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Documento BOE-A-2012-9746

Resolución de 29 de junio de 2012, de la Universidad Miguel Hernández, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo C, Subgrupo C1, sector Administración Especial, Escala Técnica Básica de Informática, con denominación Especialista Técnico Informático, mediante el sistema de concurso-oposición por turno de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2012, páginas 52333 a 52346 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2012-9746

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios de esta Universidad, encargada del servicio público de la educación superior, de acuerdo con las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 75.2 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004 de 8 de octubre («Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» del 13).

En virtud del Acuerdo de aprobación del baremo a regir en convocatorias, por concurso-oposición, para grupo C, subgrupo C1, del personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 7 de noviembre de 2007, y la corrección de errores advertida en el mismo de fecha 6 de febrero de 2008.

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de noviembre de 2010,

Este Rectorado, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Básica de Informática, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, según las siguientes:

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza vacante, de la Escala Técnica Básica de Informática, con denominación Especialista Técnico Informático, grupo C, subgrupo C1 por el sistema general de acceso libre (ref. 0732/12).

1.2 A la presente convocatoria le serán aplicables, la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre («Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» del 13), lo dispuesto en la presente convocatoria y demás normativa de general aplicación.

1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» (DOCV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), siendo esta publicación la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias.

El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Ser español o nacional de los estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, sus descendientes y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad o discapacidad que le impida el desempeño de las funciones públicas.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración o empleo público, ni hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1, deberán cumplirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en la Unidad de Personal de Administración y Servicios (Edificio Rectorado y Consejo Social) y en los Centros de Gestión de Campus de esta Universidad, que se dirigirá al Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y que se presentará en el Registro General de la Universidad y en los Registros Auxiliares de los Centros de Gestión de Campus, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Se podrán emplear los cauces establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las instancias presentadas en las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, y se remitirán a la siguiente dirección: Universidad Miguel Hernández de Elche, Registro General, Edificio Rectorado y Consejo Social, Avda. de la Universidad s/n, 03202, Elche, Alicante.

3.2 A la solicitud se unirá la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad; Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Comprobante bancario de haber abonado los derechos de examen, establecido en 17 Euros. Estos se ingresarán en la cuenta corriente «Concursos y Oposiciones» de cualquiera de las siguientes entidades bancarias:

○ Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM): 2090-0369-82-0200039806.

○ BANCAJA: 2077-0266-67-3101006686.

c) Anexo, donde se haga constar, la lengua cooficial en la que se realizarán los ejercicios de las pruebas selectivas correspondientes, pudiendo optar entre el castellano o el valenciano. (Anexo IV) Si el aspirante no optara expresamente por ninguna de las lenguas, se entenderá que ha ejercido el derecho de opción sobre la lengua castellana, sin que pueda volver a ejercer este derecho durante la realización de las pruebas selectivas.

El recibo deberá generarse de forma obligatoria a través de la página web http://www.umh.es/recibos/, haciendo referencia expresa a la convocatoria a la que se presenta. Para facilitar este trámite se habilitarán a disposición de los interesados, ordenadores tanto en los centros de gestión de campus como en el Registro General de la Universidad Miguel Hernández de Elche. El pago de la tasa se hará efectivo preferentemente a través de la página web http://www.umh.es/recibos/,o bien mediante el recibo debidamente sellado por el banco. De utilizarse la primera vía, la acreditación del mismo se realizará presentando el justificante en el que conste el código de autorización, y la referencia de la convocatoria por la que se realiza el mismo. El pago de la tasa se justificará con la impresión del sello de la entidad bancaria donde se haya efectuado el ingreso o resguardo original de haber abonado los derechos de examen, debiendo hacer constar, en el mismo, nombre, apellidos, concepto y referencia de la convocatoria.

3.3 En ningún caso el trámite de pago en la oficina bancaria ni el efectuado a través de la página web, será sustitutivo del citado trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente, o del justificante en el que conste el código de la autorización.

3.4 Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, publicada en el BOE de 30 diciembre 1999, están exentos del pago de la tasa establecida en el párrafo anterior, los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 por 100. Estos aspirantes deberán presentar certificación de la Consellería de Bienestar Social u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%.

