Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-9747

Resolución de 4 de julio de 2012, de la Universidad de A Coruña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2012, páginas 52347 a 52356 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2012-9747

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre («BOE» del 24), de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13), en adelante LOU, y en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDCA), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por Decreto 101/2004, de 13 de mayo («DOG» de 26 de mayo), y modificados por Decreto 194/2007, de 11 de octubre («DOG» del 17 de octubre), de la Xunta de Galicia (en adelante EUDC),

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de los EUDC, ha resuelto convocar a concurso las plazas que figuran en el anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por la LOU, el RDCA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Universidad de A Coruña, por la normativa reguladora de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno el 10 de diciembre de 2008 y en lo no previsto por la legislación general de la función pública del Estado.

1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas.

1.3 El cómputo de los plazos establecidos en esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Normativa de esta Universidad por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

Para el cómputo de plazos el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del RDCA.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.

c) Estar acreditado o habilitado para el cuerpo docente universitario de que se trate, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del RDCA y no hallarse incursos en la prohibición del apartado 4 del artículo 9 del mismo RDCA.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para participar en el concurso se ajustarán al modelo que figura como anexo III a esta convocatoria y se dirigirán al Rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día del plazo coincide con sábado o día inhábil en la universidad, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente según el artículo 48 de la Ley 30/1992.

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General (Rectorado, Rúa Maestranza, 9-A Coruña), o en los Registros Auxiliares de la Universidad de A Coruña (Campus de Elviña e de Ferrol), o de acuerdo con las restantes formas previstas en artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

Los derechos de examen serán de 40,74 euros y se ingresarán en la cuenta corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones; Banco Santander Central Hispano da Coruña. El pago se realizará directamente en las oficinas de la citada entidad o mediante transferencia bancaria en la que deberá constar obligatoriamente el nombre y apellidos del interesado y la referencia de la plaza a la que concursa. En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrán la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.

3.3 Con la instancia se adjuntarán necesariamente los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de ellos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad; los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge y, si es el caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título de doctor.

c) Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la letra c) de la base 2.1. En el supuesto de ser profesor en una plaza de igual categoría, certificación acreditativa de su desempeño.

d) Justificante original de haber abonado los derechos de examen.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. También estarán exentas del pago las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación de la minusvalia o del documento acreditativo de familia numerosa según corresponda.

También estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no rechazasen, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se negasen a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán juntarse a la solicitud.

3.4 Los errores de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el vicerrector de Profesorado de la Universidad de A Coruña dictará una Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de A Coruña y del Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y a título divulgativo en la dirección de Internet: http://www.udc.es/persoal/ga/pdi/concursos/funcionarios.asp

4.2 Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Resueltas dichas reclamaciones se publicará en los mismos lugares la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5. Comisión de Acceso

5.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 81 de los Estatutos de la Universidad de A Coruña, la composición de la Comisión es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Salvo petición en otro sentido y autorizada, tendrá su sede y actuará en el centro al que se adscriba la plaza convocada.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se harán públicos y podrán ser consultados en el Servicio de Personal Docente e Investigador.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por el interesado y así apreciada por el Rector. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar y los interesados podrán recusarlos en los casos y por los motivos regulados en la Ley 30/1992. Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación los afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes, en su defecto, por orden correlativo y en último caso resolverá el Rector.

5.3 La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera constituido, el Rector procederá a la sustitución del Presidente titular.

5.4 Dentro de dicho plazo, el presidente, después de consultar con los restantes miembros dictará una resolución que se notificará a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la comisión y, de ser el caso, los suplentes, para efectuar acto de constitución de la misma y fijar a continuación y hacer públicos los criterios específicos de selección. En la citación se indicará el día, hora y lugar para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de concursantes, con indicación de día, lugar y hora para la realización de dicho acto; a estos efectos el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la comisión y la fecha señalada para el acto de presentación non podrá exceder de dos días hábiles.

5.5 La constitución de la Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran a este acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia de su Presidente será sustituido por el vocal de mayor categoría y antigüedad. El secretario será sustituido, de ser el caso, por el vocal de menor categoría y antigüedad.

5.6 Para que la Comisión pueda actuar validamente se requerirá la asistencia de, al menos, tres de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente el presidente y el secretario. Los miembros de la comisión que estuvieran ausentes de la prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez comenzada la primera prueba la comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento establecido en el artículo 9 de la normativa que regula los concursos y no podrán formar parte de ella los miembros de la primera que cesaran en esta condición.

5.7 En el acto de constitución la Comisión establecerá y hará públicos, antes del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso adecuados al perfil de la plaza.

5.8 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

6. Acto de presentación

6.1 El acto de presentación será público y, en el transcurso de este, los candidatos entregarán al presidente de la comisión de selección, por quintuplicado, la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, en el que detallarán su historial académico, docente, investigador, de gestión y, de ser el caso, sanitario-asistencial, junto con un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de sus méritos. El currículum vitae deberá ajustarse al modelo que se acompaña como Anexo IV.

b) Proyecto docente e investigador que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará, si se fijasen en la convocatoria, a las especificaciones establecidas.

6.2 En el acto de presentación, los concursantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles; asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas.

6.3 El secretario de la comisión garantizará que la documentación que entreguen los concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por los candidatos.

7. Realización de las pruebas

7.1 Los concursos de acceso constarán de las pruebas y se ajustarán al procedimiento que establece el artículo 12 de la normativa aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno del 10 de diciembre de 2008 por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios en la UDC.

7.2 Las pruebas serán públicas y cada una de ellas será eliminatoria.

7.3 Finalizada cada prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente fijados, de cada uno de los concursantes, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.

7.4 Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos favorables de los miembros de la Comisión.

7.5 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables recibidos de los miembros da Comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación, sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto del Presidente.

8. Propuesta

8.1 En un plazo máximo de cinco días, desde el siguiente a la finalización de las pruebas se publicará en el tablón de anuncios del centro en que actúe la comisión de selección, la propuesta motivada y vinculante de nombramiento para la provisión de la plaza, con expresión de todos los candidatos propuestos por orden de preferencia. Contra dicha propuesta los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días.

8.2 Una vez que se publique el presidente de la comisión de selección o, de ser el caso, el secretario entregarán la propuesta en la Secretaría General de la Universidad de A Coruña junto con las actas y con los informes que componen el expediente, un ejemplar de la documentación aportado por cada candidato con la justificación documental correspondiente y la certificación del secretario de la comisión en que se haga constar la fecha de publicación en el tablón del centro.

8.3 Tras finalizar el procedimiento, la documentación de los concursantes quedará al su disposición en la Secretaría General de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de recurso no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que los interesados puedan realizar copia de la documentación para otros efectos.

8.4 Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no fuese retirada será destruida.

9. Presentación de documentos y nombramiento

9.1 El candidato propuesto en primer lugar deberá presentar en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de publicación de la propuesta en los lugares y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.

Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24).

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar y presentar los documentos de los apartados a) y b), debiendo presentar, en el caso de proceder de otra administración, certificación de la Universidad u organismo del que dependan que acredite su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.2 El Rector de la Universidad de A Coruña efectuará el nombramiento como funcionario docente de carrera de los candidatos propuestos por la Comisión, una vez que hayan acreditado en plazo la documentación requerida; de no hacerlo, el Rector procederá al nombramiento del siguiente candidato en el orden propuesto, tras la presentación por éste de la mencionada documentación en idéntico plazo de 20 días.

9.3 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá para su publicación al «Boletín Oficial del Estado» y al «Diario Oficial de Galicia» y se comunicará a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

9.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario de carrera del Cuerpo de que se trate.

10. Comisión de reclamaciones

10.1 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete catedráticos o catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados por el Claustro de la Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora.

10.2 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya propuesta si había presentado la reclamación, y a los candidatos que participasen en el concurso.

10.3 Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras el que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

10.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

11. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1 998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificadora de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A Coruña, 4 de julio de 2012.–El Rector, Xosé Luis Armesto Barbeito.

ANEXO I

Número de concurso: 12/024. Número de plazas: 1.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad.

Área de conocimiento: Ingeniería Química.

Departamento: Química Física e Ingeniería Química I.

Actividad docente e investigadora: Materias del Área.

Centro: Facultad de Ciencias.

Número de concurso: 12/025. Número de plazas: 1.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad.

Área de conocimiento: Biología Celular.

Departamento: Biología Celular y Molecular.

Actividad docente e investigadora: Histología.

Centro: Facultad de Ciencias.

ANEXO II
Plaza de Profesores Titulares de Universidad

Área de conocimiento: Ingeniería Química

Plaza 12/024

Comisión titular:

Presidente: Jiménez Alcaide, Luis, Catedrático de Universidad, Universidad de Córdoba.

Secretario: Vega Martín, Alberto de, Profesor Titular de Universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 1.º: Soto Castiñeira, Manuel, Profesor Titular de Universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 2.º: Domínguez González, Herminia, Catedrática de Universidad, Universidad de Vigo.

Vocal 3.º: Núñez García, María José, Catedrática de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela.

Comisión suplente:

Presidente: Parajó Linares, Juan Carlos, Catedrático de Universidad, Universidad de Vigo.

Secretario: Antorrena Álvarez, Gervasio, Catedrático de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal 1.º: Pelách Serra, María Ángels, Profesora Titular de Universidad, Universidad de Girona.

Vocal 2.º: Vilaseca Morera, Fabiola, Profesora Titular de Universidad, Universidad de Girona.

Vocal 3.º: Mutjé Pujol, Pere, Catedrático de Escuela Universitaria, Universidad de Girona.

Área de conocimiento: Biología Celular

Plaza 12/025

Comisión: Titular.

Presidente: Anadón Álvarez, Ramón, Catedrático de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela.

Secretario: Manso Revilla, María Jesús, Catedrática de Universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 1.º: García Fernández, José Manuel, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 2.º: Becerra Arias, Manuela, Profesora Titular de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal 3.º: Pombal Diego, Manuel Ángel, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Vigo.

Comisión suplente:

Presidente: Rodicio Rodicio, María Celina, Catedrática de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela.

Secretario: Rodríguez-Moldes Rey, Isabel, Catedrática de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal 1.º: Fernández López, Arsenio, Catedrático de Universidad, Universidad de León.

Vocal 2.º: González Fuentes, María José, Profesora Titular de Universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 3.º: Megías Pacheco, Manuel, Profesor Titular de Universidad, Universidad de Vigo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid