Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-4630

Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2011, páginas 27982 a 27988 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2011-4630
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2011/02/18/3

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, creó este organismo, que tiene como finalidad «fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas desempleadas y ocupadas, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral».

Desde su creación, el Servicio Canario de Empleo ha desarrollado los fines para los que fue creado; ello no obstante, diversas circunstancias aconsejan introducir modificaciones en su normativa reguladora a fin de lograr que el mismo preste un mejor servicio a la ciudadanía en el ámbito del desarrollo de las políticas activas de empleo y de formación para el empleo. Entre tales circunstancias cabe señalar, en primer lugar, la promulgación tras la entrada en vigor de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de la Ley estatal 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que dedica su capítulo III a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

La citada Ley 56/2003 crea el Sistema Nacional de Empleo como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas; respecto de los cuales señala el artículo 17 que lo serán los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas a los que las mismas encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, «el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral, según lo establecido en el artículo 20 y siguientes de esta ley, y de las políticas activas de empleo, a las que se refieren los artículos 23 y siguientes de esta misma disposición». De conformidad con ello, se entiende que el artículo 3 de la Ley del Servicio Canario de Empleo no necesita de la prolija redacción actual, sino que pueden ser señaladas las funciones que corresponden a ese Servicio por referencia a las citadas disposiciones.

Es oportuno que en la Ley del Servicio Canario de Empleo se incorpore la regulación de las competencias que en materia de formación y empleo corresponden al Gobierno de Canarias y a la consejería competente en materia de empleo, al modo en que se hace en otras leyes de creación de organismos autónomos de nuestra Comunidad Autónoma.

Finalmente, y es aquí donde se concentra el núcleo de la modificación de la Ley del Servicio Canario de Empleo, se crea y regula el Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, como el conjunto de las actividades, de los servicios y de las prestaciones desarrollados por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la política de formación y empleo del Gobierno de Canarias.

Ese sistema ha de funcionar de manera colaborativa y coordinada, conforme a los planes en los que se concrete la política de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Se trata de un sistema en el que los medios y actividades públicos y privados están llamados a actuar conforme a los principios de complementariedad y acción sinérgicas a fin de compensar y eliminar las desigualdades a efectos del disfrute de los servicios por la ciudadanía y conseguir la mejora continua en la calidad de la atención y la asistencia prestadas por los servicios; el Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias coordina la totalidad de los medios y recursos que, financiados por el Servicio Canario de Empleo, participan en el logro de los fines del mismo mediante la ejecución de las políticas de formación y empleo que corresponde a tal organismo. En el sistema es elemento fundamental la participación de los representantes de los intereses económicos y sociales en la orientación de las políticas de formación y empleo y la adecuada coordinación entre los medios propios del Servicio Canario de Empleo y los medios externos al mismo, tanto públicos como privados a fin de procurar la economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos y los medios puestos a disposición del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, prestando así los servicios con la máxima eficacia posible.

Artículo único. Modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Uno. Se modifican los artículos 3, 7 y 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, que quedan redactados del modo siguiente:

«Artículo 3. Funciones.

1. El Servicio Canario de Empleo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

Integran la intermediación laboral, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con personas demandantes de empleo para su colocación. Su finalidad es proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a quienes emplean personal más apropiado a sus requerimientos y necesidades.

Integran las políticas activas de empleo, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

2. Corresponde al Servicio Canario de Empleo:

a) La elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y la fijación de las correspondientes actuaciones en el marco del Plan de Empleo de Canarias, así como la fiscalización de resultados.

b) La realización de estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo en Canarias y las medidas para mejorarlo, así como mantener las bases de datos correspondientes a ofertas y demandas de empleo y colaborar en la elaboración de estadísticas en materia de empleo.

c) La promoción de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social.

d) La coordinación de los recursos que se integran en el Sistema Público de Empleo de Canarias y prestar asistencia técnica a los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los de otras administraciones públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación para el empleo.

e) En el desarrollo de sus funciones el Servicio Canario de Empleo ofrecerá a la ciudadanía un servicio de empleo público y gratuito, sobre la base de una atención eficaz y de calidad, modernizando el sistema de atención a demandantes de empleo a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, garantizando a la ciudadanía la plena disponibilidad electrónica de los servicios que presta.

f) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.»

«Artículo 7. Presidencia.

