Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-6984

Orden AAA/1096/2012, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones estatales para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2012, páginas 38160 a 38168 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-6984

TEXTO ORIGINAL

El actual año agrícola se está caracterizando por diversas situaciones adversas que están provocando daños en el sector agrario. Por un lado, el déficit de precipitaciones ha provocado un aumento en los costes de producción, especialmente en el sector de la ganadería en régimen extensivo, como consecuencia de la falta de pastos, agravado por el incremento de los precios de forrajes y paja; a lo que se une la limitación de sus destinos comerciales como consecuencia de la aparición de un caso de la enfermedad de Schmallenberg. Por otro lado, las bajas temperaturas registradas durante el mes de febrero han provocado graves daños por heladas en diversos cultivos agrícolas.

La evolución meteorológica del actual año agrícola, entre los meses de octubre y marzo, se ha caracterizado por un acusado déficit de precipitaciones. Según datos de la Agencia Estatal de Meteorología la precipitación media nacional ha sido un 44% inferior a lo normal de este periodo. Esta situación ha afectado particularmente a la ganadería en régimen extensivo, ya que la ausencia de lluvia ha impedido el normal desarrollo de los pastos que constituyen la base de su alimentación, teniendo que recurrir a la compra de alimentos sustitutivos, piensos, paja y forrajes, y, en determinadas zonas, al transporte de agua para el ganado. Además de los mencionados factores, se ha producido un incremento significativo del precio de los forrajes y de la paja, lo que agrava la situación y extiende sus efectos incluso a las regiones que han acusado un menor déficit de precipitaciones.

Por otro lado la confirmación por el Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en Algete (Madrid), de la presencia de la enfermedad de Schmallenberg en una explotación de ganado ovino y caprino en la provincia de Córdoba el pasado día 12 de marzo, está produciendo problemas para el sector ganadero rumiante (vacuno, ovino y caprino) puesto que ciertos países terceros importadores están limitando el comercio exterior de animales vivos y de sus productos desde España.

Asimismo en el mes de febrero de 2012, las bajas temperaturas persistentes durante varios días consecutivos provocaron graves daños por heladas en diversos cultivos agrícolas. Las heladas fueron generalizadas en todo el territorio nacional, si bien su incidencia sobre los cultivos afectó de un modo especial al área mediterránea.

Si bien es cierto que el Plan de seguros agrarios combinados, subvencionado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, en su caso, por las administraciones autonómicas, constituye la referencia obligada en la lucha contra las adversidades climáticas, en este caso, la extraordinaria incidencia de los factores mencionados aconseja la adopción de medidas, a título excepcional, que complementen la acción de los seguros agrarios en orden a minorar los serios perjuicios ocasionados en la economía de las explotaciones afectadas.

Ante estas circunstancias, dado el carácter estratégico que para el sector agrario nacional representan la inversión en modernización de explotaciones y el acceso de jóvenes a las mismas, se considera oportuno establecer una carencia especial de hasta dos años de duración para los titulares de los préstamos concedidos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias. De esta manera se pretende aliviar las dificultades de tesorería que están atravesando dichos titulares a consecuencia del conjunto de factores mencionados anteriormente.

Debido al aumento en los costes de producción, la ganadería en régimen extensivo presenta una mayor necesidad de capital circulante. En este sentido, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas o jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones. Por ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones ganaderas extensivas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.

Por último, otra medida, con objeto de facilitar liquidez a los afectados, consiste en el apoyo a los titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo que suscribieron un préstamo al amparo de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación, de forma que voluntariamente puedan acordar con SAECA y con las entidades financieras prestatarias prolongar en un año el periodo de amortización, que será de carencia para el pago del principal. Todo ello exige modificar las condiciones iniciales previstas en la referida orden. La subvención en este caso consistirá en sufragar el incremento del coste de los avales concedidos por SAECA resultante de dicha ampliación.

Debido a la especificidad y el carácter extraordinario de estas líneas de ayudas, así como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efecto urgente, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria. Por una parte, el carácter extraordinario de las ayudas contempladas implica que las mismas se concedan por una sola vez agotándose en si mismas. Por otra parte, la urgencia de la puesta en marcha de estas ayudas responde a la coyuntura económica expuesta con anterioridad.

