Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-7157

Resolución 452/38040/2012, de 25 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección de ingreso en el centro docente militar de formación, por las formas de ingreso directo y promoción para cambio de escala y cuerpo, sin titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2012, páginas 38960 a 38989 (30 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-7157

TEXTO ORIGINAL

Normativa reguladora

A este proceso de selección le será de aplicación, además de las presentes bases:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» número 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio («BOE» número 180, de 28 de julio), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El Real Decreto 35/2010, de 15 de enero («BOE» número 14, de 16 de enero), modificado por el Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo («BOE» número 73, de 26 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

La Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre («BOE» número 220, de 13 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo).

La Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo («BOE» número 84, de 7 de abril), por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa.

La Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo («BOE» número 124, de 24 de mayo), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 739/2012, de 27 de abril («BOE» número 108, de 5 de mayo), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2012, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, aprobado por Real Decreto 35/2010, acuerdo:

Primero.

Convocar el proceso de selección, de acuerdo con las bases que se aprueban por esta Resolución, que se publican en el Anexo, y con la legislación y la normativa que le es de aplicación.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el artículo 18.2. de la Ley 39/2007, ofertar veinticinco (25) plazas, que se asignarán por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el centro docente militar de formación para incorporarse, como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso que se detallan en el siguiente cuadro:

Código

Directo

Promoción para cambio de cuerpo

Promoción para cambio de escala

Total

Militar de carrera

Militar de tropa

y marinería

Militar de carrera

060

10

4

8

3

25

Las plazas de promoción no cubiertas se acumularán a las ofertadas por la forma de ingreso directo según la nota (m) del apartado Notas, del Real Decreto 739/2012.

Tercero.

El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso de selección.

Madrid, 25 de mayo de 2012.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.

APÉNDICES

1. Solicitud admisión al proceso de selección.

2. Modelo 790. Liquidación de la tasa de derecho de examen.

3. Autorización Paterno/Tutorial para realizar la prueba de aptitud psicofísica a los aspirantes menores de edad.

4. Declaración de procesamiento e imputación.

5. Declaración de no estar separado del servicio.

6. Composición del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.

7. Prueba de lengua inglesa.

8. Pruebas físicas.

9. Pruebas médicas.

10. Modelo de Certificado Médico Oficial.

11. Declaración de preferencia de ingreso.

12. Relación de Subdelegaciones de Defensa.

ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección.

1. El ingreso en el centro docente militar de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción para cambio de escala y cuerpo, se efectuará por el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2. La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación.

3. La fase de oposición consistirá en la celebración de las pruebas que determina la norma sexta.1, según corresponda, de la Orden DEF/689/2012.

4. El proceso de selección comenzará con la publicación de la presente convocatoria y concluirá con la presentación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en el centro docente militar de formación.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Generales: Para ser admitidos a la realización del proceso de selección los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se relacionan. Dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.

1.1 Nacionalidad: española.

1.2 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2012, las siguientes edades:

a) Ingreso directo: Veintiún (21) años.

b) Promoción para cambio de escala y cuerpo. Militares de carrera y militares de tropa y marinería: Treinta y un (31) años.

1.3 No estar privado de los derechos civiles.

1.4 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso de selección, el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar antes del inicio de la primera prueba el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección.

1.5 No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

1.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

1.7 No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007.

1.8 No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales.

2. Procesos de promoción: Los militares profesionales deberán cumplir, además de los requisitos generales del apartado 1, los siguientes:

2.1 Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia siempre que sea en la modalidad e) del artículo 110.1 de la Ley 39/2007.

2.2 No tener anotadas con carácter firme, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos, no se tendrán en consideración aquéllas que hayan sido canceladas o se encuentren en trámites de cancelación.

2.3 Tiempos de servicios:

Promoción. Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación:

a) Militar de carrera: Dos (2) años, contados desde su incorporación a su Escala.

b) Militares de tropa y marinería: Un (1) año, contado desde el nombramiento como alumno del centro de formación.

