Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-9520

Resolución de 12 de mayo de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones durante el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 53892 a 53927 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-9520

TEXTO ORIGINAL

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas, quedan establecidas por la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE de 20), modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE de 7), del extinguido Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos (en adelante, Orden de bases reguladoras). Por tanto, procede efectuar la correspondiente convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas y actividades estatales de interés y finalidad social, en el marco de actuación de las entidades y organizaciones no gubernamentales (ONG) sin ánimo de lucro y ámbito estatal, con el fin de potenciar el desarrollo del tejido asociativo de las mujeres y su participación en todos los ámbitos de la sociedad, y determinar los programas que, en el área de las competencias del Instituto de la Mujer, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el concepto presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones y el crédito consignado para esta finalidad en el Presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, para el año 2011.

La gestión centralizada de esta subvención resulta imprescindible por la dimensión estatal de los proyectos y los colectivos a los que van destinados para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del Sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias y destinatarios en todo el territorio nacional, evitando, al propio tiempo, que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al mismo. A su vez, permitirá que se garantice con ello el acceso, en condiciones de igualdad, a las entidades potencialmente destinatarias de las subvenciones, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que residan, evitándose la descoordinación y desvinculación de objetivos en las entidades dedicadas a colectivos con las mismas necesidades y permitiendo, de este modo, limitar la aplicación de distintos baremos para la satisfacción de los mismos intereses, aspecto que refuerza el principio de necesidad frente al de territorialidad.

El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone, en su disposición adicional sexta, que el Instituto de la Mujer queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad.

La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, contempla como finalidad primordial la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. Para el cumplimiento de estos fines, se contempla, entre otras funciones, el establecimiento de relaciones con las Organizaciones no Gubernamentales de ámbito estatal y se dispone, entre otros medios económicos, de las subvenciones que, anualmente, se consignen en los presupuestos generales de este Organismo Autónomo.

La presente convocatoria se ajusta a la normativa, que en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio) (en adelante Reglamento de la LGS). Se ajusta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden de bases reguladoras, se dicta la presente Resolución de convocatoria:

Primero. Objeto de la convocatoria.–La presente Resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1, de la LGS, la concesión de subvenciones públicas sometidas al régimen general, cuyo objeto es fomentar realización de programas/actividades estatales de interés y finalidad social, cuya ejecución se llevará a cabo por entidades y organizaciones no gubernamentales (en adelante entidad/es), sin ánimo de lucro y de ámbito de actuación estatal, todo ello, relacionado con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer y, muy especialmente, con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011, así como cualquier otra norma legislativa complementaria o de desarrollo de ambas leyes.

Segundo. Financiación.–La financiación de estas subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación 26.107. (PO50)232B 481.01 del vigente Presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer para el año 2011, por un importe de 2.200.000,00 € (dos millones doscientos mil euros), ampliable, en una cuantía adicional máxima de 500.000 euros, si concurre alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la LGS.

Para determinar la cuantía individualizada de la subvención y que la misma cumpla, adecuadamente, su finalidad, se tendrá en cuenta la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno de la presente Resolución, así como, las características y requisitos de las entidades solicitantes y de los programas presentados, y que estos se adecúen al objeto de la convocatoria.

Tercero. Fondo Social Europeo.–El coste de esta convocatoria está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un 50% para las regiones «Competitividad regional y empleo» (Cantabria, Aragón, Baleares, Madrid, Navarra, Cataluña, Rioja y País Vasco) y en un 80% para el resto de las regiones españolas en el marco de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2007) 6735, de 18 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Social Europeo de lucha contra la discriminación en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España (CCI 2007ES05UPO002), del período 2007-2013. El criterio para la atribución por regiones será el del domicilio social de la entidad beneficiaria.

La persona, física o jurídica, que reciba fondos cofinanciados por el FSE, en este caso a través de la subvención, se incluirá en la lista de personas beneficiarias publicada anualmente por la Unidad Administradora del FSE (UAFSE).

Cuarto. Programas subvencionables y sus requisitos.

1. Los programas prioritarios de interés y finalidad social, a subvencionar por el Instituto de la Mujer, en esta convocatoria, son los siguientes:

1.1 Programas dirigidos a colaborar en el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo de las mujeres que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad; obras de conservación; mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

El funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención.

