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Documento BOE-A-2011-9013

Resolución de 17 de mayo de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por examen de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales para su calificación por grupos de edad.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51454 a 51456 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-9013
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/05/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 38 creó la tasa por examen y expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y demás obras audiovisuales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible modifica –en su disposición final quincuagésima– la redacción del artículo 38 citado creando la tasa por examen de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, para su calificación por grupos de edad que se regirá por lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Esta nueva tasa sustituye a la tasa por examen y expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y demás obras audiovisuales y, tal y como se establece en la Ley, es objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos.

La Orden del Ministerio de Hacienda, de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica la de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, estableció, entre otros aspectos, los modelos de impresos para efectuar el pago de las citadas tasas a través de las entidades financieras que prestan el servicio de colaboración de la gestión recaudatoria.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones, desarrollándose tal previsión por posteriores disposiciones reglamentarias.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, estableció los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La Disposición Tercera de dicha orden establece que la regulación del pago telemático de las tasas gestionadas por cada Organismo Autónomo se realizará por Resolución del Director o Presidente de los mismos, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la citada orden ministerial, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por examen de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, para su calificación por grupos de edad, por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.–La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por examen de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, para su calificación por grupos de edad, que se devengará cuando se presente la película u otra obra audiovisual para su visionado.

Segundo. Sujetos Pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de los derechos de explotación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales presentadas a calificación que pretendan distribuirlas en España para su proyección, comunicación pública o venta, que se encuentren legal o reglamentariamente obligados a solicitar la calificación de las obras por grupos de edad.

Tercero. Dirección de Internet.–La declaración-liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente resolución podrá realizarse a través de la página web http://www.mcu.es/pagosTelematicos.

Cuarto. Requisitos.–El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento establecido en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y Orden de 11 de diciembre de 2001.

Considerando que el pago de la tasa se realizará en dos pasos, con una previa identificación de quien inicia el trámite, y un paso posterior en el que se efectúa el pago, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Para iniciar el trámite en representación de los sujetos pasivos, se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Disponer de un certificado de persona física, reconocido por la plataforma @FIRMA del Ministerio de Política Territorial y de Administraciones Públicas, estar dada de alta la empresa en cuyo nombre se actúa en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y estar dada de alta la persona que inicia el trámite como representante legal de la empresa.

b) Como alternativa, disponer de un certificado de persona jurídica, reconocido por la plataforma @FIRMA del Ministerio de Política Territorial y de Administraciones Públicas, a nombre de la empresa en cuyo nombre se actúa, y estar dada de alta ésta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Para efectuar el pago de la tasa se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

b) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Procedimiento para el pago y modelo de autoliquidación.–Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo normalizado 791, que se encuentra en la página web http://www.mcu.es/pagosTelematicos. Los trámites específicos de utilización del procedimiento telemático aparecen también detallados en dicha página.

Sexto. Pago.–El pago de la tasa se realizará conforme se ha previsto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 3 de junio de 2009 y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades financieras que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez efectuado el pago, se recibirá en la pantalla del navegador de internet un mensaje de confirmación de la realización del ingreso y un documento modelo 791, el cual estará cumplimentado con los datos del pago y el Número de Referencia Completo (NRC), y que se podrá imprimir como justificante de pago.

En el supuesto de que hubiera rechazos, se mostrarán en pantalla los datos de los errores detectados.

Séptimo. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día 6 de junio de 2011.

Madrid, 17 de mayo de 2011.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Carlos Cuadros Soto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/2011
  • Fecha de publicación: 24/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Cinematografía
  • Industria audiovisual
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Internet
  • Recaudación
  • Tasas

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