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Documento BOE-A-2012-12368

Resolución de 10 de septiembre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Guadarrama, Territorio, Sociedad y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2012, páginas 70352 a 70354 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-12368

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Guadarrama, Territorio, Sociedad y Cultura en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Torrelodones (Madrid), el 13 de marzo de 2012, por doña Yolanda Aguirre Gómez, don Juan-Antonio Vielba Juez, don Alberto-Javier López Aguado y don José López Aguado, según consta en escritura pública número 677, subsanada por la número 2143 de fecha 27 de julio de 2012, otorgadas ambas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Benito Martín Ortega.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Lozoya del Valle, Madrid, urbanización Las Cuestas, calle Segunda, 23, código postal 28742. La Fundación dirigirá principalmente sus actividades a la Sierra de Guadarrama (Comunidades Autónomas de Castilla León y Madrid), sin perjuicio de que también pueda realizar éstas con carácter nacional e internacional.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Apoyo a la formación como utilidad individual y colectiva. De forma general para el desarrollo de capacidad y conocimiento para afrontar los retos ambientales a través de la formación de estudiantes, profesionales, funcionarios y de la sociedad en general.

– De forma particularizada a la formación práctica de especialistas en artes aplicadas y oficios artesanales, en trance de desaparición y que pueden ser demandados por los mercados y ofertados por las características de territorio, como método de integración e inserción profesional de jóvenes parados de la Sierra de Guadarrama.

– Prestar especial atención a la relación e integración entre la cultura y la naturaleza. A la preservación de la culturas y modos de vida rurales, autóctonas y tradicionales y a su interdependencia con los ecosistemas y recursos naturales. Dando mayor participación a la sociedad rural en el reparto de los beneficios sociales de la conservación del territorio como factor de equilibrio en la igualdad de oportunidades y en la mejora de la calidad de vida.

– La redacción de planes de diversificación económica, así como la promoción apoyo y participación, en toda clase de actividades económicas e iniciativas generadoras de riqueza y/o empleo, dirigidas al fomento del desarrollo económico y social de la Sierra de Guadarrama en el marco de toda clase de sectores económicos y, en especial, en el agrícola, ganadero, industrial, de servicios y turístico, en el ámbito de todos los municipios integrados en la misma.

– Impulsar a la sociedad del siglo XXI a un espacio de encuentro y cohesión, en torno al proyecto de desarrollo sostenible de la Sierra de Guadarrama, basado en estrategias y programas de ocio creativo y de calidad. Ofertando un turismo que contribuya a la promoción y el desarrollo de las potencialidades y capacidades perceptivas y sensitivas del individuo. Turismo fundamentado en actividades de las artes, de la música, de las ciencias, de la historia, de las creaciones humanas, del deporte y de la contemplación.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000, €). Dicha aportación de carácter dinerario es desembolsada en la cantidad de ocho mil euros (8.000 €), a razón de dos mil euros (2.000 €) por cada uno de los fundadores. La cantidad aportada se acredita mediante ingreso en entidad bancaria. Los fundadores se comprometen a desembolsar el resto, es decir, veintidós mil euros (22.000 €) en el plazo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidenta: Doña Yolanda Aguirre Gómez.

Vicepresidente: Don José López Aguado.

Secretario: Don Alberto-Javier López Aguado.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Guadarrama, Territorio, Sociedad y Cultura en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Guadarrama, Territorio, Sociedad y Cultura, con domicilio en Lozoya del Valle (Madrid), urbanización Las Cuestas, calle Segunda, 23, código postal 28742, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 10 de septiembre de 2012.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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