2.4 Los militares que tengan establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberán tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

3. Específicos de titulación. Estar en posesión de alguno de los siguientes documentos, en los plazos que se indican en la base quinta:

3.1 El documento oficial acreditativo de haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (PAU).

3.2 En el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos de otros países, presentar la credencial de convalidación de la prueba de acceso del país origen con la prueba de acceso a la Universidad española.

3.3 Para ser admitido a los procesos de selección, mediante la forma de ingreso por promoción, se exigirá estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.

Los aspirantes que no aporten el certificado del perfil lingüístico citado, en su lugar, realizarán una prueba de lengua inglesa de las mínimas características que se definen en el apéndice 7 de esta Resolución.

4. Si del examen de la documentación presentada durante el proceso de selección y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación, de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión de dicho proceso de selección perdiendo el aspirante los derechos de participación. Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno, o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

Tercera. Solicitud de admisión al proceso de selección.

1. Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes tramitarán la solicitud (apéndice 1) dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, preferentemente de forma presencial en las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas dependientes de las Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 12, o por correo ordinario a la Secretaría de Convocatorias de la Subdirección General de Reclutamiento, Paseo de la Castellana 109, 28071 de Madrid; en este caso, la fecha de entrada será la que conste en el matasellos correspondiente.

Por las citadas Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas se dispondrá lo necesario para que la introducción en el sistema de los datos de las solicitudes y la remisión de la documentación a la Subdirección General de Reclutamiento se realice de forma inmediata, para que por la citada Subdirección se proceda a su validación.

2. Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil, también podrán tramitar la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, DIGEREM-Procesos Selectivos). En la citada Sede Electrónica, de acuerdo con lo que determina la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («BOE» número 150, de 23 de junio), una vez relleno el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo. En el caso de haber cursado la documentación con certificado electrónico, se le realizará notificación electrónica del registro de su solicitud.

Así mismo, sin necesidad de firma electrónica, los aspirantes podrán adelantar los datos de su solicitud, a través de la citada Sede Electrónica, sin que este trámite vincule al Órgano convocante hasta que obre en su poder la documentación requerida lo que, junto con el apéndice 1 obtenido y firmado por el aspirante, será remitida de acuerdo con lo que determina el apartado 1 de esta base.

El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).

3. No obstante lo anterior, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la solicitud, después de finalizado el plazo de presentación de la misma.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una Resolución que indicará:

1. Lugares donde se ha expuesto la lista de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

2. Lista de excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez (10) días naturales para subsanación de errores.

3. Lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes al que se refiere la base séptima.

Quinta. Aportación de documentación.

1. Los aspirantes deberán remitir la siguiente documentación:

1.1 Junto con la solicitud, en el plazo establecido para su presentación, por alguno de los canales que determina la base tercera:

a) Ejemplar para la Administración del modelo 790 (apéndice 2) debidamente validado por la entidad financiera, justificativo de haber ingresado las cantidades establecidas en dicho apéndice, en concepto de derechos de examen. Los ejemplares del modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa y en las Subdelegaciones de Defensa, o bien podrán descargarse desde la página, www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/page/inscripcionPruebasSelectivasInternet.

b) Los aspirantes que sean menores de edad, en la fecha de fin plazo de presentación de solicitudes, remitirán autorización paterno/tutorial para la realización de la prueba de aptitud psicofísica, según modelo del apéndice 3, junto con una fotocopia del DNI/pasaporte de la persona que lo autoriza.

c) Declaración de no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso, según el modelo que se indica en el apéndice 4.

d) Declaración de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que se indica en el apéndice 5.

e) Copia compulsada o legalizada de la titulación requerida (prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado PAU).

1.2 En el supuesto de no estar en posesión de la titulación requerida en el plazo de presentación de solicitudes, el aspirante deberá remitir por correo ordinario, antes del día 3 de julio, a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Paseo de la Castellana, 109. 28071 Madrid, copia compulsada o legalizada del documento acreditativo oficial solicitado en el apartado anterior. De no estar aún en posesión del documento definitivo, se adelantará el provisional por uno de los siguientes medios: correo ordinario, correo electrónico a procesoselectivosdigerem@oc.mde.es o por Fax al número: 91 395 51 57.