1.2 Programas innovadores dirigidos a la formación y promoción de las mujeres en todos los ámbitos de actuación.

El objeto de estos programas consiste en potenciar medidas para incrementar el empleo femenino en los sectores más avanzados e intensivos en tecnología, mediante programas específicos de educación y formación para el empleo, orientados a la adquisición de habilidades en las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

1.3 Programas dirigidos a fomentar la empleabilidad, la calidad en el empleo y la igualdad salarial de las mujeres.

El objeto de estos programas es impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo; modificar los estereotipos de género que condicionan las desigualdades de las mujeres en el ámbito laboral; promover campañas de sensibilización y difusión de los mecanismos existentes para promocionar la contratación laboral de mujeres en puestos de trabajo fijos y a tiempo completo.

1.4 Programas dirigidos a promover el desarrollo de un modelo de convivencia familiar y social más igualitario.

El objeto de estos programas consiste en promover, entre la población en general, especialmente en los hombres y las personas jóvenes, un cambio de actitudes favorable a un modelo de convivencia más democrático e igualitario entre uno y otro sexo, mediante la incorporación de la igualdad de oportunidades a las relaciones afectivas y de convivencia doméstica, la formación y sensibilización dirigida a los varones para que hagan uso de sus derechos de paternidad, atención y cuidado a personas dependientes y la incorporación del principio de igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres a las actividades de orientación laboral en el ámbito educativo.

1.5 Programas dirigidos a promover la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

El objeto de estos programas se dirige a impulsar acciones positivas para facilitar el acceso a los recursos económicos, educativos y sociales de los colectivos de mujeres en situación o riesgo de exclusión social y realizar campañas informativas y de sensibilización, que contribuyan a visualizar su existencia y problemática.

1.6 Programas dirigidos a potenciar el reconocimiento y la visibilización de las aportaciones realizadas, desde los puntos de vista jurídico, social y laboral, por las mujeres que habitan y trabajan en el medio rural.

El objeto de estos programas consiste en poner en valor la aportación de las mujeres del medio rural a la vida social, económica y laboral, así como potenciar su empoderamiento desde diversos puntos de vista, incluido el jurídico, para lograr una auténtica situación de igualdad, en aspectos tales como la titularidad de las propiedades rurales, herencias y el papel desempeñado en el ámbito familiar.

1.7 Programas dirigidos a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.

El objeto de estos programas es desarrollar actuaciones de sensibilización, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones; es decir, violencia de género, violencia doméstica, violencia en el trabajo, tráfico de mujeres, agresiones sexuales y cualquier otra que pudiera tener relación con el género y potenciar medidas que incrementen el grado de implicación de la sociedad para combatirla desde un mejor conocimiento de las causas y consecuencias de este fenómeno violento.

2. Será requisito indispensable para los programas y actividades, a subvencionar por el Instituto de la Mujer, en esta convocatoria, que su ámbito sea estatal o supraautonómico.

Quinto. Requisitos de las entidades solicitantes.–Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3, de la Orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los siguientes:

1. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto para las entidades u organizaciones no gubernamentales, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Ciudad de Ceuta o Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.

2. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

3. Constar, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres.

4. Las entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción, en el Registro correspondiente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de esta subvención.

No se entenderán incluidas, dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Sexto. Solicitud, Memorias, Documentación y Subsanación de errores.–En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, de la Orden de bases reguladoras, se establece el modelo de solicitud, el plazo de presentación, las memorias y la documentación que deberá acompañar a la solicitud.

1. Modelo y presentación de solicitud.–La solicitud de subvención se formalizará en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Resolución, debiendo relacionarse, en la misma, todos los programas para los que la entidad solicita subvención y la cantidad solicitada para cada uno de ellos. Dicha instancia, que será original, deberá estar cumplimentada, íntegramente, y firmada por la persona física que solicita la subvención, en nombre y representación de la entidad solicitante.

El modelo de solicitud, en impreso normalizado, podrá ser recogido en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, núm. 34, 28027 Madrid. También puede obtenerse a través de la página Web del Instituto de la Mujer, cuya dirección es www.inmujer.es/servicios y recursos/convocatorias/subvenciones Régimen General.

Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página Web del Instituto de la Mujer, cuya dirección se especifica en el párrafo anterior.

La solicitud, dirigida a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrá presentarse en el registro general del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, núm. 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo de presentación.–El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de la presente Resolución, en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Memorias.

a) Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, que se formalizará en el modelo que figura como Anexo II a la presente Resolución. Los datos no cumplimentados, en dicho Anexo, no podrán ser tenidos en cuenta, a efectos de su valoración.

b) También, deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de cada uno de los programas relacionados en el Anexo I, para los que se solicita subvención. Dicha memoria se formalizará en el modelo que figura como Anexo III a la presente Resolución. Los datos no cumplimentados, en dicho Anexo, no podrán ser tenidos en cuenta, a efectos de su valoración.

