.

f) Ser una cooperativa de segundo grado, cinco puntos.

g) Ser un grupo cooperativo, cuatro puntos.

h) Ser una sociedad agraria de transformación, tres puntos.

i) Tener como objetivo principal la concentración en los procesos de producción y comercialización, dos puntos.

j) Por incluir alguna zona rural a revitalizar de las que aparecen en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, dos puntos.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en las bases reguladoras.

Las solicitudes serán resueltas por la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad, con lo previsto en la Orden AAA/838/2012, modificada por la Orden AAA/1402/2012, sobre delegación de competencias.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución y recursos.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente orden. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado la resolución a los interesados, podrán entender desestimada su solicitud.

La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con lo señalado por el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y un extracto de la misma se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Ministro de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso–Administrativo de la audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su publicación, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Octavo. Financiación de las ayudas.

Las subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, serán financiadas exclusivamente a través de la dotación presupuestaria 23.14.413A.771 de los Presupuestos Generales para el ejercicio 2013 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La cuantía total máxima estimada se establece en 2.552.000 euros, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, incompatibilidad y seguimiento y evaluación.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2013.

Décimo. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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