Antes del día 17 de julio, los aspirantes que no hayan tramitado aun la titulación requerida, deberán remitir por cualquier procedimiento que quede constancia de haberlo realizado, a la dirección reseñada en el párrafo anterior, copia compulsada o legalizada del documento definitivo, pudiendo ser adelantado por medios telemáticos o por Fax sin que este trámite vincule al Órgano de Selección hasta que obren en su poder el documento original.

2. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán continuar en el proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

Sexta. Órganos de Selección.

1. Para el desarrollo y resolución del proceso de selección, se constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el apéndice 6.

2. El Órgano de Selección se atendrá a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, a lo recogido en el artículo 13 del Reglamento y a lo que establece la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo («BOD» número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.

3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección, según lo señalado en el artículo 29 de Ley 30/1992, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley.

4. Como órganos asesores y de apoyo, dependiendo del Órgano de Selección, existirán una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, así como asesores en las materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión del proceso de selección.

5. Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes expresamente pudieran solicitar. Su composición se establece en el apéndice 6.

Séptima. Orden de actuación.

En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «O», según lo establecido en la Resolución de 29 de febrero de 2012 («BOE» número 61, de 12 de marzo), de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Octava. Fase de concurso.

1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes y que se posean en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo establecido en los anexos I y II de la Orden DEF/689/2012. La máxima puntuación que se puede alcanzar en la fase de concurso es de 12,5 puntos, en la forma de ingreso directo, y 59,50 puntos en la forma de promoción para cambio de escala y cuerpo.

Los parámetros de ponderación se establecen en 0,1 para las materias y ejercicios de la fase específica que estén adscritos a la rama de conocimientos de Ciencias de la Salud y que figuran en los anexos I y II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2. Los méritos académicos a valorar serán los que se posean, como fecha límite, el día 17 de julio.

3. El tiempo de servicios contará a partir de la fecha de incorporación al centro de formación, en el caso de ser militar de tropa y marinería, o del acceso a la condición de militar de carrera, en caso de ostentar la categoría de suboficial. Asimismo, el cómputo de tiempo de servicios será exclusivamente el correspondiente al de la situación administrativa de servicio activo.

4. En la forma de ingreso directo, una vez aplicada la fase de concurso y ordenados los aspirantes de mayor a menor conforme a las puntuaciones obtenidas, en el caso de que el número de aspirantes superara en 8 veces el de plazas convocadas, se podrá realizar una selección previa del número de aspirantes que realizarán la fase de oposición, que se obtendrá del resultado de multiplicar el de plazas convocadas por la cantidad antes citada, incrementados con los que tengan igual puntuación a la del último seleccionado.

Novena. Fase de oposición.

1. La oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Ingreso directo: Lengua inglesa y Aptitud psicofísica (apéndices: 7, 8 y 9).

b) Promoción para cambio de escala: Aptitud psicofísica. (apéndices: 8 y 9).

c) Promoción para cambio de cuerpo: Aptitud psicofísica y prueba de conocimientos científicos (apéndices 7, 8 y 9).

2. Las pruebas de lengua inglesa, psicológica y conocimientos científicos se realizarán en tanda única. Las pruebas físicas y el reconocimiento médico se podrán realizar por tandas.

3. La Resolución a que hace referencia la base cuarta servirá como llamamiento a la primera prueba. Una vez comenzado el proceso de selección, la publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Órgano de Selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

4. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.

5. La estructura y calificación de las pruebas de lengua inglesa y de conocimientos científicos se establece en el apéndice 7.

6. Pruebas psicológicas. Consistirán en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán considerados en el reconocimiento médico.

