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Documento BOE-A-2011-8334

Orden CIN/1192/2011, de 5 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 del procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes al subprograma Inncorpora, dentro del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2011, páginas 48464 a 48537 (74 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-8334

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, a este Departamento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Puesto que la presente convocatoria de ayudas afecta a competencias atribuidas dentro del departamento a la Secretaría General de Innovación y a la Secretaría de Estado de Investigación se considera oportuno que esta disposición adopte la forma de Orden Ministerial.

Por Orden de 8 de abril 2011 de la Ministra de Ciencia e Innovación, con objeto de ordenar adecuadamente la gestión de esta convocatoria, en la que participan varios órganos superiores y directivos del departamento, ha avocado las competencias ordinarias y las delegadas por el titular de la Secretaria de Estado de Investigación y las delegadas en la Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, establecidas en la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, relativas al Subprograma INNCORPORA 2011 que se convoca en esta Orden.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento, en línea con la política de innovación prevista en el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones (ASE).

Por ello, el MICINN y Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) van a firmar un convenio de colaboración, con el fin de facilitar e impulsar el cumplimiento de los fines y objetivos que tienen ambas administraciones, en materia de empleo y de formación profesional para el empleo y en materia de investigación, desarrollo experimental e innovación y en particular, para desarrollar las actividades de formación del Programa INNCORPORA, y generar empleo de calidad mejorando las oportunidades de ocupación en un nuevo modelo productivo, en línea con el ASE.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el período 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el sistema español de ciencia y tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a medio plazo. Este ejercicio de planificación se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCyT), cuyo escenario a 2015 presenta los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I+D+i y, por lo tanto, las financiadas al amparo del plan nacional: a) poner las actividades de investigación e innovación al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; b) constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial; y c) ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

Además la Estrategia Estatal de Innovación (e2i) aprobada en Consejo de Ministros el 2 de julio de 2010 ha sido diseñada para contribuir a transformar nuestra economía en una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La e2i establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la cooperación territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; y e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La e2i se desarrolla a través del Plan INNOVACCION, formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, así como de un conjunto de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada. La convocatoria de ayudas INNCORPORA es uno de los instrumentos de dicho Plan.

En este contexto, la reorientación del modelo productivo busca un modelo apoyado en sectores innovadores, con amplia financiación para sus actividades de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación, y donde las actividades formativas de los recursos humanos coincidan con las necesidades de las empresas y del resto de agentes económicos.

Las ayudas INNCORPORA se convocan en esta orden dentro del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de la Línea instrumental de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, con el objetivo de promover el aumento de los recursos humanos dedicados a I+D+i, tanto en los organismos de investigación como en las empresas de cara a su estabilización. La convocatoria de ayudas INNCORPORA, es a su vez uno de los instrumentos del Plan INNOVACCION, y se encuadra en el eje (e) de la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo de la e2i. La finalidad de este subprograma es estimular la transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo y promover la innovación empresarial facilitando la contratación de doctores y tecnólogos y su formación inicial.

Una de las novedades de la convocatoria de este año es que se destinará una dotación presupuestaria especial para incentivar la contratación en las entidades que operan en los sectores de salud, farmacia y biotecnología.

Otra novedad a destacar en esta convocatoria, es que en todas las líneas salvo INNCORPORA-PTQ, se tendrá en cuenta los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que hayan sido apoyados por otras convocatorias de ayudas del Ministerio de Ciencia e Innovación, de forma que no tengan la necesidad de presentar nuevamente memoria de dicho proyecto al Ministerio cuando soliciten las ayudas que se convocan en la presente orden.

La presente orden aprueba la convocatoria de ayudas INNCORPORA para el año 2011 en todas sus líneas excepto de la tercera de ellas que se realiza para 2012, se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

En su virtud, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden ministerial es aprobar la convocatoria del subprograma INNCORPORA correspondiente al año 2011 en todas las líneas que se recogen en este artículo, excepto en la línea INNCORPORA-FPGS que se realiza para 2012, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.

2. Esta convocatoria integra todas las líneas del Subprograma INNCORPORA, que se recogen a continuación, y que se rigen por lo dispuesto en este capítulo y por las disposiciones específicas contenidas para cada una de ellas en los respectivos capítulos:

Línea 1: INNCORPORA-TORRES QUEVEDO (INNCORPORA-PTQ).

Línea 2: INNCORPORA -TITULADOS UNIVERSITARIOS (INNCORPORA-TU).

Línea 3: INNCORPORA-FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR (INNCORPORA-FPGS).

Línea 4: INNCORPORA-ESCUELAS DE EMPRESAS (INNCORPORA-EE).

Línea 5: INNCORPORA-CENTROS DE FORMACIÓN (INNCORPORA-CF).

Línea 6: INNCORPORA-INTELIGENCIA INTERNACIONAL (INNCORPORA-II).

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente orden, se entenderá por:

a) Doctor: La persona que esté en posesión de este grado universitario.

b) Empresa en crisis: Las empresas que cumplan las condiciones de la definición 2.1 de la Comunicación de la Comisión: Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

c) Empresa «spin-off»: La empresa fundada a partir del año 2009 por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o un estudiante para desarrollar y comercializar una invención, la empresa que licencie tecnología propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro tecnológico, la empresa que comience en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o la universidad o la empresa que una universidad o un centro público ha realizado una participación en su capital.

d) Estudios de viabilidad técnica previos. Se distinguen los siguientes tipos de estudios de viabilidad técnica:

1.º Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo experimental: Los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la realización de un proyecto de desarrollo experimental. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

2.º Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

e) Intensidad de ayuda. El importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en cualquier forma distinta de la subvención, el importe de la ayuda se considerará como el equivalente de subvención de la misma. La ayuda pagadera en varios plazos se actualizará a su valor en el momento de su concesión. Cuando la ayuda sea en forma de préstamo, el tipo de interés que deberá emplearse a efectos de actualización y a fin de calcular el importe de ayuda de un préstamo con bonificación de intereses será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión. La intensidad de ayuda se calculará por cada beneficiario.

f) Joven Empresa Innovadora (JEI): La empresa que tenga una antigüedad inferior a seis años, que cumpla la condición de pequeña empresa dada en el artículo 4.1.a.2.º y que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trata de empresas de menos de dos años de antigüedad.

g) Proyectos de desarrollo experimental: proyectos orientados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrán incluirse, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades de estos proyectos, podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vayan destinadas a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

En este tipo de proyectos se encuadran también: La producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

Dentro de esta tipología de proyectos no se incluyen: las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

h) Proyectos de investigación industrial: Proyectos orientados a la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

i) Tecnólogo TU: La persona que esté en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:

1.º Título oficial español de Graduado o Máster dentro del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior.

2.º Título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.

En el caso de estar en posesión de un título extranjero, dicha titulación debe ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores. Para la determinación de dicha equiparación, la titulación debe de estar homologada por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación.

j) Tecnólogo FPGS: La persona que esté en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional a que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o título equivalente. En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable a la anterior en cuanto a las competencias adquiridas y se acompañará, en todo caso, de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano administrativo competente en materia de homologación de estudios extranjeros de formación profesional.

Artículo 3. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (BOE de 9 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional e I+D+I 2008-2011, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Además, en relación con la normativa internacional, las ayudas se regirán por lo dispuesto en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01) y el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

3. Las ayudas que se financien con cargo a fondos del Fondo Social Europeo se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas que se citan a continuación. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea:

a) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 210, de 31 de julio de 2006).

b) Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999 (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 210, de 31 de julio de 2006).

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 271, de 27 de diciembre de 2006).

d) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 252, de 18 de octubre de 2008) modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 79, de 1 de abril de 2009).

4. El subprograma recogido en la presente convocatoria cumple con las condiciones y disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), quedando estos subprogramas exentos de la obligación de notificación contemplada en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarias las siguientes personas jurídicas:

a) Empresa: Persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y las medianas empresas, que a los efectos de este subprograma y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L124, de 20 de mayo de 2003), se definen como:

1.º Mediana empresa: Aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y no es pequeña empresa.

2.º Pequeña empresa: Aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3.º Gran empresa: Todas las empresas que no se incluyan en las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores, a efectos de este subprograma, se incluirán en esta categoría.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas empresas incluida en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación.

b) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica: serán considerados como tales los definidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre (BOE de 23 de enero de 2009), que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

d) Parques científicos y tecnológicos: Las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de entidad privada sin fin de lucro, y que realicen o tengan capacidad de realizar entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo, de modo independiente a las entidades instaladas en el parque. No se incluyen en esta definición, las Universidades privadas establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. En las disposiciones específicas de cada una de las líneas se determinará, de entre las personas jurídicas anteriores, aquellas que puedan acceder a la condición de beneficiario.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaría, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni las entidades en crisis.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 295.000.000 € en forma de préstamo y 47.000.000 € en forma de subvención.

a) La financiación en forma de préstamo se imputará a las aplicaciones presupuestarias 21.07.467C.831.15 y 21.07.467C.821.15 o equivalentes del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación para el año 2011 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

b) La financiación en forma de subvención se imputará a las aplicaciones presupuestarias 21.07.467C.745, 21.04.463B.740, 21.04.463B.770, 21.04.463B.771 y 21.04.463B.780 o equivalentes del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación para el año 2011 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. La distribución estimativa por anualidades de la financiación es la siguiente:

Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos. Subprograma Inncorpora

Datos en euros

 

2011

2012

2013

2014

Total

Subvenciones

2.000.000,00

15.000.000,00

15.000.000,00

15.000.000,00

47.000.000,00

Total

2.000.000,00

15.000.000,00

15.000.000,00

15.000.000,00

47.000.000,00

Préstamos

60.000.000,00

100.000.000,00

100.000.000,00

35.000.000,00

295.000.000,00

Total

60.000.000,00

100.000.000,00

100.000.000,00

35.000.000,00

295.000.000,00

Total subvención y préstamo

62.000.000,00

115.000.000,00

115.000.000,00

50.000.000,00

342.000.000,00

3. La cuantía máxima establecida en el apartado anterior, podrá incrementarse con una cuantía adicional del 70% de la cuantía máxima establecida, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5. El aumento del crédito disponible se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

6. De los importes establecidos en la convocatoria se destinarán 50 millones de euros para las actuaciones de las entidades que operan en los sectores de salud, farmacia y biotecnología.

7. Las ayudas que se concedan se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE).

8. Las ayudas que se concedan para costes de formación se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), para lo cual el MICINN establecerá un convenio con el citado organismo.

Artículo 6. Objeto y características generales de las ayudas.

1. La actividad objeto de la ayuda será:

a) En la línea INNCORPORA-PTQ, la contratación de un doctor y su formación inicial, con carácter optativo, para participar en un proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, en empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales, y parques científicos y tecnológicos.

b) En las líneas INNCORPORA-TU, INNCORPORA-FPGS e INNCORPORA-CF, la contratación de un tecnólogo, su formación inicial obligatoria y los costes indirectos, para participar en un proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, durante el periodo de ejecución, en empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales, y parques científicos y tecnológicos.

c) En la línea INNCORPORA-EE, la contratación de varios tecnólogos, su formación inicial obligatoria en su escuela y los costes indirectos, para participar durante el periodo de ejecución, en un proyecto de de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, en empresas y centros tecnológicos, que dispongan de escuelas de formación propias.

d) En la línea INNCORPORA-II, la contratación de un tecnólogo, un seguro de vida y accidentes y otro de asistencia sanitaria, ambos en el extranjero, su formación inicial obligatoria, los costes indirectos, para participar en un proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, durante el periodo de ejecución, en empresas cuya matriz esté en España y que tenga filiales o sucursales en el extranjero o aquellas filiales o sucursales instaladas en España de una empresa con matriz en el extranjero, los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica, cuya matriz esté en España y que tenga filiales o sucursales en el extranjero.

2. Los requisitos de los doctores y tecnólogos para cada una de las líneas, se especifican en los capítulos correspondientes a cada una de ellas.

3. Las localizaciones de los puestos de trabajo de los doctores y tecnólogos a contratar deberán estar ubicadas en España, en todas las líneas de ayudas de esta convocatoria salvo en la línea INNCORPORA-II que deberán estar ubicadas fuera de España.

4. Todos los contratos deberán ser a jornada completa, estarán formalizados por entidades domiciliadas en España y en cuanto a la formalización, ejecución y extinción estarán sometidos a la legislación laboral española.

5. No podrán ser compatibles estos contratos con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del doctor o tecnólogo contratado con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, o figuras semejantes de acuerdo con las normativas autonómicas correspondientes.

6. En las disposiciones específicas de cada una de las líneas se determinarán otras características adicionales a las anteriores de aplicación exclusiva de cada línea.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente convocatoria deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las siguientes obligaciones:

a) Las entidades contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados de acuerdo con lo establecido en las disposiciones específicas de cada una de las líneas de ayuda.

b) Las entidades estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

c) Las entidades estarán obligados a comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos y actuaciones formativas financiados a través de esta convocatoria en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

d) Las entidades deberán comunicar al órgano instructor cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

e) Las entidades deberán comunicar al órgano instructor la obtención de cualquier ayuda para los contratos y actuaciones formativas financiados a través de esta convocatoria, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

f) Las entidades estarán obligadas a permitir a los doctores y tecnólogos cuya contratación financien con las ayudas aquí convocadas la asistencia a la formación inicial.

Artículo 8. Publicidad.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa al Subprograma INNCORPORA, a la línea de ayuda correspondiente y al Ministerio de Ciencia e Innovación en los contratos laborales, en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden. Igualmente, todos los requerimientos sobre publicidad señalados deberán asimismo ser publicados por el beneficiario en su página web en un lugar preferente.

3. Cuando se comunique a los beneficiarios que las ayudas han sido cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Social Europeo, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia tanto en el contrato laboral como en las publicaciones y demás actuaciones resultantes de la financiación por el correspondiente subprograma, y cumplir con las obligaciones que establezca la normativa comunitaria aplicable, en particular el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. A tal efecto, se publicará en la página web del MICINN la relación de ayudas cofinanciadas con dicho fondo, con posterioridad a la presentación de la justificación económica por el centro beneficiario, y su declaración por el MICINN como gasto elegible a la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo.

Artículo 9. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en esta convocatoria un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

3. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/). En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual del Expediente situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

Artículo 10. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de todas las líneas de INNCORPORA, salvo el de la línea INNCORPORA-PTQ, será el Subdirector General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial. Para la línea INNCORPORA-PTQ, será el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores.

2. Por delegación de la Ministra, la resolución de las líneas de esta convocatoria (excepto INNCORPORA-PTQ) corresponde a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, y el órgano competente para la resolución de la línea INNCORPORA-PTQ es la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

Artículo 11. Intensidad de las ayudas.

1. Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con el apartado 5 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01), son las siguientes:

Proyecto

Intensidades brutas máximas de las ayudas a los beneficiarios

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas

Investigación industrial.

70%

60%

50%

Investigación industrial.

Condiciones:

Colaboración entre empresas;

En caso de grandes empresas: transfronteriza o con al menos una PYME,

o

Colaboración de una empresa con un organismo de investigación.

o

Difusión de los resultados.

80%

75%

65%

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial.

75%

75%

65%

Desarrollo experimental.

45%

35%

25%

Desarrollo experimental.

Condiciones:

Colaboración entre empresas;

En caso de grandes empresas: transfronteriza o con al menos una PYME,

o

Colaboración de una empresa con un organismo de investigación.

60%

50%

40%

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo experimental.

50%

50%

40%

2. A los efectos del cuadro anterior, los diferentes beneficiarios recogidos en el artículo 4.1, se incluirán en la categoría de empresa que corresponda según las definiciones recogidas en los artículos 4.1.a).1.º, 2.º y 3.º.

3. En caso de colaboración entre una empresa y un organismo de investigación, a este último no le serán aplicables las intensidades de ayuda y los bonos máximos especificados en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

Artículo 12. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas por la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, salvo las circunstancias dispuestas en este artículo, y siempre que la suma de todas ellas no superen los límites de intensidad indicados en el apartado 5 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

2. Una misma actuación no podrá percibir ayudas con cargo a más de una de las líneas de ayudas reguladas en la presente orden.

3. Asimismo las ayudas que se cofinancien por el Fondo Social Europeo serán incompatibles con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Artículo 13. Recursos.

1. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. Las ayudas para la contratación se abonarán por anualidades con carácter anticipado tras la Resolución de concesión.

2. No obstante lo anterior, las ayudas se abonarán previa presentación de:

a) Las certificaciones administrativas positivas correspondientes, expedidas por el órgano competente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo en el caso de que el beneficiario haya dado la autorización en su solicitud de la ayuda para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático.

b) La declaración responsable de la entidad beneficiaria de no ser deudora a la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro, así como de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo o anticipo concedido anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

c) Otros documentos que la línea de ayuda especifique en su capítulo correspondiente, si los hubiere.

d) En el caso de la línea INNCORPORA-PTQ, las entidades beneficiarias recibirán el pago correspondiente a la primera anualidad, previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva con posterioridad a la resolución de concesión.

3. En el caso de actuaciones con carácter plurianual, las anualidades distintas de la primera se pagarán con posterioridad a la publicación en la sede electrónica de la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación, una vez recibido y valorado positivamente el informe de seguimiento correspondiente, que permita verificar la consecución de los objetivos de la ayuda concedida en la anualidad anterior y la continuidad del doctor o tecnólogo en la entidad beneficiaria. Adicionalmente, en la línea INNCORPORA-PTQ será necesario para el pago haber presentado la justificación económica del año natural anterior.

4. Cuando la formación inicial sea impartida por un organismo seleccionado por el Ministerio Ciencia e Innovación, (INNCORPORA-PTQ, INNCORPORA-TU, INNCORPORA-FPGS e INNCORPORA-II), no se abonará las ayudas con este objeto a los beneficiarios, sino que se entregará por cuenta de ellos al mencionado organismo. Sin embargo, en las líneas de ayudas donde la formación inicial no sea impartida por un organismo seleccionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, (INNCORPORA-EE e INNCORPORA-CF), las ayudas con este objeto se abonarán directamente a los beneficiarios.

En el caso de la línea INNCORPORA-PTQ, el pago de las ayudas se efectuará una vez finalizado el programa de formación, previa presentación por parte del organismo que imparta la formación de los documentos correspondientes a la justificación.

5. Los préstamos y subvenciones no precisarán de la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

6. No podrán ser abonadas las ayudas concedidas a las empresas mientras se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 15. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que se establecen en la Orden ECI/266/2008, en la resolución de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea.