1. La Presidencia del Servicio Canario de Empleo ostenta la representación institucional del mismo y ejerce las funciones y facultades que el ordenamiento vigente atribuye a las presidencias de órganos colegiados, así como las correspondientes a los titulares de los organismos autónomos; en particular, le corresponde:

a) Supervisar y controlar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo General de Empleo.

b) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de la finalidad del Servicio.

c) Conocer cuantas cuestiones hayan de ser sometidas a la deliberación o decisión del Consejo General de Empleo.

d) Conocer cuantos informes o propuestas sean elaborados por los Consejos Insulares de Formación y Empleo y la Comisión asesora en materia de integración de colectivos de muy difícil inserción laboral.

e) Suscribir, en nombre del Servicio, convenios y acuerdos de cualquier naturaleza y cuantía, así como suscribir con las personas interesadas acuerdos de terminación convencional dentro del procedimiento de concesión de subvenciones de cualquier importe, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que los regule.

f) Autorizar transferencias corrientes y de capital en los casos previstos para titulares de los departamentos en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Aprobar las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias.

h) Conceder subvenciones en las que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio así como cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario.

2. Ostentará la presidencia del Servicio Canario de Empleo el titular del departamento competente en materia de empleo.»

«Artículo 9. La dirección.

1. La dirección, bajo la dependencia de la presidencia del Servicio Canario de Empleo, ejerce la dirección y gestión ordinaria del Servicio Canario de Empleo.

2. La dirección ejerce las siguientes atribuciones:

a) Planificar, dirigir y coordinar las actividades del Servicio necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo.

b) Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de generación de empleo y en la formación profesional, y, en especial, con el Servicio Público de Empleo Estatal.

c) Conceder las subvenciones que no estén atribuidas a la presidencia, de acuerdo con el artículo 7.1 h) de esta ley.

d) Dictar instrucciones y órdenes de servicio para dirigir las actividades de sus órganos y unidades jerárquicamente dependientes.

e) Ejercer la jefatura del personal al servicio del organismo en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

f) Contratar personal laboral temporal de acuerdo con la legislación vigente.

g) Autorizar y disponer gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, y sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos del Servicio.

h) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del organismo.

i) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Servicio y resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

j) Elaborar las propuestas de normativa relativas al ámbito competencial del Servicio Canario de Empleo, con el fin de elevarlas al consejero competente en materia de empleo para que las apruebe, si procede, previo informe del Consejo General de Empleo.

k) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del organismo.

l) Formar y cerrar anualmente el estado de cuentas y la documentación relativa a la gestión económica y contable del Servicio.

m) Elaborar el anteproyecto de la relación de puestos de trabajo del Servicio a efectos de su aprobación por el Gobierno.

n) Decidir el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales o interponer recursos administrativos en nombre del Servicio Canario de Empleo, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Canarias.

ñ) Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

o) Las relativas al patrimonio que se establecen en el artículo 14 de la presente ley.

p) Elevar a la presidencia los proyectos de normativa reguladora de las acciones al objeto de que formule la propuesta de aprobación por el consejero o consejera competente en materia de empleo o, en su caso, dé traslado a dicho órgano para su elevación al Gobierno.

q) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección y administración del Servicio Canario de Empleo y las que se le asignen por el consejero o consejera competente en materia de empleo.

3. La dirección es el órgano de contratación del Servicio Canario de Empleo, requiriéndose autorización previa del Gobierno cuando el importe del contrato supere el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La adquisición a título oneroso y los arrendamientos de los bienes inmuebles que el Servicio Canario de Empleo precise para el cumplimiento de sus fines, cualquiera que sea su cuantía, se resolverá por la dirección del Servicio, previa autorización del Gobierno en los supuestos de contratos privados cuyo precio exceda el previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Asimismo, compete a la dirección del Servicio Canario de Empleo la resolución voluntaria de los contratos de arrendamiento de inmuebles.»

Dos. Se introduce un nuevo capítulo, el VI, de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, del siguiente tenor:

«CAPÍTULO VI
Competencias en materia de formación y empleo del Gobierno de Canarias y del consejero competente en materia de empleo

Artículo 19. Competencias del Gobierno de Canarias.

1. Corresponde al Gobierno de Canarias en materia de formación y empleo:

a) Establecer las directrices generales en materia de políticas de empleo referidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Consejo General de Empleo.

b) Aprobar y modificar los planes y estrategias de empleo, previo informe del Consejo General de Empleo.

c) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

2. El Gobierno de Canarias ejerce respecto del Servicio Canario de Empleo las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y modificar los Estatutos del Servicio Canario de Empleo.

b) Establecer anualmente el proyecto de Presupuesto del Servicio Canario de Empleo, integrado en el proyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Nombrar, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de empleo, a la dirección del Servicio Canario de Empleo, a la secretaría general del mismo y a los órganos directivos que en su caso se establezcan.

d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 20. Competencias del consejero o consejera competente en materia de empleo.

1. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de empleo en el ámbito de la formación y el empleo:

a) Proponer al Gobierno de Canarias aquellas disposiciones de carácter general que afecten a su competencia.

b) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

2. El consejero o consejera competente en materia de empleo ejerce respecto del Servicio Canario de Empleo las siguientes atribuciones:

a) Acordar la remisión a la consejería competente en materia de hacienda del anteproyecto del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo.

b) Aprobar la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del Servicio Canario de Empleo.

c) Nombrar y cesar a miembros de los órganos colegiados del Servicio Canario de Empleo, libremente quienes lo sean en representación del Gobierno de Canarias y a propuesta de la entidad u organización representada quienes lo sean en representación de dichas entidades u organizaciones.

d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.»