Las memorias, tanto de la entidad como de los programas, que serán originales, deberán estar cumplimentadas, íntegramente, y firmadas por la persona física que solicita la subvención, en nombre y representación de la entidad solicitante. Los modelos, impresos, de las citadas memorias podrán ser recogidos en los lugares que se indican en el párrafo segundo del punto 1) de este apartado.

4. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.–De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3, de la Orden de bases reguladoras, la solicitud deberá acompañarse, además de las memorias de la entidad y de los programas, de los documentos que se indican:

a) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante y documento acreditativo de la identidad de la persona física solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Original o copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro público correspondiente.

e) Certificación, en la que conste la identificación de las personas que componen el órgano de gobierno de la entidad o miembros de su patronato, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación, deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro público correspondiente.

f) Documentación justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la LGS, de que tanto la entidad solicitante, como, las entidades miembros, federadas o integradas en la misma, que, en su caso, proponen como ejecutantes de los programas, no se encuentran incursas en las prohibiciones, que, para obtener la condición de beneficiarias/os de subvenciones, se señalan en el artículo 13.2 y 3 de la LGS. En el supuesto de que dicha documentación no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, cuyo modelo figura como Anexo IV de esta Resolución. Además, las entidades federadas o integradas en la entidad solicitante, que propone, como ejecutantes de los programas, están debidamente registradas e inscritas en el registro estatal correspondiente.

g) En aplicación de lo establecido en el artículo 24.7 del Reglamento de la LGS, y teniendo en cuenta que, las subvenciones objeto de esta Resolución se conceden a entidades sin ánimo de lucro y se destinan a financiar programas de interés y finalidad social, para acreditar que tanto la entidad solicitante, como, las entidades miembros, federadas o integradas en la misma que, en su caso, proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar una declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación legal de la entidad, cuyo modelo figura como Anexo V de la presente Resolución. Además, las entidades federadas o integradas en la entidad solicitante, que propone, como ejecutantes de los programas, están debidamente registradas e inscritas en el registro estatal correspondiente.

h) De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de la LGS, se deberá presentar declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, en la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuyo modelo figura como Anexo VI de la presente Resolución.

i) Impreso con los datos de la cuenta bancaria, en la que se deba efectuar, en su caso, el pago de la subvención, cuyo modelo figura como Anexo VII de la presente Resolución.

Toda la documentación que antecede deberá ser original, copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, y se presentará en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que estos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, las entidades solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue, debidamente diligenciada con un sello, la copia que acompañen a aquellos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d) y e) del punto 4, de este apartado, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años, desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Subsanación de errores.–Se regirá por lo establecido en el artículo 5.4, de la Orden de bases reguladoras.

Séptimo. Uso y utilización de la Imagen Institucional.–El modelo y las características de la imagen institucional del Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y del Fondo Social Europeo que las entidades u organizaciones beneficiarias de subvención están obligadas a incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, con el fin de identificar el origen de la subvención, son las que figuran en el Anexo VIII a la presente Resolución. En todo caso, las citadas imágenes institucionales deben figurar en lugar preferencial y, al menos, con la misma categoría que la de la entidad beneficiaria de la subvención.

Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. Las imágenes institucionales señaladas en el párrafo anterior, así como las leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrán aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención. En ningún caso, las citadas imágenes institucionales, podrán incluirse en material publicitario de la entidad beneficiaria, si el mismo no corresponde a actividades o programas subvencionados en esta convocatoria.

Octavo. Presupuestación de los programas.–Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la memoria explicativa de cada uno de los programas solicitados, especificando las previsiones de gastos que se estimen necesarios, para la realización de las actividades que se proponen en cada uno de ellos, diferenciando entre gastos corrientes y de inversión.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral, adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, imputable a la subvención, estarán limitadas, para la totalidad de los conceptos, por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social:

Grupo I: 31.200 euros.

Grupo II: 24.970 euros.

Grupo III: 21.850 euros.

Grupo IV: 18.730 euros.

Grupo V: 15.610 euros.

Grupo VI y VII: 12.490 euros.

