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Documento BOE-A-2012-11559

Orden AAA/1932/2012, de 3 de septiembre, por la que se convoca el XI Premio "Jacumar" de Investigación en Acuicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2012, páginas 64661 a 64666 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11559

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece, en su artículo 3, que uno de sus fines es fomentar la investigación oceanográfica y pesquera. Asimismo en el artículo 85 se dispone que la investigación pesquera y oceanográfica, en el ámbito de la política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales, entre otros, el desarrollo de la acuicultura.

Por otro lado, la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril («BOE» número 94, de 20 de abril), establece las bases reguladoras de los Premios JACUMAR de investigación en acuicultura.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por esta Orden se convoca la undécima edición de dicho Premio.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión del XI premio JACUMAR de Investigación en Acuicultura.

Artículo 2. Condiciones, finalidad y requisitos.

Las condiciones, finalidad y requisitos de la presente convocatoria del premio JACUMAR se regirán por lo dispuesto en la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación del premio se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.17.415A.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

2. La concesión del premio quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4. Cuantía del premio.

La dotación económica que se otorgará será de siete mil euros (7.000,00 euros).

Artículo 5. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca, calle Velázquez, número 144, 28006 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al anexo de esta Orden, que figura asimismo disponible en la dirección de Internet: http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/premios/premios-jacumar-/ y se presentará en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los participantes en el XI Premio JACUMAR de Investigación en Acuicultura, además de la solicitud, deberán presentar:

a) El trabajo que opta al Premio (quedan excluidos los trabajos presentados en anteriores convocatorias) remitiendo una copia en papel y otra en soporte digital.

b) Una relación de revistas técnicas en las que se haya publicado dicho trabajo, o bien avances o resúmenes del mismo, aportando, en su caso, la publicación.

c) Currículo del equipo de investigación.

d) Los mecanismos de transferencia de resultados a la empresa privada ya efectuada o en previsión, así como la justificación de los mismos a través de certificados, contratos etc.

e) Certificación de la patente y de su explotación actual.

f) Una memoria en la que se describan los recursos humanos, técnicos y económicos empleados en la elaboración del trabajo, así como los resultados obtenidos respecto a su aplicación práctica en las empresas de acuicultura.

4. La presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria, supondrá la aceptación de todo lo establecido en la misma y de todo lo dispuesto en las bases reguladoras del premio.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los trabajos que opten al Premio de Investigación en acuicultura, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios que se puntuaran del 1 al 10. La puntuación final será el resultado de la media ponderada, atendiendo al peso indicado para cada criterio:

Criterios

Ponderación

Aplicación práctica a las empresas de acuicultura

35%

Carácter innovador

25%

Participación de empresas del sector.

20%

Participación de varias instituciones científicas o administrativas

10%

Patentes

10%

Artículo 7. Composición y designación de los miembros del jurado.

El Jurado que evalúe las solicitudes al Premio JACUMAR de Investigación en acuicultura, estará compuesto según lo establecido en el artículo 9 de la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril de 2011, de bases reguladoras:

El Jurado que evalúe las solicitudes al premio de Investigación en Acuicultura estará compuesto por:

a) El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, o persona en quien delegue que actuará como Presidente.

b) Un funcionario adscrito a la citada Dirección General, designado por el titular de dicho Centro directivo, que actuará como Secretario.

c) Tres científicos o profesionales de reconocido prestigio en la materia de la acuicultura, propuestos por las Comunidades Autónomas.

d) Dos vocales representantes del sector en la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, que serán propuestos por la misma.

Para agilizar la propuesta, por parte de las Comunidades Autónomas, de los tres científicos o profesionales de reconocido prestigio en materia de acuicultura, establecidos en el artículo 9.1.c), se establece que las Comunidades Autónomas que han de proponer a dichos profesionales sigan un orden alfabético rotatorio, empezando en esta ocasión por la letra «D» del abecedario, según acuerdo realizado en la 69ª reunión de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR).

Para ello, y según establece el Instituto Nacional de Estadística, se seguirá el siguiente orden de clasificación o nomenclatura de las Comunidades Autónomas con litoral y unidades territoriales:

Andalucía, Canarias, Cantabria, Cataluña, Ciudad Autónoma de Ceuta, Ciudad Autónoma de Melilla, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, País Vasco, Principado de Asturias y Región de Murcia.

Quedan exentas de designación en esta convocatoria, para el premio, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que en la convocatoria del X premio resultaron designadas las Comunidades Autónomas de Galicia, Islas Baleares y País Vasco, siguiendo con el orden alfabético establecido, le corresponde a las Comunidades Autónomas de Principado de Asturias, Región de Murcia y Andalucía la designación de:

Un científico o profesional de reconocido prestigio en acuicultura para la valoración de los trabajos que opten al Premio de Investigación en acuicultura, por cada Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, correspondiendo la valoración de las solicitudes al Jurado previsto en el artículo 7 de esta Orden.

El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, a la vista del informe presentado por el Jurado, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados.

Los participantes, en el plazo de diez días desde la fecha de notificación, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención.

El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Jurado, después de evaluar los trabajos presentados de acuerdo con los criterios recogidos tanto en el artículo 7 de la Orden ARM/986/2011, como en el sexto de la presente Orden, elabora un informe que eleva a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. A la vista de este informe la Dirección General elaborará una propuesta provisional de resolución notificándola a los interesados. A la vista de la propuesta, la Secretaría General de Pesca, por delegación del titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de lo establecido en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, resolverá de forma definitiva el Premio.

El Jurado también podrá proponer, de forma motivada, que el premio se declare desierto.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. La Secretaría General de Pesca resolverá las solicitudes y notificará la resolución en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente orden, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de lo establecido en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio.

2. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Pesca y se publicará en la página WEB de JACUMAR, http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/premios/premios-jacumar-/. Asimismo la resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Entrega del Premio.

El Premio podrá, en su caso, ser entregado en un acto oficial, que se anunciará previamente.

Artículo 11. Recursos.

La resolución a que se refiere el articulo noveno pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Artículo 12. Retirada de documentación.

La documentación presentada por los concursantes que no hayan resultado premiados, podrá retirarse en el plazo de seis meses desde la notificación de la resolución de los presentes premios. Una vez transcurrido ese plazo, la Administración no está obligada a conservar dicha documentación.

Artículo 13. Efectos.

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril de 2012), el Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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