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Documento BOE-A-2011-6417

Resolución de 29 de marzo de 2011, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convoca la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, para la colaboración con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios como miembros de la Comisión General de la misma, durante el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2011, páginas 36968 a 36970 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-6417

TEXTO ORIGINAL

El Plan se Seguros Agrarios para el ejercicio 2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de diciembre de 2010, autoriza a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que se establezcan, para la realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la promoción institucional y el propio funcionamiento del sistema.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, en su aplicación presupuestaria 23.207.416A.482, se incluye la dotación presupuestaria disponible para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas.

La Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios.

Por todo ello y de acuerdo con lo previsto en la citada orden, se convoca la concesión de subvenciones a las mencionadas organizaciones, como miembros de pleno derecho de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Primero. Objeto.–Mediante esta Resolución se establece la convocatoria de las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, miembros de la Comisión General de ENESA, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios y, en concreto, la correspondiente a la participación de las citadas organizaciones en tareas relacionadas con la promoción y desarrollo institucional por su participación en la Comisión General de ENESA y los compromisos que ello comporta en el ámbito nacional e internacional.

Segundo. Financiación.–La financiación de las subvenciones previstas en esta resolución se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23 207 416A 482 de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero. Beneficiarios.–Se estará a lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 7 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Cuarto. Cuantía y límite de las ayudas.–Del crédito disponible se destinará a subvencionar esta actividad una cuantía total de ciento veintidós mil euros, que se repartirán a partes iguales entre las cuatro organizaciones miembros de la Comisión General, que cumplan siempre lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto. Solicitudes.–Las solicitudes de subvenciones, cuyo modelo se adjunta en anexo, se dirigirán a la Sra. Presidenta de ENESA, debiendo ser acompañadas por la documentación exigida en la mencionada Orden APA/657/2005, de 8 de marzo. Asimismo, deberán acompañar una declaración responsable con el compromiso de asistencia a cuantas Comisiones Generales sean convocadas por esta Entidad, así como a los actos institucionales a los que sean convocados.

Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Pago.–Atendiendo al punto 1.4 del apartado 1 del art. 4 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, el pago de la subvención se realizará una vez valoradas las solicitudes y el compromiso de asistencia a la Comisión General de ENESA. Para el adecuado control de esta subvención, al final del ejercicio presupuestario, la Secretaría General de ENESA certificará el grado de cumplimiento del compromiso asumido por cada organización. Si por parte de esta Entidad se constatase el incumplimiento de dicho compromiso, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas así como los intereses correspondientes, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Séptimo. Recursos.–De acuerdo con el artículo 82.uno5b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Octavo. Instrucción, resolución, obligaciones, y normativa aplicable.–En todo lo referente a la instrucción, resolución, obligaciones, justificación, pagos y reintegros, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios. En lo no previsto expresamente en la mencionada orden y en esta convocatoria, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno. Toma de efecto.–La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2011.–La Presidenta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, María Felicidad Montero Pleite.

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