Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-7893

Resolución de 1 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por el que se aprueba la Resolución de la Presidencia, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2012, páginas 42882 a 42888 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-7893
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/01/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 27 de abril de 2012, acordó, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la aprobación de la Resolución del Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de 27 de abril de 2012, sobre delegación de competencias, que figura como Anexo a la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; así como con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

ANEXO

Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Resolución del Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras, ADIF, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad, cuyo texto se transcribe a continuación:

Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por al que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad.

El artículo 23.2 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las facultades competencia del Presidente de la Entidad; previéndose asimismo en el apartado tercero del citado artículo, la posibilidad de delegación por éste de determinadas competencias en el Vicepresidente, en el personal Directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad.

En base a la citada disposición normativa, se han venido adoptando por el Presidente de ADIF, desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario y de la mencionada norma estatutaria, sucesivas Resoluciones de delegación de competencias en determinados órganos internos de ADIF, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.

El Consejo de Administración de ADIF en su sesión de 30 de marzo de 2012, ha aprobado la nueva estructura de la Entidad y los criterios generales sobre la organización, haciéndose necesario, en coherencia lógica, adaptar las vigentes resoluciones otorgadas por el Presidente de la Entidad en materia de delegación de competencias en órganos internos de ADIF, a fin de armonizarlas a la nueva estructura de la Entidad, y al desarrollo organizativo que de ello se deriva.

Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero de dicho artículo que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser previamente aprobadas, en los Organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.

En base a lo anteriormente expuesto, el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 23.3 del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, viene a adoptar la siguiente:

«Resolución:

Delegar, en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:

1.ª Ostentar la representación de la Entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración, y actuar como órgano de contratación, en el ámbito y materias propias de sus respectivas áreas:

Se delega:

– Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros: en los Directores Generales y Directores directamente dependientes del Presidente.

Asimismo se delegan en los anteriormente citados órganos de la Entidad, en cuanto a su actuación como órganos de contratación y para todos aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación no supere los seis millones de euros, las competencias que se relacionan a continuación:

Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados. Cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración superior al 10% del precio de adjudicación del contrato que se modifica será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a los contratos complementarios de los citados contratos. Cuando el importe de los contratos complementarios, aislada o conjuntamente represente más de un 10% del precio de adjudicación del contrato principal será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos. Cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un gasto adicional superior al 10% del precio primitivo del contrato será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a los reajustes de anualidades, ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas de los contratos, revisiones de precios, cancelación de garantías definitivas y restos de incidencias.

La firma de los correspondientes documentos de formalización contractual relativos a los expedientes de presupuesto de licitación de hasta 6.000.000 de euros, así como la firma del resto de documentos contractuales que se deriven del ejercicio de las facultades delegadas.

El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación, salvo la licitación, la adjudicación, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, y la resolución y rescisión de los expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 1.000.000 de euros.

– Hasta la cuantía de 600.000 de euros:

En las Direcciones Generales: En los Directores, y en los órganos internos directamente dependientes de los Directores Generales o de los Directores.

En las Direcciones directamente dependientes del Presidente: En los órganos internos directamente dependientes de los Directores.

– Hasta la cuantía de 240.000 de euros: En los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia de ADIF o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales, y demás titulares de las Direcciones de ADIF, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, sean designados mediante resolución por estos o por la Presidencia para el ejercicio de las competencias que se delegan según la normativa interna de niveles vigente en cada momento.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias, se entienden finales, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidas al presupuesto de licitación cuando se actúe como órgano de contratación.

Se habilita a la Directora General Corporativa y Secretaria del Consejo de ADIF para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación, en lo referente a la actuación como órgano de contratación por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia.

2.ª Actuar como órgano de contratación en los expedientes patrimoniales relativos a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de los bienes patrimoniales titularidad de ADIF, dentro del ámbito de gestión que les corresponde en razón del ejercicio de sus competencias:

Se delega:

– Para los expedientes patrimoniales y contratos de activos mobiliarios e inmobiliarios, con presupuesto de licitación de hasta 3.000.000,00 € en el Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio y, en el Director General de Explotación y Desarrollo de la Red para el caso de activos mobiliarios.