Los importes recogidos en esta tabla son anuales y se refieren a una jornada de cuarenta horas semanales. Para jornadas inferiores a cuarenta horas semanales, se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones, se sumarán los gastos de cotización a la Seguridad Social, correspondientes a la empresa, y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal con contrato laboral.

2. Las retribuciones del personal contratado, en régimen de arrendamiento de servicios, que tendrán siempre carácter excepcional, se admitirán, únicamente, en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán, también, afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que, a tal efecto, se dicten por el Instituto de la Mujer.

3. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, con sus correspondientes actualizaciones, referidas al Grupo 2. Dichas cuantías se refieren al importe máximo subvencionable.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser devengadas, exclusivamente, por el personal que intervenga en la realización del programa, independientemente de que se trate de personal retribuido o de personal voluntario, cuando se produzca un desplazamiento fuera del lugar de trabajo y este se ajuste a la condiciones establecidas en el citado Real Decreto.

4. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe de la actuación subvencionada, sumando, en su caso, los precios de todos los subcontratos. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 julio.

Noveno. Criterios de valoración.–Para la adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del crédito establecido en el apartado segundo, de la presente Resolución, se tendrán en cuenta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8, de la Orden de bases reguladoras, los criterios de valoración, que a continuación se indican, para las entidades solicitantes y para los programas presentados.

1. Criterios de valoración, y ponderación de los mismos, de las entidades solicitantes:

a) Implantación territorial: Se valorará el ámbito territorial en el que la entidad tenga presencia, mediante las sedes operativas de las que disponga, hasta un máximo de 4 puntos.

Tendrán una valoración adicional, de 2 puntos, las confederaciones, federaciones, uniones o estructuras similares.

b) Antigüedad: Se valorará a las entidades que lleven constituidas e inscritas en el registro correspondiente, dos años o más, con 2 puntos

c) Afiliación: Se valorará el número de personas asociadas o afiliadas y, en el supuesto de entidades que no estén integradas, exclusivamente, por mujeres, se valorará, por una parte, el número de personas asociadas o afiliadas y, por otra, la composición paritaria de sus órganos de gobierno, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Especialización: Se valorará la experiencia de la entidad en la realización de actividades dirigidas a la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará la estructura general de la entidad, (recursos humanos, técnicos y materiales), hasta un máximo de 6 puntos.

f) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos financieros de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una financiación privada de, al menos, el 5 por 100 de su presupuesto total de ingresos, hasta un máximo de 6 puntos.

g) Voluntariado: Se valorará que la entidad cuente con un número relevante de personas voluntarias para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación del voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad, hasta un máximo de 4 puntos. A estos efectos, no tendrán la condición de voluntarios/as las personas que componen el órgano de gobierno o patronato de la entidad.

h) Utilidad pública: Si la entidad está declarada de utilidad pública, se valorará con 2 puntos. Para tener en cuenta este aspecto, será necesario aportar el acuerdo por el que se reconoce tal circunstancia.

i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Instituto de la Mujer: Se valorará el cumplimiento de las obligaciones contraídas con este Instituto, respecto a las subvenciones concedidas en convocatorias de años anteriores, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Criterios de valoración, y ponderación de los mismos, de los programas presentados.

Para la valoración de los programas solicitados, se considerarán los siguientes criterios:

a) Justificación del programa: Se tendrá en cuenta que el programa se presente con una fundamentación clara y concreta de su necesidad. Puntuación máxima: 10 puntos.

b) Determinación de los objetivos: Se valorará que los objetivos propuestos estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender. Puntuación máxima: 6 puntos.

c) Contenido de los programas: Se tendrá en cuenta que el contenido de los programas se adecúe a las prioridades y objetivos que se establecen en la presente Resolución. Tendrán una valoración especial aquellos programas que, además, sean innovadores, en cuanto al desarrollo del principio de igualdad en todas las actividades que se propongan. Puntuación máxima: 6 puntos.

d) Proyecto de desarrollo del programa: Se valorará la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar, los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución, así como el número de personas beneficiarias y el calendario de ejecución. Puntuación máxima: 10 puntos.

e) Presupuesto de los programas: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas. Puntuación máxima: 6 puntos.

f) Financiación del programa: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose, especialmente, los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. Puntuación máxima: 10 puntos.

g) Voluntariado: Se valorará la participación de personal voluntario en el desarrollo de los programas, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participe. Puntuación máxima: 9 puntos. A estos efectos, no tendrán la condición de voluntarios/as las personas que componen el órgano de gobierno o patronato de la entidad.

h) Programas de continuidad: Se valorarán aquellos programas que, habiendo recibido subvenciones del Instituto de la Mujer, en años anteriores, hayan obtenido unos resultados satisfactorios. Puntuación máxima: 9 puntos.

Décimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución del procedimiento. Constitución y funciones.–La constitución y funcionamiento de los órganos competentes, Comisión de evaluación, así como la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, se hará de conformidad a lo previsto en los artículos 7 y 9 de la ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, reguladora de estas subvenciones, en todo caso, corresponde:

1. La competencia para la ordenación de este procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer.

2. La competencia para la instrucción de este procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación.

3. La Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado, referido en el artículo 22.1 de la LGS, estará integrada por la Subdirectora General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, que ejercerá la presidencia de la misma y en el caso de ausencia o vacante, la titular de la Dirección General designará la presidencia de la Comisión, cuatro vocalías, una de ellas nombrada por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, otra por el Gabinete de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y las dos restantes por la titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, y una secretaría designada por la Presidencia de la Comisión de Evaluación.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes presentadas.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Resolución, medio de notificación y publicación.–De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3, de la Orden de bases reguladoras, la Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de su competencia y previa fiscalización de los expedientes adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones se dictarán y notificaran a las entidades solicitantes, en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución. Estas resoluciones podrán fin a la vía administrativa.

La resolución se notificará, individualmente, a las entidades interesadas, por correo certificado con acuse de recibo. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la LGS, transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

En todo caso, la resolución y su notificación se ajustarán a lo previsto en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras.

Si la subvención concedida fuera inferior al importe solicitado, el Instituto de la Mujer podrá solicitar una nueva memoria de los programas subvencionados adaptada al contenido de la resolución de concesión. Dicha memoria deberá respetar, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Duodécimo. Abono de la subvención.–Las entidades subvencionadas deberán aportar, previamente al cobro de la subvención, la siguiente documentación:

1. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que ésta se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el apartado Sexto, 4.g) de la presente Resolución.

2. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que ésta se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el apartado Sexto, 4. h) de la presente Resolución.

3. Cuando en la ejecución de los programas haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo, mediante transferencia a la cuenta bancaria determinada por la entidad, en el Anexo VII, presentado con la solicitud.

Este pago tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LGS y el artículo 13.2 de la Orden IGD/3723/2008, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo. En virtud de la exoneración contemplada en el artículo 42.2,b) del Reglamento de la LGS, no es necesaria la constitución de garantías.

Decimotercero. Modificación de los programas subvencionados.–Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación no sustancial de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos; dicha modificación estará basada en las circunstancias que alteren o dificulten su desarrollo y, en ningún caso, podrá afectar al objeto y finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán presentarse, ante el Instituto de la Mujer, con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la Directora General del Instituto de la Mujer y se notificará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de aquéllas en el Registro General del Instituto de la Mujer. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición, ante la Directora General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Decimocuarto. Compatibilidad de las subvenciones.–Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas, que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la LGS, en cuyo caso, se deberá renunciar a alguna de las ayudas obtenidas, o procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora.

Decimoquinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.–Las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en los artículos 12 y 13 de la Orden de bases reguladoras, y las que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la LGS, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria, abierta, exclusivamente, para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

2. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año 2012, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

Por lo que se refiere a la realización de las actividades del programa, en ningún caso, podrán haberse iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2011.

3. Justificar, ante el Instituto de la Mujer, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa y el cumplimiento de la finalidad, aspectos que determinaron la concesión o el disfrute de la subvención.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios para los programas financiados por el FSE, aportando cuanta información le sea requerida.

5. Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, la imagen institucional del Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y del Fondo Social Europeo, tal y como se especifica en el apartado séptimo de esta Resolución.

6. Los posibles ingresos que se obtengan por la realización de los programas, así como los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a cualquiera de los programas subvencionados en esta convocatoria.

De no aplicarse estos rendimientos financieros al supuesto señalado en el párrafo anterior, procederá el reintegro de los mismos.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

8. Comunicar, al Instituto de la Mujer, cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u Órgano de Gobierno de la entidad, aportando su inscripción en el Registro público correspondiente.

