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Documento BOE-A-2011-3973

Orden ITC/433/2011, de 21 de febrero, por la que se extinguen los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Lóquiz", "Urederra", "Marismas Marino Norte" y "Naranjalejo".

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2011, páginas 23735 a 23736 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-3973

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lóquiz n.º 1.528» y «Urederra n.º 1.529», situados en las provincias de Guipúzcoa, Álava y Navarra, fueron otorgados mediante el Real Decreto 2550/1996, de 5 de diciembre («BOE» del 28 de diciembre de 1996).

De acuerdo con las Disposición Transitoria de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, los permisos se rigen por la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

De acuerdo con la Orden ITC/3475/2008 de 17 de noviembre («BOE» de 3 de diciembre de 2008), la titularidad actual de dichos permisos corresponde en un 75 por 100 a «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.», y en un 25% a «Petroleum Oil & Gas España, S.A.», siendo la primera, además, el operador de los permisos.

Mediante la Orden ECO/360/2003, de 7 de febrero («BOE» del 21 de febrero de 2003), por la que se otorga la primera prórroga al periodo de vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lóquiz» y «Urederra», se prolongó su vigencia hasta el 22 de febrero de 2006.

La Orden ITC/3903/2006, de 24 de noviembre («BOE» de 22 de diciembre de 2006), por la que se otorga la segunda prórroga al periodo de vigencia de los permisos de investigación denominados «Lóquiz» y «Urederra», extendió la vigencia de los mismos hasta el 23 de diciembre de 2008, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.7 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Como consecuencia de la paralización del programa de investigación por causas no imputables a los titulares de los permisos de investigación, con la Orden ITC/1078/2009, de 14 de abril («BOE» de 4 de mayo de 2009) se concedió a los titulares una ampliación del período de vigencia hasta el 23 de diciembre de 2009.

Por su parte, el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Marismas Marino Norte n.º 1.585», situado en el Golfo de Cádiz, fue otorgado por Real Decreto 1079/2003, de 1 de agosto («BOE» de 5 de agosto de 2003), a las compañías «Petroleum Oil & Gas España, S.A.» (60%) y «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.» (40%). Con la Orden ITC/3081/2007, de 25 de septiembre, se autorizó el contrato de cesión en que Repsol Investigaciones Petrolíferas cedía su participación del 40 por 100 a «Petroleum Oil & Gas España, S.A,», por lo que esta última es la única titular y operadora de los permisos.

La Orden ITC/2393/2008, de 21 de julio («BOE» de 12 de agosto de 2008), declaró la extinción parcial por renuncia del permiso «Marismas Marino Norte», así como la modificación de su programa de investigación. La fecha de vencimiento del permiso fue el 6 de agosto de 2009.

Por último, el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Naranjalejo, n.º 1.598», situado en la provincia de Huelva y zona marítima próxima, fue otorgado a la compañía «Petroleum Oil & Gas España, S.A.», por Real Decreto 249/2004, de 6 de febrero («BOE» de 19 de febrero de 2004), convalidado por Real Decreto 354/2005, de 1 de abril («BOE» de 15 de abril de 2005). La fecha de vencimiento del permiso fue el 20 de febrero de 2010.

De acuerdo con la legislación aplicable, los permisos se extinguen al vencimiento de su plazo. Examinada la documentación presentada por los operadores de cada uno de los permisos, se considera cumplido lo preceptuado en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, para declararlos extinguidos, concretamente, el cumplimiento de las inversiones comprometidas, el pago del canon de superficie correspondiente a todo el periodo de vigencia antes de la extinción o renuncia, información estadística sobre las actividades de cada uno de los años de vigencia y el estudio completo de los resultados obtenidos.

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre o a la Ley 21/1974, de 27 de junio, según los casos y en el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y teniendo en cuenta que el Estado no sacará a concurso la adjudicación de las áreas extinguidas, dispongo:

Primero.–Se declaran extinguidos los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lóquiz», «Urederra», «Marismas Marino Norte» y «Naranjalejo».

Segundo.–La Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la devolución de las garantías presentadas para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley y el Reglamento citados, de los permisos «Lóquiz», «Urederra», «Marismas Marino Norte» y «Naranjalejo», según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Tercero.–Las áreas extinguidas de los citados permisos revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.–Los titulares deberán tener a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada por los trabajos de investigación, a los efectos de actualizar o completar la información disponible el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/2783/2010, de 28 de octubre), el Secretario de Estado de Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.

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