Asimismo se delegan en los anteriormente citados órganos internos de la entidad, en cuanto a su actuación como órganos de contratación, siempre que su presupuesto de licitación no supere los 6.000.000,00 € las competencias que se relacionan a continuación:

▪ Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados. No obstante, cuando tales modificaciones impliquen, conjunta o aisladamente, una reducción superior al 10% del precio o renta de adjudicación del contrato, será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

▪ El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación salvo la licitación y adjudicación de los expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 3.000.000 €.

– Para los expedientes patrimoniales y contratos con presupuesto de licitación de hasta 1.000.000,00 €:

En la Dirección General de Servicios a Clientes y Patrimonio, y con respecto a los activos patrimoniales mobiliarios e inmobiliarios cuya gestión le corresponde: en el Director de Patrimonio y Urbanismo, en el Director de Telecomunicaciones, Energía y Eficiencia Energética, en el Director de Estaciones de Viajeros, y en el Director de Servicios Logísticos.

En la Dirección General de Explotación y Desarrollo de la Red, y con respecto a los activos patrimoniales mobiliarios cuya gestión les corresponde: en el Director de Operaciones e Ingeniería de Red Convencional, y en el Director de Operaciones e Ingeniería de Red de Alta Velocidad.

– Para los expedientes patrimoniales y contratos con presupuesto de licitación de hasta 600.000,00 €, y con respecto a los activos patrimoniales mobiliarios y/o inmobiliarios cuya gestión les corresponde:

En los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia de ADIF o de los respectivos titulares de la Dirección General de Servicios a Clientes y Patrimonio, de la Dirección General de Explotación y Desarrollo de la Red, y de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, sean designados mediante resolución por estos o por la Presidencia para el ejercicio de las competencias que se delegan según la normativa interna de niveles vigente en cada momento.

– Para los expedientes patrimoniales y contratos por los que se acuerde la cesión de uso gratuita de bienes inmuebles de ADIF:

En el Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio, y en el Director de Patrimonio Urbanismo.

El resto de órganos de contratación a los que se atribuyen, en la presente delegación, competencias relativas a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de bienes inmuebles titularidad de ADIF, no podrán ceder el uso de tales bienes a título gratuito.

Las competencias que se delegan se ejercerán por los órganos delegados respecto de los bienes patrimoniales cuya gestión tengan internamente atribuida por la Entidad.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias, se entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El presupuesto de licitación se refiere al importe que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente, en caso de contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por el número de años a contratar.

Los actos relativos a la tramitación y suscripción de estos contratos, una vez concluido el procedimiento de adjudicación de los mismos, se realizarán por los titulares de los correspondientes poderes otorgados al efecto por la Entidad.

Se habilita al Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio de ADIF para que, a propuesta del Director de Patrimonio y Urbanismo, pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación, en lo referente a la actuación como órgano de contratación por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia.

3.ª Ordenar los gastos y pagos de la Entidad:

Se delega:

– Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros: en el Director Económico-Financiero, a propuesta de un Director General o de otro Director directamente dependiente del Presidente.

– Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros: en los Directores Generales y Directores directamente dependientes del Presidente, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes de aquellos, en sus respectivas áreas o ámbitos territoriales.

En el caso de gastos de energía o combustibles, la competencia de ordenar los gastos y pagos hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, se delega en el Director de Telecomunicaciones, Energía y Eficiencia Energética, y para cuantías superiores a 1.000.000 de euros, en el Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio a propuesta del Director de Telecomunicaciones, Energía y Eficiencia Energética.

– Hasta la cuantía de 700.000 de euros:

En las Direcciones Generales: En los Directores, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes de los órganos delegados.

En las Direcciones directamente dependientes del Presidente: En los órganos internos directamente dependientes de los Directores, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes de los órganos delegados.

– Hasta la cuantía de 300.000 de euros: En los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia de ADIF o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales, y demás titulares de las Direcciones de ADIF, sean determinados, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, mediante normativa de régimen interno desarrollada al efecto, a propuesta del responsable del seguimiento de la ejecución del contrato o del responsable de la tramitación del expediente de gasto.

– En el caso de nóminas y liquidaciones a la Seguridad Social, la competencia para ordenar los gastos y pagos, por importe superior a 6.000.000 de euros, se delega en la Directora General Corporativa y Secretaria del Consejo, a propuesta del Director de Organización y Planificación, dependiente directamente de aquella.

