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Documento BOE-A-2012-9753

Resolución de 2 de julio de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el Premio INAP 2012 para tesis doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2012, páginas 52366 a 52370 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-9753

TEXTO ORIGINAL

Entre las competencias y funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, figura en su artículo 3.j) la realización de estudios e investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, de las Administraciones públicas y de la función pública.

Para cumplir estas funciones de estudio e investigación se ha resuelto convocar un premio para tesis doctorales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materia de formación e investigación.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que dicho Estatuto confiere a la Dirección del INAP, resuelvo:

Primero. Objeto.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, un premio para tesis doctorales cuyo contenido, desde la rama de conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas, aborde las tendencias de reforma en la Administración pública en cualquiera de los ámbitos propios de dicha rama de conocimiento.

Segundo. Requisitos.

1. Podrán concurrir a la convocatoria de este premio las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea que hayan defendido la tesis doctoral entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012 y hayan recibido la mención de cum laude, en cualquier universidad española.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, quienes no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Las tesis doctorales deberán estar escritas en español y ser inéditas hasta el momento de la publicación del fallo del jurado. Se considerará incumplido este requisito cuando la tesis haya sido reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna Administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado. Los solicitantes deberán comunicar al INAP la publicación de la tesis o la concesión de un premio tan pronto como tengan conocimiento de ello.

Tercero. Contenido de los premios.

1. Dotación económica:

a) La cuantía del primer premio será de 3.000 euros y se podrán otorgar dos accésit de 1.500 euros cada uno. Su abono se realizará con cargo a la aplicación 15.102.921O.480 de los presupuestos del INAP para el año 2012.

b) El abono se efectuará mediante un pago único después de realizar la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Además de la cuantía económica, se otorgará a las candidaturas ganadoras un diploma acreditativo firmado por el Director del INAP.

3. Las tesis premiadas serán objeto de publicación por el INAP.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente y dirigidas al Director del INAP, podrán presentarse:

a) De forma electrónica a través de la Sede Electrónica del INAP, disponible en la dirección http://sede.inap.gob.es/, para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido admitido por las Administraciones públicas. En todo caso, deberá remitirse en papel la documentación a la que se refiere el apartado quinto.2.

b) De forma presencial en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012, Madrid.

c) Dirigidas a dicho Registro General por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 10 de septiembre de 2012, ambos inclusive.

3. El INAP facilitará información sobre esta convocatoria en los números de teléfono: 91.273.91.62 / 92.43, en la dirección de correo electrónico estudios@inap.es y a través de su página web y/o Sede Electrónica.

4. A los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y tal como se indica en el artículo 7.d) de la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el INAP obtenga los certificados de hallarse al corriente en dicho cumplimiento, sin perjuicio de que el solicitante deniegue expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar las referidas certificaciones.

Quinto. Documentación que se debe presentar.

1. El anexo I debidamente cumplimentado.

2. Un ejemplar de la tesis doctoral y un resumen descriptivo de aquella, con una extensión máxima de cinco páginas, escritas en español. Estos documentos deberán presentarse tanto en papel como en soporte informático, en formato electrónico (PDF o DOC).

3. Una declaración responsable de que la tesis doctoral es inédita y no ha sido premiada por ninguna entidad pública o privada.

4. La acreditación de la lectura y defensa de la tesis doctoral y de la calificación obtenida, mediante documentos expedidos por los servicios de la universidad.

Sexto. Obligaciones de los participantes.

1. Los autores de las tesis premiadas ceden al INAP los derechos de explotación de estas durante el plazo de un año desde la publicación de la resolución de adjudicación del premio en el «Boletín Oficial del Estado». El INAP podrá proceder a la publicación y distribución de las tesis de forma individual o conjunta con otros trabajos y de manera gratuita o mediante contraprestación de los terceros que la adquieran. El derecho caducará al año de la concesión del premio, si dentro de este plazo no se hubiese ejercitado.

2. En cualquier publicación de las tesis doctorales premiadas se hará constar la concesión del premio por parte del INAP.

3. Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el INAP y a cumplir los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones señaladas en esta convocatoria podrá dar lugar, en cualquier momento, a la revocación del premio mediante una resolución motivada del Director del INAP.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de los premios corresponde al Departamento de Publicaciones, Estudios e Investigación del INAP, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá la documentación al jurado correspondiente.

2. Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión del premio guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se presenten.

Octavo. Jurado.

1. El jurado constituido para la concesión de estos premios estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, nombrados entre personas con conocimiento y experiencia en relación con las Administraciones públicas, y un secretario designado entre los funcionarios del grupo A1 destinados en el INAP, que actuará con voz pero sin voto. Todos ellos serán nombrados por el Director del INAP, mediante una resolución que se publicará en la página web del Instituto.

2. El jurado evaluará los méritos de los solicitantes y formulará la propuesta de concesión de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Los miembros del jurado percibirán las retribuciones que se establecen en la Resolución de 17 de febrero de 2005, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de actividades de selección, formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas, así como de producción editorial.

Noveno. Criterios de valoración.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 5.2 de la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, la selección y adjudicación de los premios se efectuará teniendo en cuenta, de manera conjunta y ponderada, los siguientes aspectos y valoraciones:

a) El interés y el carácter innovador de la tesis doctoral en relación con la organización y el funcionamiento de las Administraciones públicas, hasta un máximo de 30 puntos.

b) La calidad científico-técnica, el rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones, hasta un máximo de 40 puntos.

c) La relevancia teórica o práctica de las aportaciones, hasta un máximo de 30 puntos.

Décimo. Resolución.

1. Una vez concluido el proceso de selección, el jurado elevará su propuesta al Director del INAP que procederá, mediante una resolución, a realizar la adjudicación definitiva. Si a juicio del jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, el premio será declarado desierto.

2. La resolución del Director del INAP por la que se adjudiquen los premios será dictada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria. En el caso de no dictarse la resolución en ese plazo, se entenderá que el premio ha quedado desierto.

3. La resolución dictada por el Director del INAP se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del INAP (calle Atocha 106, 28012 Madrid), con los requisitos y en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las tesis no premiadas podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución que adjudica el premio.

Undécimo. Recursos.

La resolución del Director del INAP pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécimo. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materia de formación e investigación, y, con carácter supletorio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de julio de 2012.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

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