2. La justificación de las ayudas destinadas a cofinanciar los gastos de personal derivados de la contratación del tecnólogo o doctor se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El plazo y forma de presentación de esta memoria serán conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

En las líneas INNCORPORA-TU, INNCORPORA-FPGS, INNCORPORA-EE, INNCORPORA-CF e INNCORPORA-II se incluirán copias del contrato, el modelo 190 y/o nóminas, y los boletines de cotización a la seguridad social.

En la línea INNCORPORA-II se incluirán, además de lo anterior, los justificantes de gasto y pago del seguro de vida y accidentes en el extranjero y del seguro de asistencia sanitaria en el extranjero cuyo asegurado sea el tecnólogo contratado por el tiempo que dure su contratación.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados mediante copia del modelo 069 de ingresos al Tesoro por el valor de la ayuda no aplicada.

4.º Declaración responsable indicando el lugar de custodia de la documentación acreditativa original.

5.º En las líneas INNCORPORA-TU, INNCORPORA-FPGS, INNCORPORA-EE, INNCORPORA-CF e INNCORPORA-II, acreditación de las normas sobre publicidad así como certificado emitido al tecnólogo por el organismo que imparta la formación inicial obligatoria de esta convocatoria, de haber realizado dichos estudios.

3. En el caso de ayudas cofinanciadas con FSE, a excepción de las financiadas mediante la línea INNCORPORA-PTQ, deberá presentarse cuenta justificativa completa de acuerdo a lo recogido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En el caso de aquellas líneas de ayuda cofinanciadas con FSE, excepto INNCORPORA-PTQ, deberá presentarse, junto con los otros documentos señalados para la justificación, un CD con el conjunto de facturas y de comprobantes de gasto y pago.

5. Los beneficiarios de las ayudas remitirán la documentación al órgano concedente en la forma establecida en el artículo 9, utilizando los modelos disponibles en la página web http://www.micinn.es, de acuerdo con las instrucciones publicadas en dicha página.

6. El plazo para la presentación de la memoria económica en la línea INNCORPORA-PTQ será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 25.2.a.

El plazo para la presentación de la documentación, en las líneas INNCORPORA-TU, INNCORPORA-FPGS, INNCORPORA-EE, INNCORPORA-CF e INNCORPORA-II, será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución. Para el caso de ayudas plurianuales correspondientes a estas líneas, los gastos previstos de las actividades subvencionadas para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida.

Los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

7. Cuando la formación inicial sea impartida por un organismo seleccionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (INNCORPORA-PTQ, INNCORPORA-TU, INNCORPORA-FPGS, INNCORPORA-II), por lo que no se abonará las subvenciones con este objeto a los beneficiarios sino que se entregará por cuenta de ellos al mencionado organismo, dichos beneficiarios no tendrán que justificar los costes de este concepto. Sin embargo, en las líneas de ayudas donde la formación inicial no sea impartida por un organismo seleccionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (INNCORPORA-EE e INNCORPORA-CF), las ayudas con este objeto tendrán que ser justificados por los beneficiarios de las mismas, de acuerdo a lo indicado anteriormente en relación con la memoria económica justificativa.

En el caso de la línea INNCORPORA-PTQ, el organismo que imparta la formación emitirá, entre otros documentos, una relación de alumnos matriculados en el curso de formación con indicación expresa de aquellos que han superado positivamente los estudios de los que se compone el curso, con objeto de valorar el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.

Artículo 16. Seguimiento y continuidad de las ayudas.

1. Los beneficiarios deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico anual, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web http://www.micinn.es, que será presentado al órgano concedente, en la forma que se determina en el artículo 9.

2. El informe de seguimiento anual será presentado dos meses antes de la finalización de cada anualidad de la ayuda. Dichas anualidades de ayuda están dispuestas para todas las líneas, excepto INNCORPORA-PTQ, en el anexo I de esta convocatoria. En la línea INNCORPORA-PTQ, para el cómputo del final de las anualidades se estará a lo dispuesto en el artículo 25.2.a).

El informe correspondiente a la última anualidad se considerará informe final, debiendo abarcar su contenido a todo el periodo de ejecución de la ayuda. El informe final será presentado en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.

3. El informe tendrá carácter confidencial y deberá hacer referencia a las actividades realizadas por el contratado, a los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación y, en su caso, la continuidad del tecnólogo en la entidad.

En la línea INNCORPORA-PTQ, en el informe se describirán además las actuaciones de investigación industrial o de desarrollo experimental adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando. En el resto de líneas, únicamente se describirán las actuaciones adicionales en el caso de los beneficiarios que no cumplan las definiciones de Pequeña y de Mediana empresa del artículo 4.1.

En la línea INNCORPORA-PTQ, en el informe se describirán, en el caso de los centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científico-tecnológicos, las actuaciones del plan de difusión de resultados.

4. Los informes de seguimiento serán evaluados por expertos designados por el órgano concedente, siendo la evaluación de dichos informes determinante para mantener la continuidad de la ayuda.

5. La evaluación desfavorable de los informes de seguimiento a presentar y la justificación incompleta o incorrecta de la realización de la actividad incentivada, podrá dar lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento, al reintegro total o parcial de la ayuda o, en su caso, a la pérdida del derecho a la percepción de la misma. También procederá dicho reintegro y, en su caso, pérdida de derecho, en caso de terminación anticipada de la actividad incentivada.

6. Para la continuidad de la ayuda en la segunda y la tercera anualidad, la entidad beneficiaria deberá confirmar dicha continuidad en el informe de seguimiento correspondiente. Adicionalmente a lo anterior, se atenderá a lo siguiente:

a) En la línea INNCORPORA-PTQ se deberá presentar, junto con el informe, un contrato laboral con el investigador que abarque la anualidad siguiente en el caso de que el contrato presentado para la ayuda de la anualidad anterior no incluyera dicho periodo. En caso de no continuar con la ayuda en la segunda o tercera anualidad, esta circunstancia deberá comunicarse en el informe de seguimiento correspondiente a la anualidad que finaliza.

Para la continuidad de la ayuda en la segunda y la tercera anualidad, la entidad beneficiaria deberá haber presentado la justificación económica de la anualidad anterior, y en el caso de solicitar la continuidad de la ayuda en la tercera anualidad, el contrato laboral con el doctor deberá tener carácter indefinido.

b) En el resto de las líneas, además deberá presentar el informe de seguimiento correspondiente, la entidad beneficiaria deberá haber manifestado dicha intención de continuidad en la solicitud inicial de la ayuda y el contrato laboral con el tecnólogo presentado deberá tener una duración que abarque dicho periodo temporal.

7. El órgano concedente publicará en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) la lista de los beneficiarios que continúan con la ayuda en la siguiente anualidad.

Artículo 17. Comprobación técnico-económica.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación establecida en los artículos 15 y 16 anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica, de los informes de seguimiento anuales, en su caso, y de la cuenta justificativa presentada al término de la actuación, pudiendo requerir la Administración cualquier documento complementario que se considere necesario.

2. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control dispuestas a este respecto en el artículo 20 de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, y por la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoria del Fondo Social Europeo, en su caso.

Artículo 19. Incumplimiento y reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, en esta convocatoria de ayudas y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de reintegro, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Si el doctor no supera la formación inicial, el beneficiario deberá reembolsar al Tesoro Público toda la ayuda concedida en tal concepto más los intereses de demora correspondientes.

Si el tecnólogo no supera la formación inicial obligatoria:

1.º En el caso de las líneas INNCORPORA-CF e INNCORPORA-EE: El beneficiario deberá reembolsar al Tesoro Público toda la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes.

2.º En el caso de las líneas INNCORPORA-TU, INNCORPORA-FPGS e INNCORPORA-II: El organismo seleccionado por el Ministerio Ciencia e Innovación, a quien el MICINN entregó por cuenta del beneficiario el importe de la ayuda concedida por este concepto, deberá reembolsar al Tesoro Público toda la ayuda concedida en tal concepto más los intereses de demora correspondientes. Además, el beneficiario deberá reembolsar al Tesoro Público la parte correspondiente de la ayuda concedida por el resto de los costes financiables más los intereses de demora.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, o de la memoria económica justificativa conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir más los interés de demora que en su caso correspondan.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será causa del reintegro total de la ayuda más los interés de demora que en su caso correspondan.

e) En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será, según el objeto de la ayuda, bien la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado bien las actividades del proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo no realizadas.

Artículo 20. Devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda no justificada.

La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.

CAPÍTULO II
INNCORPORA- PROGRAMA TORRES QUEVEDO. (INNCORPORA-PTQ)
Artículo 21. Objetivo de la línea de ayuda.

El objetivo de la línea INNCORPORA-PTQ es incentivar la contratación de doctores por parte de empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para el desarrollo de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad técnica previos, así como fomentar su formación.

Artículo 22. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se concedan al amparo de esta línea, de entre las personas jurídicas recogidas en el artículo 4, las siguientes:

a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas «spin-off» y las JEIs.

b) Los centros tecnológicos.

c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica.

d) Las asociaciones empresariales.

e) Los parques científicos y tecnológicos.

Artículo 23. Requisitos de los doctores.

1. Los doctores contratados mediante las ayudas previstas en esta línea deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud a esta línea.

b) No haber estado vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta línea ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 1 de octubre de 2009 y el 18 de mayo de 2010, ambos inclusive.

En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, definidas en el artículo 2, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

c) No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad que solicita una ayuda de esta línea o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs.

d) En el momento de presentación de la solicitud a esta línea, no haber sido presentado previamente en otra solicitud de esta u otra línea.

2. Se podrá solicitar una ayuda para doctores ya contratados por la entidad solicitante en el momento de presentar la solicitud a esta línea, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 18 de mayo de 2010, fecha fin de presentación de solicitudes de la convocatoria 2010 del Subprograma Torres Quevedo.

Artículo 24. Conceptos susceptibles de ayuda.

La financiación podrá aplicarse exclusivamente a los siguientes conceptos, según lo establecido en el artículo 15 de la Orden ECI/266/2008, que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación:

a) Los gastos de personal derivados de la contratación del doctor, entendiendo por tal gasto la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

La cuantía de las ayudas por este concepto se determinará en función del presupuesto financiable, del tipo de proyecto y del tipo de entidad. El presupuesto máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 50.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.

De acuerdo con artículo 23.2, dado que la duración máxima de la ayuda son tres años, en el segundo y tercer año la retribución anual bruta del contratado deberá ser igual o mayor que la estipulada durante el primer y segundo año respectivamente, en virtud de lo indicado por la entidad en su solicitud. En la tercera anualidad de la ayuda, el contrato deberá tener carácter indefinido.

b) Los gastos de consultoría o servicios equivalentes destinados a la formación, que pueda realizar el doctor contratado, relacionados con el proyecto de I+D que se desarrolle.

La cuantía de las ayudas por este concepto serán idénticas en todos los casos, con un máximo por doctor de 3.000 euros.

Artículo 25. Características de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta línea revestirán la forma de subvención, que se destinarán a sufragar parcialmente el objeto de la actuación, teniendo en cuenta que la intensidad neta de las ayudas no podrá superar los valores indicados en el artículo 11, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas destinadas a financiar los gastos de personal derivados de la contratación tendrán las siguientes características:

a) Una duración total máxima de tres años. Las ayudas comenzarán a contar su plazo con carácter general a partir de la fecha de publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación de la resolución de concesión. Cuando la incorporación del doctor al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del doctor o tecnólogo a su centro de trabajo.

b) Las cuantías de las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad. En ningún caso la ayuda para la segunda y tercera anualidad podrá ser superior a la de la primera anualidad.

c) La continuidad de la ayuda en el segundo año estará condicionada a la existencia de un contrato laboral con el doctor que abarque dicha anualidad, así como a la presentación de la justificación económica del año natural anterior y a la evaluación favorable de los correspondientes informes de seguimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16, respectivamente.

La continuidad de la ayuda en el tercer año estará condicionada a la formalización de un contrato laboral de carácter indefinido con el doctor, si no lo hubieran formalizado antes, así como a la presentación de la justificación económica del año natural anterior y a la evaluación favorable de los correspondientes informes de seguimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16, respectivamente.

La extensión o celebración de los contratos a los que se refiere los párrafos anteriores debe realizarse de forma consecutiva entre las diferentes anualidades, sin que exista interrupción entre las mismas.

3. Las ayudas destinadas a financiar los gastos de formación tendrán las siguientes características:

a) La evaluación de estas ayudas no requerirá de informe de evaluación en los términos del artículo 29.3 y se propondrá su concesión, cuando así haya sido solicitado, para la formación de todos aquellos doctores a los que se financie su contratación, salvo que la Comisión de Evaluación, de acuerdo con el artículo 29.7, informe la no procedencia de la concesión de ayudas por este concepto.

b) La formación, que tendrá carácter voluntario, consistirá en unos estudios, y tendrá las siguientes características y normas:

1.º Una duración mínima de 180 horas lectivas, en las que 104 horas de la formación será presencial, y el resto del tiempo será realizada de forma on-line. La formación se impartirá con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión.

2.º Será impartida por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT).

3.º El programa de estudios versará, entre otros, sobre los siguientes temas: competencias del gestor de I+D, gestión de proyectos, financiación de la I+D+i, normativas con implicaciones en I+D, creación de empresas, vigilancia tecnológica y, materias relacionadas con el proyecto de I+D que se desarrolle.

4.º El precio unitario del curso por alumno será de 6.000 euros, pudiendo cofinanciar el MICINN hasta 3.000 euros. En este precio no se incluye ningún gasto de desplazamiento, estancia o manutención que, en su caso, deberá correr por cuenta de la entidad beneficiaria. Las entidades beneficiarias abonarán a la FECYT en el momento de la matriculación, la diferencia entre el precio unitario por alumno y la cuantía de la ayuda recogida en la resolución de concesión en concepto de formación. Si un alumno no completa el porcentaje de curso que ha financiado la entidad respecto del total, la FECYT reintegrará a la entidad el remanente no aplicado, utilizándose como criterio para determinar dicho remanente la proporción del programa formativo no completado.

5.º Para su realización se seguirán las instrucciones que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

4. Los doctores que se contraten con cargo a estas ayudas deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo experimental o en estudios de viabilidad técnica previos, definidos en el artículo 2, ya sea, de manera general, para su puesta en marcha o para reforzar alguno ya iniciado y tanto de manera individual por parte de los doctores contratados como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.

5. Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda.

6. El régimen de bonificaciones previsto en el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador, no es aplicable al personal contratado al amparo de esta línea, tal y como indica el artículo 3.e) de dicha norma.

7. Las ayudas que se concedan a los diferentes beneficiarios estarán cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE), salvo el importe concedido en concepto de formación.

Artículo 26. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a esta línea será desde el día 16 de mayo de 2011 hasta el día 16 de junio de 2011, inclusive.

Artículo 27. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en esta línea serán presentadas por las entidades recogidas en el artículo 22, de conformidad con el procedimiento que se describe en éste artículo.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que la entidad solicitante se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/).

En dicho Registro, en el apartado «Registro de representante», se inscribirá también al representante de la entidad, que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo a la LIA de Recursos Humanos, se llegará a la aplicación relativa a la convocatoria de la línea INNCORPORA-PTQ.

Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación adicional prevista en este artículo.

c) El representante legal de la entidad solicitante deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud) con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9.4.

d) Si la presentación de la solicitud no se realiza utilizando los medios electrónicos citados en este apartado, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

3. Aquellas entidades que deban hacer uso previo Registro Unificado de Solicitantes del MICINN, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.a) de este artículo, podrán hacerlo hasta el 9 de junio de 2011, inclusive.

4. Se podrán presentar tantas solicitudes como se desee y en cualquier momento dentro del plazo indicado, siempre que en cada una de las solicitudes el investigador a contratar propuesto sea diferente. Podrán presentarse solicitudes tanto para la realización de nuevos contratos como para contratos ya en vigor en el momento de presentación de la solicitud, siempre que en este último caso la fecha de contratación sea posterior al 18 de mayo de 2010, de acuerdo con lo indicado en el artículo 23.2.

5. El formulario a cumplimentar consta de lo siguiente:

Instancia de Solicitud.–Esta instancia incluirá información general sobre el proyecto a realizar por el investigador propuesto, los datos personales del mismo, la localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

También recogerá referencias generales sobre la entidad, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 4, capital social, accionariado y composición, así como otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación más precisa de su solicitud.

En la instancia se indicará si se solicita una ayuda, además de para gastos de contratación, para gastos de formación.

La entidad solicitante pondrá a disposición del investigador propuesto la instancia de solicitud para su firma. La entidad solicitante quedará como depositaria del documento firmado, no siendo necesario presentar dicho documento ante el MICINN.

Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Documento acreditativo de que el firmante de la solicitud dispone de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante.

b) En el caso de las asociaciones empresariales, certificación de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales.

c) En el caso de las entidades de reciente creación (año 2009 o posterior), el plan de negocio, usando el modelo recogido en la página web del MICINN.

d) Descripción de la actividad de I+D a realizar por el investigador propuesto, con una indicación expresa del proyecto concreto de investigación, de desarrollo experimental o del estudio de viabilidad técnica previo a cuya realización se asigna el doctor a contratar, indicando las tareas a desarrollar por el investigador propuesto, usando el modelo recogido en la página web del MICINN.

e) Justificación de la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, así como la adicionalidad del proyecto sobre las actividades actuales de la empresa, usando el modelo recogido en la página web. Todo ello se defenderá sobre la base de criterios cuantitativos y cualitativos, como el incremento del volumen del proyecto, de su ámbito, de la rapidez o de la cuantía total empleada en I+D, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de I+D+i (2006/C 323/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L323, de 30 de diciembre de 2006.

f) Currículum vitae del investigador propuesto para la actividad de I+D, usando el modelo recogido para este subprograma en la página web del MICINN.

g) Copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

h) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

i) En caso de que la entidad solicitante delegue la gestión de la solicitud en otra entidad ajena, autorización expresa para dicha gestión, usando el modelo recogido en la página web del MICINN.

6. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta línea de ayuda será tratada confidencialmente.

7. En la solicitud se incluirá la información correspondiente de las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos y actuaciones formativas para los que se solicita financiación. Además, en el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, se incluirá declaración responsable en la que se manifieste que se cumple con las definiciones c y f del artículo 2, respectivamente.

8. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias reseñadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La entidad solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

9. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

10. La participación en esta línea por parte de los investigadores candidatos, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. No obstante, el investigador podrá denegar expresamente el consentimiento y en tal caso se deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

11. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante, los solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento.

Artículo 28. Subsanación de las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve), con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 29. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación. El objetivo de esta Comisión de Evaluación es integrar la evaluación científico-tecnológica con los objetivos de la convocatoria y del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 y valorar la oportunidad de las solicitudes.

