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Documento BOE-A-2012-3714

Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se convoca la provisión por el sistema de libre designación, de puesto de trabajo de Director del Instituto de Medicina Legal de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2012, páginas 23803 a 23805 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2012-3714

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 524 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, Decreto 124/1998, de 1 de septiembre, del Consell, de constitución y regulación del Instituto de Medicina Legal de Alicante y Decreto 60/2007, de 20 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Alicante, se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto cuya descripción y requisitos necesarios para su desempeño se especifican en el Anexo I de la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Participantes.

Podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, que se encuentren en situación de servicio activo.

Los participantes deberán reunir los requisitos y condiciones del puesto de acuerdo con la clasificación del mismo expuesta en el anexo I.

Segunda. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, Plaza San Nicolás n.º 2, 46001 de Valencia, deberán presentarse, según modelo que figura como anexo II, en el plazo de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación simultánea de esta convocatoria en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de que dicha simultaneidad no fuera posible, el plazo aludido se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, paseo Alameda n.º 16 de Valencia, Registro Auxiliar, plaza de San Nicolás n.º 2 de Valencia, en los Servicios Centrales y Territoriales de las distintas Consellerías, en los puntos PROP o en las oficinas públicas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con la solicitud se adjuntará documentación original o fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos que se aleguen. Igualmente se presentará con la instancia una memoria mecanografiada y firmada en la que el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, con base en la descripción de funciones del puesto.

Tercera. Entrevista.

Los aspirantes serán convocados por la Dirección General de Justicia a la realización de una entrevista, la cual versará sobre el contenido de la memoria indicada en la base anterior.

Cuarta. Resolución y adjudicación de destino.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo por el Director General de Justicia, efectuándose el nombramiento en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse, excepcionalmente, hasta un mes más.

En la resolución de esta convocatoria se indicará expresamente la fecha de inicio de los plazos de cese y toma de posesión.

El designado podrá ser cesado con carácter discrecional mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla. También podrá renunciar a dicho puesto de trabajo, mediante solicitud razonada en la que harán constar los motivos profesionales o personales para esta renuncia y siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un año.

El funcionario cesado en este puesto de libre designación o que haya renunciado a él, será adscrito provisionalmente, en tanto no obtenga otro puesto con carácter definitivo, a una correspondiente a su cuerpo, dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al de la resolución del cese o aceptación de la renuncia.

El funcionario cesado o que haya renunciado gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso, o no obtener ninguno de los solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

Valencia, 6 de febrero de 2012.–El Director General de Justicia, Julián Ángel González Sánchez.

ANEXO I

Puesto de trabajo núm. 1101.

Denominación: Director.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Alicante.

Naturaleza: Funcionarial.

Sector: Administración de justicia.

Provisión: Libre designación.

Dedicación: Exclusiva.

Complemento destino: 1.688,37 euros/mes.

Características:

1. Requisitos: Médico forense en activo, 5 años ejercicio profesional como Médico forense.

2. Funciones: Las asignadas en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, según Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, en el artículo 5 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal aprobado en el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo y las establecidas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Alicante, aprobado por Decreto 60/2007, de 20 de abril, del Consell.

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