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Documento BOE-A-2011-6422

Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2011 de los Premios Nacionales de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2011, páginas 37002 a 37008 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-6422

TEXTO ORIGINAL

En la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 136, de 5 de junio), se establecieron las bases de los Premios Nacionales de Investigación para el periodo 2008-2011, fijándose los objetivos y principios de gestión básicos de dichos Premios para ese periodo.

Entre los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, se encuentra el de incrementar los niveles de generación de conocimiento aplicando criterios de excelencia científica. Uno de los mecanismos para alentar tanto la generación de conocimiento como la excelencia científica, en la línea del reconocimiento de méritos que conllevan, es el de los Premios Nacionales de Investigación.

El objetivo de los Premios Nacionales de Investigación es reconocer el mérito de aquellos investigadores españoles que estén realizando una labor destacada en campos científicos de relevancia internacional, y que contribuyan excepcionalmente al avance de la ciencia, al mejor conocimiento del hombre y su convivencia, a la transferencia de tecnología y al progreso de la Humanidad.

Mediante la presente resolución se hace pública la convocatoria de los Premios Nacionales de Investigación para el año 2011 correspondientes a las siguientes áreas: «Blas Cabrera», en el área de Ciencias Físicas, de los Materiales y de la Tierra; «Enrique Moles», en el área de Ciencia y Tecnología Químicas; «Alejandro Malaspina», en el área de Ciencias y Tecnologías de los Recursos Naturales; «Julio Rey Pastor», en el área de Matemáticas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y «Juan de la Cierva», en el área de Transferencia de Tecnología.

El artículo 2.2.a) y f) del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, atribuye a la Secretaria de Estado de Investigación, entre otras, la función de planificación, seguimiento, coordinación y evaluación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como el impulso, desarrollo y coordinación de actuaciones orientadas a potenciar la excelencia en materia de investigación. Como consecuencia de ello y en aplicación del artículo duodécimo de la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo, corresponde al Secretario de Estado de Investigación la competencia para convocar y resolver los premios objeto de esta resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2011 del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de los Premios Nacionales de Investigación correspondientes a las siguientes áreas:

a) Premio Nacional de Investigación «Blas Cabrera», en el área de Ciencias Físicas, de los Materiales y de la Tierra.

b) Premio Nacional de Investigación «Enrique Moles», en el área de Ciencia y Tecnología Químicas.

c) Premio Nacional de Investigación «Alejandro Malaspina», en el área de Ciencias y Tecnologías de los Recursos Naturales.

d) Premio Nacional de Investigación «Julio Rey Pastor», en el área de Matemáticas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e) Premio Nacional de Investigación «Juan de la Cierva», en el área de Transferencia de Tecnología.

2. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del beneficiario.

Artículo 2. Requisitos de los investigadores candidatos.

1. De acuerdo con el apartado tercero de la orden de bases reguladoras, podrán ser candidatos de los Premios Nacionales de Investigación los investigadores de nacionalidad española, cuya labor investigadora, independientemente del país donde se haya llevado a cabo, constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia, las humanidades, las ciencias sociales, la tecnología, las ciencias de la salud, o la transferencia de tecnología.

2. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente. Los premios serán concedidos por haber realizado una investigación relevante en el campo de especialización correspondiente.

3. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, no deben haber sido presentados previamente en otra candidatura a cualquiera de los premios recogidos en esta resolución.

Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el titular de la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores.

2. El órgano competente para dictar la resolución de concesión será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.

Artículo 4. Financiación.

1. La cuantía total máxima que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2011 para los cinco premios que se convocan en esta resolución asciende a 500.000 euros.

2. La financiación de los Premios Nacionales de Investigación a que se refiere esta resolución de convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 21.04.463B.480 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación para el año 2011, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Cuantía de los Premios Nacionales de Investigación.

1. Los Premios Nacionales de Investigación estarán dotados con 100.000 euros cada uno de ellos, así como otra dotación de carácter no monetario, consistente en la placa conmemorativa que se entregará a los galardonados en el acto mencionado en el artículo 10.3.

2. El importe de los premios no será divisible ya que sólo cabe la selección de un candidato por cada premio.

3. Los Premios Nacionales de Investigación convocados en esta resolución de convocatoria están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por Resolución de 5 de junio de 2003 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («BOE» de 24 de junio).

Artículo 6. Presentación de candidaturas.

1. El plazo para la presentación de candidaturas será desde el 11 de abril hasta el 31 de mayo de 2011, ambos inclusive.

2. Las candidaturas no serán presentadas por los propios candidatos. Las candidaturas podrán presentarse conforme a alguna de los siguientes procedimientos:

a) Por iniciativa de 5 investigadores de prestigio, españoles o extranjeros.

b) Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones:

1.º Universidades españolas o extranjeras.

2.º Organismos Públicos de Investigación españoles o instituciones homólogas extranjeras.

3.º Reales Academias del Instituto de España.

4.º Sociedades Científicas y Colegios Profesionales del área del premio nacional al que se presenta la candidatura.

5.º Centros de I+D y de promoción de la I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.

3. La cumplimentación y presentación de la candidatura deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Candidaturas presentadas por instituciones españolas:

1.º Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la candidatura se inscriban en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/) tanto la entidad proponente, como el representante de la entidad (en el apartado «Registro de representante»), que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

2.º La presentación de la candidatura se realizará a través de la cumplimentación por el representante de la entidad del formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del MICINN y cuyo contenido se describe en el artículo siguiente. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la candidatura.

3.º El representante legal de la entidad proponente deberá completar la presentación de la candidatura mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud) con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que pueden consultarse en la sede electrónica del MICINN, dentro del apartado «Certificados digitales».

4.º Si la presentación de la candidatura no se realiza utilizando los medios electrónicos citados en este apartado, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

b) Candidaturas presentadas por instituciones extranjeras:

1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la candidatura se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/) el representante de la entidad (en el apartado «Registro del Investigador»), que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

2.º La presentación de la candidatura se realizará a través de la cumplimentación por el representante de la entidad del formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del MICINN y cuyo contenido se describe en el artículo siguiente. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la candidatura.

3.º Si el representante legal de la entidad proponente opta por la presentación de la candidatura mediante su firma electrónica, la firma se realizará en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud) con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que pueden consultarse en la sede electrónica del MICINN, dentro del apartado «Certificados digitales».

Si el representante legal de la entidad proponente no opta por la presentación de la candidatura mediante su firma electrónica, seguidamente, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y presentará en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación de la calle Ramírez de Arellano, 29, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que el proponente optara por presentar la candidatura en una oficina de Correos de España, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que el proponente presente la candidatura en el extranjero, podrá hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992. En el caso de presentar la candidatura ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido. No se aceptarán las candidaturas que presenten un registro que no sea de entrada.

c) Candidaturas presentadas por investigadores:

1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la candidatura el investigador responsable de la candidatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1, se inscriba en el apartado «Registro del Investigador» del Registro Unificado de Solicitantes del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/rus/), donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

2.º La presentación de la candidatura se realizará a través de la cumplimentación por el investigador del formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del MICINN y cuyo contenido se describe en el artículo siguiente. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente la candidatura.

3.º Si el investigador opta por la presentación de la candidatura mediante su firma electrónica, la firma se realizará en la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud) con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que pueden consultarse en la sede electrónica del MICINN, dentro del apartado «Certificados digitales».

Si el investigador no opta por la presentación de la candidatura mediante su firma electrónica, seguidamente, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y presentará en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación de la calle Ramírez de Arellano, 29, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que el investigador optara por presentar la candidatura en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que el investigador presenten la candidatura en el extranjero, podrá hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992. En el caso de presentar la candidatura ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido. No se aceptarán las candidaturas que presenten un registro que no sea de entrada.

Artículo 7. Contenido de las candidaturas.

1. El formulario de solicitud consta de una Propuesta de candidatura, en la que se indicará el premio al que se presenta dicha candidatura de los cinco posibles. Si la candidatura la presentan investigadores independientes, debe ser firmada por cada uno de ellos, indicándose el puesto que ocupan, la institución a la que pertenecen y el país de la institución. Uno de los proponentes se responsabilizará administrativamente de la propuesta.

Con la Propuesta de candidatura se adjuntará en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados en la sede electrónica, lo siguiente:

a) Currículum del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales, y su posición profesional actual.

b) Extracto del currículum, con una extensión máxima de una página, indicando las actividades investigadoras y las publicaciones más relevantes del candidato así como los méritos por los que considera el proponente que el candidato es merecedor del premio.

c) Cartas de apoyo de investigadores, mínimo de cinco y máximo de diez, en las que avalen la candidatura, siendo alguna de ellas de un especialista extranjero de renombre internacional. Estas cartas deben llevar fecha del año 2011. No serán válidas las cartas que consistan en una fórmula establecida firmada por distintos científicos, ni las que, siendo más explícitas, tengan idéntico contenido.

d) Si la candidatura se presenta por iniciativa de 5 investigadores, aquel que se haya responsabilizado administrativamente de la propuesta, únicamente en caso de ser ciudadano extranjero no residente en territorio español, deberá presentar copia del pasaporte en vigor.

e) Si la candidatura se presenta por iniciativa de una institución, la acreditación del nombramiento del representante legal de dicha institución o, en cualquier caso, documento acreditativo de que el firmante de la candidatura dispone de poderes suficientes de representación de la institución.

2. La presentación de la candidatura conllevará para el responsable de la misma, en el caso de ser ciudadano español o ciudadano extranjero residente en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. No obstante, el responsable podrá denegar expresamente el consentimiento y en tal caso se deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

Artículo 8. Subsanación de la documentación de las candidaturas.

En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá de la institución o promotores de la candidatura, mediante publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) para que en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 9. Evaluación y selección de las candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas de cada premio nacional de investigación se llevará a cabo por un jurado que, con su fallo, propondrá el candidato al que se le otorgue el correspondiente premio y lo elevará al órgano instructor. Para la evaluación de las candidaturas se valorará la calidad y el impacto de la investigación relevante de los candidatos.

2. Los jurados estarán presididos por el Secretario de Estado de Investigación, y formarán parte de cada uno de ellos cinco investigadores de méritos relevantes y prestigio reconocido, para cuyo nombramiento por el presidente del jurado se recabará la propuesta de las siguientes instituciones:

a) Instituto de España.

b) Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

c) Organismos Públicos de Investigación cuya actividad esté relacionada con el área de conocimiento de los premios convocados.

d) Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación.

3. El secretario de cada uno de los jurados, con voz pero sin voto, será el titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

4. El jurado correspondiente podrá declarar desierto el premio si se considera que la labor investigadora de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes.

5. El jurado solo podrá proponer la concesión de cada premio a un candidato como máximo.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. El órgano instructor elevará al órgano competente para la resolución de los premios el fallo de cada jurado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el órgano competente para la resolución, dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) la resolución por la que se conceden los Premios Nacionales de Investigación en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta resolución de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la concesión de los premios, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, en virtud de lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley.

3. La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, en el cual se entregará a cada uno de los galardonados una placa conmemorativa.

Artículo 11. Publicidad.

La resolución de concesión de los premios se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) y en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 12. Pago de los Premios.

El pago del importe de los premios se tramitará posteriormente a la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es).

Artículo 13. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución, o en la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo, será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición adicional única. Recursos.

1. Contra esta resolución de convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Alternativamente, esta resolución de convocatoria podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid,15 de marzo de 2011.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

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