7. Se aplicará el cuadro médico recogido en la Orden PRE/2622/2007, modificada por la Orden PRE/528/2009, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

8. En la forma de ingreso directo, si previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes declarados aptos en las pruebas físicas superara en 2,5 veces el de plazas convocadas, se efectuará una selección previa que estará basada, exclusivamente, en la puntuación final del concurso, ordenados de mayor a menor puntuación, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas, incrementándose dicho número con el de aspirantes que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.

9. Si como consecuencia del párrafo anterior, tras los resultados obtenidos en el reconocimiento médico, el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso en el centro docente militar de formación, el Órgano de Selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación conforme a la puntuación final del concurso, a los aspirantes que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.

10. El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso de selección, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

11. El aspirante que participe en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 739/2012, quedará exento de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico de los siguientes procesos de selección en los que participe, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean idénticas para ambos procesos de selección.

12. Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los siguientes lugares: donde se realicen las pruebas, en la página www.reclutamiento.defensa.gob.es, en la página de Intranet del Ministerio de Defensa, en el Servicio de Información Administrativa del citado Ministerio, teléfono 91.395.50.50 (de 16 de junio a 15 de septiembre, de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas) y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por el Órgano de Selección.

13. Para asistir a las pruebas, los aspirantes del Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, que se presenten a las plazas de promoción, tendrán derecho a título de viaje expedido por su Unidad con dietas de incorporación y regreso y a la indemnización por residencia eventual (IRE) del 20 %, durante los días en que realicen los exámenes.

Décima. Calificación final del proceso de selección.

1. Para la forma de ingreso directo, la calificación final del proceso de selección coincidirá con la puntuación final del concurso obtenida conforme a lo indicado en la base octava.

2. Para la forma de ingreso por promoción:

2.1 Cambio de cuerpo. La calificación final se obtendrá de la suma de las puntuaciones finales del concurso, obtenida conforme a lo indicado en la base octava, más la puntuación de la prueba de conocimientos científicos.

2.2 Cambio de escala. La calificación final se obtendrá de la suma de las puntuaciones finales del concurso obtenida conforme a lo indicado en la base octava.

3. Terminada la calificación, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor en cada una de las formas de ingreso. En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

a) Ingreso directo: El aspirante cuyo cuarto ejercicio de la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado corresponda a una materia vinculada a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud. De persistir ésta, se tomará en consideración la calificación obtenida en dicho ejercicio.

b) Promoción para cambio de cuerpo: El aspirante que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares; de persistir ésta, el que tenga mayor perfil lingüístico en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de conocimiento que miden las destrezas; de no deshacerse la igualdad, ingresará el que consiga mayor puntuación en la prueba de conocimientos científicos.

c) Promoción para cambio de escala: El aspirante que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares; de persistir ésta, el que tenga mayor perfil lingüístico en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de conocimiento que miden las destrezas; de no deshacerse la igualdad, el de mayor empleo y, en su caso, antigüedad.

Undécima. Asignación de plazas.

1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada una de las listas, la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios establecidos en la base décima. Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia el de mayor edad. En el supuesto de que el aspirante participe en más de un proceso de selección, se tendrá en consideración la declaración de preferencias de ingreso efectuadas en el apéndice 11.

Comenzará la asignación por el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, continuando por el siguiente que tenga la segunda mayor nota, con independencia de la lista a la que corresponda y así sucesivamente, hasta completar el total del número de plazas ofertadas.

2. Una vez terminada la asignación de plazas, el Presidente del Órgano de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos. Dicha relación, se publicará, por la citada autoridad, en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Si alguno de los aspirantes propuesto para ser nombrado alumno desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado deberá solicitarlo, antes de la fecha de presentación al centro docente militar de formación, mediante instancia dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico: procesoselectivosdigerem@oc.mde.es o al fax: 91 395 51 57. Estas renuncias expresas podrán ser cubiertas por el procedimiento descrito en el punto 1 de esta base.

4. En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar aspirantes propuestos como alumnos un número superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007.

