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Documento BOE-A-2013-12119

Resolución de 7 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA en los trabajos relativos a la certificación y auditoría energética de bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2013, páginas 92529 a 92533 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-12119

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria segunda de Real Decreto 265/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece que los edificios, o unidades de edificios existentes, ocupados por una autoridad pública, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética según las superficies que se determinan.

Asimismo, la disposición adicional primera de dicho Real Decreto 235/2013 establece que, para los edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los certificados, controles externos y la inspección, a los que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 10 del Procedimiento básico que se aprueba, podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones Públicas.

La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA) está considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encomendados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, vigilancia, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición y enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.

Para ello, la disposición adiciona décima de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece el régimen jurídico de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA), atribuye a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación de las tarifas que determinen el importe a pagar por los trabajos que realice SEGIPSA.

Por todo ello, se considera procedente aprobar las tarifas y sus condiciones de aplicación, para los trabajos que sean encomendados a SEGIPSA por parte de la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella, en el marco del cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 265/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, resuelvo:

Primero.

Aprobar las tarifas que se aplicarían a los trabajos de certificación energética de bienes inmuebles sin tasación, certificación energética de bienes inmuebles con tasación, y auditoría y certificación energética de bienes inmuebles que a continuación de detallan:

1. TARIFA 1: CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE BIENES INMUEBLES

Tramo

Superficie

Honorarios (sin IVA)

1

De 0,01m² a 80,00m²

184,34 €

2

De 80,01m² a 150,00m²

222,69 €

3

De 150,01m² a 250,00m²

339,61 €

4

De 250,01m² a 500,00m²

633,22 €

5

De 500,01m² a 800,00m²

929,29 €

6

De 800,01m² a 1.200,00m²

1.264,50 €

7

De 1.200,01m² a 3.000,00m²

1.596,81 €

8

De 3.000,01m² a 5.000,00m²

2.286,95 €

9

De 5.000,01m² a 8.000,00m²

2.665,84€

10

De 8.000,01m² a 10.000,00m²

3.056,70 €

11

Más de 10.000,01m²

m² adicional a los 10.000,01m²

3.233,40 €

0,20€/m²

(A) DESCUENTOS POR UNIDADES SIMILARES

2º a 10º unidad

20% descuento

Más de 10 unidades

40% descuento

(B) DESCUENTOS POR VOLUMEN A PARTIR DEL TRAMO 7

2º a 10º unidad a certificar

5% descuento

11º a 20º unidad a certificar

10% descuento

Más de 20º unidad a certificar

15% descuento

Condiciones de aplicación:

1. Tarifa para todo el territorio nacional.

2. No se incluyen ningún tipo de tasas ni visados.

3. No se incluye la inscripción ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. Para acceder al descuento por unidades similares (A), se debe dar la siguiente condición:

– Ubicación en un radio de 5 (cinco) kilómetros.

5. Para acceder al descuento por volúmenes (B), se debe dar la siguiente condición:

– Ubicación en una misma ciudad.

6. Descuentos acumulativos: sólo se puede acceder a uno de los descuentos mencionados en los puntos 4 y 5, no pudiéndose acumular descuentos.

7. Se deberá aportar documentación necesaria para el análisis previo, entre la que se señala:

– Nombre del edificio. Dirección, provincia, ciudad, código postal y referencia catastral.

– Año de construcción y superficie útil habitable. Intensidad de uso (baja, media, alta).

– Consumos de los dos últimos años de los servicios afectados: agua, gas natural, electricidad, gasóleo, etc.

8. Las tarifas reflejadas corresponden exclusivamente a la emisión de la certificación, no incluyéndose en estos trabajos ni la gestión de la misma ante la administración competente ni las tasas que tal gestión implique.

En caso de encargarse la gestión de registro ante la autoridad competente de la certificación emitida, los honorarios expresados tendrán un incremento de 20,00€ (IVA no incluido) por cada certificación registrada.

2. TARIFA 2: CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE BIENES INMUEBLES CON TASACIÓN

Tramo

Bien inmueble

Honorarios (sin IVA)

1

Vivienda en edificio plurifamiliar.

100,00 €

2

Vivienda unifamiliar <250,00m²

150,00 €

3

Vivienda unifamiliar >250,00m²

190,00 €

4

Pequeño terciario <250,00m²

150,00 €

5

Pequeño terciario >250,00m² y <500,00m²

190,00 €

(C) DESCUENTOS POR UNIDADES SIMILARES

2º a 20º Unidad

10% descuento

Más de 20 Unidades

20% descuento

Condiciones de aplicación:

1. Los precios de los «certificados + tasación» corresponden a la tarifa de la certificación solicitada conjuntamente con la tasación del inmueble, aplicándose para ésta la tarifa de valoraciones correspondiente.

2. Serán también aplicables a certificaciones de inmuebles cuya tasación haya sido realizada por Segipsa con fecha de emisión de hasta un año anterior a la fecha de publicación de las presentes tarifas en el Boletín Oficial del Estado.

3. Tarifa para todo el territorio nacional.

4. Para acceder al descuento por unidades similares (A), se debe dar la siguiente condición:

– Ubicación en un radio de 5 (cinco) kilómetros.

5. Se deberá aportar documentación necesaria para el análisis previo, entre la que se señala:

– Nombre del edificio. Dirección, provincia, ciudad, código postal y referencia catastral.

– Año de construcción y superficie útil habitable. Intensidad de uso (baja, media, alta).

– Consumos de los dos últimos años de los servicios afectados: agua, gas natural, electricidad, gasóleo, etc.

6. Las tarifas reflejadas corresponden exclusivamente a la emisión de la certificación, no incluyéndose en estos trabajos ni la gestión de la misma ante la administración competente ni las tasas que tal gestión implique.

En caso de encargarse la gestión de registro ante la autoridad competente de la certificación emitida, los honorarios expresados tendrán un incremento de 20,00 € (IVA no incluido) por cada certificación registrada.

7. En el caso de solicitarse certificación de edificios completos (y no certificaciones de elementos independientes) conjuntamente con su tasación, será de aplicación la tarifa 1 con un descuento del 25% si el uso fuera residencial, o del 10% para cualquier otro uso.

8. En caso de que el inmueble objeto de tasación pueda hallarse exento de certificación por estar destinado a rehabilitación, la emisión de un documento acreditativo de tal circunstancia se realizará con unos honorarios fijos de 25 € (IVA no incluido).

3. TARIFA 3: AUDITORÍA Y CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE BIENES INMUEBLES

Tramo

Superficie

Honorarios (sin IVA)

1

De 0,01m² a 80,00m²

1.684,73 €

2

De 80,01m² a 150,00m²

3

De 150,01m² a 250,00m²

4

De 250,01m² a 500,00m²

2.915,14 €

5

De 500,01m² a 800,00m²

6

De 800,01m² a 1.200,00m²

3.448,59 €

7

De 1.200,01m² a 3.000,00m²

3.846,91 €

8

De 3.000,01m² a 5.000,00m²

4.466,49 €

9

De 5.000,01m² a 8.000,00m²

5.444,38 €

10

De 8.000,01m² a 10.000,00m²

5.994,98 €

11

Más de 10.000,01m²

m² adicional a los 10.000,01m²

6.753,29 €

0,50€/m²

(D) DESCUENTOS POR UNIDADES SIMILARES

2º a 10º Unidad

20% descuento

Más de 10 Unidades

40% descuento

(A) DESCUENTOS POR VOLUMEN A PARTIR DEL TRAMO 7

2º a 10º unidad a certificar

5% descuento

11º a 20º unidad a certificar

10% descuento

Más de 20º unidad a certificar

15% descuento

Condiciones de aplicación:

1. Tarifa para todo el territorio nacional.

2. No se incluyen ningún tipo de tasas ni visados.

3. No se incluye la inscripción ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. Para acceder al descuento por unidades similares (A), se debe dar la siguiente condición:

– Ubicación en un radio de 5 (cinco) kilómetros.

5. Para acceder al descuento por volúmenes (E), se debe dar la siguiente condición:

– Ubicación en una misma ciudad.

6. Descuentos acumulativos: sólo se puede acceder a uno de los descuentos mencionados en los puntos 4 y 5, no pudiéndose acumular descuentos.

7. Se deberá aportar documentación necesaria para el análisis previo, entre la que se señala:

– Nombre del edificio. Dirección, provincia, ciudad, código postal y referencia catastral.

– Año de construcción y superficie útil habitable. Intensidad de uso (baja, media, alta).

– Consumos de los dos últimos años de los servicios afectados: agua, gas natural, electricidad, gasóleo, etc.

8. Las tarifas reflejadas corresponden exclusivamente a la emisión de la certificación, no incluyéndose en estos trabajos ni la gestión de la misma ante la administración competente ni las tasas que tal gestión implique.

En caso de encargarse la gestión de registro ante la autoridad competente de la certificación emitida, los honorarios expresados tendrán un incremento de 20,00 € (IVA no incluido) por cada certificación registrada.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de noviembre de 2013.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/11/2013
  • Fecha de publicación: 19/11/2013
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Certificaciones
  • Consumo de energía
  • Patrimonio de las Administraciones Públicas
  • Políticas de medio ambiente
  • Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio SA
  • Tarifas
  • Tasas

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