2. Dicha evaluación se apoyará en los informes de evaluación realizados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que elaborará un informe para cada una de las solicitudes, en la relación con la petición de ayuda para los gastos de contratación, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

a) Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto concreto de investigación, de desarrollo experimental o del estudio de viabilidad técnica previo a cuya realización se asigna el doctor contratado (40 puntos).

b) Currículum vítae del investigador y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar (40 puntos).

c) Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la capacidad de I+D de la entidad solicitante (20 puntos).

3. La ANEP, en el curso del proceso de evaluación, podrá recabar de la entidad solicitante, así como del doctor cuya contratación se propone, las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valoración del contenido de las solicitudes.

4. La Comisión de Evaluación valorará positivamente aquellas solicitudes que propongan la contratación de un investigador del Programa Ramón y Cajal o del Programa Juan de la Cierva, entendiéndose como tal aquel que haya sido incluido en alguna de las resoluciones de concesión de dicho programa.

5. La Comisión de Evaluación analizará la adecuación del salario bruto anual que propone la entidad solicitante para el investigador a contratar así como el correcto dimensionamiento de las propuestas en su conjunto en relación con el número de ayudas solicitadas para un mismo proyecto o semejante dentro de una entidad.

6. La composición de la Comisión de Evaluación, cuyos miembros serán designados por el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores, y en la cual se procurará en su composición la paridad entre hombres y mujeres, será la siguiente:

a) El Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores, que actuará como presidente.

b) Actuarán como vocales:

1.º Un representante de la ANEP.

2.º Un representante de la Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial.

3.º Un representante del CDTI.

4.º Un representante del SPEE.

5.º Los expertos que designe el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores.

c) Un representante de la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, que actuará como secretario.

7. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional. La Comisión de Evaluación, a la vista del número provisional de ayudas para formación y la distribución geográfica de las localizaciones de los puestos de trabajo propuestas, podrá informar de la no procedencia de conceder ayudas por este concepto.

Artículo 30. Trámite de audiencia.

1. El órgano competente para la instrucción publicará en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) la propuesta de resolución provisional, que contendrá la relación de ayudas seleccionadas, en la que se incluirá necesariamente el coste de contratación máximo financiable, el porcentaje de financiación que se propone conceder, y la cuantía de la ayuda propuesta para la formación inicial, concediendo a partir de ese momento a todos los interesados un plazo de 10 días hábiles a partir de ese momento para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

2. Junto con la relación de propuestas publicadas según el apartado anterior, podrá publicarse una relación priorizada de propuestas de reserva que podrán ser concedidas en el caso de que existan renuncias durante el periodo de trámite de audiencia. Las propuestas de reserva que finalmente no se concedan en la resolución a que hace referencia el artículo siguiente no podrán alegar ningún derecho posterior a la publicación de dicha relación.

3. En el caso de que los interesados formulen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor, éste formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias mediante publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o rechazo a la ayuda propuesta en la forma prevista en el artículo 6 de esta orden. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días.

Artículo 31. Resolución.

1. El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas la correspondiente propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la resolución dictará y publicará la correspondiente Resolución en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicia el periodo de presentación de solicitudes de cada subprograma. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. El plazo de resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período que dure la evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que no podrá exceder de dos meses. La petición de los informes a los que se refiere dicha disposición y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento.

4. En la resolución de concesión se indicará el beneficiario de la ayuda, el nombre del doctor seleccionado, y, en su caso, el área temática de adscripción. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y la cuantía de las mismas, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes y recogerá los recursos que, en su caso, quepan contra dicha resolución, el plazo de interposición y el órgano competente para su resolución.

5. Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución, previa aceptación en su caso de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Artículo 32. Presentación de contratos e incorporación de los doctores.

1. En el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación de la resolución de concesión a la que se refiere el artículo anterior, las entidades beneficiarias deberán presentar al órgano concedente el contrato laboral suscrito con el investigador, debidamente firmado por ambas partes.

2. En el contrato debe hacerse referencia expresa a:

a) La duración del contrato, que será como mínimo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de la anualidad de la ayuda, definida en el artículo 25.2.a;

b) La fecha de incorporación efectiva del doctor a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior al 18 de mayo de 2010 y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 1 de este artículo.

c) La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud, a partir de la fecha de inicio de la anualidad de la ayuda definida en el artículo 25.2.a).

d) El lugar de prestación de servicios del doctor.

e) Su financiación con cargo al Subprograma INNCORPORA (línea INNCORPORA-PTQ) del Ministerio de Ciencia e Innovación, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

3. En los casos en que se acredite la necesidad de un plazo de incorporación mayor, se podrá solicitar al órgano concedente una ampliación de dicho plazo dentro de los 20 días hábiles indicados en el apartado 1 de este artículo.

4. Si no pudiera llegarse a producirse la incorporación del investigador a la entidad beneficiaria, esto deberá ser comunicado al órgano concedente dentro de los 20 días hábiles indicados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 33. Interrupción de la ayuda.

1. En el caso de que se produzca la suspensión del contrato celebrado al amparo de esta línea por causa de incapacidad temporal, maternidad o paternidad y adopción o acogimiento durante el período de ejecución de la ayuda, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda, correspondiente al tiempo de interrupción, utilizando el modelo disponible en la página web http://www.micinn.es, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga, que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta de la entidad contratante.

CAPÍTULO III
INNCORPORA - TITULADOS UNIVERSITARIOS (INNCORPORA-TU)
Artículo 34. Objetivo.

1. El objetivo de la convocatoria de la línea INNCORPORA-TU, es promover la contratación y reforzar la formación de tecnólogos TU en el sector empresarial, para de este modo mejorar la cualificación del personal dedicado a la I+D+i en España, estimular la transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo y promover la innovación empresarial. Pretende, además, contribuir al cambio de modelo productivo en España, a través del aumento del número de empleos altamente cualificados dedicados a la I+D+i.

2. Para ello, se incentivará la contratación y formación inicial obligatoria de tecnólogos-TU para la realización, en el periodo 2011-2014, de un proyecto concreto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, por parte de empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales, y parques científicos y tecnológicos.

Artículo 35. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de la línea INNCORPORA-TU de este subprograma, de entre las personas jurídicas recogidas en el artículo 4, las siguientes:

a) Las empresas incluidas las «spin-off» y JEIs,

b) los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica,

c) las asociaciones empresariales,

d) los parques científicos y tecnológicos.

Artículo 36. Requisitos de los tecnólogos TU.

1. Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud a la línea INNCORPORA-TU, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 2.1.i).

En el caso de estar en posesión de un título extranjero no homologado, se deberá haber solicitado la homologación de dicho título al órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, antes del fin del plazo de presentación de solicitudes de esta línea y obtener la dicha homologación antes del fin del periodo de ejecución.

2. No haber estado contratado laboralmente con la entidad beneficiaria de la ayuda de este subprograma ni con ninguna otra entidad relacionada accionarial o socialmente con la misma, entre el día 1 de junio de 2010 y la fecha de apertura del plazo de solicitud a esta línea de ayudas indicada en el artículo 40.

En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, definidas en el artículo 2, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con un Centro Tecnológico o una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

3. No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad que solicita una ayuda de este subprograma o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs.

4. En el momento de presentación de la solicitud a esta línea, no haber sido presentado previamente en otra solicitud de otra línea por el mismo beneficiario.

Artículo 37. Objeto de las ayudas.

1. El objeto de las ayudas de esta línea serán la contratación, la formación inicial obligatoria de los tecnólogos TU así como los costes indirectos, para desarrollar o participar en proyectos concretos de de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo.

2. Características de la contratación:

a) La contratación del tecnólogo TU deberá ser a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo, con la legislación laboral vigente y con una duración mínima de doce meses.

b) La fecha de formalización del contrato será posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 2 del artículo 44.

c) La fecha de incorporación efectiva del tecnólogo TU a su puesto de trabajo deberá producirse antes de la finalización del plazo de 20 días señalado en el apartado 2 del artículo 44 para formalización y presentación del contrato, pudiéndose haberse producido con anterioridad a la resolución de concesión de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente.

d) Se podrá solicitar una ayuda para un contrato ya formalizado en el momento de presentar la solicitud a esta línea, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad a la fecha de apertura del periodo de solicitudes indicado en el artículo 40.

e) No podrá estar en vigor cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del tecnólogo TU contratado con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril o figuras semejantes de acuerdo con las normativas autonómicas correspondientes.

f) Las localización del puesto de trabajo del tecnólogo TU a contratar deberán estar ubicada en España,

g) El contrato serán formalizado por una entidad domiciliada en España y en cuanto a la formalización, ejecución y extinción estará sometido a la legislación laboral española.

3. Características de la formación inicial obligatoria:

a) Esta formación tiene que ser realizada obligatoriamente por cada tecnólogo TU contratado, por el que se solicite ayuda INNCORPORA-TU,

b) El contenido de dicha formación estará relacionado con el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que se desarrolle tecnólogo TU.

c) Dicha formación consistirá en unos estudios de posgrado, con las siguientes características:

1.º Tendrán una duración aproximada de 265 horas lectivas (cursadas a lo largo de los 9 primeros meses de la contratación), en las que las 40 primeras horas la formación será presencial, y el resto del tiempo será realizada de forma on-line,

2.º Serán impartidos por una escuela de negocio de reconocido prestigio de ámbito estatal, según las instrucciones, que se comunicarán, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3.º El programa de estudios versará entre otros sobre los siguientes temas: subvenciones, patentes, calidad, productos y nuevos sectores, materias relacionadas con el proyecto de de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que se desarrolle.

4.º Para su realización se seguirán las instrucciones, que se comunicarán, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 38. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. A efectos de esta línea, se entiende como periodo de ejecución de la actividad el periodo de intersección entre el periodo de la ejecución del proyecto y la duración del contrato del doctor o tecnólogo.

2. El plazo de ejecución de la actividad que se subvencionará será como mínimo de 12 meses y como máximo de 36 meses a partir del día de apertura del plazo de solicitudes para esta línea indicado en el artículo 40.

3. Se consideran financiables aquellos conceptos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Los gastos de personal derivados de la contratación de los tecnólogos TU a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo. Se entiende por tal gasto la suma de la retribución bruta, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, más la cuota empresarial de la Seguridad Social, [Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social] por ese empleado incorporados en régimen de dedicación exclusiva.

b) Los gastos de consultoría o servicios equivalentes destinados a la formación inicial, que obligatoriamente tiene que realizar cada tecnólogo TU contratado, por el que se solicite ayuda INNCORPORA-TU, relacionada con el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que se desarrolle y los viajes, alojamiento y manutención derivados de la asistencia a la parte presencial de la misma.

c) Costes indirectos. Son aquellos gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal, válidamente justificados, indicados anteriormente, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

4. Gastos e inversiones no susceptibles de ayudas. No se consideran financiables.

a) Los gastos y pagos de conceptos no recogidos en el artículo anterior.

b) Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución de la actuación y de justificación, respectivamente.

c) Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el destinatario final o entidad, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Artículo 39. Características de las ayudas.

1. Las ayudas INNCORPORA-TU son de carácter plurianual.

2. Duración de las ayudas:

a) Las ayudas para la contratación de tecnólogos TU y su formación inicial obligatoria concedidas con cargo de la línea INNCORPORA-TU del subprograma INNCORPORA, tendrán una duración máxima de 36 meses en el periodo de ejecución de la actividad definido en el artículo 38.1.

b) La continuidad de la ayuda en la segunda y en la tercera anualidad estará condicionada a que la duración del periodo de ejecución de la actividad definido en el artículo 38.1, abarque dicho periodo temporal, así como a la evaluación favorable de los correspondientes informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

3. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a la financiación total o parcial del objeto de la actuación. La cuantía de las mismas se determinará en función del presupuesto financiable, de los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 43 y teniendo en cuenta que la intensidad neta de las ayudas no podrá superar los valores indicados en apartado 5 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

4. Los instrumentos de financiación de este subprograma revestirán la forma de subvenciones y anticipos reembolsables.

a) Los anticipos reembolsables son préstamos con un tipo de interés del 0% y un plazo de amortización máximo de 9 años, con hasta 3 de carencia cuyo importe máximo será de hasta el 100 % del coste financiable de la actuación.

b) La ayuda en forma de subvención, se destinara por un lado, a sufragar los costes de la formación inicial obligatoria de la primera anualidad, los costes de los viajes, manutención y alojamiento derivados de la asistencia de los tecnólogos contratados a esta formación obligatoria en su parte presencial y esta parte de la ayuda se librará directamente al centro que imparta la formación siguiendo las instrucciones del Ministerio de Ciencia e Innovación y por otro lado, se destinará a sufragar hasta un 10% del resto de los costes financiables y se librará directamente a beneficiario.

La ayuda en forma de préstamo se destinará a sufragar el resto de los costes financiables definidos en el artículo 38.

5. En el ejercicio 2011 la bonificación en el interés de los préstamos podrá hacerse con cargo a los créditos de esta convocatoria, cofinanciados con el FSE.

Artículo 40. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será desde el día 16 de mayo de 2011 hasta el 22 de junio de 2011 inclusive.

Artículo 41. Presentación y contenido de las solicitudes.

1. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que la entidad solicitante se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/).

En dicho Registro, en el apartado «Registro de representante», se inscribirá también al representante de la entidad, que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo a la LIA de Recursos Humanos, se llegará a la aplicación relativa a la convocatoria INNCORPORA-TU.

Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación adicional prevista en los apartados 4,5,6 y 7 siguientes.

2. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9.4.

3. Cada solicitante podrá presentar tantas solicitudes como tecnólogos TU pretenda contratar.

4. El modelo electrónico de solicitud constará de los siguientes elementos:

a) El formulario de solicitud de ayuda propiamente dicho que se cumplimentará por el representante legal del solicitante.

b) Se incluirá en la instancia de solicitud la dirección de correo electrónico designada a los efectos de avisos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.

c) Declaración responsable de que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

En el caso de modificación de dicha situación tendrá la obligación de comunicarlo al órgano instructor del procedimiento.

d) La presentación de la solicitud, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización, en cuyo caso deberá aportar, una declaración responsable del cumplimiento de tales obligaciones y cuando se le requiera, la correspondiente certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, de estar al corriente de las citadas obligaciones.

e) Cuestionario de la actuación por la que se solicita la ayuda, que incluirá información general sobre la actuación por la que se solicitan estas ayudas y las memorias técnica y económica de la contratación del tecnólogo TU propuesto para el proyecto de I+D que va a desarrollar y que a continuación se indica:

1.º Relación, descripción, alcance y duración de los trabajos/actividades a desarrollar por el tecnólogo TU a lo largo del periodo de su contratación que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución.

2.º Explicación de la idoneidad del tecnólogo TU propuesto y de la necesidad de la contratación junto con los objetivos específicos que se pretenden conseguir con ella.

3.º Descripción de los costes de la contratación del tecnólogo TU durante el periodo de ejecución de la actividad y de la ayuda solicitada a esta convocatoria detallándose por anualidades. Así como la declaración de las ayudas que haya obtenido o solicitado para financiar los mismos gastos.

4.º Análisis motivado del cumplimiento de cada uno de los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 43.

f) Memoria del proyecto, en el que participará el tecnólogo TU propuesto, con indicación expresa de si es un proyecto de investigación, de desarrollo experimental o un estudio de viabilidad técnica previo. Tendrá una extensión máxima de 4 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 10 puntos e interlineado sencillo y en ningún caso superar 2 Mbytes de información. En el caso de que dicho proyecto haya sido financiado por otra convocatoria de ayudas del Ministerio de Ciencia e Innovación, no tendrán que presentar esta memoria, sino que se sustituirá por un documento donde se indique el título del proyecto, el nombre de la convocatoria de ayudas del Ministerio que lo financió, el año de la misma, y la referencia del expediente en esa convocatoria.

g) Memoria de efecto incentivador de la ayuda sobre el proyecto de de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo. En el caso de proyectos de de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, esta memoria será presentada por todo tipo de beneficiarios, en caso contrario, dicha memoria solamente deberá ser presentada por las entidades comprendidas en la definición de gran empresa del artículo 4.1.a).3.º

5. Documentación adicional relativa a la entidad solicitante, que debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información:

a) Referencias generales sobre la entidad solicitante, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad de acuerdo con lo expuesto en los artículos 2 y 4, información de la entidad solicitante acerca de su capital social, accionariado y composición, y otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación más precisa de su solicitud.

b) En el caso de las entidades de reciente creación (año 2009 o posterior), el plan de negocio usando el modelo recogido en la página web del MICINN.

c) En el caso de las asociaciones empresariales, certificación de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales.

d) En el caso de Joven Empresa Innovadora (JEI), declaración responsable en la que manifieste que ha sido fundada a partir del año 2005 o posterior y que cumple la condición de pequeña empresa dada en el artículo 4.1.a).1.º y que ha realizado unos gastos en I+D+i que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trata de empresas de menos de dos años de antigüedad.

e) En el caso de empresa «spin off» declaración responsable en la que manifieste que cumple con la definición del artículo 2.1.c).

f) El solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, original o copia digitalizada, que se aportará a través del registro de entidades.

g) Copia digitalizada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF) del solicitante que se aportará a través del registro de entidades.

6. Respecto de las copias digitalizadas que se presenten, la Administración podrá, con carácter excepcional, requerir la exhibición del documento original para su cotejo con las copias digitalizadas presentadas.

7. Documentación adicional relativa al tecnólogo a contratar, que debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información:

a) Datos personales de la persona a contratar, localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

b) Autorización del tecnólogo TU al solicitante de presentación de sus datos personales al Ministerio de Ciencia e Innovación, y comunicación de dichos datos por el Ministerio de Ciencia e Innovación a la escuela de negocio que imparta la formación inicial de este programa de ayudas.

c) Autorización del tecnólogo TU al órgano instructor para que pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. En el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español: copia del pasaporte en vigor y del permiso de trabajo o documento que acredite la solicitud del mismo, en cuyo caso, deberá ser presentado, antes del fin del periodo para el que se solicita la ayuda, sino la ayuda será revocada totalmente. En caso de no dar esta autorización, deberán presentar una copia del DNI.

d) Currículum vitae del tecnólogo TU propuesto para el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, usando el modelo recogido para el subprograma INNCORPORA en la página web del MICINN.

e) Copia del título universitario o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición de del título en la fecha de presentación de la solicitud.

f) En caso de que la titulación de tecnólogo TU propuesto no sea nacional, documento de homologación de dicha titulación por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación.

En el caso de estar en posesión de un título extranjero no homologado, se deberá presentar la solicitud de la homologación de dicho título al órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación,.En este segundo caso, la homologación en España de dicha titulación deberá ser obtenida y presentada antes del fin del periodo de ejecución para el que se solicita la ayuda, si no la ayuda será revocada totalmente.

g) Certificación académica personal del tecnólogo.

h) En el caso de que el tecnólogo TU a contratar sea un doctor, copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

i) En el caso de que el tecnólogo TU a contratar sea un máster oficial adaptado al nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, copia del título del máster o de la certificación académica de estar en posesión del grado de máster en la fecha de presentación de la solicitud.

j) Otros documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

k) Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

8. Memoria técnica y económica de la contratación por la que se solicita esta ayuda se cumplimentarán de forma telemática con la solicitud.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

10. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta convocatoria será tratada confidencialmente.

Artículo 42. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La notificación del requerimiento se realizará por comparecencia electrónica en los términos establecidos en el artículo 9.2.

Artículo 43. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación que podrá recabar apoyo técnico de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o de entidades y expertos externos, elaborándose un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

a) Currículum vitae del tecnólogo TU y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar. Se valorará positivamente que el tecnólogo TU haya trabajado en un Organismo público de investigación previamente (25 puntos).

b) Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la entidad solicitante y otros factores de interés para la política del MICINN (10 puntos).

c) Contribución científico-técnica del candidato a la entidad solicitante (5 puntos).

d) Contratación de mujeres o personas menores de 35 años o mayores de 45 años o personas en situación de desempleo dentro de los tecnólogos a contratar (5 puntos).

e) Previsión de estabilidad laboral. Duración del contrato. (15 puntos).

f) Si la entidad solicitante es PYME (7 puntos).

g) Si la entidad solicitante es «spin-off» o JEI (5 puntos).

h) Viabilidad económica de la solicitud (15 puntos).

i) Adecuación del salario bruto anual que propone la entidad solicitante para el tecnólogo a contratar. (10 puntos).

j) Si el tecnólogo es máster oficial dentro del nuevo Espacio Europeo de la Educación Superior, o titulado universitario superior o tiene el título de doctor. (3 puntos).

2. La composición de la Comisión de Evaluación será:

a) Presidente: La Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

d) Actuarán como vocales, un representante con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:

1.º Subdirección General de Gestión Económica (Ministerio de Ciencia e Innovación).

2.º Gabinete del Secretario de Estado de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

3.º Gabinete del Secretario General Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

4.º Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

5.º Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

6.º Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (Ministerio de Ciencia e Innovación).

7.º Tesorería General de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo e Inmigración).

8.º Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo e Inmigración).

3. Se procurará que en la composición de la Comisión de Evaluación tenga una composición paritaria entre hombres y mujeres.

4. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 44. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista del expediente y del informe final correspondiente de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor, formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, en la que se incluirá necesariamente el coste de actuación máximo financiable y el porcentaje de financiación. Dicha propuesta de Resolución provisional se notificará a los interesados en la forma establecida en el artículo 9.2, para que, en el plazo de 10 días hábiles, se formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Junto con la notificación de propuesta de Resolución provisional, el órgano instructor requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 20 días hábiles en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 9:

a) Contrato laboral suscrito con el tecnólogo, debidamente firmado por ambas partes. En el contrato, que será del tipo indicado en la solicitud de ayuda, debe hacerse referencia expresa a:

1.º Duración del contrato, que será como mínimo de 12 meses.

2.º Fecha de incorporación efectiva del tecnólogo a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior a la publicación de la convocatoria y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado anteriormente en este artículo.

3.º La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud.

4.º El lugar de prestación de servicios del tecnólogo, que deberá estar en España.

5.º Su financiación con cargo a la línea INNCORPORA-TU del Subprograma INNCORPORA del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Certificados expedidos por el órgano competente, al beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de que el beneficiario haya aportado en la solicitud una declaración responsable del cumplimiento de tales obligaciones.

c) Declaración responsable relativa al FSE.

d) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

3. En el caso de que los interesados formulen alegaciones, una vez examinadas éstas por el Órgano instructor, éste formulará la propuesta de Resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 9. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días.

4. En el caso de que se solicite cambio del tecnólogo contratado, solo podrá aceptarse esta modificación si cumple las siguientes condiciones:

a) A juicio de la Comisión de Evaluación, el expediente con el cambio del tecnólogo tenga la misma puntuación total en los criterios de evaluación indicados en el apartado 1 del artículo 43, que con el tecnólogo propuesto en la solicitud inicial.

b) Deberá mantenerse el tipo de contrato y la cuantía del salario bruto anual del tecnólogo, tal y como estaban previstos en la solicitud inicial.

c) El cambio de tecnólogo solo se podrá solicitar una sola vez.

d) La solicitud de cambio del tecnólogo contratado, se deberá presentar durante los 10 días que dura del periodo alegaciones indicado en el apartado 1 de este artículo.

5. En los casos en que se acredite la necesidad de un plazo de incorporación mayor, se podrá solicitar a la Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial una ampliación de dicho plazo dentro de los 20 días hábiles indicados en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser autorizada por el órgano instructor.

Artículo 45. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, lo establecido en el apartado 2 del artículo décimo y en el apartado m) del artículo séptimo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero.

4. La resolución del procedimiento se notificará por comparecencia electrónica, en los términos previstos en el artículo 9.2.

Artículo 46. Modificación de la resolución.

1. Solo se podrá modificar la resolución de concesión a solicitud de los interesados en el caso de que se produzca una suspensión del contrato del tecnólogo TU contratado por alguna de las causas previstas en los apartados c y d del artículo 45 del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en todo caso la sus pensión del computo del plazo de ejecución tendrá un máximo de 6 meses.

2. Las solicitudes de modificaciones se deberán presentar antes del término de la anualidad de la ayuda en la que se produzca la suspensión del contrato y en todo caso antes de la finalización del periodo de ejecución definido en el artículo 38.1.

Para ello se precisará adjuntar certificado de la administración de la Seguridad Social en los supuestos de suspensión del contrato.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los previstos en esta convocatoria podrá motivar igualmente la modificación de la resolución de concesión.

4. No se admitirá ninguna otra modificación que las indicadas en los apartados anteriores de este artículo.

CAPÍTULO IV
INNCORPORA- FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR
(INNCORPORA- FPGS)
Artículo 47. Objetivo.

1. El objetivo de la convocatoria de la línea INNCORPORA-FPGS, es promover la contratación y reforzar la formación de tecnólogos FPGS en el sector empresarial, para de este modo mejorar la cualificación del personal dedicado a la I+D+i en España, estimular la transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo y promover la innovación empresarial. Pretende, además, contribuir al cambio de modelo productivo en España, a través del aumento del número de empleos cualificados dedicados a la I+D+i.

2. Para ello, se incentivará la contratación y formación inicial obligatoria de tecnólogos- FPGS para la realización, en el periodo 2012-2014, de un proyecto concreto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, por parte de empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales, y parques científicos y tecnológicos.

Artículo 48. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma, de entre las personas jurídicas recogidas en el artículo 4, las siguientes:

a) Las empresas incluidas las «spin-off» y JEIs,

b) los centros tecnológicos,

c) los centros de apoyo a la innovación tecnológica,

d) las asociaciones empresariales,

e) los parques científicos y tecnológicos.

Artículo 49. Requisitos de los tecnólogos FPGS.

1. Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud a la línea INNCORPORA-FPGS, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 2. 1.j).

En el caso de estar en posesión de un título extranjero no homologado, se deberá haber solicitado la homologación de dicho título al órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, antes del fin del plazo de presentación de solicitudes de esta línea y obtener la dicha homologación antes del fin del periodo de ejecución.

2. No haber estado contratado laboralmente con la entidad beneficiaria de la ayuda de este subprograma ni con ninguna otra entidad relacionada accionarial o socialmente con la misma, entre el día 1 de junio de 2010 y la fecha de apertura del plazo de solicitud a esta línea de ayudas indicada en el artículo 53.

En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, definidas en el artículo 2, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con un Centro Tecnológico o una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

3. No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad que solicita una ayuda de este subprograma o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs.

4. En el momento de presentación de la solicitud a esta línea, no haber sido presentado previamente en otra solicitud de otra línea por el mismo beneficiario.

Artículo 50. Objeto de las ayudas.

1. A efectos de esta línea, se entiende como periodo de ejecución de la actividad el periodo de intersección entre el periodo de la ejecución del proyecto y la duración del contrato del doctor o tecnólogo.

2. El plazo de ejecución de la actividad que se subvencionará será como mínimo de 12 meses y como máximo de 36 meses a partir del 1 de enero de 2012.

3. El objeto de las ayudas de esta línea serán la contratación, la formación inicial obligatoria de los tecnólogos FPGS así como los costes indirectos, para desarrollar o participar en proyectos concretos de de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo.

4. Características de la contratación:

a) La contratación del tecnólogo FPGS deberá ser a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo, con la legislación laboral vigente y con una duración mínima de doce meses.

b) La fecha de formalización del contrato será posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 2 del artículo 57.

c) La fecha de incorporación efectiva del tecnólogo FPGS a su puesto de trabajo deberá producirse antes de la finalización del plazo de 20 días señalado en el apartado 2 del artículo 57 para formalización y presentación del contrato, pudiéndose haberse producido con anterioridad a la resolución de concesión de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente.

d) Se podrá solicitar una ayuda para un contrato ya formalizado en el momento de presentar la solicitud a esta línea, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad a la fecha de apertura del periodo de solicitudes indicado en el artículo 53.

e) No podrá estar en vigor cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del tecnólogo FPGS contratado con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril o figuras semejantes de acuerdo con las normativas autonómicas correspondientes.

f) Las localización del puesto de trabajo del tecnólogo FPGS a contratar deberán estar ubicada en España,

g) El contrato serán formalizado por una entidad domiciliada en España y en cuanto a la formalización, ejecución y extinción estará sometido a la legislación laboral española.

5. Características de la formación inicial obligatoria:

a) Esta formación tiene que ser realizada obligatoriamente por cada tecnólogo FPGS contratado, por el que se solicite ayuda INNCORPORA- FPGS.

b) El contenido de dicha formación estará relacionado con el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que se desarrolle tecnólogo FPGS.

c) Dicha formación consistirá en unos estudios de posgrado, con las siguientes características:

1.º Tendrán una duración aproximada de 165 horas lectivas (cursadas a lo largo de los 9 primeros meses de la contratación), en las que las 40 primeras horas la formación será presencial, y el resto del tiempo será realizada de forma on-line,

2.º Serán impartidos por una escuela de negocio de reconocido prestigio de ámbito estatal, según las instrucciones, que se comunicarán, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3.º El programa de estudios versará entre otros sobre los siguientes temas: subvenciones, patentes, calidad, productos y nuevos sectores, materias relacionadas con el proyecto de de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo que se desarrolle.

4.º Para su realización se seguirán las instrucciones, que se comunicarán, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 51. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. Se consideran financiables aquellos conceptos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Los gastos de personal derivados de la contratación de los tecnólogos FPGS a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo. Se entiende por tal gasto la suma de la retribución bruta, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, más la cuota empresarial de la Seguridad Social, [Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social] por ese empleado incorporados en régimen de dedicación exclusiva.

b) Los gastos de consultoría o servicios equivalentes destinados a la formación inicial, que obligatoriamente tiene que realizar cada tecnólogo FPGS contratado, por el que se solicite ayuda INNCORPORA- FPGS, relacionada con el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que se desarrolle y los viajes, alojamiento y manutención derivados de la asistencia a la parte presencial de la misma.

c) Costes indirectos. Son aquellos gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal, válidamente justificados, indicados anteriormente, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

2. Gastos e inversiones no susceptibles de ayudas. No se consideran financiables.

a) Los gastos y pagos de conceptos no recogidos en el artículo anterior.

b) Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución de la actuación y de justificación, respectivamente.

c) Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el destinatario final o entidad, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Artículo 52. Características de las ayudas.

1. Las ayudas INNCORPORA- FPGS son de carácter plurianual.

2. Duración de las ayudas:

a) Las ayudas para la contratación de tecnólogos FPGS y su formación inicial obligatoria concedidas con cargo al subprograma INNCORPORA- FPGS, tendrán una duración máxima de 36 meses de acuerdo con lo indicado en el artículo 50.2 en el periodo de ejecución de la actividad definido en el artículo 50.1.

b) La continuidad de la ayuda en la segunda y en el tercera anualidad, estará condicionada a que la duración del periodo de ejecución de la actividad definido en el artículo 50.1, abarque dicho periodo temporal, así como a la evaluación favorable de los los correspondientes informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

3. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a la financiación total o parcial del objeto de la actuación. La cuantía de las mismas se determinará en función del presupuesto financiable, de los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 56 de esta orden y teniendo en cuenta que la intensidad neta de las ayudas no podrá superar los valores indicados en apartado 5 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

4. Los instrumentos de financiación de este subprograma revestirán la forma de subvenciones y anticipos reembolsables. Los anticipos reembolsables son préstamos con un tipo de interés del 0% y un plazo de amortización máximo de 9 años, con hasta 3 de carencia cuyo importe máximo será de hasta el 100% del coste financiable de la actuación.

a) Los anticipos reembolsables son préstamos con un tipo de interés del 0% y un plazo de amortización máximo de 9 años, con hasta 3 de carencia cuyo importe máximo será de hasta el 100% del coste financiable de la actuación.

b) La ayuda en forma de subvención, se destinara por un lado, a sufragar los costes de la formación inicial obligatoria de la primera anualidad, los costes de los viajes, manutención y alojamiento derivados de la asistencia de los tecnólogos contratados a esta formación obligatoria en su parte presencial y esta parte de la ayuda se librará directamente al centro que imparta la formación siguiendo las instrucciones del Ministerio de Ciencia e Innovación y por otro lado, se destinará a sufragar hasta un 10% del resto de los costes financiables y se librará directamente a beneficiario.

c) La ayuda en forma de préstamo se destinará a sufragar el resto de los costes financiables definidos en el artículo 51.

Artículo 53. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será desde el día 16 de mayo de 2011 hasta el 31 de octubre de 2011 inclusive.

Artículo 54. Formalización y presentación de solicitudes.

1. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que la entidad solicitante se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/).

En dicho Registro, en el apartado «Registro de representante», se inscribirá también al representante de la entidad, que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo a la LIA de Recursos Humanos, se llegará a la aplicación relativa a la convocatoria INNCORPORA-FPGS.

Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación adicional prevista en los apartados 4,5,6 y 7 siguientes.

2. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9.4.

3. Cada solicitante podrá presentar tantas solicitudes como tecnólogos FPGS se pretenda contratar.

4. El modelo electrónico de solicitud constará de los siguientes elementos:

a) El formulario de solicitud de ayuda propiamente dicho que se cumplimentará por el representante legal del solicitante.

b) Se incluirá en la instancia de solicitud la dirección de correo electrónico designada a los efectos de avisos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.

c) Declaración responsable de que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario. Esta declaración, será incorporada a la solicitud, así como, en el caso de modificación de dicha situación, la obligación de comunicarlo al órgano instructor del procedimiento.

d) La presentación de la solicitud, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización, en cuyo caso deberá aportar, una declaración responsable del cumplimiento de tales obligaciones y cuando se le requiera, la correspondiente certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, de estar al corriente de las citadas obligaciones.

e) Cuestionario de la actuación por la que se solicita la ayuda, que incluirá información general sobre las memorias técnica y económica de la contratación del tecnólogo FPGS propuesto para el proyecto investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que va a desarrollar y que a continuación se indica:

1.º Relación, descripción, alcance y duración de los trabajos/actividades a desarrollar por el tecnólogo FPGS a lo largo del periodo de su contratación que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución.

2.º Explicación de la idoneidad del tecnólogo FPGS propuesto y de la necesidad de la contratación junto con los objetivos específicos que se pretenden conseguir con ella.

3.º Descripción de los costes de la contratación del tecnólogo FPGS durante el periodo de ejecución de la actividad y de la ayuda solicitada a esta convocatoria detallándose por anualidades. Así como la declaración de las ayudas que haya obtenido o solicitado para financiar los mismos gastos.

4.º Enumeración motivada del cumplimiento de los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 56.

f) Memoria del proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, en el que participará el tecnólogo FPGS propuesto, con indicación expresa de si es un proyecto de investigación, de desarrollo experimental o un estudio de viabilidad técnica previo. Tendrá una extensión máxima de 4 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 10 puntos e interlineado sencillo y en ningún caso superar 2 Mbytes de información. En el caso de que dicho proyecto haya sido financiado por otra convocatoria de ayudas del Ministerio de Ciencia e Innovación, no tendrán que presentar esta memoria, sino que se sustituirá por un documento donde se indique el título del proyecto, el nombre de la convocatoria de ayudas del Ministerio que lo financió, el año de la misma, y la referencia del expediente en esa convocatoria.

g) Memoria de efecto incentivador de la ayuda sobre el proyecto investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo. En el caso de proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, esta memoria será presentada por todo tipo de beneficiarios, en caso contrario, dicha memoria solamente deberá ser presentada por las entidades comprendidas en la definición de gran empresa del artículo 4.1.a).3.º

5. Documentación adicional relativa a la entidad solicitante, que debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información:

a) Referencias generales sobre la entidad solicitante, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad de acuerdo con lo expuesto en los artículos 2 y 4, información de la entidad solicitante acerca de su capital social, accionariado y composición, y otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación mas precisa de su solicitud.

b) En el caso de las entidades de reciente creación (año 2009 o posterior), el plan de negocio usando el modelo recogido en la página web del MICINN.

c) En el caso de las asociaciones empresariales, certificación de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales.

d) En el caso de Joven Empresa Innovadora (JEI), declaración responsable en la que manifieste que ha sido fundada a partir del año 2005 o posterior y que cumple la condición de pequeña empresa dada en el artículo 4.1.a).1.º y que ha realizado unos gastos en I+D+i que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trata de empresas de menos de dos años de antigüedad.

e) En el caso de empresa «spin off» declaración responsable en la que manifieste que cumple con la definición del artículo 2.1.c).

f) El solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, original o copia digitalizada que se aportará a través del «registro de entidades».

g) Copia digitalizada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF) del solicitante que se aportará a través del «registro de entidades».

6. Respecto de las copias digitalizadas que se presenten, la Administración podrá, con carácter excepcional, requerir la exhibición del documento original para su cotejo con las copias digitalizadas presentadas.

7. Documentación adicional relativa al tecnólogo FPGS a contratar, que debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información:

a) Datos personales de la persona a contratar, localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social. Fecha prevista de inicio y finalización del periodo de contratación y tipo de contratación.

b) Autorización del tecnólogo FPGS al solicitante de presentación de sus datos personales al Ministerio de Ciencia e Innovación, y comunicación de dichos datos por el Ministerio de Ciencia e Innovación a la escuela de negocio que imparta la formación inicial obligatoria de este subprograma de ayudas.

c) Autorización del tecnólogo FPGS al órgano instructor para que pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. En el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español: copia del pasaporte en vigor y del permiso de trabajo o documento que acredite la solicitud del mismo, en cuyo caso, deberá ser presentado, antes del fin del periodo para el que se solicita la ayuda, si no la ayuda será revocada totalmente.

d) Curriculum vitae del tecnólogo FPGS propuesto para el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, usando el modelo recogido para este subprograma en la página web del MICINN.

e) Copia del título en Ciclo Formativo de Grado Superior, o en Módulo Profesional de Nivel 3 o en Formación Profesional de Segundo Grado o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición de del título en la fecha de presentación de la solicitud.

f) Certificación académica personal del tecnólogo FPGS.

g) En caso de que la titulación de tecnólogo FPGS propuesto no sea nacional, documento de homologación de dicha titulación o documento que acredite la solicitud de dicha homologación. En este segundo caso, la homologación en España de dicha titulación deberá ser presentada antes del fin del periodo para el que se solicita la ayuda, sino la ayuda será revocada totalmente.

h) Otros documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

i) Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

8. Memoria técnica y económica de la contratación por la que se solicita esta ayuda se cumplimentarán de forma telemática con la solicitud.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

10. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta convocatoria será tratada confidencialmente.

Artículo 55. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La notificación del requerimiento se realizará por comparecencia electrónica en los términos establecidos en el artículo 9.2.

Artículo 56. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación que podrá recabar apoyo técnico, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y/o de entidades y expertos externos, elaborándose un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

a) Currículum vitae del tecnólogo FPGS y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar. Se valorará positivamente que el tecnólogo FPGS haya trabajado en un Organismo público de investigación previamente (25 puntos).

b) Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la entidad solicitante y otros factores de interés para la política del MICINN (10 puntos).

c) Contribución científico-técnica del candidato a la entidad solicitante (15 puntos).

d) Contratación de mujeres o personas menores de 35 años o mayores de 45 años o personas en situación de desempleo dentro de los tecnólogos a contratar. (5 puntos).

e) Previsión de estabilidad laboral. Duración del contrato (10 puntos).

f) Si la entidad solicitante es PYME (10 puntos).

g) Si la entidad solicitante es «spin-off» o JEI (5 puntos).

h) Viabilidad económica de la solicitud (10 puntos).

i) Adecuación del salario bruto anual que propone la entidad solicitante para el tecnólogo FPGS a contratar (10 puntos).

3. La composición de la Comisión de Evaluación será:

a) Presidente: La Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

d) Actuarán como vocales, un representante con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:

1.º Subdirección General de Gestión Económica (Ministerio de Ciencia e Innovación).

2.º Gabinete del Secretario de Estado de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

3.º Gabinete del Secretario General Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

4.º Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

5.º Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (Ministerio de Ciencia e Innovación).

6.º Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

7.º Subdirección General de Orientación y Formación Profesional (Ministerio de Educa-ción).

8.º Tesorería General de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo e Inmigración).

9.º Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo e Inmigración).

4. Se procurará que en la composición de la Comisión de Evaluación tenga una composición paritaria entre hombres y mujeres.

5. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 57. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista del expediente y del informe final correspondiente de la Comisión de Evaluación, el Órgano instructor, formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, en la que se incluirá necesariamente el coste de actuación máximo financiable y el porcentaje de financiación. Dicha propuesta de Resolución provisional se notificará a los interesados en la forma establecida en el artículo 9.2, para que, en el plazo de 10 días hábiles, se formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Junto con la notificación de propuesta de Resolución provisional, el Órgano instructor requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 20 días hábiles, que se deberá aportar en el plazo de 20 días hábiles en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 9:

a) Contrato laboral suscrito con el tecnólogo, debidamente firmado por ambas partes. En el contrato, que será del tipo indicado en la solicitud de ayuda, debe hacerse referencia expresa a:

1.º Duración del contrato, que será como mínimo de 12 meses.

2.º Fecha de incorporación efectiva del tecnólogo a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior a la publicación de la convocatoria y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado anteriormente en este artículo.

3.º La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud.

4.º El lugar de prestación de servicios del tecnólogo FPGS que deberá estar en España.

5.º Su financiación con cargo a la línea INNCORPORA-FPGS del Subprograma INNCORPORA del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Certificados expedidos por el órgano competente, al beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de que el beneficiario haya aportado en la solicitud una declaración responsable del cumplimiento de tales obligaciones.

c) Declaración responsable relativa al FSE.

d) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

3. En el caso de que los interesados formulen alegaciones, una vez examinadas éstas por el Órgano instructor, este formulará la propuesta de Resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 9. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días.

4. En el caso de que se solicite cambio del tecnólogo FPGS contratado, solo podrá aceptarse esta modificación si cumple las siguientes condiciones:

a) A juicio de la Comisión de Evaluación, el expediente con el cambio del tecnólogo tenga la misma puntuación total en los criterios de evaluación indicados en el apartado 2 del artículo 56, que con el tecnólogo propuesto en la solicitud inicial.

b) Deberá mantenerse el tipo de contrato y la cuantía del salario bruto anual del tecnólogo, tal y como estaban previstos en la solicitud inicial.

c) El cambio de tecnólogo solo se podrá solicitar una sola vez.

d) La solicitud de cambio del tecnólogo contratado, se deberá presentar durante los 10 días que dura del periodo alegaciones indicado en el apartado 1 de este artículo.

5. En los casos en que se acredite la necesidad de un plazo de incorporación mayor, se podrá solicitar a la Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial una ampliación de dicho plazo dentro de los 20 días hábiles indicados en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser autorizada por el órgano instructor.

Artículo 58. Resolución.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de Resolución definitiva al Órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente Resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución de concesión de las ayudas se harán constar, lo establecido en el apartado 2 del artículo décimo y en el apartado m) del artículo séptimo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero.

4. La resolución del procedimiento se notificará por comparecencia electrónica, en los términos previstos en el artículo 9.2.

Artículo 59. Modificación de la resolución.

1. Solo se podrá modificar la resolución de concesión a solicitud de los interesados en el caso de que se produzca una suspensión del contrato del tecnólogo TU contratado por alguna de las causas previstas en los apartados c) y d) del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en todo caso la suspensión del computo del plazo de ejecución tendrá un máximo de 6 meses.

2. Las solicitudes de modificaciones se deberán presentar antes del término de la anualidad de la ayuda en la que se produzca la suspensión del contrato y en todo caso antes de la finalización del periodo de ejecución definido en el artículo 50.1.

Para ello se precisará adjuntar certificado de la administración de la Seguridad Social en los supuestos de suspensión del contrato.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los previstos en esta convocatoria podrá motivar igualmente la modificación de la resolución de concesión.

4. No se admitirá ninguna otra modificación que las indicadas en los apartados anteriores de este artículo.

CAPÍTULO V
INNCORPORA- Escuelas de Empresas. (INNCORPORA-EE)
Artículo 60. Objetivo.

1. El objetivo de la línea INNCORPORA-EE es promover la contratación y reforzar la formación de tecnólogos por parte de las empresas, asociaciones empresariales y Centros Tecnológicos que dispongan de escuelas de formación propias, para de este modo mejorar la cualificación del personal dedicado a la I+D+i en España, estimular la transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo y promover la innovación empresarial. Pretende, además, contribuir al cambio de modelo productivo en España, a través del aumento del número de empleos altamente cualificados dedicados a la I+D+i.

2. Para ello, se incentivará la contratación y formación inicial obligatoria de tecnólogos TU y tecnólogos FPGS para la realización, en el periodo 2011-2014, de un proyecto concreto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, por parte de empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales, y parques científicos y tecnológicos.

Artículo 61. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de la línea INNCORPORA-EE de este subprograma, de entre las personas jurídicas recogidas en el artículo 4, las siguientes:

a) las empresas incluidas las «spin-off» y JEIs, que dispongan de una escuela de formación propia,

b) los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica que dispongan de una escuela de formación propia,

c) las asociaciones empresariales que dispongan de una escuela de formación propia,

Artículo 62. Requisitos de los tecnólogos TU y FPGS.

1. Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud a la línea INNCORPORA-EE, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 2.1.i) y 2.1.j).

En el caso de estar en posesión de un título extranjero no homologado, se deberá haber solicitado la homologación de dicho título al órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, antes del fin del plazo de presentación de solicitudes de esta línea y obtener la dicha homologación antes del fin del periodo de ejecución.

2. No haber estado contratados laboralmente con la entidad beneficiaria de la ayuda de este subprograma ni con ninguna otra entidad relacionada accionarial o socialmente con la misma, entre el día 1 de junio de 2010 y la fecha de apertura del plazo de solicitud a esta línea de ayudas indicada en el artículo 66.

En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, definidas en el artículo 2, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con un Centro Tecnológico o una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

3. No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad que solicita una ayuda de este subprograma o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs.

4. En el momento de presentación de la solicitud a esta línea, no haber sido presentados previamente en otra solicitud de otra línea por el mismo beneficiario.

Artículo 63. Objeto de las ayudas.

1. El objeto de las ayudas de esta línea serán la contratación, la formación inicial obligatoria de los tecnólogos TU y tecnólogos FPGS así como los costes indirectos, para desarrollar o participar en proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo.

2. Características de la contratación:

a) La contratación de los tecnólogo TU y tecnólogos FPGS deberá ser a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo, con la legislación laboral vigente y con una duración mínima de doce meses.

b) La fecha de formalización década uno de los contratos será posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 2 del artículo 70.

c) La fecha de incorporación efectiva de cada tecnólogo TU y tecnólogo FPGS a su puesto de trabajo deberá producirse antes de la finalización del plazo de 20 días señalado en el apartado 2 del artículo 70 para formalización y presentación del contrato, pudiéndose haberse producido con anterioridad a la resolución de concesión de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente.

d) Se podrá solicitar una ayuda para contratos ya formalizados en el momento de presentar la solicitud a esta línea, siempre que las contrataciones se hayan realizado con posterioridad a la fecha de apertura del periodo de solicitudes indicado en el artículo 66.

e) No podrá estar en vigor cualquier otro contrato de carácter laboral por parte de cada tecnólogo TU o tecnólogos FPGS contratado con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, o figuras semejantes de acuerdo con las normativas autonómicas correspondientes.

f) Las localización de los puestos de trabajo de los tecnólogos TU y tecnólogos FPGS a contratar deberán estar ubicadas en España.

g) Los contratos serán formalizados por una entidad domiciliada en España y en cuanto a la formalización, ejecución y extinción estarán sometido a la legislación laboral española.

3. Características de la formación inicial obligatoria:

a) Esta formación tiene que ser realizada obligatoriamente por cada uno de los tecnólogos TU y FPGS contratados, por el que se solicite ayuda INNCORPORA-EE,

b) El contenido de dicha formación estará relacionado con el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que se desarrollen los tecnólogos TU y FPGS.

c) Dicha formación consistirá en unos estudios de posgrado, con las siguientes características:

1. Será impartida obligatoriamente por la escuela de formación del solicitante, en la primera o segunda anualidad.

2. Será impartida para un número mínimo de 15 alumnos y un máximo de 200, de los que como mínimo el 60 por ciento del alumnado total estará cubierto por los tecnólogos TU y FPGS contratados por la empresa para trabajar en un único proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo,

3. El curso de formación que imparta el beneficiario tendrá una duración mínima de 150 horas lectivas, de las que un 20 por ciento sea en relación con la Estrategia Estatal de Innovación (e2i). Esta formación se aplicara al proyecto que desarrollarán los tecnólogos. (casos prácticos).

4. No se admitirá la subcontratación superior al 50 por ciento de la impartición de estos cursos otras empresas.

Artículo 64. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. A efectos de esta línea, se entiende como periodo de ejecución de la actividad el periodo de intersección entre el periodo de la ejecución del proyecto y la duración del contrato del doctor o tecnólogo.

2. El plazo de ejecución de la actividad que se subvencionará será como mínimo de 18 meses y como máximo de 36 meses a partir del día de apertura del plazo de solicitudes de esta línea indicado en el artículo 66.

3. Se consideran financiables aquellos conceptos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Los gastos de personal derivados de la contratación de los tecnólogos TU y FPGS a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo, se entiende por tal gasto la suma de la retribución bruta, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, más la cuota empresarial de la Seguridad Social, (Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social) por esos empleados incorporados en régimen de dedicación exclusiva.

Los tecnólogos TU y FPGS que se contraten con cargo a la línea de ayudas INNCORPORA-EE deberán participar en la realización de un proyecto concreto de investigación industrial, de desarrollo experimental o en estudios de viabilidad técnica previos, definidos en el artículo 2.

b) Los gastos de consultoría o servicios equivalentes destinados a la formación inicial, que obligatoriamente tiene que realizar cada uno de los tecnólogos TU o FPGS contratado, por el que se solicite ayuda INNCORPORA-EE, en la escuela de formación del beneficiario, relacionada con el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que desarrollen o participen en su desarrollo.

c) Costes indirectos. Son aquellos gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal, válidamente justificados, indicados anteriormente, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

4. Gastos e inversiones no susceptibles de ayudas. No se consideran financiables.

a) Los gastos y pagos de conceptos no recogidos en el artículo anterior.

b) Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución de la actuación y de justificación, respectivamente.

c) Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el destinatario final o entidad, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Artículo 65. Características de las ayudas.

1. Las ayudas INNCORPORA-EE son de carácter plurianual.

2. Duración de las ayudas:

a) Las ayudas para la contratación de tecnólogos TU y FPGS y su formación inicial obligatoria concedidas con cargo de la línea INNCORPORA-EE del subprograma INNCORPORA, tendrán una duración máxima de 36 meses de acuerdo con lo indicado en el artículo 64.2 en el periodo de ejecución de la actividad definido en el artículo 64.1.

b) La continuidad de la ayuda en la segunda y en el tercera anualidad, estará condicionada a que la duración del periodo de ejecución de la actividad definido en el artículo 64.1, abarque dicho periodo temporal, así como a la evaluación favorable de los los correspondientes informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

3. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a la financiación total o parcial del objeto de la actuación. La cuantía de las mismas se determinará en función del presupuesto financiable, de los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 69 y teniendo en cuenta que la intensidad neta de las ayudas no podrá superar los valores indicados en apartado 5 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

4. Los instrumentos de financiación de este subprograma revestirán la forma de subvenciones y anticipos reembolsables.

a) Los anticipos reembolsables son préstamos con un tipo de interés del 0% y un plazo de amortización máximo de 9 años, con hasta 3 de carencia cuyo importe máximo será de hasta el 100% del coste financiable de la actuación.

b) La ayuda en forma de subvención se destinara a sufragar los costes de la formación inicial obligatoria, hasta un máximo de 2.000 € por tecnólogo TU o FPGS contratado y hasta un 10% del resto de los costes financiables definidos en el artículo 64, y se librará directamente a beneficiario.

c) La ayuda en forma de préstamo se destinará a sufragar el resto de los costes financiables definidos en el artículo 64 no financiados por la ayuda en forma de subvención, indicada en el punto anterior y se librará directamente a beneficiario.

5. En el ejercicio 2011 la bonificación en el interés de los préstamos podrá hacerse con cargo a los créditos de esta convocatoria, cofinanciados con el FSE.

Artículo 66. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será desde el día 19 de mayo de 2011 hasta el 20 de junio de 2011, inclusive.

Artículo 67. Presentación y contenido de las solicitudes.

1. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que la entidad solicitante se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/).

En dicho Registro, en el apartado »Registro de representante», se inscribirá también al representante de la entidad, que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo a la LIA de Recursos Humanos, se llegará a la aplicación relativa a la convocatoria INNCORPORA-EE.

Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación adicional prevista en los apartados 4, 5,6 y 7 siguientes.

2. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9.4.

3. Los solicitantes presentarán una única solicitud por empresa, donde indicarán el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que pretenden desarrollar y detallaran todos los tecnólogos TU y FPGS que vaya a contratar para el desarrollo de dicho proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, en el periodo 2011-2014.

4. El modelo electrónico de solicitud constará de los siguientes elementos:

a) La solicitud de ayuda propiamente dicha que se cumplimentará por el representante legal del solicitante.

b) Se incluirá en la instancia de solicitud la dirección de correo electrónico designada a los efectos de avisos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.

c) Declaración responsable de que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

En el caso de modificación de dicha situación tendrá la obligación de comunicarlo al órgano instructor del procedimiento.

d) La presentación de la solicitud, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización, en cuyo caso deberá aportar, una declaración responsable del cumplimiento de tales obligaciones y cuando se le requiera, la correspondiente certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, de estar al corriente de las citadas obligaciones.

e) Cuestionario de la actuación por la que se solicita la ayuda, que incluirá información general sobre las memorias técnica y económica de todas las contrataciones de tecnólogos TU o FPGS propuestos para el proyecto, en el que van a participar o desarrollar y que a continuación se indican:

1.º) Relación, descripción, alcance y duración de los trabajos/actividades a desarrollar por cada tecnólogo TU o FPGS a lo largo del periodo de su contratación que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución.

2.º) Explicación de la idoneidad de cada tecnólogo TU o FPGS propuesto y de la necesidad de la contratación del mismo, junto con los objetivos específicos que se pretenden conseguir con cada una de ellas.

3.º) Descripción de los costes de la contratación cada tecnólogo TU o FPGS durante el periodo de ejecución de la actividad y de la ayuda solicitada a esta convocatoria detallándose por anualidades. Así como otras ayudas solicitadas por los mismos gastos.

4.º) Enumeración motivada del cumplimiento de los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 69.

f) Memoria del proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, en el que van a participar o desarrollar todos los tecnólogo propuestos, con indicación expresa de si es un proyecto de investigación, de desarrollo experimental o un estudio de viabilidad técnica previo. Tendrá una extensión máxima de 8 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 10 puntos e interlineado sencillo y en ningún caso superar 4 Mbytes de información. En el caso de que dicho proyecto haya sido financiado por otra convocatoria de ayudas del Ministerio de Ciencia e Innovación, no tendrán que presentar esta memoria, sino que se sustituirá por un documento donde se indique el título del proyecto, el nombre de la convocatoria de ayudas del Ministerio que lo financió, el año de la misma, y la referencia del expediente en esa convocatoria.

g) Memoria de efecto incentivador de la ayuda sobre el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo. En el caso de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, iniciados con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, esta memoria será presentada por todo tipo de beneficiarios, en caso contrario, dicha memoria solamente deberá ser presentada por las entidades comprendidas en la definición de gran empresa del artículo 4.1.a)3.º

h) Memoria del curso de formación que va a impartir a los tecnólogos contratados, donde habrá una indicación expresa del número de alumnos a los que va a ir dirigido, plan de estudio del mismo, contenidos y materias del Programa de formación, número de horas lectivas, tipo de formación (on-line, presencial, o una mezcla de ambas). La relación y necesidad de esta formación con el desarrollo del proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que van a realizar los tecnólogos a contratar. Y cualquier otra indicación que ayude a comprender la calidad y la contribución científico-técnica de la formación. Tendrá una extensión máxima de 8 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 10 puntos e interlineado sencillo y en ningún caso superar 4 Mbytes de información.