Asimismo, con el objeto de asegurar las mismas posibilidades de obtención de las ayudas para todos los potenciales beneficiarios, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales, para lo cual se designa a SAECA, como entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Este régimen de ayudas se ha determinado a partir de los datos más recientes disponibles sobre la sequía y el resto de causas extraordinarias. En caso de que la evolución de la situación pudiera requerirlo, podrá tramitarse, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, una ampliación del mismo.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO PRELIMINAR
Objeto y principios de concesión
Artículo 1. Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones estatales destinadas a:

a) Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de hasta dos años de duración en la amortización de los citados préstamos. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos previstos en el capítulo I.

b) Sufragar el coste de los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el capítulo II.

c) Facilitar que, en los términos regulados en el capítulo III y de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos al amparo de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación, acuerden con las entidades financieras prolongar en un año, que será de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos, a cuyo efecto la subvención tendrá por objeto sufragar el incremento del coste de los avales concedidos por SAECA derivados de dicha operación.

Artículo 2. Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

CAPÍTULO I
Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero
Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a lo establecido en el artículo 1.a), los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.

2. Los prestatarios que soliciten la carencia deberán tener certificada en el expediente asociado al préstamo, la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos y no habrán obtenido ayudas para la misma finalidad al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial ARM/1428/2011, de 25 de mayo.

Artículo 4. Características.

1. Se podrá establecer una carencia especial de hasta dos años de duración que afectará al vencimiento de principal inmediatamente posterior a la aceptación de la solicitud por parte de la entidad financiera. Durante ese periodo, el prestatario no deberá abonar ni el principal ni los intereses correspondientes al capital pendiente de amortizar.

2. Una vez finalizada la carencia del préstamo se reanudarán las obligaciones del prestatario en los términos establecidos en los convenios.

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente financiará los intereses que correspondan, remunerando a las entidades financieras por cada carencia concedida en función del capital pendiente y del tipo de interés establecido en los convenios.

Artículo 5. Gestión de las subvenciones.

1. La tramitación de estas subvenciones se realizará en el marco de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2. La solicitud de subvención se presentará en el mismo documento en el que se solicite la carencia, en la entidad financiera en la que se hubiera formalizado el préstamo. Dicho documento llevará un apartado al efecto dirigido al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La entidad remitirá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la relación de solicitudes presentadas y aceptadas por la misma, en la forma en que se determine en los convenios de colaboración.

El plazo de presentación será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

3. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado de acuerdo con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias, dictará resolución motivada sobre la base de las carencias cuya aceptación haya sido comunicada por las entidades financieras. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para conocimiento de los interesados. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución en dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a las entidades financieras, los importes correspondientes a la financiación de estas ayudas, en el marco de lo establecido en los referidos convenios de colaboración.

Artículo 6. Financiación y condiciones.

1. La financiación de las subvenciones tendrá lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.777.00 de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un máximo de 7.000.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 2.000.000 euros para 2012, 4.000.000 euros para 2013 y 1.000.000 euros para 2014.

2. La financiación y pago de las ayudas correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes.

3. Será causa de resolución de la concesión de las subvenciones la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dicha concesión en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

CAPÍTULO II
Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos
Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1.b) los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de ovino, caprino y vacuno de leche y apicultura, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. Asimismo, en el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus componentes podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportarlo a su entidad asociativa.

2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.

3. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera.

Artículo 8. Características.

1. Las ayudas consistirán en la financiación del coste completo de los avales de SAECA, lo que incluye la financiación tanto de la comisión de gestión como de la comisión de estudio del aval.

2. El volumen máximo de avales será de treinta millones de euros (30.000.000 euros).

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval, para préstamos de hasta 40.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

Artículo 9. Gestión de las subvenciones.

1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera, a cuyo efecto asumirá la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que no haya sido aportada dicha documentación por el propio solicitante. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere 3.000 euros, podrá presentarse por el solicitante declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. SAECA certificará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 20 de octubre, el listado de ganaderos que han suscrito nuevos préstamos avalados y que pueden beneficiarse de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. En caso de que las solicitudes presentadas durante el periodo de convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma, se reducirá la cuantía individual proporcionalmente al importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario en función del correspondiente prorrateo.

5. El periodo de presentación de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo, finalizará en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

6. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado de acuerdo con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución que remita SAECA. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución en dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. La concesión de la ayuda será notificada por SAECA al beneficiario.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 10. Financiación y condiciones.

1. La dotación máxima para esta línea de ayudas será de 1.271.698 euros para todo el periodo de vigencia de los avales, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.770 de los Presupuestos Generales del Estado, distribuidos en las siguientes anualidades: 465.000 euros para 2012, 315.000 euros para 2013, 241.916 euros para 2014, 165.178 euros para 2015 y 84.604 euros para 2016.

2. La financiación y pago de las ayudas correspondiente a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada respectivo año.

3. Será causa de resolución de la concesión de las subvenciones la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dicha concesión en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

CAPÍTULO III
Subvenciones por ampliación del periodo de amortización de los préstamos suscritos al amparo de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo
Artículo 11. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas del artículo 1.c) los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de ovino, caprino y vacuno de leche y apicultura, que hubiesen formalizado préstamos en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo I de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo y que hayan acordado con SAECA y con las entidades financieras prestatarias prolongar en un año, que será de carencia, el periodo de amortización de tales préstamos.

Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.

Artículo 12. Características.

Las ayudas consistirán en la financiación del coste adicional del aval concedido, motivado por prolongar en las condiciones referidas en el artículo anterior el periodo de amortización de los préstamos concedidos.

Artículo 13. Gestión de las subvenciones.

1. La presentación de la solicitud de subvención deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval ante SAECA llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera, a cuyo efecto asumirá la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social siempre que no haya sido aportada dicha documentación por el propio solicitante.

3. SAECA certificará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 20 de octubre, el listado de ganaderos que hayan acordado prolongar en un año de carencia el periodo de amortización de los préstamos formalizados al amparo de la Orden ARM/572/2010 y que pueden beneficiarse de la subvención establecida para cubrir los costes adicionales derivados del nuevo aval concedido, así como la cuantía a subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. En el caso de que las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias, se reducirá la cuantía individual proporcionalmente al importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario en función del correspondiente prorrateo.

5. El periodo de presentación de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo finalizará en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

6. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado de acuerdo con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución que remita SAECA. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución en dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. La concesión de la ayuda será notificada por SAECA al beneficiario.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse.

Artículo 14. Financiación y condiciones.

1. La dotación máxima para esta línea de ayudas será de 465.705 euros que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.4510.770 de los Presupuestos Generales del Estado, distribuidos en las siguientes anualidades: 108.049 euros para 2012, 113.452 euros para 2013, 119.124 euros para 2014 y 125.080 euros para 2015.

2. La financiación y pago de las ayudas correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada respectivo año.

3. Será causa de resolución de la concesión de las subvenciones la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dicha concesión en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

CAPÍTULO IV
Compatibilidad, incumplimiento y reintegro
Artículo 15. Compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas deminimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

2. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 16. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha Ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

3. Asimismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la citada ley, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligación se deberá reintegrar el 100%.

En caso de incumplimiento parcial de una obligación, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, modulándose en todo caso teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Disposición adicional primera. Convenio de colaboración con SAECA.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente suscribirá con SAECA los oportunos convenios de colaboración para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales a que se refiere la presente orden.

Disposición adicional segunda. Modificaciones de los convenios para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará, con el acuerdo de las entidades financieras, las modificaciones en los convenios vigentes para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, que sean necesarias, en el marco de lo dispuesto en el capítulo I.

Disposición final primera. Modificación de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

El apartado 1 del artículo 4 de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación, queda modificado como sigue:

«1. Las ayudas consistirán en la financiación del coste de la comisión de gestión de los avales de SAECA, hasta un máximo del 1% anual del saldo vivo de los primeros 50.000 euros de préstamo por titular, bien sea persona física o jurídica, y cuyo plazo de amortización no supere los seis años, pudiéndose incluir en éste dos años de carencia.»

Disposición final segunda. Normativa comunitaria.

Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, y demás normativa de aplicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid