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Documento BOE-A-2012-5617

Orden JUS/852/2012, de 12 de abril, por la que se nombra el Tribunal calificador de la oposición libre para obtener el título de Notario convocada por Resolución de 23 de noviembre de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2012, páginas 32465 a 32465 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-5617

TEXTO ORIGINAL

A propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 10 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, y en la base séptima de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de noviembre de 2011 («Boletín Oficial del Estado» del 1 de diciembre) por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario, dispongo:

Primero.

Nombrar el Tribunal calificador de la oposición libre para la obtención del título de Notario, convocada por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de noviembre de 2011, que estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Eduardo Llagaría Vidal, Notario de Valencia.

Vocales:

Don Luis Fernández Santana, Notario de Almazora, Censor 3.o de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Valencia.

Don Juan Manuel Llopis Giner, Registrador de la Propiedad de Llíria.

Doña María Durá Rivas, Abogada del Estado–Jefe en la Comunidad Autónoma de Valencia.

Doña María José Reyes López, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.

Doña Purificación Martorell Zulueta, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Secretario: Don Alejandro Fliquete Cervera, Notario de Xirivella.

Segundo.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros. En ausencia del Presidente o del Secretario, hará sus veces el vocal Notario. Si el Tribunal se hubiera constituido con varios Notarios, la ausencia del Presidente se cubrirá por el Secretario, y la de éste, por un vocal Registrador.

Tercero.

Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Cuarto.

Este Tribunal estará clasificado en la categoría prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo de 2002).

Madrid, 12 de abril de 2012.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

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