5. Documentación adicional relativa a la entidad solicitante, que debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información:

a) Referencias generales sobre la entidad solicitante, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad de acuerdo con lo expuesto en los artículos 2 y 4, información de la entidad solicitante acerca de su capital social, accionariado y composición, y otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación más precisa de su solicitud.

b) En el caso de las entidades de reciente creación (año 2009 o posterior), el plan de negocio usando el modelo recogido en la página web del MICINN.

c) En el caso de Joven Empresa Innovadora (JEI), declaración responsable en la que manifieste que ha sido fundada a partir del año 2005 o posterior y que cumple la condición de pequeña empresa dada en el artículo 4.1.a)1.º de la presente orden y que ha realizado unos gastos en I+D+i que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trata de empresas de menos de dos años de antigüedad.

d) En el caso de empresa «spin off» declaración responsable en la que manifieste que cumple con la definición del artículo 2.1.c.

e) Declaración de las ayudas que haya obtenido o solicitado para financiar la actuación para la que se piden estas ayudas.

f) El solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, original o copia digitalizada que se aportará a través del «registro de entidades».

g) Copia digitalizada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante que se aportará a través del «registro de entidades».

h) Con carácter excepcional, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con las copias digitalizadas presentadas

6. Respecto de las copias digitalizadas que se presenten, la Administración podrá, con carácter excepcional, requerir la exhibición del documento original para su cotejo con las copias digitalizadas presentadas.

7. Documentación adicional relativa de cada uno de los tecnólogos TU o FPGS a contratar, que debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información por cada tecnólogo TU y FPGS:

a) Datos personales de la persona a contratar, localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social. Fecha prevista de inicio y finalización del periodo de contratación y tipo de contratación.

b) Autorización del tecnólogo TU o FPGS al solicitante de presentación de sus datos personales al Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) Autorización del tecnólogo TU o FPGS al órgano instructor para que pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. En el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español: copia del pasaporte en vigor y del permiso de trabajo o documento que acredite la solicitud del mismo, en cuyo caso, deberá ser presentado, antes del fin del periodo para el que se solicita la ayuda, si no la ayuda será revocada totalmente.

d) Curriculum vitae del tecnólogo TU o FPGS propuesto para el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, usando el modelo recogido para el subprograma INNCORPORA en la página web del MICINN.

e) Copia del título universitario o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título en la fecha de presentación de la solicitud en el caso de tecnólogo TU o copia del título en Ciclo Formativo de Grado Superior, o en Módulo Profesional de Nivel 3 o en Formación Profesional de Segundo Grado o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título en la fecha de presentación de la solicitud en el caso de tecnólogo FPGS.

f) Certificación académica personal del tecnólogo TU o FPGS.

g) En caso de que la titulación de tecnólogo TU o FPGS propuesto no sea nacional, documento de homologación de dicha titulación o documento que acredite la solicitud de dicha homologación. En este segundo caso, la homologación en España de dicha titulación deberá ser presentada antes del fin del periodo para el que se solicita la ayuda, sino la ayuda será revocada totalmente.

h) En el caso de que el tecnólogo a contratar sea un doctor, copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

i) En el caso de que el tecnólogo a contratar sea un máster oficial adaptado al nuevo Espacio Europeo de Educación Superior., copia del título del máster o de la certificación académica de estar en posesión del grado de máster en la fecha de presentación de la solicitud.

j) Otros documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

k) Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

8. Memoria técnica y económica de la actuación por la que se solicita esta ayuda se cumplimentarán de forma telemática con la solicitud.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

10. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta convocatoria será tratada confidencialmente.

Artículo 68. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La notificación del requerimiento se realizará por comparecencia electrónica en los términos establecidos en el artículo 9.2.

Artículo 69. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación que podrá recabar apoyo técnico de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y/o de entidades y expertos externos, elaborándose un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

a) Currículum vitae los tecnólogos TU y FPGS y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar. Se valorará positivamente que el tecnólogo TU o FPGS haya trabajado en un Organismo público de investigación previamente. (25 puntos).

b) Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la entidad solicitante y otros factores de interés para la política del MICINN (10 puntos).

c) Contribución científico-técnica del curso de formación que va a impartir la entidad solicitante en el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que se va a desarrollar (15 puntos).

d) Composición del alumnado y duración del curso de formación (5 puntos).

e) Previsión de estabilidad laboral de los contratados. Duración del contrato.(10 puntos).

f) Número de contratados propuestos (10 puntos).

g) Viabilidad económica de la solicitud (15 puntos).

h) Número de mujeres, personas menores de 35 años o mayores de 45 años, personas en situación de desempleo dentro de los tecnólogos TU y FPGS a contratar. (10 puntos).

3. La composición de la Comisión de Evaluación será:

a) Presidente: La Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

d) Actuarán como vocales, un representante con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:

1.º Subdirección General de Gestión Económica (Ministerio de Ciencia e Innovación).

2.º Gabinete del Secretario de Estado de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innova-ción).

3.º Gabinete del Secretario General Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

4.º Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

5.º Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (Ministerio de Ciencia e Innovación).

6.º Tesorería General de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo e Inmigración).

7.º Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo e Inmigración).

4. Se procurará que en la composición de la Comisión de Evaluación tenga una composición paritaria entre hombres y mujeres.

5. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 70. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista del expediente y del informe final correspondiente de la Comisión de Evaluación, el Órgano instructor, formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, en la que se incluirá necesariamente el coste de contratación máximo financiable y el porcentaje de financiación. Dicha propuesta de Resolución provisional se notificará a los interesados en la forma establecida en el artículo 9.2, para que, en el plazo de 10 días hábiles, se formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Junto con la notificación de propuesta de Resolución provisional, el Órgano instructor requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 20 días hábiles en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 9:

a) Contratos laborales suscrito con cada uno de los tecnólogos TU y FPGS, debidamente firmado por ambas partes. En cada uno de estos, que será del tipo indicado en la solicitud de ayuda, debe hacerse referencia expresa a:

1.º Duración del contrato, que será como mínimo de 18 meses.

2.º Fecha de incorporación efectiva del tecnólogo TU o FPGS a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior a la publicación de la convocatoria y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado anteriormente en este artículo.

3.º La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud.

4.º El lugar de prestación de servicios del tecnólogo TU o FPGS que deberá estar en España.

5.º Su financiación con cargo a la línea INNCORPORA-EE del Subprograma INNCORPORA del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Certificados expedidos por el órgano competente, al beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de que el beneficiario haya aportado en la solicitud una declaración responsable del cumplimiento de tales obligaciones.

c) Declaración responsable relativa al FSE.

d) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

3. En el caso de que los interesados formulen alegaciones, una vez examinadas éstas por el Órgano instructor, este formulará la propuesta de Resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 9. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días.

4. En el caso de que se solicite cambio del tecnólogo contratado, solo podrá aceptarse esta modificación si cumple las siguientes condiciones:

a) A juicio de la Comisión de Evaluación, el expediente con el cambio del tecnólogo tenga la misma puntuación total en los criterios de evaluación indicados en el apartado 2 del artículo 69 que con el tecnólogo propuesto en la solicitud inicial.

b) Deberá mantenerse el tipo de contrato y la cuantía del salario bruto anual del tecnólogo, tal y como estaban previstos en la solicitud inicial.

c) El cambio de tecnólogo solo se podrá solicitar por un máximo del 30% del numero de tecnólogos TU o FPGS contratados por expediente.

d) La solicitud de cambio del tecnólogo contratado, se deberá presentar durante los 10 días que dura del periodo alegaciones indicado en el apartado 1 de este artículo.

e) No se podrá modificar el numero de tecnólogos a contratar y formar, así como el tipo de contrato y la cuantía del salario bruto anual de cada uno de los tecnólogos por los que se ha solicitado ayuda INNCORPORA-CF, tal y como estaban previstos en la solicitud inicial.

5. En los casos en que se acredite la necesidad de un plazo de incorporación mayor, se podrá solicitar a la Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial una ampliación de dicho plazo dentro de los 20 días hábiles indicados en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser autorizada por el órgano instructor.

Artículo 71. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, lo establecido en el apartado 2 del artículo décimo y en el apartado m del artículo séptimo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero.

4. La resolución del procedimiento se notificará por comparecencia electrónica, en los términos previstos en el artículo 9.2.

Artículo 72. Modificación de la resolución.

1. Solo se podrá modificar la resolución de concesión a solicitud de los interesados en el caso de que se produzca una suspensión del contrato del tecnólogo TU contratado por alguna de las causas previstas en los apartados c y d del artículo 45 del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en todo caso la sus pensión del computo del plazo de ejecución tendrá un máximo de 6 meses.

2. Las solicitudes de modificaciones se deberán presentar antes del término de la anualidad de la ayuda en la que se produzca la suspensión del contrato y en todo caso antes de la finalización del periodo de ejecución definido en el artículo 64.1.

Para ello se precisará adjuntar certificado de la administración de la Seguridad Social en los supuestos de suspensión del contrato.

CAPÍTULO VI
INNCORPORA- Centros de Formación. (INNCORPORA-CF)
Artículo 73. Objetivo.

1. El objetivo de la convocatoria de la línea INNCORPORA-CF, es promover la contratación y reforzar la formación de tecnólogos TU y FPGS en el sector empresarial, para de este modo mejorar la cualificación del personal dedicado a la I+D+i en España, estimular la transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo y promover la innovación empresarial. Pretende, además, contribuir al cambio de modelo productivo en España, a través del aumento del número de empleos altamente cualificados dedicados a la I+D+i.

2. Para ello, se incentivará la contratación y formación obligatoria impartida en centros de formación, de tecnólogos-TU y tecnólogos-FPGS para la realización, en el periodo 2011-2014, de un proyecto concreto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, por parte de empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales, y parques científicos y tecnológicos.

Artículo 74. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de la línea INNCORPORA-TU de este subprograma, de entre las personas jurídicas recogidas en el artículo 4, las siguientes:

a) las empresas incluidas las «spin-off» y JEIs,

b) los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica,

c) las asociaciones empresariales,

d) los parques científicos y tecnológicos.

Artículo 75. Centros de formación.

A los efectos de esta línea de esta línea del subprograma, se entiende por centros de formación, los siguientes:

a) Centros de formación postgrado, son a aquellas instituciones que sean miembros de la Asociación Española de Escuelas de Dirección de Empresas (AEEDE), así como aquellas entidades privadas o públicas, sin ánimo de lucro de reconocido prestigio que lleven impartiendo, antes de la fecha de publicación en el «boletín oficial del estado» de esta orden, un máster o estudios equivalentes de una duración aproximada de 250h, por lo menos durante tres ediciones.

b) Centros de formación profesional, entendiéndose por tales aquellos centros de formación, tanto privados como públicos, autorizados en el registro de centros educativos del Ministerio de Educación.

Artículo 76. Requisitos del tecnólogo TU o FPGS.

1. Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud a la línea INNCORPORA-CF, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 2.1.i) y en el artículo 2.1.j).

En el caso de estar en posesión de un título extranjero no homologado, se deberá haber solicitado la homologación de dicho título al órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, antes del fin del plazo de presentación de solicitudes de esta línea y obtener la dicha homologación antes del fin del periodo de ejecución.

2. No haber estado contratado laboralmente con la entidad beneficiaria de la ayuda de este subprograma ni con ninguna otra entidad relacionada accionarial o socialmente con la misma, entre el día 1 de junio de 2010 y la fecha de apertura del plazo de solicitud a esta línea de ayudas indicada en el artículo 80.

En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, definidas en el artículo 2, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con un Centro Tecnológico o una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

3. No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad que solicita una ayuda de este subprograma o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs.

4. En el momento de presentación de la solicitud a esta línea, no haber sido presentado previamente en otra solicitud de otra línea por el mismo beneficiario.

Artículo 77 Objeto de las ayudas.

1. El objeto de las ayudas de esta línea serán la contratación, la formación inicial obligatoria del tecnólogo TU o tecnólogo FPGS así como los costes indirectos, para desarrollar o participar en un proyecto concreto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo.

2. Características de la contratación:

a) La contratación del tecnólogo TU o tecnólogo FPGS deberá ser a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo, con la legislación laboral vigente y con una duración mínima de dieciocho meses.

b) La fecha de formalización del contrato será posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 2 del artículo 84.

c) La fecha de incorporación efectiva del tecnólogo TU o tecnólogo FPGS a su puesto de trabajo deberá producirse antes de la finalización del plazo de 20 días señalado en el apartado 2 del artículo 84 para formalización y presentación del contrato, pudiéndose haberse producido con anterioridad a la resolución de concesión de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente.

d) Se podrá solicitar una ayuda para un contrato ya formalizado en el momento de presentar la solicitud a esta línea, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad a la fecha de apertura del periodo de solicitudes indicado en el artículo 80.

e) No podrá estar en vigor cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del tecnólogo TU o tecnólogo FPGS contratado con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, o figuras semejantes de acuerdo con las normativas autonómicas correspondientes.

f) Las localización del puesto de trabajo del tecnólogo TU o tecnólogo FPGS a contratar deberán estar ubicada en España.

g) El contrato serán formalizado por una entidad domiciliada en España y en cuanto a la formalización, ejecución y extinción estará sometido a la legislación laboral española.

3. Características de la formación inicial obligatoria:

a) Esta formación tiene que ser realizada obligatoriamente por cada tecnólogo TU o tecnólogo FPGS contratado, por el que se solicite ayuda INNCORPORA-CF,

b) El contenido de dicha formación estará relacionado con el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que desarrolle el tecnólogo TU o tecnólogo FPGS.

c) Dicha formación consistirá en unos estudios, con las siguientes características:

1.º Tendrán una duración mínima de 150 horas lectivas (cursadas a lo largo de la primera o segunda anualidad de la contratación), El curso de formación que imparta el centro de formación a través de que se realice la solicitud, tendrá una duración mínima de 150 horas lectivas, de las que un 20 por ciento de sean en relación con la Estrategia Estatal de Innovación (e2i). Esta formación se aplicara al proyecto que desarrollará el tecnólogo, mediante su aplicación en casos prácticos.

2.º Serán impartidos por el centro de formación a través de que se realice la solicitud.

3.º El programa de estudios versará entre otros sobre materias relacionadas con el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que se desarrolle.

Artículo 78. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. A efectos de esta línea, se entiende como periodo de ejecución de la actividad el periodo de intersección entre el periodo de la ejecución del proyecto y la duración del contrato del tecnólogo TU o tecnólogo FPGS.

2. El plazo de ejecución de la actividad que se subvencionará será como mínimo de 18 meses y como máximo de 36 meses a partir del día de apertura del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 80.

3. Se consideran financiables aquellos conceptos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Los gastos de personal derivados de la contratación del tecnólogo TU o FPGS a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo, se entiende por tal gasto la suma de la retribución bruta, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, más la cuota empresarial de la Seguridad Social, (Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social) por ese empleado incorporados en régimen de dedicación exclusiva.

b) Los gastos de consultoría o servicios equivalentes destinados a la formación, por los que se solicite ayuda en esa línea que obligatoriamente tiene que realizar el tecnólogo TU o FPGS contratado en el centro de formación a través del que se realice la solicitud, durante la primera o segunda anualidad de la contratación y relacionada con su participación en el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que se desarrollen o participe en su desarrollo.

c) Costes indirectos. Son aquellos gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal de cada uno de los tecnólogos contratados para el desarrollo del proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo,, válidamente justificados, indicados anteriormente, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

4. Gastos e inversiones no susceptibles de ayudas. No se consideran financiables:

a) Los gastos y pagos de conceptos no recogidos en el artículo anterior.

b) Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución de la actuación y de justificación, respectivamente.

c) Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el destinatario final o entidad, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Artículo 79. Características de las ayudas.

1. Las ayudas INNCORPORA-CF son de carácter plurianual.

2. Duración de las ayudas:

a) Las ayudas para la contratación de un tecnólogo TU o FPGS y su formación obligatoria concedidas con cargo de la línea INNCORPORA-CF del subprograma INNCORPORA, tendrán una duración total máxima de 36 meses, meses en el periodo de ejecución de la actividad definido en el artículo 78.1.

b) La continuidad de la ayuda en la tercera anualidad, estará condicionada a que la duración del periodo de ejecución de la actividad, definido en el artículo 78.1, abarque dicho periodo temporal, así como a la evaluación favorable de los correspondientes informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

3. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a la financiación total o parcial del objeto de la actuación. La cuantía de las mismas se determinará en función del presupuesto financiable, de los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 83 y teniendo en cuenta que la intensidad neta de las ayudas no podrá superar los valores indicados en apartado 5 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

4. Los instrumentos de financiación de este subprograma revestirán la forma de subvenciones y anticipos reembolsables.

a) Los anticipos reembolsables son préstamos con un tipo de interés del 0% y un plazo de amortización máximo de 9 años, con hasta 3 de carencia cuyo importe máximo será de hasta el 100% del coste financiable de la actuación.

b) La ayuda en forma de subvención se destinara a sufragar los costes de la formación obligatoria de la segunda anualidad, hasta un máximo de 4.000 € y hasta un 10% del resto de los costes financiables definidos en el artículo 78 y se librará directamente a beneficiario.

c) La ayuda en forma de préstamo se destinará a sufragar el resto de los costes financiables definidos en el artículo 69 no financiados por la ayuda en forma de subvención, indicada en el punto anterior y se librará directamente a beneficiario.

5. En el ejercicio 2011 la bonificación en el interés de los préstamos podrá hacerse con cargo a los créditos de esta convocatoria, cofinanciados con el FSE.

Artículo 80. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será desde el día 14 de junio de 2011 hasta el 14 de julio de 2011, inclusive.

Artículo 81. Presentación y contenido de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas de esta línea se realizarán a través del centro de formación donde el tecnólogo por cuya contratación y formación obligatoria se solicita la ayuda, vaya a cursar dicha formación, con la autorización del beneficiario.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que el centro de formación a través del cual se realice la solicitud de ayudas y la entidad beneficiaria se inscriban en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/).

La entidad beneficiaria inscribirá en dicho Registro, en el apartado «Registro de representante», al representante de dicha entidad, que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

El centro de formación a través del cual se realice la solicitud de ayudas, se inscribirá en dicho Registro como «usuario» donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo a la LIA de Recursos Humanos, se llegará a la aplicación relativa a la convocatoria INNCORPORA-CF.

Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación adicional prevista en los apartados 5, 6,7 y 8 siguientes.

3. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9.4.

4. Cada beneficiario podrá presentar tantas solicitudes como tecnólogos TU o FPGS se pretenda contratar.

5. El modelo electrónico de solicitud constará de los siguientes elementos:

a) El formulario de solicitud de ayuda propiamente dicha que se cumplimentará por el representante legal del centro de formación a través del cual se realice la solicitud y se firmará por el representante legal del beneficiario en nombre del cual se ha realizado la solicitud.

b) Autorización del beneficiario al centro de formación para que realice en su nombre la solicitud.

c) Se incluirá en la instancia de solicitud la dirección de correo electrónico del beneficiario designada a los efectos de avisos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.

d) Declaración responsable de que el beneficiario no están incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

En el caso de modificación de dicha situación tendrá la obligación de comunicarlo al órgano instructor del procedimiento.

e) La presentación de la solicitud, conllevará la autorización del beneficiario para que el órgano concedente obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización, en cuyo caso deberá aportar, una declaración responsable del cumplimiento de tales obligaciones y cuando se le requiera, la correspondiente certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, de estar al corriente de las citadas obligaciones.

f) Cuestionario de la actuación por la que se solicita la ayuda, que incluirá información general sobre las memorias técnica y económica de la contratación del tecnólogo TU o FPGS propuesto para el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, en el que va a participar y que a continuación se indica:

1. Relación, descripción, alcance y duración de los trabajos/actividades a desarrollar por el tecnólogo TU o FPGS a lo largo del periodo de su contratación que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución.

2. Explicación de la idoneidad del tecnólogo TU o FPGS propuesto y de la necesidad de la contratación junto con los objetivos específicos que se pretenden conseguir con ella.

3. Descripción de los costes de la contratación del tecnólogo durante el periodo de ejecución de la actividad y de la ayuda solicitada a esta convocatoria detallándose por anualidades. Así como la declaración de las ayudas que haya obtenido o solicitado para financiar los mismos gastos.

4. Enumeración motivada del cumplimiento de los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 83.

g) Memoria del proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, en el que participará el tecnólogo propuesto, con indicación expresa de si es un proyecto de investigación, de desarrollo experimental o un estudio de viabilidad técnica previo. Tendrá una extensión máxima de 4 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 10 puntos e interlineado sencillo y en ningún caso superar 2 Mbytes de información. En el caso de que dicho proyecto haya sido financiado por otra convocatoria de ayudas del Ministerio de Ciencia e Innovación, no tendrán que presentar esta memoria, sino que se sustituirá por un documento donde se indique el título del proyecto, el nombre de la convocatoria de ayudas del Ministerio que lo financió, el año de la misma, y la referencia del expediente en esa convocatoria.

h) Memoria de efecto incentivador de la ayuda sobre el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, En el caso de proyectos, iniciados con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, esta memoria será presentada para todo tipo de beneficiarios, en caso contrario, dicha memoria solamente deberá ser presentada por las entidades comprendidas en la definición de gran empresa del artículo 4.1.a)3.º

i) Memoria del curso de formación que va a impartir el centro de formación a través del que se realiza la solicitud al tecnólogo contratado por el beneficiario, donde habrá una indicación expresa del plan de estudio del mismo, contenidos y materias del Programa de formación, número de horas lectivas, tipo de formación (on-line, presencial, o una mezcla de ambas). La relación y necesidad de esta formación con el desarrollo del proyecto que van a realizar el tecnólogo TU o FPGS a contratar. Y cualquier otra indicación que ayude a comprender la calidad y la contribución científico-técnica de la formación. Tendrá una extensión máxima de 8 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 10 puntos e interlineado sencillo y en ningún caso superar 4 Mbytes de información.

6. Documentación adicional relativa a la entidad beneficiaria, que debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información:

a) Referencias generales sobre la entidad beneficiaria, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad de acuerdo con lo expuesto en los artículos 2 y 4, información de la entidad solicitante acerca de su capital social, accionariado y composición, y otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación más precisa de su solicitud.

b) En el caso de las entidades de reciente creación (año 2009 o posterior), el plan de negocio usando el modelo recogido en la página web del MICINN.

c) En el caso de Joven Empresa Innovadora (JEI), declaración responsable en la que manifieste que ha sido fundada a partir del año 2005 o posterior y que cumple la condición de pequeña empresa dada en el artículo 4.1.a) 1.º y que ha realizado unos gastos en I+D+i que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trata de empresas de menos de dos años de antigüedad.

d) En el caso de empresa «spin off» declaración responsable en la que manifieste que cumple con la definición del artículo 2.1.c).

e) El beneficiario acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, original o copia digitalizada que se aportará a través del «registro de entidades».

f) Copia digitalizada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF) del solicitante que se aportará a través del «registro de entidades».

7. Respecto de las copias digitalizadas que se presenten, la Administración podrá, con carácter excepcional, requerir la exhibición del documento original para su cotejo con las copias digitalizadas presentadas.

8. Documentación adicional relativa al tecnólogo a contratar, que debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información:

a) Datos personales de la persona a contratar, localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social. fecha prevista de inicio y finalización del periodo de contratación y tipo de contratación.

b) Autorización del tecnólogo TU o FPGS al beneficiario de presentación de sus datos personales al Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) Autorización del tecnólogo TU o FPGS al órgano instructor para que pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único punto 3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. En el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español: copia del pasaporte en vigor y del permiso de trabajo o documento que acredite la solicitud del mismo, en cuyo caso, deberá ser presentado, antes del fin del periodo para el que se solicita la ayuda, si no la ayuda será revocada totalmente.

d) Curriculum vitae del tecnólogo TU o FPGS propuesto para el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, usando el modelo recogido para este subprograma en la página web del MICINN.

e) Copia del título universitario o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título en la fecha de presentación de la solicitud en el caso de tecnólogo TU o copia del título en Ciclo Formativo de Grado Superior, o en Módulo Profesional de Nivel 3 o en Formación Profesional de Segundo Grado o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título en la fecha de presentación de la solicitud en el caso de tecnólogo FPGS.

f) Certificación académica personal del tecnólogo TU o FPGS.

g) En caso de que la titulación de tecnólogo TU o FPGS propuesto no sea nacional, documento de homologación de dicha titulación o documento que acredite la solicitud de dicha homologación. En este segundo caso, la homologación en España de dicha titulación deberá ser presentada antes del fin del periodo para el que se solicita la ayuda, si no la ayuda será revocada totalmente.

h) En el caso de que el tecnólogo a contratar sea un doctor, copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

i) En el caso de que el tecnólogo a contratar sea un máster oficial adaptado al nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, copia del título del máster o de la certificación académica de estar en posesión del grado de máster en la fecha de presentación de la solicitud.

j) Otros documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

k) Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

9. Memoria técnica y económica de la contratación por la que se solicita esta ayuda se cumplimentarán de forma telemática con la solicitud.

10. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

11. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta convocatoria será tratada confidencialmente.

Artículo 82. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La notificación del requerimiento se realizará por comparecencia electrónica en los términos establecidos en el artículo 9.2.

Artículo 83. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación que podrá recabar apoyo técnico, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y/o de entidades y expertos externos, elaborándose un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

a) Currículum vitae del tecnólogo TU o FPGS y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar. Se valorará positivamente que el tecnólogo TU o FPGS haya trabajado en un Organismo público de investigación previamente. (25 puntos).

b) Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la entidad solicitante. y otros factores de interés para la política del MICINN (10 puntos).

c) Contribución científico-técnica del curso de formación que van a impartir la entidad solicitante en el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que se va a desarrollar (15 puntos).

d) Alcance y duración del curso de formación (5 puntos).

e) Previsión de estabilidad laboral de los contratados. Duración del contrato.(10 puntos).

f) Número de horas de la formación dedicadas a la implementación de la e2i (10 puntos).

g) Si la entidad solicitante es PYME(5 puntos).

h) Viabilidad económica de la solicitud (10 puntos).

i) Número de mujeres, personas menores de 35 años o mayores de 45 años, personas en situación de desempleo dentro de los tecnólogos TU y FPGS a contratar. (10 puntos).

2. La composición de la Comisión de Evaluación será:

a) Presidente: La Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

d) Actuarán como vocales, un representante con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:

1.º Subdirección General de Gestión Económica (Ministerio de Ciencia e Innovación).

2.º Gabinete del Secretario de Estado de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innova-ción).

3.º Gabinete del Secretario General Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

4.º Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

5.º Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (Ministerio de Ciencia e Innovación).

6.º Tesorería General de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo e Inmigración).

7.º Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo e Inmigración).

3. Se procurará que en la composición de la Comisión de Evaluación exista la paridad entre hombres y mujeres.

4. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al Órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 84. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista del expediente y del informe final correspondiente de la Comisión de Evaluación, el Órgano instructor, formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, en la que se incluirá necesariamente el coste de contratación máximo financiable y el porcentaje de financiación. Dicha propuesta de Resolución provisional se notificará a los interesados en la forma establecida en el artículo 9.2, para que, en el plazo de 10 días hábiles, se formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Junto con la notificación de propuesta de Resolución provisional, el Órgano instructor requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 20 días hábiles, que se deberá aportar en el plazo de 20 días hábiles en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 9:

a) Contrato laboral suscrito el tecnólogo TU o FPGS propuesto, debidamente firmado por ambas partes. En cada uno de estos, que será del tipo indicado en la solicitud de ayuda, debe hacerse referencia expresa a:

1.º Duración del contrato, que será como mínimo de 18 meses.

2.º Fecha de incorporación efectiva del tecnólogo TU o FPGS a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior a la publicación de la convocatoria y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado anteriormente en este artículo.

3.º La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud.

4.º El lugar de prestación de servicios del tecnólogo TU o FPGS que deberá estar en España.

5.º Su financiación con cargo a la línea INNCORPORA-CF del Subprograma INNCORPORA del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Certificados expedidos por el órgano competente, al beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de que el beneficiario haya aportado en la solicitud una declaración responsable del cumplimiento de tales obligaciones.

c) Declaración responsable relativa al FSE.

d) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

3. En el caso de que los interesados formulen alegaciones, una vez examinadas éstas por el Órgano instructor, este formulará la propuesta de Resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 9. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días.

4. En el caso de que se solicite cambio del tecnólogo contratado, solo podrá aceptarse esta modificación si cumple las siguientes condiciones:

a) A juicio de la Comisión de Evaluación, el expediente con el cambio del tecnólogo tenga la misma puntuación total en los criterios de evaluación indicados en el apartado 1 del artículo 83, que con el tecnólogo propuesto en la solicitud inicial.

b) Deberá mantenerse el tipo de contrato y la cuantía del salario bruto anual del tecnólogo, tal y como estaban previstos en la solicitud inicial.

c) El cambio de tecnólogo solo se podrá solicitar una sola vez.

d) La solicitud de cambio del tecnólogo contratado, se deberá presentar durante los 10 días que dura del periodo alegaciones indicado en el apartado 1 de este artículo.

5. En los casos en que se acredite la necesidad de un plazo de incorporación mayor, se podrá solicitar a la Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial una ampliación de dicho plazo dentro de los 20 días hábiles indicados en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser autorizada por el órgano instructor.

Artículo 85. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, lo establecido en el apartado 2 del artículo décimo y en el apartado m) del artículo séptimo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero.

4. La resolución del procedimiento se notificará por comparecencia electrónica, en los términos previstos en el artículo 9.2.

Artículo 86. Modificación de la resolución.

1. Solo se podrá modificar la resolución de concesión a solicitud de los interesados en el caso de que se produzca una suspensión del contrato del tecnólogo TU contratado por alguna de las causas previstas en los apartados c y d del artículo 45 del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en todo caso la suspensión del computo del plazo de ejecución tendrá un máximo de 6 meses.

2. Las solicitudes de modificaciones se deberán presentar antes del término de la anualidad de la ayuda en la que se produzca la suspensión del contrato y en todo caso antes de la finalización del periodo de ejecución definido en el artículo 78.1.

Para ello se precisará adjuntar certificado de la administración de la Seguridad Social en los supuestos de suspensión del contrato.

CAPÍTULO VII
INNCORPORA- Inteligencia Internacional. (INNCORPORA-II)
Artículo 87. Objetivo de la Convocatoria.

1. El objetivo de la convocatoria de la línea INNCORPORA-II, es promover la contratación para y reforzar la formación de tecnólogos TU y FPGS por el sector empresarial español, para de este modo mejorar la cualificación del personal dedicado a la I+D+i, estimular la transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo y promover la innovación empresarial. Pretende, además, contribuir al cambio de modelo productivo en España, a través del aumento del número de empleos altamente cualificados dedicados a la I+D+i.

2. Para ello, se incentivará a las empresas en España, centros tecnológicos españoles y centros de apoyo a la innovación tecnológica españoles, la contratación y formación inicial obligatoria de tecnólogos-TU y FPGS para la realización en empresas filiales, matrices o sucursales de los solicitantes que estén ubicadas en el extranjero, durante el periodo 2011-2014, de un proyecto concreto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo.

Artículo 88. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de la línea INNCORPORA-II de este subprograma, de entre las personas jurídicas recogidas en el artículo 4, las siguientes:

a) Las empresas públicas y privadas, cuya matriz esté en España y que tenga filiales o sucursales en el extranjero o aquellas filiales o sucursales instaladas en España, que gocen de capacidad para contratar en España, de una empresa con matriz en el extranjero.

b) Los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica, cuya matriz esté en España y que tenga filiales o sucursales en el extranjero, que gocen de capacidad para contratar en España.

Artículo 89. Requisitos del tecnólogo TU o FPGS.

1. Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud a la línea INNCORPORA-II, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 2.1.i).

En el caso de estar en posesión de un título extranjero no homologado, se deberá haber solicitado la homologación de dicho título al órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, antes del fin del plazo de presentación de solicitudes de esta línea y obtener la dicha homologación antes del fin del periodo de ejecución.

2. No haber estado contratado laboralmente con la entidad beneficiaria de la ayuda de este subprograma ni con ninguna otra entidad relacionada accionarial o socialmente con la misma, entre el día 1 de junio de 2010 y la fecha de apertura del plazo de solicitud a esta línea de ayudas indicada en el artículo 93.

En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, definidas en el artículo 2, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con un Centro Tecnológico o una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

3. No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad que solicita una ayuda de este subprograma o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs.

4. En el momento de presentación de la solicitud a esta línea, no haber sido presentado previamente en otra solicitud de otra línea por el mismo beneficiario.

5. Ser españoles o residentes legalmente en España en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 90. Objeto de las ayudas.

1. El objeto de las ayudas de esta línea serán la contratación en España, la formación inicial obligatoria de los tecnólogos TU o FPGS así como los costes indirectos, para desarrollar o participar en proyectos concretos de de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, en empresas filiales, matrices o sucursales de los solicitantes que estén ubicadas en el extranjero.

2. Características de la contratación:

a) La contratación del tecnólogo TU o FPGS deberá ser a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo, con la legislación laboral vigente y con una duración mínima de doce meses.

b) La fecha de formalización del contrato será posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 2 del artículo 97.

c) La fecha de incorporación efectiva del tecnólogo TU o FPGS a su puesto de trabajo deberá producirse antes de la finalización del plazo de 20 días señalado en el apartado 2 del artículo 97 para formalización y presentación del contrato, pudiéndose haberse producido con anterioridad a la resolución de concesión de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente.

d) Se podrá solicitar una ayuda para un contrato ya formalizado en el momento de presentar la solicitud a esta línea, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad a la fecha de apertura del periodo de solicitudes indicado en el artículo 90.

e) No podrá estar en vigor cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del tecnólogo TU contratado con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, o figuras semejantes de acuerdo con las normativas autonómicas correspondientes.

f) Las localización del puesto de trabajo del tecnólogo TU o FPGS a contratar deberán estar ubicada fura de España.

g) El contrato serán formalizado por una entidad domiciliada en España y en cuanto a la formalización, ejecución y extinción estará sometido a la legislación laboral española.

3. Características de la formación inicial obligatoria:

a) Esta formación tiene que ser realizada obligatoriamente por cada tecnólogo TU o FPGS contratado, por el que se solicite ayuda INNCORPORA-II.

b) El contenido de dicha formación estará relacionado con el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que se desarrolle tecnólogo TU o FPGS.

c) Dicha formación consistirá en unos estudios, con las siguientes características:

1.º Tendrán una duración mínima de 150 lectivas (cursadas a lo largo de los 9 primeros meses de la contratación), de forma on-line.

2.º Serán impartidos por una escuela de negocio de reconocido prestigio de ámbito estatal, según las instrucciones, que se comunicarán, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3.º El programa de estudios versará entre otros sobre los siguientes temas: subvenciones, patentes, calidad, productos, nuevos sectores, internacionalización y materias relacionadas con el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que se desarrolle.

4.º Para su realización se seguirán las instrucciones, que se comunicarán, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 91. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. A efectos de esta línea, se entiende como periodo de ejecución de la actividad el periodo de intersección entre el periodo de la ejecución del proyecto y la duración del contrato del tecnólogo.

2. El plazo de ejecución de la actividad que se subvencionará será como mínimo de 12 meses y como máximo de 36 meses a partir de la fecha de apertura del plazo de solicitud a esta línea de ayudas indicada en el artículo 93.

3. Se consideran financiables aquellos conceptos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Los gastos de personal derivados de la contratación de los tecnólogos TU y FPGS a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo, se entiende por tal gasto la suma de la retribución bruta, más el complemento de sueldo en el país de destino que sea obligatorio librar en el según la legislación laboral vigente en dicho país, más la cuota empresarial de la Seguridad Social, más un seguro de vida y accidentes y de otro de asistencia sanitaria, ambos en el extranjero, sin perjuicio de la cobertura por la Seguridad Social española.

b) Los gastos de consultoría o servicios equivalentes destinados a la formación inicial, que obligatoriamente tiene que realizar cada uno de los tecnólogos TU o FPGS contratados, por los que se solicite ayuda en esa línea, relacionada con su desarrollo o participación en el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo.

c) Costes indirectos. Son aquellos gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal, válidamente justificados, indicados anteriormente, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

4. Gastos e inversiones no susceptibles de ayudas. No se consideran financiables.

a) Los gastos y pagos de conceptos no recogidos en el artículo anterior de esta orden.

b) Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución de la actuación y de justificación, respectivamente.

c) Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el destinatario final o entidad, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Artículo 92. Características de las ayudas.

