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Documento BOE-A-2012-15060

Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2012, páginas 85084 a 85085 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-15060

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de noviembre de 2012 se ha suscrito el Protocolo General de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad del Principado de Asturias, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REUNIDOS

Don José Manuel García-Margallo y Marfil, en el ejercicio de sus funciones de Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y

Don Javier Fernández Fernández, en el ejercicio de sus funciones de Presidente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, y en los artículos 1 y 15 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

MANIFIESTAN

Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde la dirección de la Política Exterior y la de la Cooperación Internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Para el adecuado ejercicio de sus competencias y la efectiva aplicación de la unidad de acción en el exterior, el Ministerio considera indispensable llevar a cabo una estrecha cooperación con las Comunidades Autónomas para que puedan desempeñar eficazmente la proyección en el exterior de sus competencias, sin perjuicio de las del Estado, y en el marco de la mutua lealtad institucional.

A tal fin, el Ministerio está dispuesto a incorporar en las cancillerías de las Misiones diplomáticas, en la medida de las disponibilidades, las oficinas en el exterior de las Comunidades Autónomas que lo deseen, con objeto de prestarles una asistencia directa en la promoción de sus intereses, lograr una mejor coordinación de funciones, y obtener una más eficaz utilización de los recursos disponibles.

Por su parte, el Gobierno del Principado de Asturias, dentro de su ámbito competencial, desarrolla las funciones de coordinación e impulso de la acción del Principado de Asturias en su proyección ante la Unión Europea, así como el ejercicio de las funciones de coordinación general, seguimiento y evaluación permanente de los asuntos relacionados con la misma.

Careciendo en la actualidad en Bruselas de una Oficina al efecto, el Gobierno del Principado de Asturias acoge muy favorablemente la oferta del Ministerio y la posibilidad de incorporar el mencionado servicio en los locales de la Misión Diplomática en Bruselas que mutuamente se acuerde, de conformidad con los objetivos arriba indicados por el Ministerio.

Por cuanto antecede, las dos partes

ACUERDAN

Primero.

El Gobierno del Principado de Asturias instalará en los locales de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea que se determinen de común acuerdo, una oficina para desarrollar funciones de su competencia en materia de asuntos europeos.

Segundo.

Dicha oficina recibirá todo el apoyo posible de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea para el adecuado ejercicio de sus funciones. A tal efecto, mantendrá informado al Jefe de la Representación, o miembro de la misma que aquel designe, sobre sus planes de actuación y sus relaciones con los servicios de las Instituciones europeas o del gobierno y la administración belgas.

Tercero.

Sin perjuicio de su incorporación en los locales de la misión diplomática, la citada oficina del Gobierno del Principado de Asturias en Bruselas depende orgánicamente de la Comunidad Autónoma, por lo que a su personal y a sus medios materiales no les serán de aplicación las disposiciones relativas a los miembros del personal y a los medios de las misiones diplomáticas previstas en el Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas.

Cuarto.

A la oficina y a su personal les serán de aplicación las disposiciones de régimen interior establecidas por el Jefe de la misión diplomática.

Quinto.

Mediante un Convenio de colaboración se especificarán las actuaciones que las dos administraciones acuerden desarrollar para el cumplimiento del presente Protocolo, así como su financiación, vigencia y causas de extinción.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente en duplicado ejemplar en Madrid, a 28 de noviembre de 2012.–Don José Manuel García-Margallo Marfil, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.–Don Javier Fernández Fernández, Presidente del Principado de Asturias.

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