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Documento BOE-A-2012-13632

Resolución de 22 de octubre de 2012, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación de la delimitación del bien de interés cultural del yacimiento arqueológico de los Clossos de Can Gaià, del término municipal de Felanitx.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2012, páginas 77418 a 77421 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2012-13632

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 13 de septiembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 28 de enero de 2012, la Comisión de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento del yacimiento arqueológico de los Clossos de Can Gaià en el término municipal de Felanitx.

Vistos los informes de día 10 de enero de 2011 y de día 25 de julio de 2012 emitidos por el jefe de la sección de arqueología y etnología.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 7 de agosto de 2012, la Comisión de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración.

Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004 (BOIB n.º 38 de 16-03-04) parcialmente modificado por acuerdo del pleno de 13 de octubre de 2011 (BOIB n.º 158 de 20-10-11), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Modificar la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento del yacimiento arqueológico de los Clossos de Can Gaià en el término municipal de Felanitx, la descripción y la delimitación del cual figuran en los informes del técnico arqueólogo de la sección de arqueología y etnología del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca, con fechas 10 de enero de 2011 y 25 de julio de 2012, que como motivación se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo, y de la documentación planimétrica que obra en el expediente.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Felanitx y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Boletín Oficial del Estado, anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su inscripción al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante a lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma de Mallorca, 22 de octubre de 2012.–El Secretario General, Jeroni Miquel Mas Rigo.

ANEXO I

Incoación del expediente de delimitación del yacimiento de «Clossos de Can Gaià», del termino Municipal de Felanitx.

Antecedentes:

El yacimiento de «Clossos de Can Gaià», esta declarado como Bien de Interés Cultural. Ante la aparición de nuevas evidencias y de nuevos elementos arqueológicos que han aparecido en el entorno ya delimitado de este yacimiento, se propone una modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, que afecta esencialmente a la parte norte del yacimiento. La modificación propuesta es desplazar el límite norte de la delimitación para que, la pared medianera que limita al norte ya que reaprovecha el elemento arqueológico con su fábrica. De todas maneras, esta ampliación se hará siempre dentro del entorno de protección. A tal efecto, ver el plano que se adjunta

Descripción del yacimiento:

El poblado de «Navetes» de la edad del Bronce de «Clossos de Can Gaià», tiene una cronología aproximada entre 1700 a.C. y el 850 a.C. período en que fue habitado de forma interrumpida.

Se trata de una serie de conjuntos arquitectónicos donde se han descubierto 9 estructuras de construcción ciclópea aunque este número se podría ver aumentado por la aparición de otras estructuras alejadas del núcleo central. Este es el motivo que nos lleva a ampliar la zona de delimitación.

Delimitación del entorno:

Se aumenta la delimitación según el plano que se adjunta y se mantiene el entorno de protección.

Pertenencias y accesorios del bien:

Se incluye dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunisticos, sedimentarios o cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá la planimetria relacionada a este expediente.

Bienes muebles vinculados:

Son todos aquellos nombrados anteriormente, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si es caso.

Memoria histórica:

La zona ha estado afectada por labores agrícolas y por la construcción de la carretera que une Porto Colom con la vía que une Felanitx y s’Horta. El estado de conservación de las estructuras es bueno.

Planimetría:

La que obra en el expediente.

Documentación gràfica:

La que obra en el expediente.

ANEXO II

En la sesión del día 28 de enero de 2011 la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, acordó incoar el expediente de la nueva delimitación del Bien de Interés Cultural con categoria de Zona Arqueológica del yacimiento arqueológico «dels Clossos de Can Gaià» del municipio de Felanitx.

A los efectos de proceder a la declaración se emite el informe técnico que no difiere del que se emtio por la incoación:

Antecedentes:

El yacimiento de «Clossos de Can Gaià», esta declarado como Bien de Interés Cultural. Ante la aparición de nuevas evidencias y de nuevos elementos arqueológicos que han aparecido en el entorno ya delimitado de este yacimiento, se propone una modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, que afecta esencialmente a la parte norte del yacimiento. La modificación propuesta es desplazar el límite norte de la delimitación para que, la pared medianera que limita al norte ya que reaprovecha el elemento arqueológico con su fábrica. De todas maneras, esta ampliación se hará siempre dentro del entorno de protección. A tal efecto, ver el plano que se adjunta.

Descripción del yacimiento:

El poblado de «Navetes» de la edad del Bronce de «Clossos de Can Gaià», tiene una cronología aproximada entre 1700 a.C. y el 850 a.C. período en que fue habitado de forma interrumpida.

Se trata de una serie de conjuntos arquitectónicos donde se han descubierto 9 estructuras de construcción ciclópea aunque este número se podría ver aumentado por la aparición de otras estructuras alejadas del núcleo central. Este es el motivo que nos lleva a ampliar la zona de delimitación.

Delimitación del entorno:

Se aumenta la delimitación según el plano que se adjunta y se mantiene el entorno de protección.

Pertenencias y accesorios del bien:

Se incluye dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunisticos, sedimentarios o cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá la planimetria relacionada a este expediente.

Bienes muebles vinculados:

Son todos aquellos nombrados anteriormente, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si es caso.

Memoria histórica:

La zona ha estado afectada por labores agrícolas y por la construcción de la carretera que une Porto Colom con la vía que une Felanitx y s’Horta. El estado de conservación de las estructuras es bueno.

Planimetría:

La que obra en el expediente.

Documentación gràfica:

La que obra en el expediente.

Es traducción literal del ejemplar en catalán.

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