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Documento BOE-A-2012-6528

Orden ECD/1032/2012, de 11 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Eticotaku.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2012, páginas 35999 a 36001 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-6528

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Eticotaku resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Carlos-Augusto Ruiz-Tapiador Ruiz-Tapiador, doña Elvira Martin Casado y don Rafael López Guerrero, en Madrid, el 6 de mayo de 2011, según consta en la escritura pública número 479, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Manuel García Collantes, que fue subsanada por la escritura pública número 1.422, otorgada el 15 de septiembre de 2011 por el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Domínguez Mena y complementada por la escritura pública número 431 otorgada el 7 de marzo de 2012 por mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Santa Engracia, número 37 – 7.º D y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 479, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Manuel García Collantes. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Desarrollo de una cultura emprendedora y promoción del talento, basándose en el espíritu emprendedor y en la recuperación y fomento de valores de ética, honradez, responsabilidad social, esfuerzo, trabajo y espíritu competitivo.

2. Relacionar a loe emprendedores entre sí, mediante la creación de una red interconectada que facilite la divulgación del conocimiento, la generación de negocio, las oportunidades por las sinergias latentes, y por el apoyo mutuo.

3. Evaluar los proyectos de innovación o invención de aquellos emprendedores que lo soliciten, orientándolos y asesorándoles en su comienzo, procurando asegurar su permanencia en el mercado y sus posibilidades de éxito.

4. Trabajar en la creación de un nuevo marco que permita una adecuada estructura para el emprendimiento en España, mediante la combinación adecuada de incentivos legales fiscales, laborales y de otras índoles.

5. Potenciar la Investigación científica y tecnológica de vanguardia en colaboración con centros públicos y privados en el marco del desarrollo del Nuevo Paradigma y otras acciones que potencien la innovación.

6. Gestionar ayudas a la formación, al crecimiento e internacionalización de empresas y proyectos emprendedores con especial dedicación, aunque no exclusiva, a la innovación tecnológica.

7. Apoyar el desarrollo de acciones de metadifusión del Nuevo Paradigma Ético y la Iniciativa empresarial emergente, así como los nuevos yacimientos de empleo.

8. Facilitar servicios profesionales, a través de acuerdos estratégicos, en condiciones especiales, para ayudar y promocionar los proyectos emprendedores de Innovación o Invención.

9. Dar formación permanente y coaching a grupos de emprendedores que impulsen proyectos de Innovación o Invención.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Rafael López Guerrero.

Vicepresidenta: Doña María Isabel Guerrero Luengo.

Secretaria: Doña Sandra-Lucía Guillén Caballero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Eticotaku y su Patronato.

Madrid, 11 de abril de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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