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Documento BOE-A-2012-8893

Resolución de 14 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección decimoquinta, de 21 de julio de 2011, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2012, páginas 47354 a 47354 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-8893

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 21 de julio de 2011, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 411/2010-3.ª, seguido ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, interpuesto por doña Juana Cuadrado Cenzual contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2009, dictada en autos de juicio verbal número 324/2009 del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona que estimó parcialmente la demanda formulada por la postulación procesal de aquélla y desestimó íntegramente la promovida por el Colegio de Abogados de Barcelona por apreciar falta de legitimación activa, revocando parcialmente la Resolución recurrida de 2 de febrero de 2009 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el sentido indicado en el fundamento tercero, declarando ajustada a derecho la calificación negativa efectuada el día 19 de agosto de 2008 por doña Juana Cuadrado Cenzual, registradora Mercantil número IX del Registro Mercantil de Barcelona, en el aspecto relativo a la denominación social de «Llagostera Abogados, S. L.»,

FALLAMOS

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por doña Juana Cuadrado Cenzual, contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona de fecha 11 de diciembre de 2009, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en parte y en su lugar, estimando íntegramente la demanda de Juana Cuadrado Cenzual, se deja sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 28 de enero de 2009 confirmando en sus propios términos la calificación de la citada registradora mercantil demandante de fecha 19 de agosto de 2008, todo ello sin hacer imposición de las costas de ninguna de las instancias. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Ignacio Sancho Gargallo, don Luis Garrido Espá y don Juan F. Garnica Martín, Magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta.

Madrid, 14 de junio de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

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