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Documento BOE-A-2012-12904

Resolución de 1 de octubre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Entre Tantos.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2012, páginas 73562 a 73564 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-12904

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Entre Tantos en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Valladolid, el 15 de mayo de 2012, por don Francisco-Javier García Fernández, doña Luisa-Fernanda Salamanca Garnica, doña Nuria Alonso Leal, doña Olga Rada Sereno, doña Verónica Delgado Fernández, doña Verónica García García, doña Yolanda Sampedro Ortega, don Williams Rafael Colmenares Rodríguez y las entidades: «Gama Grupo de Alternativas Medioambientales y Territoriales, S.L.», «Gestión y Estudios Ambientales, Sociedad Cooperativa Limitada» y «Piedra Abierta, S.L.L.», según consta en escritura pública número 1062, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, don José Manuel Silvestre Logroño.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en San Cebrián de Mudá (Palencia), calle Real, s/n, San Martín de Perapertú, código postal 34839. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación:

1. Fortalecer los valores democráticos promoviendo la participación como herramienta en la definición de políticas, planes y programas en materia socio-ambiental y de desarrollo sostenible.

2. Propiciar un modelo de tratamiento de los conflictos sociales y ambientales basado en la participación de los ciudadanos y los diferentes agentes implicados.

3. Fomentar modelos innovadores de gestión y conservación del territorio.

4. Participar en la planificación de espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000 desarrollando mecanismos que permitan la incorporación de la ciudadanía en el proceso de gestión.

5. Defender la equidad y justicia social a través de la cooperación para el desarrollo.

6. Responder a las problemáticas concretas del mundo rural mediante herramientas participativas de intervención social.

7. Promover y desarrollar iniciativas de educación ambiental que contribuyan a una mejor relación de las personas y comunidades con su entorno local y global.

8. Propiciar y participar activamente en el desarrollo de iniciativas de formación y capacitación cuyos objetivos sean coherentes con los fines de la Fundación.

9. Participar activamente en la generación y consolidación de redes, tanto formales como informales, cuyos objetivos sean coherentes con los fines de la Fundación.

10. Generar un marco de referencia en el campo de la participación ambiental e intervención social para apoyar la puesta en marcha de planes y programas sectoriales (tanto públicos como privados).

11. Facilitar la inclusión de colectivos desfavorecidos y en riesgo de exclusión, haciendo especial hincapié en el mundo rural.

12. Incluir la igualdad de género como eje transversal de todas las líneas de actuación de la Fundación.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 euros). Dicha aportación de carácter dinerario es desembolsada en la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), aportando quinientos euros (500 euros), cada uno, los siguientes: don Francisco-Javier García Fernández, doña Luisa-Fernanda Salamanca Garnica, doña Nuria Alonso Leal, doña Olga Rada Sereno, doña Verónica Delgado Fernández, doña Verónica García García, doña Yolanda Sampedro Ortega, don Williams Rafael Colmenares Rodríguez; las entidades «Gama Grupo de Alternativas Medioambientales y Territoriales, S.L.» y «Gestión y Estudios Ambientales, Sociedad Cooperativa Limitada», mil euros (1.000 euros), cada una y «Piedra Abierta, S.L.L.», mil quinientos euros (1.500 euros). El valor de las aportaciones se acredita mediante ingreso en entidad bancaria. Los fundadores se comprometen a desembolsar el resto, es decir, veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente: Don Pedro María Herrera Calvo.

Vicepresidente: Don Francisco-Javier García Fernández.

Tesorero: Don Williams Rafael Colmenares Rodríguez.

Secretario: Don Santiago Campos Fernández de Pierola.

Vocales: Doña Luisa-Fernanda Salamanca Garnica.

Doña Nuria Alonso Leal.

Doña Verónica Delgado Fernández.

Doña Verónica García García.

Doña Olga Rada Sereno.

Doña Yolanda Sampedro Ortega.

Don Orlando Parrilla Domínguez.

Don Julio Majadas Andray.

Don Pedro Luis Gallo González.

Doña Karmah Patricia Salman Monte.

Don José-Ángel Sánchez Fabián.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Delegación de facultades.

Se delegan en la Comisión Ejecutiva las facultades del Patronato, salvo las indelegables de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos y lo previsto en el artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

La Comisión Ejecutiva estará formada por los siguientes patronos: El Presidente, Secretario y el Tesorero de la Fundación, y los vocales doña Yolanda Sampedro Ortega y don José-Ángel Sánchez Fabián.

Séptimo. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Entre Tantos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Entre Tantos, con domicilio en San Cebrián de Mudá (Palencia), calle Real, s/n, San Martín de Perapertú, código postal 34839, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de octubre de 2012.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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