1. Las ayudas INNCORPORA-II son de carácter plurianual.

2. Duración de las ayudas:

a) Las ayudas para la contratación de tecnólogos TU y FPGS y su formación inicial obligatoria concedidas con cargo de la línea INNCORPORA-II del subprograma INNCORPORA, tendrán una duración máxima de máxima de 36 meses, en el periodo de ejecución de la actividad definido en el artículo 91.1.

b) La continuidad de la ayuda en la segunda y en la tercera anualidad estará condicionada a que la duración del periodo de ejecución de la actividad definido en el artículo 91.1, abarque dicho periodo temporal, así como a la evaluación favorable de los correspondientes informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

3. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a la financiación total o parcial del objeto de la actuación. La cuantía de las mismas se determinará en función del presupuesto financiable, de los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 96 y teniendo en cuenta que la intensidad neta de las ayudas no podrá superar los valores indicados en apartado 5 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

4. Los instrumentos de financiación de este subprograma revestirán la forma de subvenciones y anticipos reembolsables.

a) Los anticipos reembolsables son préstamos con un tipo de interés del 0% y un plazo de amortización máximo de 9 años, con hasta 3 de carencia cuyo importe máximo será de hasta el 100% del coste financiable de la actuación.

b) La ayuda en forma de subvención, se destinara por un lado, a sufragar los costes de la formación inicial obligatoria de la primera anualidad, los costes de los viajes, manutención y alojamiento derivados de la asistencia de los tecnólogos contratados a esta formación obligatoria en su parte presencial y esta parte de la ayuda se librará directamente al centro que imparta la formación siguiendo las instrucciones del Ministerio de Ciencia e Innovación y por otro lado, se destinará a sufragar hasta un 10% del resto de los costes financiables y se librará directamente a beneficiario.

La ayuda en forma de préstamo se destinará a sufragar el resto de los costes financiables definidos en el artículo 91.

5. En el ejercicio 2011 la bonificación en el interés de los préstamos podrá hacerse con cargo a los créditos de esta convocatoria, cofinanciados con el FSE.

Artículo 93. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será desde el día 16 de mayo de 2011 hasta el día 22 de junio de 2011, inclusive.

Artículo 94. Presentación y contenido de las solicitudes.

1. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que la entidad solicitante se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/).

En dicho Registro, en el apartado «Registro de representante», se inscribirá también al representante de la entidad, que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo a la LIA de Recursos Humanos, se llegará a la aplicación relativa a la convocatoria INNCORPORA-II.

Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación adicional prevista en los apartados 4, 5, 6 y 7 siguientes.

2. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9.4.

3. Cada solicitante podrá presentar tantas solicitudes como tecnólogos TU o FPGS se pretenda contratar.

4. El modelo electrónico de solicitud constará de los siguientes elementos:

a) El formulario de solicitud de ayuda propiamente que se cumplimentará por el representante legal del solicitante.

b) Se incluirá en la instancia de solicitud la dirección de correo electrónico designada a los efectos de avisos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.

c) Declaración responsable de que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

En el caso de modificación de dicha situación tendrá la obligación de comunicarlo al órgano instructor del procedimiento.

d) La presentación de la solicitud, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización, en cuyo caso deberá aportar, una declaración responsable del cumplimiento de tales obligaciones y cuando se le requiera, la correspondiente certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, de estar al corriente de las citadas obligaciones.

e) Cuestionario de la actuación por la que se solicita la ayuda, que incluirá información general sobre las memorias técnica y económica de la contratación del tecnólogo TU o FPGS propuesto para el proyecto que va a desarrollar y que a continuación se indica:

1.º Relación, descripción, alcance y duración de los trabajos/actividades a desarrollar por el tecnólogo TU o FPGS a lo largo del periodo de su contratación que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución.

2.º Explicación de la idoneidad del tecnólogo TU o FPGS propuesto y de la necesidad de la contratación junto con los objetivos específicos que se pretenden conseguir con ella.

3.º Descripción de los costes de la contratación del tecnólogo TU o FPGS durante el periodo de ejecución de la actividad y de la ayuda solicitada a esta convocatoria detallándose por anualidades. Así como la declaración de las ayudas que haya obtenido o solicitado para financiar los mismos gastos.

4.º Enumeración motivada del cumplimiento de los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 96.

f) Memoria del proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, en el que participará el tecnólogo TU o FPGS propuesto, con indicación expresa de si es un proyecto de investigación, de desarrollo experimental o un estudio de viabilidad técnica previo. Tendrá una extensión máxima de 4 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 10 puntos e interlineado sencillo y en ningún caso superar 2 Mbytes de información. En el caso de que dicho proyecto haya sido financiado por otra convocatoria de ayudas del Ministerio de Ciencia e Innovación, no tendrán que presentar esta memoria, sino que se sustituirá por un documento donde se indique el título del proyecto, el nombre de la convocatoria de ayudas del Ministerio que lo financió, el año de la misma, y la referencia del expediente en esa convocatoria.

g) Memoria de efecto incentivador de la ayuda sobre el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, En el caso de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, iniciados con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, esta memoria será presentada por todo tipo de beneficiarios, en caso contrario, dicha memoria solamente deberá ser presentada por las entidades comprendidas en la definición de gran empresa del artículo 4.1.a)3.º

5. Documentación adicional relativa a la entidad solicitante, que debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información:

a) Referencias generales sobre la entidad solicitante, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad de acuerdo con lo expuesto en el artículos 2 y 4, información de la entidad solicitante acerca de su capital social, accionariado y composición, y otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación más precisa de su solicitud.

b) En el caso de las entidades de reciente creación (año 2009 o posterior), el plan de negocio usando el modelo recogido en la página web del MICINN.

c) En el caso de Joven Empresa Innovadora (JEI), declaración responsable en la que manifieste que ha sido fundada a partir del año 2005 o posterior y que cumple la condición de pequeña empresa dada en el artículo 4.1.a).1.º y que ha realizado unos gastos en I+D+i que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trata de empresas de menos de dos años de antigüedad.

d) En el caso de empresa «spin off» declaración responsable en la que manifieste que cumple con la definición del artículo 2.1.c).

e) Declaración de las ayudas que haya obtenido o solicitado para financiar la actuación por la que se solicita estas ayudas que se aportará a través del «registro de entidades».

f) El solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, original o copia digitalizada que se aportará a través del «registro de entidades»

g) Copia digitalizada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF) del solicitante.

6. Respecto de las copias digitalizadas que se presenten, la Administración podrá, con carácter excepcional, requerir la exhibición del documento original para su cotejo con las copias digitalizadas presentadas.

7. Documentación adicional relativa al tecnólogo a contratar, que debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información:

a) Datos personales de la persona a contratar, localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social, el complemento de sueldo en el país de destino que sea obligatorio librar en el según la legislación laboral vigente en dicho país, los costes del seguro de vida y accidentes en el extranjero y del seguro de asistencia sanitaria en el extranjero.

b) Autorización del tecnólogo TU o FPGS al solicitante de presentación de sus datos personales al Ministerio de Ciencia e Innovación, y comunicación de dichos datos por el Ministerio de Ciencia e Innovación a la escuela de negocio que imparta la formación inicial de este programa de ayudas.

c) Autorización del tecnólogo TU o FPGS al órgano instructor para que pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. En el caso de los ciudadanos extranjeros: copia del pasaporte en vigor y del permiso de residencia.

d) Curriculum vitae del tecnólogo TU o FPGS propuesto para la actividad de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, usando el modelo recogido para el subprograma INNCORPORA en la página web del MICINN.

e) Copia del título universitario o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición de del título en la fecha de presentación de la solicitud.

f) En caso de que la titulación de tecnólogo TU o FPGS propuesto no sea nacional, documento de homologación o de reconocimiento en España de dicha titulación por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación.

g) Certificación académica personal del tecnólogo TU o FPGS.

h) En el caso de que el tecnólogo TU o FPGS a contratar sea un doctor, copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

i) En el caso de que el tecnólogo TU o FPGS a contratar sea un máster oficial adaptado al nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, copia del título del máster o de la certificación académica de estar en posesión del grado de máster en la fecha de presentación de la solicitud.

j) Otros documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

k) Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

8. Memoria técnica y económica de la contratación por la que se solicita esta ayuda se cumplimentarán de forma telemática con la solicitud.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

10. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta convocatoria será tratada confidencialmente.

Artículo 95. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La notificación del requerimiento se realizará por comparecencia electrónica en los términos establecidos en el artículo 9.2.

Artículo 96. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación que podrá recabar apoyo técnico, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y/o de entidades y expertos externos, elaborándose un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

a) Currículum vitae del tecnólogo y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar. Se valorará positivamente que el tecnólogo TU o FPGS haya trabajado en un Organismo público de investigación previamente. (25 puntos).

b) Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la entidad solicitante y otros factores de interés para la política del MICINN (10 puntos).

c) Contribución científico-técnica del candidato a la entidad solicitante (5 puntos).

d) Contratación de mujeres o personas menores de 35 años o mayores de 45 años o personas en situación de desempleo dentro de los tecnólogos a contratar (5 puntos).

e) Previsión de estabilidad laboral. Duración del contrato (15 puntos).

f) Si la entidad solicitante es PYME (7 puntos).

g) Si la entidad solicitante es una «spin-off» o JEI (5 puntos).

h) Viabilidad económica de la solicitud (15 puntos).

i) Adecuación del salario bruto anual que propone la entidad solicitante para el tecnólogo a contratar (10 puntos).

j) Si el tecnólogo es máster oficial dentro del nuevo Espacio Europeo de la Educación Superior, o titulado universitario superior o tiene el título de doctor (3 puntos).

2. La composición de la Comisión de Evaluación será:

a) Presidente: La Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

d) Actuarán como vocales, un representante con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:

1.º Subdirección General de Gestión Económica (Ministerio de Ciencia e Innovación).

2.º Gabinete del Secretario de Estado de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innova-ción).

3.º Gabinete del Secretario General Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

4.º Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

5.º Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (Ministerio de Ciencia e Innovación).

6.º Tesorería General de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo e Inmigración).

7.º Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo e Inmigración).

3. Se procurará que en la composición de la Comisión de Evaluación tenga una composición paritaria entre hombres y mujeres.

4. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 97. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista del expediente y del informe final correspondiente de la Comisión de Evaluación, el Órgano instructor, formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, en la que se incluirá necesariamente el coste de contratación máximo financiable y el porcentaje de financiación. Dicha propuesta de Resolución provisional se notificará a los interesados en la forma establecida en el artículo 9.2, para que, en el plazo de 10 días hábiles, se formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Junto con la notificación de propuesta de Resolución provisional, el órgano instructor requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 20 días hábiles, que se deberá aportar en el plazo de 20 días hábiles en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 9:

a) Contrato laboral suscrito con el tecnólogo, debidamente firmado por ambas partes. En el contrato, que será del tipo indicado en la solicitud de ayuda, debe hacerse referencia expresa a:

1.º Duración del contrato, que será como mínimo de 12 meses.

2.º Fecha de incorporación efectiva del tecnólogo a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior a la publicación de la convocatoria y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado anteriormente en este artículo.

3.º La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud.

4.º El lugar de prestación de servicios del tecnólogo, que deberá estar fuera de España.

5.º Su financiación con cargo a la línea INNCORPORA-II del Subprograma INNCORPORA del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Certificados expedidos por el órgano competente, al beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de que el beneficiario haya aportado en la solicitud una declaración responsable del cumplimiento de tales obligaciones.

c) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

3. En el caso de que los interesados formulen alegaciones, una vez examinadas estas por el Órgano instructor, este formulará la propuesta de Resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 9. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días.

4. En el caso de que se solicite cambio del tecnólogo contratado, solo podrá aceptarse esta modificación si cumple las siguientes condiciones:

a) A juicio de la Comisión de Evaluación, el expediente con el cambio del tecnólogo tenga la misma puntuación total en los criterios de evaluación indicados en el apartado 2 del artículo 96, que con el tecnólogo propuesto en la solicitud inicial.

b) Deberá mantenerse el tipo de contrato y la cuantía del salario bruto anual del tecnólogo, el complemento de sueldo en el país de destino que sea obligatorio librar en el según la legislación laboral vigente en dicho país y los costes del seguro de vida y accidentes y del seguro de asistencia sanitaria, ambos en el extranjero, tal y como estaban previstos en la solicitud inicial.

c) El cambio de tecnólogo solo se podrá solicitar una sola vez.

d) La solicitud de cambio del tecnólogo contratado, se deberá presentar durante los 10 días que dura del periodo alegaciones indicado en el apartado 1 de este artículo.

5. En los casos en que se acredite la necesidad de un plazo de incorporación mayor, se podrá solicitar a la Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial una ampliación de dicho plazo dentro de los 20 días hábiles indicados en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser autorizada por el órgano instructor.

Artículo 98. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, lo establecido en el apartado 2 del artículo décimo y en el apartado m del artículo séptimo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero.

4. La resolución del procedimiento se notificará por comparecencia electrónica, en los términos previstos en el artículo 9.2.

Artículo 99. Modificación de la resolución.

1. Solo se podrá modificar la resolución de concesión a solicitud de los interesados en el caso de que se produzca una suspensión del contrato del tecnólogo TU contratado por alguna de las causas previstas en los apartados c) y d) del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en todo caso la sus pensión del computo del plazo de ejecución tendrá un máximo de 6 meses.

2. Las solicitudes de modificaciones se deberán presentar antes del término de la anualidad de la ayuda en la que se produzca la suspensión del contrato y en todo caso antes de la finalización del periodo de ejecución definido en el artículo 91.1.

Para ello se precisará adjuntar certificado de la administración de la Seguridad Social en los supuestos de suspensión del contrato.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los previstos en esta convocatoria podrá motivar igualmente la modificación de la resolución de concesión.

4. No se admitirá ninguna otra modificación que las indicadas en los apartados anteriores de este artículo.

Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.

1. Esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias de la Ministra de Ciencia e Innovación.

Mediante esta orden, la titular del Ministerio de Ciencia e Innovación realiza las siguientes delegaciones:

1. En la persona titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i la resolución de concesión de la línea de INNCORPORA–TORRES QUEVEDO del Subprograma INNCORPORA 2011, así como la gestión económica de los créditos de dicha Dirección General correspondientes a esta línea de ayudas.

2. En la persona titular de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, la resolución de concesión de las restantes líneas de ayudas del citado Subprograma INNCORPORA 2011, así como la gestión económica de los créditos del Servicio 04 del Ministerio que se destinen a la financiación de las subvenciones de dichas líneas de ayudas, tanto en el actual como en posteriores ejercicios.

Disposición final primera. Adecuación del régimen de justificación de la memoria económica de las ayudas concedidas en el Programa y Subprograma Torres Quevedo.

1. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, lo dispuesto en el artículo 15.6 de la presente orden, en relación con la línea INNCORPORA-PTQ, será aplicable a las ayudas concedidas en base a las siguientes resoluciones:

a) Resolución de 5 de diciembre de 2005 (BOE de 28 de diciembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo, para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

b) Resolución de 16 de octubre de 2006 (BOE de 21 de octubre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca, para el año 2006, el Programa Torres Quevedo para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

2. Con objeto de homogeneizar las reglas aplicables a la justificación de las ayudas del Subprograma Torres Quevedo, lo dispuesto en el artículo 15.6 de la presente orden, en relación con la línea INNCORPORA-PTQ, también será aplicable a las ayudas concedidas en base a las siguientes resoluciones de convocatoria:

a) Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria correspondiente al año 2008, de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (Subprograma Torres Quevedo).

b) Resolución de 26 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2009 de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011 (Subprograma Torres Quevedo).

c) Resolución de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (Subprograma Torres Quevedo).

3. Lo establecido en esta disposición final no será aplicable a las anualidades de las ayudas cuyo plazo de ejecución haya finalizado con anterioridad al 1 de enero de 2011.

4. Respecto a las ayudas incluidas en los apartados 1 y 2, si el plazo de ejecución de alguna de las anualidades de las citadas ayudas finaliza con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, el plazo de justificación de la memoria económica a que se refiere el artículo 15.6, en relación con la línea INNCORPORA-PTQ, computará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que haya entrado en vigor la presente orden. El plazo de justificación de las memorias económicas correspondientes al resto de anualidades, si las hubiere, será el indicado en el artículo 15.6, en relación con la línea INNCORPORA-PTQ.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final tercera. Eficacia.

La presente orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de mayo de 2011.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANEXO I
Anualidades de las ayudas de las líneas 2 a 6 de INNCORPORA de esta convocatoria 2011

Línea 2: INNCORPORA -Titulados Universitarios (INNCORPORA-TU)

Todas las cantidades de ayuda que se indiquen en la solicitud de esta línea deben expresarse en base a las siguientes anualidades:

1.ª anualidad: 16 de mayo de 2011 – 15 de mayo de 2012.

2.ª anualidad: 16 de mayo de 2012 – 15 de mayo de 2013.

3.ª anualidad: 16 de mayo de 2013 – 15 de mayo de 2014.

Línea 3: INNCORPORA-Formación Profesional de Grado Superior (INNCORPORA-FPGS)

Todas las cantidades de ayuda que se indiquen en la solicitud de esta línea deben expresarse en base a las siguientes anualidades:

1.ª anualidad: 1 de enero de 2012 – 31 de diciembre de 2012.

2.ª anualidad: 1 de enero de 2013 – 31 de diciembre de 2013.

3.ª anualidad: 1 de enero de 2014 – 31 de diciembre de 2014.

Línea 4: INNCORPORA-Escuelas de Empresas (INNCORPORA-EE)

Todas las cantidades de ayuda que se indiquen en la solicitud de esta línea deben expresarse en base a las siguientes anualidades:

1.ª anualidad: 19 de mayo de 2011 – 18 de mayo de 2012.

2.ª anualidad: 19 de mayo de 2012 – 18 de mayo de 2013.

3.ª anualidad: 19 de mayo de 2013 – 18 de mayo de 2014.

Línea 5: INNCORPORA-Centros de Formación (INNCORPORA-CF)

Todas las cantidades de ayuda que se indiquen en la solicitud de esta línea deben expresarse en base a las siguientes anualidades:

1.ª anualidad: 14 de junio de 2011 – 13 de junio de 2012.

2.ª anualidad: 14 de junio de 2012 – 13 de junio de 2013.

3.ª anualidad: 14 de junio de 2013 – 13 de junio de 2014.

Línea 6: INNCORPORA-Inteligencia Internacional (INNCORPORA-II)

Todas las cantidades de ayuda que se indiquen en la solicitud de esta línea deben expresarse en base a las siguientes anualidades:

1.ª anualidad: 16 de mayo de 2011 – 15 de mayo de 2012.

2.ª anualidad: 16 de mayo de 2012 – 15 de mayo de 2013.

3.ª anualidad: 16 de mayo de 2013 – 15 de mayo de 2014.

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