Tres. Se introduce un nuevo capítulo, el VII, de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, del siguiente tenor:

«CAPÍTULO VII
El sistema de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 21. El Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. El Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias queda integrado por el conjunto de las actividades, los servicios y las prestaciones desarrolladas por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la política de formación y empleo del Gobierno de Canarias.

Forman parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias el Servicio Canario de Empleo y la red de estructuras, medidas y acciones subvencionadas por el mismo para promover y desarrollar la política de empleo del Gobierno de Canarias. La red, a fin de lograr la eficiencia de esa política de empleo, quedará coordinada por el Servicio Canario de Empleo, el cual pondrá en marcha los instrumentos de cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas para lograr que los recursos subvencionados por el Servicio funcionen conforme a criterios de coordinación para lograr la eficacia y eficiencia.

2. Forman parte de la red de estructuras del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades cooperadoras y las entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo.

a) Son entidades cooperadoras del Servicio Canario de Empleo las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Estas entidades pueden ser los entes cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del Servicio Canario de Empleo, las administraciones locales canarias, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y las instituciones sin ánimo de lucro creadas por alguna de las anteriores entidades.

Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto.

b) Son entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo las que permiten desarrollar algunas de las actuaciones propias del Servicio en el ámbito de la intermediación laboral, la formación y el asesoramiento.

Las entidades colaboradoras serán autorizadas por el Servicio Canario de Empleo de acuerdo con la normativa que desarrolle las acciones en que participen.

Las entidades cooperadoras y colaboradoras, en tanto que presten un servicio de apoyo y complemento al Servicio Canario de Empleo, sin integrar la estructura organizativa del mismo, formarán parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Corresponde al consejero o consejera competente en materia de empleo, oído el Consejo General de Empleo, aprobar los criterios de acreditación, los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la inclusión y la exclusión de las entidades cooperadoras y colaboradoras en la red del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los distintos niveles en que los mismos se clasifiquen, teniendo en cuenta el grado de especialización y el tipo de servicios que deben prestar. Asimismo, corresponde al consejero o consejera competente en materia de empleo aprobar los criterios para garantizar el nivel de calidad en la prestación de los servicios, así como la evaluación y la eficiencia de la gestión de las entidades cooperadoras y colaboradoras.

3. El funcionamiento del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias responderá a un modelo colaborativo y coordinado. La coordinación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias se llevará a cabo por el Servicio Canario de Empleo a través del Consejo General de Empleo. Los Consejos Insulares de Formación y Empleo son los órganos consultivos en los que participa la representación de los intereses económicos y sociales, así como de las administraciones territoriales de la isla respectiva, y a través de los cuales se garantiza la coordinación y cooperación del Servicio Canario de Empleo y los restantes recursos que forman parte del Sistema de Empleo en cada isla.

El funcionamiento del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a los principios siguientes:

a) Gratuidad y acceso universal.

b) La igualdad en el acceso a los servicios.

c) La complementariedad y acción sinérgica de los medios y las actividades públicas y privadas.

d) La coordinación de todos los medios y recursos del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La evaluación continua de los medios y recursos del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de determinar las condiciones de su actividad.

f) La compensación y eliminación de las desigualdades socioeconómicas en el acceso a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias y de los desequilibrios territoriales injustificados en la asignación y distribución de los recursos y de los medios.

g) La economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Al objeto de satisfacer el interés público que tiene encomendado, y atendiendo a los principios de participación y eficacia y al criterio de eficiencia, el Servicio Canario de Empleo podrá celebrar acuerdos, pactos, convenios, contratos o utilizar otros instrumentos de colaboración con entidades tanto de Derecho público como privado para la realización por éstas de actividades comprendidas o relacionadas con sus competencias de intermediación, orientación, formación y empleo, de modo que la gestión de tales competencias se pueda llevar a cabo en el ámbito que garantice el máximo nivel de eficacia y eficiencia.»

Disposición adicional única. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Canarias desarrollará reglamentariamente el capítulo VI relativo a las competencias en materia de formación y empleo del Gobierno de Canarias y del consejero o consejera competente en materia de empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de febrero de 2011.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 44, de 2 de marzo de 2011)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/02/2011
  • Fecha de publicación: 14/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/2011
  • Publicada en el BOC núm. 44, de 2 de marzo de 2011.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 7, 9 y AÑADE los capítulos VI y VII a la Ley 12/2003, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2003-11270).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Empleo
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Servicios Públicos de Empleo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid