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Documento BOE-A-2011-6825

Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Dirección General de Administración de Justicia, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se convoca concurso específico de méritos en el Instituto de Medicina Legal de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2011, páginas 39018 a 39022 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2011-6825

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se convoca concurso específico de méritos para la provisión del puesto de trabajo cuya descripción y requisitos necesarios para su desempeño se especifican en el anexo I de la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Participantes.

1. Podrán tomar parte en este concurso, para la provisión del puesto de trabajo cuyas características figuran en el anexo I, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses que cuenten con un mínimo de tres años de experiencia como titulares en el Cuerpo, cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción de los que se encuentre en alguna de la situaciones previstas en el apartado 2, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y las mantengan hasta la resolución del concurso.

2. No podrán tomar parte en el presente concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de una falta grave o muy grave, respectivamente.

Segunda. Presentación de solicitudes.–Los interesados deberán presentar sus solicitudes, según el modelo contenido en el anexo III, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto solicitado, en el plazo de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Administración de Justicia, se presentarán en el registro del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, ubicado en el edificio Puerta Cinegia, calle Coso, 33-35, 2ª planta, código postal 50003, Zaragoza, o en la forma prevista en la normativa de procedimiento administrativo vigente.

Con la solicitud se deberá adjuntar documentación original o fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para el puesto solicitado.

Igualmente se presentará con la instancia una memoria mecanografiada y firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, con base en la descripción de las funciones del puesto. Para la valoración de las memorias, éstas deberán ser presentadas inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Fases y baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, por la Comisión de Valoración establecida en la base cuarta, la cual podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

2. El concurso constará de dos fases:

En la primera fase se valorarán los méritos generales, con arreglo al apartado A del anexo II, con una puntuación máxima de 60 puntos. Para pasar a la siguiente fase será preciso obtener un mínimo de 15 puntos.

En la segunda fase se valorarán los méritos específicos, con arreglo al apartado B del anexo II, con una puntuación máxima de 40 puntos. En esta fase será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos.

Cuarta. Comisión de valoración.–La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por el Director General de Administración de Justicia y estará integrada por:

Un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón perteneciente al grupo A1, que ejercerá las funciones de Presidente.

Tres Médicos Forenses, designados por la Dirección General de Administración de Justicia, de los cuales uno será Secretario de la Comisión.

Dos Médicos Forenses designados por las organizaciones sindicales más representativas.

La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los miembros de la Comisión estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la última norma citada.

Quinta. Adjudicación del puesto convocado.

1. La Comisión de Valoración elevará al Director General de Administración de Justicia la relación de candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima prevista para la adjudicación del puesto.

2. La relación de candidatos, que recogerá las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, se ordenará en orden decreciente de puntuaciones totales obtenidas por los participantes.

3. Dicha relación se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Administración de Justicia y del Instituto de Medicina Legal de Aragón, así como en la página web de la Dirección General.

4. Los interesados, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su publicación, podrán alegar y justificar lo que consideren conveniente sobre los resultados de la valoración.

5. La Comisión de Valoración resolverá las alegaciones que se presenten y redactará la propuesta de adjudicación del puesto convocado al candidato que haya obtenido mayor puntuación, elevándola al Director General de Administración de Justicia. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo.

Sexta. Resolución del concurso.

1. El concurso será resuelto por la Dirección General de Administración de Justicia en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Resolución expresará la denominación del puesto adjudicado, así como su puesto de origen, destino y localidad, así como su situación administrativa si ésta fuera distante de la de servicio activo.

3. En la Resolución se indicarán expresamente los plazos de cese y toma de posesión.

Séptima. Carácter del destino adjudicado.

1. El destino adjudicado será irrenunciable. Sin embargo, el Médico Forense que hubiere obtenido destino en este concurso específico podrá renunciar si antes de la finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en ese caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

2. El traslado que pudiera derivarse de la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntario a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

Octava. Recursos.–Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Justicia, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 16 de marzo de 2011.–El Director General de Administración de Justicia, José Borrás Gualis.

ANEXO I

1. Características del puesto:

Nombre del puesto: Jefe de Sección de la Unidad de Ordenación y Archivo.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Aragón.

Localidad: Zaragoza.

Forma de provisión: Concurso específico.

Retribuciones anuales (excluidos trienios): 44.325,86 euros.

2. Funciones:

Organización y supervisión del trabajo normalizado de almacenamiento, archivo y recuperación de aquellos datos, documentos, muestras, resultados o cualquier tipo de información inherente a las pruebas periciales generadas en los servicios del Instituto de Medicina Legal de Aragón, de acuerdo con las directrices establecidas en el Consejo de Dirección relativas a estos aspectos.

El desempeño de esta Jefatura de Sección no implicará para su titular la dispensa del trabajo que le corresponda realizar en su condición de Médico Forenses, a cuyo efecto se entenderá adscrito a la unidad territorial de Zaragoza.

3. Requisitos de participación:

Cuerpo: Médico Forenses.

Experiencia profesional: Tres años de experiencia profesional como Médico Forense.

4. Formación específica:

Formación y experiencia en manejo de muestras y control de calidad.

Formación y experiencia en técnicas de archivo.

Conocimientos de informática.

ANEXO II

Primera fase: Méritos generales, con un máximo de 60 puntos:

a) Antigüedad, con un máximo de 45 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicios en el Cuerpo. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,166 puntos por mes. Sólo se puntuarán meses completos, entendiéndose cada mes como de treinta días.

b) Otros méritos generales, con un máximo de 15 puntos:

1. Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal: máximo 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados.

2. Publicaciones y comunicaciones directamente relacionadas con las funciones propias del puesto que se solicita, hasta un máximo de 10 puntos:

Publicaciones en revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.

Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.

Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.

Comunicaciones y posters en congresos nacionales: 0,1 puntos por cada uno.

Comunicaciones y posters en congresos internacionales: 0,2 puntos cada uno.

Ponencias en congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias en congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.

Segunda fase: Méritos específicos, con un máximo de 40 puntos:

1. Méritos académicos.

Título de doctor en Medicina: 3 puntos.

Título de Especialista en Medicina Legal y Forense: 5 puntos.

Títulos de otras especialidades médicas: hasta 3 puntos por cada especialidad, a valorar por la Comisión según la relación con el puesto convocado.

2. Por haber desempeñado puestos de Jefe de Servicio o Jefe de Sección en Institutos de Medicina Legal: 2 puntos por año, con un máximo de 10 puntos. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,166 puntos por mes. Sólo se puntuarán meses completos, entendiéndose cada mes como de treinta días.

3. Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto: hasta 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo se valorarán los méritos de este apartado si los cursos han sido convocados y organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales, u otras entidades, siempre y cuando hubieses sido homologados por una Administración Pública.

4. Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con la medicina legal: hasta 5 puntos, a valorar por la Comisión.

5. Otros méritos: Coordinación, moderador, tutorías, tribunales, direcciones de cursos, etc., o cualquier otro mérito, a valorar por la Comisión: hasta 5 puntos.

6. Por la Memoria: hasta 10 puntos.

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