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Documento BOE-A-2012-14755

Acuerdo de 21 de noviembre de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el concurso convocado para provisión de plaza de Letrado al servicio del Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2012, páginas 83413 a 83413 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-14755

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la base cuarta de las rectoras del concurso para la provisión de una plaza de Letrado/a al servicio del Tribunal Supremo, integrada en el Gabinete Técnico de Información y Documentación del Alto Tribunal, especialidad jurídica requerida principalmente civil, convocada por Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2012 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio), y una vez concluido el plazo establecido en la indicada base para la subsanación de defectos o formulación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, acuerda:

Primero.

Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al concurso de referencia, figurando en anexo la aspirante excluida. La relación de admitidos/as se hará pública en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, así como en su página web (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/servicios/empleo).

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el acuerdo adoptado.

Madrid, 21 de noviembre de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

ANEXO

Lista definitiva de aspirantes excluidos/as:

Wic Galván, María Luisa, por no acreditar la pertenencia a Carrera o Cuerpo de los determinados en la base primera de la convocatoria y por no presentar certificado acreditativo de todos los extremos exigidos en la base tercera ni aportar la Memoria requerida en esta misma base.

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