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Documento BOE-A-2012-3358

Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de determinados Registros de la Propiedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2012, páginas 22106 a 22110 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-3358

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3 de la Ley hipotecaria y 503 del Reglamento hipotecario, supletoriamente el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de aspirantes a registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles constituido por Orden JUS/260/2012, de 2 de febrero («BOE» núm. 40, de 16.2.2012) las vacantes existentes;

Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el Estatuto de autonomía de Cataluña (artículo 147.1.a), esta Comunidad autónoma ha asumido competencias ejecutivas en materia de registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el referido ámbito territorial. Considerando la asunción de tales competencias, es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes en relación al anuncio de vacantes para los registradores del cuerpo de aspirantes y al análisis conjunto entre las Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia y la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial;

Vistas las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1367/2011 de 15 de diciembre de 2011, 17/2012 de 11 de enero de 2012 y 171/2012, de 10 de febrero de 2012;

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, 16.11.2006), resuelvo:

1. Registros vacantes

Se encuentran vacantes en la Comunidad autónoma de Cataluña los registros de la propiedad que no han correspondido a registradores efectivos en los concursos convocados mediante las resoluciones JUS/4213/2010, de 22 de diciembre; JUS/1423/2011, de 27 de mayo y JUS/2875/2011, de 2 de diciembre por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

Asimismo, se encuentran vacantes los registros de la propiedad radicados en territorio catalán que no han sido cubiertos por los integrantes del anterior cuerpo de aspirantes a registradores, constituido por la Orden JUS/1150/2010, de 26 de abril («BOE» núm. 110, de 6.5.2010), en el concurso convocado por las mencionadas direcciones generales, conforme al artículo 503 del Reglamento hipotecario, por Resolución JUS/2139/2010, de 21 de junio y resuelto por Resolución JUS/2672/2010, de 28 de julio («DOGC» núm. 5689, de 10.8.2010).

2. Registros que se anuncian

Los registros de la propiedad radicados en el territorio de Cataluña que se anuncian para su provisión conforme a lo que dispone el artículo 503 del Reglamento hipotecario son los que se enumeran en el anexo 1.

No se anuncian los registros vacantes afectados por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1367/2011 de 15 de diciembre de 2011, 17/2012 de 11 de enero de 2012 y 171/2012, de 10 de febrero de 2012 que han anulado la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, por la cual se dictan normas para la ejecución del Real decreto 172/20117, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, como medida de garantía jurídica de los nombramientos resultantes de la resolución de este concurso del cuerpo de aspirantes a registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles constituido por la Orden JUS/260/2012, de 2 de febrero.

3. Modelo de solicitud

Las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como anexo 2 de esta Resolución.

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas fuera de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitare más de un registro.

4. Plazos de presentación de solicitudes

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en ambos.

5. Lugar de presentación de las solicitudes

La solicitud podrá presentarse tanto en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña como en el Registro General del Ministerio de Justicia, así como en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta, a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.

6. Resolución

La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas y la Dirección General de los Registros y del Notariado, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará Resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 2 de marzo de 2012.–El Director General de Derecho y de Entidades Jurídicas, Santiago Ballester Muñoz.

ANEXO 1
Registros de la propiedad vacantes en la Comunidad autónoma de Cataluña

Barcelona

1. Badalona 3.

2. Barcelona 19.

3. Barcelona 25.

4. Barcelona 26.

5. Sant Feliu de Llobregat 2.

6. Sant Vicenç dels Horts 2.

7. Barcelona 20.

Girona

8. Lloret de Mar 2.

Lleida

9. La Seu d’Urgell.

10. Solsona.

11. Sort.

12. Tremp.

13. Vielha.

Tarragona

14. Amposta 2.

15. Cunit.

16. Gandesa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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