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Documento BOE-A-2012-15430

Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se conceden las subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2012, páginas 86987 a 86989 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15430

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2010), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, se convocaron subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2012.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución, de 28 de septiembre de 2012, la Comisión de Valoración ha examinado y valorado las solicitudes presentadas a la convocatoria, habiendo trasladado su informe a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, órgano instructor del procedimiento, para la concesión de determinadas ayudas a los solicitantes seleccionados.

Los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración para la selección de solicitudes han sido los que figuran en el apartado séptimo de la Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura. En virtud de ello, vistas todas las solicitudes presentadas a la convocatoria, vista La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, el informe elaborado por la Comisión de Valoración en su reunión del 19 de noviembre de 2012, vista la propuesta de resolución definitiva de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre y en la Resolución de 28 de septiembre de 2012,

DISPONGO:

Primero.

Conceder subvenciones a las entidades que se relacionan en el anexo a la presente Resolución, para la realización de los proyectos que en el mismo se mencionan y en las cuantías que allí se señalan.

Segundo.

Fijar el 31 de diciembre de 2012 como fecha límite para llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

La realización de estas actividades subvencionadas se justificará por los beneficiarios, ante la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo establecido en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el punto undécimo de la Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación del mencionado recurso potestativo de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Madrid, 29 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lasalle Ruiz.

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