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Documento BOE-A-2011-9576

Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación relativo al Convenio colectivo del sector de ocio educativo y animación sociocultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2011, páginas 54156 a 54157 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-9576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/05/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje promovido por FEADRS frente a AEEISSS, ANESOC, FOESC, FE-CC.OO y FSP-UGT en el conflicto de impugnación del convenio colectivo del sector de ocio educativo y animación sociocultural, (Código de convenio número 99100015042011) y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 16.1 del IV Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE ACUERDO

En relación con el procedimiento de mediación promovido por Federación Española de Asociaciones Dedicadas a la Restauración Social (FEADRS) frente a Asociación Española de Empresas de lniciativa Social y Servicios Sociales (AEEISSS), Asociación Nacional de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación sociocultural (ANESOC), Federación de Enseñanza de CC.OO. (FE-CC.OO.), Federación Estatal de Organizaciones Empresariales de Ocio Educativo y Sociocultural (FOESC), FSP-UGT por motivo, según consta en la solicitud de mediación, de impugnación del convenio colectivo del sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, reunidos en la Sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sita en la calle San Bernardo, 20, 5.ª planta, el día 28 de abril de 2011 a las 09:30 horas:

D. Agustin Benavent González en su condición de Letrado de Federación Española de Asociaciones Dedicadas a la Restauración Social (FEADRS).

D. Javier Blanco Morales en su condición de Asesor de AEEISSS.

D. José Luis Antolín en su condición de Representante de FOESC.

D. José Luis Manzanares en su condición de Representante de FOESC.

D.ª Mercedes González Pérez en su condición de Representante de Asociación Nacional de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación sociocultural (ANESOC).

D.ª Mónica Fernández-Aller de Roda en su condición de Abogado de FEADRS.

D. Sergi Valentín en su condición de Representante de Asociación Española de Entidades de Iniciativa Social y Servicios Sociales (AEEISSS).

D.ª Ana M.ª Crespo en su condición de Representante de Federación de Enseñanza de CC.OO. (FE-CC.OO.).

D. Cristofol Ortolá Ortolá en su condición de Representante de Federación de Enseñanza de CC.OO. (FE-CC.OO.).

D. Francisco Mirones Morales en su condición de Representante de Federación de Enseñanza de CC.OO. (FE-CC.OO.).

D.ª M.ª Pilar Mármol en su condición de Representante de FSP-UGT.

Actúan como mediadores:

D. Antonio María de los Mozos Villar.

D. Alfonso Morón Merchante.

Esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente ACUERDO entre las partes intervinientes:

Se acuerda incluir en el listado de convenios preexistentes en sus ámbitos funcionales concurrentes, recogida en la Disposición Adicional Primera del convenio colectivo marco estatal de Ocio Educativo y Animación Socio-Cultural lo siguiente:

«El Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH IV) y los convenios sectoriales de ámbito territorial inferior articulados en el mismo.»

El presente Acuerdo lo suscriben todas las organizaciones empresariales y sindicales firmantes con eficacia general en el ámbito del convenio y se dará traslado del mismo a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el BOE. A tal efecto, las partes mandatan a la Federación de Enseñanza de CC.OO. para proceder al registro y publicación del presente Acuerdo.

Acta que se levanta en Madrid a 28 de abril de 2011 y que suscribe Eva Ruiz Colomé, Letrada del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/2011
  • Fecha de publicación: 01/06/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de febrero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-4345).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Centros de animación sociocultural
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Ocio

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