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Documento BOE-A-2012-4938

Resolución de 15 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se prorroga la homologación a Formación Industrial y Medioambiental, SL para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2012, páginas 29081 a 29082 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-4938

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación que presenta FIMED, SL, en la que solicita la prórroga de homologación para impartir el curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal y el curso de Mercancías Peligrosas para Componentes de las Organizaciones Portuarias,

Visto el informe favorable emitido por el Área de Seguridad del Organismo Público Puertos del Estado, en el que consta que dicho Centro reúne las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos («BOE» número 134, de 5 de junio).

Esta Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de conformidad con lo establecido en la citada Orden, ha resuelto:

Primero.

Renovar la homologación a la entidad Formación Industrial y Medio Ambiental, FIMED, SL, para impartir el curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal y el curso de Mercancías Peligrosas para Componentes de las Organizaciones Portuarias.

Segundo.

Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por el centro antes de la fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

Tercero.

En un plazo no inferior a quince días hábiles antes de la celebración de cada curso, el centro solicitará la correspondiente autorización al Organismo Público Puertos del Estado, en la que hará constar las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañado de su curriculum profesional, con la cualificación y experiencia en esta materia, de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso en el que no se disponga en ese momento de la lista de nombres de los alumnos, ésta se remitirá por fax a Puertos del Estado tan pronto como sea posible y siempre con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio en los datos citados, será comunicada inmediatamente por fax a Puertos del Estado cuando sean conocidos.

Cuarto.

El centro de formación, en el plazo de quince días posteriores a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a Puertos del Estado, con los datos de los alumnos. En este Acta deberá constar el nombre de cada alumno, número de su DNI y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto), incidentes relevantes que hayan podido acaecer y la firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del Director del centro. El Centro de Formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el curso con la calificación de apto un Certificado en el que hará constar que dicho alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado por el supervisor del curso, por el Director del centro y, en su caso, por el supervisor del curso designado por Puertos del Estado.

Quinto.

A petición de los interesados, el centro de formación puede remitir dichos Certificados a Puertos del Estado, que tramitará su refrendo por el Ministerio de Fomento si considera que se han cumplido las condiciones reglamentarias en la impartición del curso.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, Puertos del Estado podrá realizar una supervisión de los mismos, lo que se comunicará al centro cuando éste solicite la autorización de impartición del curso.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que aporte cobertura a los riesgos que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 15 de marzo de 2012.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

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