Decimosexto. Comprobación, seguimiento y evaluación.–De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la LGS, las entidades beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que determine el Instituto de la Mujer u otra entidad encargada de dichas tareas en relación al FSE, facilitando cuanta información sea requerida, en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados

Igualmente, de conformidad con el artículo 44.3 de la LGS, la competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas y de lo dispuesto en el artículo 6 de la LGS para subvenciones financiadas con cargo a fondos de las Unión Europea.

Decimoséptimo. Justificación.–De conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación y en el artículo 13 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, reguladora, entre otras, de estas subvenciones, las entidades y organizaciones beneficiarias de subvención quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de conformidad con las Instrucciones de Justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Instituto de la Mujer.

1. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa, de cada uno de los programas, contendrá la siguiente información:

Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos por la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos, según el modelo que se determine en las Instrucciones de Justificación.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Como mínimo, deberá contener los siguientes:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Se aportarán facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento de la actuación subvencionada. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

La aportación de los documentos originales, acreditativos del gasto; es decir, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a) anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago deberá realizarse, a requerimiento del órgano concedente, cuando se inicie el procedimiento de revisión de la justificación.

Dichos documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2) del Reglamento de la LGS, deberán presentarse marcados con una estampilla, indicando, en la misma, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención y que, está cofinanciada por el «PO Lucha FSE 2007-2013».

2. Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones, por importe inferior a los 60.000 euros, podrán optar por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa regulada en el punto 1 de este apartado, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa simplificada que se regula en el artículo 75 del mismo texto legal. En este último caso, la cuenta justificativa de cada uno de los programas, contendrá la siguiente información:

a) Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos por la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas,

y de los resultados obtenidos, según el modelo que se determine en las Instrucciones de Justificación.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) En aplicación de lo establecido en el artículo 13.3, de la Orden de bases reguladoras, deberá presentar documentos originales de la totalidad de los justificantes de gasto de personal y de las facturas/justificantes, cuyo valor sea igual o superior a 600 euros, dichos justificantes deberán ir acompañados de la acreditación de su pago. En todo caso, dichos gastos tienen que figurar en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

La aportación de los documentos/ justificantes de gasto originales, cuyo importe sea igual o superior a 600 euros, acreditativos del gasto; es decir, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo b) anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago deberá realizarse, a requerimiento del órgano concedente, cuando se inicie el procedimiento de revisión de la justificación.

f) Para los justificantes de gasto, imputados a la subvención, e incorporados, también, en la relación a que se hace referencia en el párrafo b) anterior, por valor inferior a 600 euros, se deberá aportar una declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en la que conste expresamente que los justificantes imputados a la subvención corresponden a gastos del programa; que se ha efectuado y contabilizado el pago de todos ellos, que figuran en la contabilidad de la entidad beneficiaria, y que se compromete a custodiarlos y a presentarlos ante el órgano concedente y ante cualquier órgano de control financiero que se lo requiera. El último párrafo del artículo 84.2.c), del Reglamento de la LGS, establece un plazo máximo de custodia de 4 años, desde la fecha en la que se presentó la justificación de la subvención.

3. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las cantidades correspondientes, tanto por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, como por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Los ingresos, así como los rendimientos financieros a los que se refiere el punto 6 del apartado decimoquinto, de la presente Resolución, deberán justificarse, con indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado, conforme establezcan las Instrucciones de Justificación.

5. Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la LGS, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y se abonen, efectivamente, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 8 del presente apartado.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventaríales, ni el IVA recuperable, ni los intereses deudores, ni la adquisición de vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

Por lo que se refiere a gastos por la adquisición de equipamiento, es decir, mobiliario de oficina, equipos informáticos, audiovisuales u otros de naturaleza similar, solamente serán subvencionables o podrán imputarse con cargo a la parte de la subvención que no esta cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe consignado por la entidad y admitido por este Instituto, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles, que, en su caso, se establezcan en el Manual de Instrucciones de Justificación.

6. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán, con cargo a la subvención, los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. La justificación deberá presentarse, en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de finalización de la realización del programa que se contempla en el punto 2 del apartado decimoquinto, de la presente Resolución.

Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la LGS y en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

Decimoctavo. Reintegros.–En cuanto a los reintegros, será de aplicación lo establecido en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, en la LGS y en su Reglamento de aplicación.

Decimonoveno. Responsabilidad y régimen sancionador.–Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la LGS.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vigésimo. Título competencial.–Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª de la Constitución en relación con las competencias exclusivas del Estado previstas en el 149.1.7.ª, 15.ª y 29.ª

Madrid, 12 de mayo de 2011.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura Seara Sobrado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid