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Documento BOE-A-2012-14332

Orden ECD/2493/2012, de 21 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Maternal Crecer en Armonía.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2012, páginas 81247 a 81248 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14332

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Maternal Crecer en Armonía resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Francisco Javier Abellán Olivares, en Murcia, el 16 de marzo de 2012, según consta en la escritura pública número 579, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Murcia, don Carlos Peñafiel del Río.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Murcia, Avenida Dr. Pedro Guillén, 5, esquina Avenida Miguel de Cervantes, Centro de Negocios Marla Center y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Doscientos ochenta mil euros (280.000 euros).

La dotación consiste en los siguientes bienes y derechos:

La propiedad intelectual de la obra denominada la «Escala de Desarrollo Armónico», según la tasación realizada por Don José Antonio Carranza Carnicero, Catedrático del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Murcia, incorporada a la escritura de constitución.

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la entidad fundadora. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Investigación, prevención e intervención sobre el desarrollo infantil en un sentido amplio, abarcando el cuidado de la salud y del proceso educativo. La denominación de Fundación «Maternal» expresa el compromiso hacia el cuidado de la infancia, buscando beneficiarla a través de las distintas actividades fundacionales. Armonizar el desarrollo infantil en sus procesos internos y procurarle un adecuado entorno de estimulación se considerará el fin último, en aras de su optimización y consecución de la mejor calidad de vida. Este es el deseo contenido en el lema «Crecer en Armonía».

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Francisco Javier Abellán Olivares; Vicepresidente: Doña Antonia Abellán Olivares; Vocales: Don Carlos Boyero González; doña María Teresa Calvo Llena; don José Antonio López Pina; don Miguel Martínez Martínez; don Barry Noel Noonan; don Jerome F.C. Van Passel; doña Ana Regina Rodrigues; doña Emilia Serra Desfilis; don José Óscar Vila Chaves y Secretario, no patrono: Don Rafael Rabadán Anta.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en documento privado con firma legitimada notarialmente.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Maternal Crecer en Armonía y su Patronato.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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