5. El día 20 de agosto, el Órgano de Selección expondrá en la página web www.reclutamiento.defensa.gob.es, en la página de intranet del Ministerio de Defensa y en el Servicio de Información Administrativa del citado Ministerio, la relación complementaria de aspirantes que habiendo superado el proceso de selección no hubieran obtenido plaza, ordenada de mayor a menor nota, en cada una de las formas de acceso.

Duodécima. Nombramiento de alumnos.

1. Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Escuela Militar de Sanidad ubicada en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, n.º 6 CP. 28047 de Madrid), el día 20 de agosto de 2012, antes de las 10:00 horas.

2. Para su presentación en la Escuela, los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos dispondrán de título de viaje con cargo a la Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza. El citado documento les será remitido a su domicilio por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. Aquéllos que residan en el extranjero recibirán el título de viaje del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid, desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro docente militar de formación. Al personal de procedencia militar, el título de viaje le será proporcionado por su Unidad.

3. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.

4. Al hacer su presentación, serán nombrados alumnos quedando matriculados como alumnos en la universidad de adscripción. Aquéllos que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas.

5. Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su destino de origen, en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso a la Escuela Militar de Sanidad conservando los derechos administrativos inherente al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en el centro docente militar de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.

Al incorporarse al nuevo cuerpo y escala causarán baja en el de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido.

6. El Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la lista de los nombrados alumnos.

Decimotercera. Períodos de formación.

1. La enseñanza de formación se estructurará en dos planes de estudios, el correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, y un segundo para la obtención del título de Graduado/a en Medicina. El total de la enseñanza se ordenará en seis (6) cursos académicos.

2. Los alumnos que superen los dos planes de estudios, a través de normas de progreso y de permanencia en el centro docente militar de formación, incluyendo las establecidas por la universidad de adscripción del centro, serán promovidos al empleo de Teniente Médico, del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales.

3. A los alumnos les será de aplicación el régimen establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio y, especialmente, lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 39/2007, referente al resarcimiento económico al Estado cuando se cause baja a petición propia desde el primer año de su formación. Para la renuncia a la condición de militar de carrera será requisito tener cumplidos doce años de tiempo de servicios desde su acceso a la escala.

Decimocuarta. Protección de la maternidad.

1. Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.

2. En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.

3. La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos se concretan en el apéndice 8, letra g), de la presente convocatoria, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se la asignará provisionalmente la máxima puntuación.

4. Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

5. De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas, en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, las restantes condiciones generales establecidas en la convocatoria inicial.

6. Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumno, para la incorporación como militar de carrera, en el Cuerpo Militar de Sanidad.

7. Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición.

a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.

b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.

8. Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumno no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

Decimoquinta. Renuncias o bajas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar.

1. La fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar, se iniciará el día 20 de agosto y finalizará el día 3 de septiembre.

2. Las renuncias o bajas de alumnos, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas, al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se hace referencia en la base undécima.5, de la siguiente forma:

Hasta las 24 horas del día 3 de septiembre se cubrirán, cuando se produzcan, las plazas de los alumnos que no hayan efectuado su presentación, sin causa justificada, y las bajas que se vayan produciendo en la fase de acogida y periodo de adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada fase.

3. El ofrecimiento de la plaza a los que integran la relación complementaria deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como de la aceptación o renuncia expresa del aspirante.

4. En caso de que el aspirante acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en el centro docente militar formación en la fecha designada, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a poder cubrir de acuerdo con lo que determina el punto 2 de esta base, excepto si la no presentación fuera respecto a las plazas asignadas en la fecha de finalización de la fase de acogida y el periodo de orientación.

5. Una vez finalizada la acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las renuncias o bajas que puedan producirse.

Decimosexta. Igualdad de género.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que estará especialmente presente en lo relacionado con el acceso, la formación y la trayectoria militar. A estos efectos, el Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Asimismo, se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer como militar profesional en las Fuerzas Armadas.

Decimoséptima. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid