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Documento BOE-A-2013-10393

Orden AAA/1805/2013, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas compensatorias a determinada flota pesquera que faena en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2013, páginas 81884 a 81893 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-10393

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha analizado con las organizaciones del sector pesquero de la bahía de Algeciras la urgente necesidad de articular ayudas para la compensación de las pérdidas económicas que supone la imposibilidad de ejercer la actividad pesquera por causas ajenas a su voluntad.

Se ha constatado que, en los últimos meses, las autoridades de Gibraltar ponen obstáculos al ejercicio de la actividad pesquera a la flota española en una parte de la Bahía de Algeciras en el que ésta ejerce su actividad.

Además, en días recientes, utilizando unas plataformas flotantes, han distribuido frente a la zona del aeropuerto de Gibraltar dentro del área comprendida en el espacio marítimo de soberanía española junto a la bocana del puerto, unos setenta bloques de hormigón de grandes dimensiones y armados con ganchos, propios de los utilizados para la creación de arrecifes artificiales.

Esta imposibilidad de faenar por parte de esta flota, supone una pérdida en el volumen de ingresos de los pescadores afectados, lo que conlleva una pérdida de empleo y un empeoramiento de la situación económica de la zona de la bahía de Algeciras.

Debido a esta situación excepcional, deben adoptarse medidas de urgencia de carácter coyuntural, que permitan paliar estos efectos, estando dirigidas primordialmente a parte de la flota de las Cofradías de Algeciras y de la Línea de la Concepción, y de la Asociación de Armadores Productores de Algeciras.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente decide conceder ayudas a los buques pesqueros afectados por las restricciones de acceso a su caladero tradicional.

Teniendo en cuenta las razones excepcionales que motivan su concesión y dado que se otorgan por una única vez, se establecen en un único instrumento las bases reguladoras y la convocatoria, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que permitirá responder con la celeridad requerida.

Asimismo, la concesión de ayudas a los buques afectados por la imposibilidad de ejercer la actividad pesquera, se llevará a cabo por la Administración General del Estado, de forma centralizada, teniendo en cuenta que las subvenciones se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector, y todo ello en conjunción con las especiales circunstancias que rodean la presente orden y que hacen necesaria su adopción y gestión del modo más ágil posible.

Estas ayudas se acogen al régimen «de minimis» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE n.º 875/2007, de 24 de julio de 2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 8 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y que modifican el Reglamento (CE) n.º 1860/2004, con referencia DO L 193 de 25/07/2007. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, regulado en el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su tramitación se ha consultado a las comunidades autónomas y al sector y agentes sociales afectados. Asimismo, constan los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, en el departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas al sector pesquero recogido en el artículo 3 y que ejerce su actividad en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar, según lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para compensar la pérdida de ingresos por restricción del acceso a su caladero tradicional.

2. Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas «de minimis» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE n.º 875/2007, de 24 de julio de 2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 8 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y que modifican el Reglamento (CE) n.º 1860/2004, con referencia DO L 193 de 25/07/2007. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, regulado en el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.

3. Estas ayudas estarán destinadas a los beneficiarios que cumplan con los requisitos expuestos en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 2. Financiación y pago.

La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas es de 900.000,00 euros. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente asignará en el año 2013 una cuantía máxima total de 300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.16 de los Presupuestos Generales del Estado para 2013, y el resto, es decir 600.000,00,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda a los Presupuestos Generales del Estado de 2014.

La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria que habrá designado el beneficiario ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios o armadores de las embarcaciones pertenecientes a las Cofradías de Pescadores de Algeciras y de la Línea de la Concepción, y de la Asociación de Armadores Productores de Algeciras, así como aquellas otras que ejerzan su actividad en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar y que se vean afectados por la imposibilidad de faenar en una parte de esa zona por la restricción del acceso a su caladero tradicional.

Artículo 4. Requisitos.

1. La ayuda será concedida a cada buque afectado, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de Alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.

c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades que correspondan.

d) Haber ejercido su actividad pesquera durante un periodo mínimo de 60 días en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) No haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima.

2. La Secretaría General de Pesca luego de las comprobaciones de la actividad real en la zona afectada por la orden mediante posiciones satelitarias –caja azul o caja verde– y documentos de descargas o notas de venta, elaborará la propuesta de Resolución de aquellos solicitantes que cumplan los requisitos a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 5. Cuantía y condiciones de la ayuda.

1.–La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente forma:

a) Consistirá en una cantidad fija por buque y mes determinada en función del número de tripulantes, con un limite máximo por buque para todo el periodo de ayudas de 30.000,00 €.

b) La cuantía por buque y mes será de un máximo de 500 euros, más un máximo de 187,25 euros por cada uno de los tripulantes enrolados en dicha embarcación.

c) Las ayudas se abonarán por meses vencidos.

d) Los propietarios o armadores, enrolados a bordo de las embarcaciones como tripulantes, contabilizarán como tal, a efectos del cálculo de la ayuda por buque, figurando en la relación de tripulantes que se debe indicar en la solicitud.

2.–En caso de superación de las disponibilidades presupuestarias se ajustarán las cuantías a prorrata entre todos los beneficiarios por periodos mensuales.

Artículo 6. Duración.

Estas ayudas se establecen por un periodo inicial de seis meses de duración, contabilizados desde el día 1 de agosto de 2013 y hasta el 31 de enero de 2014, ambos inclusive, prorrogables por seis meses más, siempre que la situación persista.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo que se acompaña como anexo I de esta orden y se presentarán en la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por medios electrónicos de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente orden, en el que se solicitaran los periodos realizados con anterioridad, correspondientes a los meses vencidos.

3. Esta solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas.

b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque.

c) Certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación, tanto armadores como propietarios.

d) Rol del despacho del buque en el que figuren los tripulantes embarcados en el mes anterior a la solicitud de la ayuda.

e) Certificación de la Capitanía Marítima de que el buque ha sido despachado para la pesca por al menos un periodo de 60 días en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud para el ejercicio de la actividad pesquera en alguna de las modalidades de la flota afectada por la parada.

f) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o, en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figurará en el impreso de solicitud de las ayudas. En todo caso, tanto solicitantes como representantes, cuando no exista autorización expresa, deberán presentar copia compulsada del DNI, NIE, o tarjeta de identificación fiscal de la entidad, según corresponda.

g) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquéllas.

h) En el caso de tratarse de personas jurídicas o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

i) Declaración jurada del interesado de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluida en el anexo I de esta orden.

j) Declaración responsable de no tener deudas por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el anexo I de esta orden.

k) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima, incluida en el anexo I de esta orden.

l) Autorización expresa al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de comprobar que el solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el estado y de Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, contenida en el modelo del anexo III.

4. Para los sucesivos periodos de ayuda por meses vencidos, no será preciso adjuntar la documentación ya presentada con la solicitud, siempre que esté vigente y actualizada, debiendo presentar únicamente una declaración jurada garantizando que no han cambiado las condiciones y requisitos iniciales para la concesión de la ayuda, conforme modelo del anexo II, en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el final del periodo que se solicite.

Artículo 8. Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor, la Subdirección General de Política Estructural, examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma. En el caso de no subsanarse dichas faltas u omisiones, se tendrá por desistida la solicitud. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

3. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Evaluación de que estará presidida por el Subdirector General de Política Estructural y de la cual formarán parte, en calidad de vocales, dos funcionarios con nivel mínimo de Jefe de Sección de esta Subdirección General nombrados por el Presidente; uno de ellos actuará en calidad de Secretario, contando con voz y voto. Dicha Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El órgano instructor, con base en el informe emitido por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta definitiva de resolución al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el cual adoptará en el plazo de quince días hábiles la resolución que corresponda. En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, esta deberá ser notificada al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado la resolución, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción.

Artículo 10. Control de las ayudas y reintegro.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención indebida de la misma, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá al reintegro de las cantidades cobradas de acuerdo con los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Publicidad de las subvenciones.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará la relación de los beneficiarios de las subvenciones concedidas en aplicación de la presente disposición, en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, regulado en el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.

Artículo 12. Prórroga de las ayudas.

Si transcurridos los seis meses de parada establecidos en esta orden, realizados desde el día 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de enero de 2014, persistiere la situación y condiciones actuales que impiden a la flota faenar en el la zona de la Bahía de Algeciras, quedarán automáticamente prorrogadas las ayudas por un periodo de seis meses más hasta completar un periodo total de doce meses de duración, con las mismas condiciones de tramitación recogidas en el artículo 8.4 de la presente orden, sin perjuicio de la oportuna fiscalización del nuevo gasto, siempre que persista la situación que motivó su concesión.

Disposición adicional única. Facultad de aplicación.

Se faculta al Secretario General de Pesca para modificar la cuantía máxima de las ayudas previstas en esta orden correspondiente a la anualidad de 2014 en función de las disponibilidades presupuestarias, previa fiscalización de dicho gasto, pudiendo llegar a un máximo de 1.000.000,00 €.

La cantidad adicional de 100.000,00 €, que supondría este aumento se imputará al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la preceptiva fiscalización previa de dicho gasto.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/2013
  • Fecha de publicación: 05/10/2013
Materias
  • Ayudas
  • Cádiz
  • Flota pesquera
  • Gibraltar
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Pesca marítima
  • Subvenciones

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