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Documento BOE-A-2012-11410

Real Decreto-ley 26/2012, de 7 de septiembre, por el que se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento por entregas ya realizadas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 8 de septiembre de 2012, páginas 63236 a 63237 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2012-11410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2012/09/07/26

TEXTO ORIGINAL

El presente real decreto-ley tiene como finalidad proceder a la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento, por entregas ya realizadas.

Los programas especiales de armamento son aquéllos que, tanto por su volumen económico como por la complejidad industrial y tecnológica que plantean, suponen las más relevantes adquisiciones de sistemas de armas que realiza el Ministerio de Defensa. Estos programas contribuyen de forma determinante a

– La modernización de las Fuerzas Armadas y su habilitación para la participación en las misiones internacionales en las que España se despliega con países aliados.

– Desarrollo del tejido industrial español con alto componente tecnológico, con opciones de competir en mercados internacionales para exportar dichas capacidades.

– Generación de puestos de trabajo de alto valor y capacitación con importantes transferencias tecnológicas a sectores civiles.

– Cooperación industrial internacional.

La financiación de estos programas se realiza de forma conjunta entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ministerio de Defensa según un modelo de financiación diseñado al final de los años 90. En la actualidad hay 19 programas especiales de armamento cuyos importes y perfiles de financiación fueron actualizados por última vez en el año 2009 estableciendo un perfil de financiación hasta el 2025.

Durante los ejercicios 2010 y 2011 se produjeron reducciones y no disponibilidades presupuestarias que se tradujeron en la no atención de los compromisos de pago aprobados para esos años, si bien se efectuó el correspondiente registro en Contabilidad Nacional por las entregas realizadas. En consecuencia, el presente crédito extraordinario no tiene impacto en el déficit público.

Ante la imposibilidad de atender los compromisos de pago asociados a estos Programas, el Ministerio de Defensa solicita un crédito extraordinario por importe de 1.782.770.890 euros que permita dar cobertura a sus obligaciones con la industria nacional y con los consorcios internacionales derivados de los programas especiales de armamento.

Paralelamente, el Ministerio de Defensa está firmemente comprometido con reducir los compromisos adquiridos a medio y largo plazo. Para ello ha diseñado un plan de actuaciones que contempla la reducción de unidades, aplazamientos de las entregas, renegociación de condiciones y venta de material. Para ponerlo en marcha es necesario contar con este crédito extraordinario ya que es requisito indispensable para reforzar la imagen de España como socio fiable en los consorcios internacionales y permite plantear a las industrias acuerdos globales con planes de viabilidad industrial a futuro.

Las consecuencias de la no atención de los compromisos de pago serían las siguientes:

– Pérdida de empleos altamente cualificados y de capacidad exportadora de nuestra industria.

– Colapso financiero de los programas internacionales y consecuente deterioro de la imagen de España.

– Limitación de nuestra capacidad para participar en las misiones internacionales.

La exigencia de atender al pago de obligaciones que ineludiblemente debe satisfacer la Administración y la necesidad de no demorar su abono para no causar perjuicios a terceros afectados, constituyen las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión del crédito extraordinario mediante real decreto-ley.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Defensa.

Se autoriza un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 14 «Ministerio de Defensa», Servicio 03 «Secretaría de Estado de Defensa», Programa 122B «Programas Especiales de Modernización», Capítulo 6 «Inversiones Reales», Artículo 65 «Inversiones militares e infraestructuras y otros bienes», Concepto 659 «Para atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de armamento por entregas ya realizadas», por un importe de 1.782.770.890 euros, con el siguiente detalle:

Subconcepto

Denominación

Importe

(en euros)

659.01

Avión EF-2000

1.171.607.690

659.02

Helicóptero Tigre

76.267.140

659.03

Obús 155/52

16.065.970

659.04

Misil SPYKE

27.824.410

659.05

Buque BAM

187.800.000

659.06

Carro c. LEOPARDO

242.337.280

659.07

Misil IRIS-T

38.968.560

659.08

Helicóptero UME

21.181.310

659.09

Sistemas CIS UME

718.530

 

Total

1.782.770.890

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario que se concede por este real decreto-ley en el Presupuesto del Ministerio de Defensa se financiará con Deuda Pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de septiembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 07/09/2012
  • Fecha de publicación: 08/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/2012
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 20 de septiembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-12129).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Armas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Industria del armamento
  • Ministerio de Defensa

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