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Documento BOE-A-2011-6276

Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente a los recursos contencioso-administrativos 1/38/2011, 1/54/2011, 1/57/2011, 1/63/2011, 1/64/2011, 1/66/2011, 1/68/2011, 1/72/2011, 1/73/2011, 1/75/2011, 1/76/2011, 1/78/2011 y 1/79/2011, interpuestos ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección tercera y se emplaza a los interesados en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2011, páginas 36504 a 36504 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-6276

TEXTO ORIGINAL

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» del 14), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente a los recursos contencioso-administrativos números 1/38/2011, 1/54/2011, 1/57/2011, 1/63/2011, 1/64/2011, 1/66/2011, 1/68/2011, 1/72/2011, 1/73/2011, 1/75/2011, 1/76/2011, 1/78/2011 y 1/79/2011, interpuestos, respectivamente, por Pedrera Sol A, S.L. y otras; por Caudete de las Fuentes Solar 1, S.L. y otras; por Solgrid 1, S.L.U. y otras; por Rentinul, S.L. y otras; por Grupo T Solar Global, S.A. y otros; por BP Solar España, S.A.; por Sol Solet Energía Solar, SC, Morella Energía Solar, S.L. y otros; por Abastecimientos Energéticos, S.L.U. y otros; por Aduncate, S.L.U. y otras; por Jenaro José Eduardo y otros Noriega Muñiz, Óscar y otros Sánchez Rey Perea; por Gate Solar 11, S.L., Inversiones Samiac 11, S.L. y otras; por Floricane Solar, S.L.U. y otros; y por Gate Solar 1, S.L., Inversiones Samiac 1, S.L. y otras; contra el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («BOE» de 23 de noviembre de 2010).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2011.–La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, Amparo Fernández González.

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