– En el supuesto de liquidaciones tributarias y otras obligaciones de pago que tengan la consideración de ingreso de Derecho Público, la competencia para ordenar los gastos y pagos por importe superior a 6.000.000 de euros, se delega en el Director Económico-Financiero, a propuesta del órgano interno competente, directamente dependiente de aquel. Para importes inferiores a dicha cifra, la competencia corresponderá al órgano interno responsable de tesorería y contabilidad, directamente dependiente del Director Económico-Financiero, a propuesta del responsable de administración de la Dirección Económico-Financiera.

– Para cuantía superior a 6.000.000 de euros, y con excepción de la delegación establecida en la presente resolución para los pagos de nóminas, Seguridad Social y tributos, así como la establecida para los gastos de energía y combustibles, la ordenación del gasto y del pago queda reservada al Presidente de la Entidad, a propuesta de los Directores Generales y Directores directamente dependientes del Presidente.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, se entienden finales, es decir, incluyendo todos los conceptos de cualquier naturaleza, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y netos de toda cantidad o importe satisfecho en otro momento o acto.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, los pagos realizados en el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia de endeudamiento y gestión financiero-patrimonial, siendo de aplicación, a tal efecto, los poderes otorgados por el Consejo de Administración de ADIF sobre dicha materia.

Se habilita al Director Económico-Financiero de ADIF para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, en garantía de su plena eficacia.

4.ª Realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones que la legislación atribuya al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Se delega:

– Sin límite de cuantía, en el Director Económico-Financiero.

– Hasta la cuantía de 15.000.000 de euros, en el órgano interno responsable de tesorería y contabilidad, directamente dependiente del Director Económico-Financiero.

– Hasta la cuantía de 9.000.000 de euros, en el órgano interno responsable de administración de la Dirección Económico-Financiera.

Se habilita al Director Económico-Financiero de ADIF para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones que la legislación atribuya al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en garantía de su plena eficacia.

5.ª Para la resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en el artículo 15.1 de la Ley 39/2003, de 26 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Se delega:

– En las Líneas de Alta Velocidad en Construcción, en función de las obras en ejecución que respectivamente les correspondan: En el Director de Proyectos y Obras de Alta Velocidad o en el Director General de Explotación y Desarrollo de la Red, y en sus órganos internos dependientes, que sean designados por aquellos, en sus respectivos ámbitos territoriales.

– En las líneas en Explotación, en su zona de dominio público, en el Director de Operaciones e Ingeniería de Red Convencional, y en el Director de Operaciones e Ingeniería de Red de Alta Velocidad; y, en su zona de protección, en los órganos internos dependientes del Director de Operaciones e Ingeniería de Red Convencional, y en el Director de Operaciones e Ingeniería de Red de Alta Velocidad, que sean designado por éstos, en sus respectivos ámbitos territoriales.

6.ª Para acordar el inicio, instrucción y resolución de expedientes tramitados de conformidad con la Instrucción de procedimiento interno de deslinde administrativo tanto sobre bienes demaniales de titularidad de ADIF como sobre aquellos titularidad del estado cuya gestión tiene encomendada, de acuerdo con lo que al efecto dispone la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se delega:

– En el Director de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.

7.ª Para aprobar el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones contempladas en el artículo 91 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la ocupación y utilización de bienes de dominio público ferroviario.

– Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, en concepto de canon, en el Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio, y en el Director de Patrimonio y Urbanismo.

8.ª Para acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

Se delega:

– En la Directora General Corporativa y Secretaria del Consejo.

9.ª Para dictar las resoluciones de otorgamiento, expedición, revocación y suspensión de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General, y que deban ser dictadas por ADIF.

– En el Director General de Explotación y Desarrollo de la Red.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad.

La presente Resolución deja sin efecto y en consecuencia sustituye a la Resolución de la Presidencia de ADIF, de fecha de 29 de abril de 2011, publicada en el BOE número 122, marginal 8961, de fecha 23 de mayo de 2011, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de las delegaciones y, en su caso, de las designaciones que en base a dicha Resolución se hubieren efectuado en otros órganos internos por sus respectivos órganos competentes, para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha de la presente Resolución, que podrán en todo caso revocarse por el órgano competente.

Publíquese la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

En Madrid, a 27 de abril de 2012.–El Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Enrique Verdeguer Puig.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/2012
  • Fecha de publicación: 14/06/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • lo indicado, por Resolución de 7 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-3304).
    • el apartado 5, por Resolución de 28 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-3260).
    • el apartado 1, por Resolución de 30 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-13927).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Acuerdo publicado por Resolución de 10 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-8961).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid