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Documento BOE-A-2012-6144

Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, "La Puebla de Guzmán-Guillena", a su llegada a las subestaciones de La Puebla de Guzmán y Guillena, su funcionamiento a 400 kV, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2012, páginas 34527 a 34529 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-6144

TEXTO ORIGINAL

Vistos los expedientes incoados en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, sobre el asunto arriba citado.

Resultando que la línea fue autorizada a 220kV y aislamiento para 400 kV por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía con fecha 15 de junio de 2007, siendo transmitida su titularidad a favor de Red Eléctrica de España, SAU con fecha 9 de diciembre de 2009 mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España SAU ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no constando en el expediente que se hayan presentado alegaciones durante el plazo reglamentario.

Resultando que por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva se remiten ejemplares del proyecto al Ayuntamiento de La Puebla de Guzmán y a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, manifestando el citado Ayuntamiento que no existe reparo alguno a la instalación proyectada.

Por parte de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda se indica que desde el punto de vista urbanístico existe adecuación de la actuación en este tipo de suelo, sin perjuicio de los pronunciamientos de otras administraciones en base a sus competencias.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto por la Dependencia del Área de Industria y Energía de Huelva a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, División de Integración Territorial, Servidumbres Aeronáuticas, a los efectos de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ésta solicita información complementaria que es facilitada por Red Eléctrica de España, SAU, y remitida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea quien emite informe referido a la línea en la provincia de Sevilla (término municipal de Guillena) indicando que la instalación proyectada no se encuentra afectada por ninguna de las Servidumbres Aeronáuticas civiles establecidas, por lo cual no existe inconveniente para su instalación, con la altura y en el lugar indicado en los documentos que acompañan a la solicitud.

Considerando que en la provincia de Huelva la modificación comienza en el apoyo n.º 1 ya existente y termina en el nuevo parque a 400 kV de la subestación de La Puebla de Guzmán; al no producirse ninguna variación de altura del apoyo tampoco afecta a la servidumbre aeronáutica.

Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla se remite separata del proyecto en formato CD al Ayuntamiento de Guillena y a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos si proceden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como el informe a efectos urbanísticos previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el citado Ayuntamiento se contesta indicando que no se observa ninguna incompatibilidad urbanística.

En cuanto a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, ésta contesta manifestando que el proyecto debe someterse a la aprobación municipal del correspondiente Proyecto de Actuación en Suelo no Urbanizable, por el procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Dado traslado a Red Eléctrica de España, SAU, del informe, esta sociedad manifiesta que de acuerdo con la ley 13/2003, de 23 de mayo, las instalaciones de la Red de Transporte cuya autorización corresponde a la Administración General del Estado no están sometidas a licencia o cualquier otro acto preventivo municipal. Remitido el escrito de Red Eléctrica de España, SAU, a la Delegación Provincial, no se ha recibido contestación en el plazo reglamentario.

Resultando que solicitado informe y establecimiento de condicionados técnicos de acuerdo con los artículos 127, 131 y 146 a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, esta pide ampliación de datos, contestando que habrá que comprobar que dicha línea no sea obstáculo a la navegación aérea.

Dado que la petición de informe se refiere a Guillena, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ya contestó a la Dependencia del Área de Industria y Energía de Huelva que la instalación proyectada no se encuentra afectada por ninguna de las Servidumbre Aeronáuticas civiles, por lo que no existe inconveniente para su instalación según la documentación que acompañan a la solicitud.

Vistos los informes favorables emitidos por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2012.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la ley 13/2003, de 23 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU, la modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, «La Puebla de Guzmán-Guillena» a su llegada a las subestaciones de La Puebla de Guzmán y Guillena, en las provincias de Huelva y Sevilla, que consiste básicamente en:

Provincia de Huelva: Discurre por el término municipal de La Puebla de Guzmán. Comienza en el apoyo nº 1 existente y termina en el futuro parque a 400 kV de la subestación existente de La Puebla de Guzmán. Longitud 70 m.

Provincia de Sevilla: Discurre por el término municipal de Guillena y consta de tres partes diferenciadas:

– Parte común: Comienza en el apoyo 284 existente y finaliza en el apoyo 287 nuevo. Longitud 825 m.

– Circuito 1: Comienza en el apoyo 287 y finaliza en el pórtico de la subestación a 400 kV de Guillena. Tiene una longitud de 583 m y consta de 5 alineaciones.

– Circuito 2: Comienza en el apoyo 287 y finaliza en el pórtico de la subestación a 400 kV de Guillena. Tiene una longitud de 618 m y está formado por 4 alineaciones.

Desde el apoyo n.º 287, ambos circuitos, discurren en apoyos diferentes hasta el apoyo n.º 290 que lo comparten.

A partir del apoyo n.º 290 y hasta la subestación de Guillena los circuitos 1 y 2 vuelven a discurrir separados.

Características técnicas de la línea:

– Tensión: 400 kV.

– Temperatura de diseño del conductor: 85 ºC.

– Capacidad de transporte por circuito según el Real Decreto 2819/1998: 1812 MVA/invierno.

– N.º de circuitos: Dos.

– Conductores por fase: Dos.

– Tipo de conductor: RAIL AW de 516,84 mm2 de sección.

– Cables de tierra: Dos, uno convencional 7N7 AWG de 73,87 mm2 y otro compuesto tierra-óptico OPGW 2-25 KA-18 de 168,86 mm2.

– Aislamiento: Composite.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentación: Zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud total: 2,096 Km, de los cuales 0,07 Km corresponden a Huelva y 2,026 Km a Sevilla.

La finalidad de la modificación está motivada por el mallado de la red de transporte, la conexión con Portugal y la evacuación de la generación en régimen especial.

2. Autorizar el funcionamiento de la línea a 220 kV «La Puebla de Guzmán-Guillena» a la tensión de 400 kV.

3. Declarar, en concreto, la utilidad pública de las modificaciones que se autorizan a los efectos previstos en la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de marzo de 2012.–El director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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