Estarán exentos del pago, igualmente, las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que, durante todo el periodo inscritos como demandantes de empleo, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

3.5 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran corregirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los datos de carácter personal aportados por los aspirantes quedarán incluidos en un fichero automatizado de esta Universidad, comprometiéndose a no hacer un uso distinto de los mismos.

La Universidad Miguel Hernández de Elche informa asimismo, sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, de oposición, que prevé el Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos; que deben ser ejercidos por escrito ante el Gerente de la Universidad.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche dictará resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes podrán, en caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, disponiendo, para ello, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

4.3 En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación de las pruebas.

4.4 Concluido dicho plazo, se elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará, igualmente, en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Serán causas de exclusión, además del incumplimiento de lo establecido en estas bases, no abonar, en plazo, las tasas de participación, así como, la no presentación de fotocopia de D.N.I. vigente y la omisión de la firma en la solicitud.

4.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma Autoridad indicada en el párrafo anterior.

Quinta. Tribunales.

5.1 Los miembros del tribunal y sus asesores se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada Ley y a lo previsto en el artículo 57 la ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

5.2 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si fuese el caso, se publicará resolución con nombramiento de nuevos miembros del tribunal en sustitución a los que hubieran perdido su condición.

5.3 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la asistencia del presidente y secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.4 Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.5 El tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.6 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de un aspirante discapacitado, para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

5.7 A efectos de comunicación y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en Unidad de Personal de Administración y Servicios (edificio Rectorado y Consejo Social) de esta Universidad.

5.8 Los miembros del tribunal percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en las Normas de Ejecución y Funcionamiento establecidas en los Presupuestos Anuales de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

5.9 Los miembros del tribunal calificador serán nombrados por el Rector, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79, y concordantes del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante resolución que se hará pública en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Sexta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

6.1 La oposición constará de dos ejercicios.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, basado en el contenido integro del programa que figura en el anexo I, bloque I y II de esta convocatoria. De dicho cuestionario, como máximo un 10 % de las preguntas estarán referidas al Programa que consta en el bloque I del Anexo I.

La calificación será de 0 a 20 Puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 Puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos que versarán sobre las materias relacionadas con el anexo I, bloque II.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de dos horas.

La calificación será de 0 a 15 Puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 3,75 Puntos en cada uno de los supuestos.

6.2 La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios que deben realizar los aspirantes. La calificación final de la fase de oposición, sumados los dos ejercicios, será de 35 Puntos máximo.

6.3 Los ejercicios tendrán lugar en las dependencias de la Universidad Miguel Hernández de Elche. El ejercicio de la fase de oposición se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la base 4.4.

6.3.1 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan y quedarán decaídos en su derecho cuando se persone en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.

6.3.2 En cada ejercicio, los aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, del pasaporte, o del permiso de conducir para los aspirantes de nacionalidad española. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar su identidad mediante el documento original que en el país del que es nacional se le expida al efecto.

El incumplimiento de este requisito por alguno de los aspirantes determinará su exclusión de las pruebas. En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de dichos documentos.

6.3.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3.4 Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

6.4 Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración de los restantes ejercicios se hará público por el Tribunal de manera oficial en los tablones de anuncios oficiales de la Universidad Miguel Hernández, y a título informativo en el local en que se haya celebrado el anterior ejercicio y en el sitio web http://blogs.umh.es/rrhh/ de la Universidad Miguel Hernández, con una antelación mínima de 12 horas si el llamamiento es para la sesión siguiente de un mismo ejercicio y de 48 horas como mínimo si se trata de la convocatoria para un ejercicio distinto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10.4 del Decreto del Consell 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

6.5 Tras la realización de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público, en en los tablones de anuncios oficiales de la Universidad Miguel Hernández,, la lista con la calificación final de la fase de oposición, que constituirá la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, por orden de puntuación, y que deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la base 6.6, en el Registro General de la Universidad Miguel Hernandez de Elche, en los Registros Auxiliares de los Centros de Gestión de Campus o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.6 Fase de concurso: Sólo podrán participar en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición.

Los méritos alegados por los participantes deberán haber sido obtenidos o computados con anterioridad a la fecha fin de presentación de instancias. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y se valoraran los méritos abajo reseñados.

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose documentación presentada fuera de plazo y, sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas de esta convocatoria.

Antigüedad: 9 puntos como máximo, a razón de:

1. Por trabajos realizados en la Universidad Miguel Hernández de Elche, con relación contractual laboral o funcionarial, en puestos integrados en Plantilla Presupuestaria o Relación de Puestos de Trabajo para la realización de actividades relacionadas en el catálogo de funciones del mismo grupo y administración que son objeto de la presente convocatoria, a razón de 0.125 por mes completo de servicio hasta un máximo de nueve puntos.

2. Por trabajos realizados en la Universidad Miguel Hernández de Elche, con relación contractual de carácter temporal no incluida en el apartado 1., del mismo grupo y administración que son objeto de la presente convocatoria, así como por trabajos realizados en cualquier administración pública distinta de la Universidad Miguel Hernández, del mismo grupo y administración, y, trabajos realizados en el Sector Privado. En particular, se valorará la experiencia adquirida y demostrable en trabajos que se relacionen específicamente con las funciones de la plaza convocada, a razón de 0.0625 Puntos por mes completo de servicio, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Formación: 6 puntos como máximo, a razón de:

a) Conocimiento de valenciano: 1,25 puntos como máximo.

El conocimiento de valenciano se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, por la Universidad Miguel Hernández de Elche, o por otras universidades valencianas, con arreglo a la siguiente escala, sin que sea posible acumular los puntos de varios niveles:

Conocimiento oral: 0,50 puntos.

Grado elemental: 1 punto.

Grado medio o superior: 1,25 puntos.

b) Idioma comunitario: 1 punto como máximo.

Por cada curso completo superado de Idioma Comunitario en la Escuela Oficial de Idiomas 0,20 puntos. De la misma forma, podrán valorarse por el Tribunal las certificaciones equivalentes emitidas por entidades académicas de reconocido prestigio. Hasta un máximo de 1 punto.

c) Titulación académica: 1 punto como máximo.

Se valorará una titulación académica oficial de nivel igual o superior al exigido para acceder al grupo objeto de la convocatoria, excepto la que sirvió de base para ello, con un máximo de 1 punto.

d) Cursos de formación: 2,75 puntos como máximo.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad o por cualquier centro u organismo público dentro de sus planes de formación, con arreglo a la siguiente escala:

1. Más de 50 horas: 1,50 puntos.

2. De 30 a 49 horas: 1 punto.

3. De 15 a 29 horas: 0,50 puntos.

En ningún caso se puntuarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del plan de estudios del Centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo, y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Asimismo, el tribunal podrá valorar dentro de este apartado, cursos de formación impartidos por entidades privadas de reconocido prestigio, cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado será de 2,75 puntos.

Únicamente se considerarán acreditados los méritos referidos al apartado de «antigüedad» si se aporta certificación de la Administración donde el interesado presta o ha prestado sus servicios, emitida al respecto.

Para el supuesto de experiencia profesional en el sector privado, esta se considerará acreditada si se aporta contrato o nombramiento con funciones y certificación oficial de periodos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social o en alguno de los Regímenes especiales dentro del grupo de cotización 5.

6.7 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base 6.5, el tribunal publicará en los tablones de anuncios oficiales de la Universidad Miguel Hernández, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que los interesados formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación.

6.8 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como funcionarios.

Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, los órganos de selección podrán proponer el nombramiento de mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, para el supuesto de que se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión.

En caso de empate entre aspirantes el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. En última instancia, el orden se establecerá mediante sorteo público de éstos.

En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.

Séptima. Lista de aprobados.

Finalizado el proceso selectivo, la Universidad hará públicas en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como funcionarios, por orden de puntuación alcanzada, confeccionada según lo previsto en la base 6.8 de la presente convocatoria, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1 En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» las listas definitivas de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los opositores deberán presentar en el Registro General de la Universidad y en los Registros Auxiliares de los Centros de Gestión de Campus los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o certificación de nacimiento expedida por el organismo oficial correspondiente. Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según la presente convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y, en su caso, el haber efectuado el pago de tasas correspondiente a su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse además del título correspondiente, la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas, según modelo que figura como Anexo II. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar declaración de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de la Consellería de Bienestar Social u órgano competente de otras administraciones públicas que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera o de personal laboral en la plantilla de la Universidad Miguel Hernández de Elche estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de los trienios que tuviera acreditados así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. La plaza no ocupada por el aspirante que incurra en los supuestos detallados en esta base quedará vacante.

8.4 El presidente del tribunal enviará copia certificada de la relación definitiva de aprobados al Rector de la Universidad proponiendo el nombramiento de los aspirantes como funcionarios de carrera. Por resolución de dicho órgano se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera que se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Novena. Consulta vía telemática.

La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven que requieran publicación podrán ser consultados en el siguiente sitio web de la Universidad Miguel Hernández de Elche cuya dirección es: http://blogs.umh.es/rrhh/.

Décima. Norma final.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones del tribunal, podrá interponerse recurso de alzada previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Rector como órgano competente para resolverlo.

Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los anteriores recursos, se harán, con texto íntegro, en los tablones de anuncios oficiales de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y con reseña indicativa en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante».

Elche, 29 de junio de 2012.–El Rector, Jesús Tadeo Pastor Ciurana.

ANEXO I
N.º de puesto: 55312

Bloque I: Legislación General y Universitaria.

1. Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche: Estructura y Organización de la UMH. Gobierno de la Universidad.

2. Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche: Comunidad Universitaria.

3. Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación, y clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4. Estatuto Básico del Empleado Público: Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño.

5. Normativa de Evaluación del desempeño para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

6. Normativa de Carrera horizontal para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

7. Ley 10/2010, de 9 julio, Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Capítulo I. Concepto y clases de personal empleado público.

8. Ley 10/2010, de 9 julio, Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Título VIII. Promoción profesional.

Bloque II: Temario Legislación Específica, relacionada con las funciones del puesto.

1. Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal. Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.

2. Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal. Disposiciones sectoriales. Ficheros de titularidad pública. Movimiento internacional de datos. Agencia de Protección de Datos. Infracciones y sanciones. Disposiciones adicionales.

3. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad Aplicado a Ficheros de Titularidad Pública. Títulos I, II, III, V, VI y VIII.

4. Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Del ámbito de aplicación y los principios generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos.

5. Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Régimen jurídico de la administración. Cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica y disposiciones adicionales.

6. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Disposiciones generales. Certificados electrónicos. Prestación de servicios de certificación. Dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de firma electrónica.

7. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Supervisión y control. Infracciones y sanciones. Disposiciones adicionales.

8. Sistemas operativos: definición y conceptos generales. Tipos de sistemas operativos.

9. Componentes y estructura hardware de un ordenador: placa base, memoria, microprocesadores, etc.

10. Periféricos. Conectividad. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

11. Modelo de referencia OSI.

12. Redes de área local. IEEE 802.3. Redes TCP/IP.

13. Administración de redes TCP/IP. Diseño de subredes. Enrutamiento IP.

14. Servicio de nombres de dominio de internet DNS.

15. Protocolos de transporte: TCP y UDP.

16. Protocolo de Internet. HTTP, FTP, POP3, SMTP.

17. Protocolo de directorio LDAP.

18. Redes de almacenamiento: SAN y NAS.

19. Seguridad en sistemas informáticos: Ataques, técnicas, firewalls, proxies, autentificación y monitorización.

20. Tendencias de virtualización de centros de datos.

21. ITIL. Visión general del ciclo de vida del servicio.

22. ITIL. Fase del ciclo de vida del servicio: Operación del Servicio. Conceptos básicos, procesos y otras actividades.

23. ITIL. El proceso de gestión de incidencias en la Operación del Servicio.

24. Windows 7. Instalación, actualización y migración.

25. Windows 7. Configuración de discos y controladores.

26. Windows 7. Configuración de las conexiones de red.

27. Windows 7. Configuración de la seguridad.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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