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Documento BOE-A-2011-3858

Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de revisión salarial para el año 2011 del IV Convenio colectivo de tiendas de conveniencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2011, páginas 23333 a 23334 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-3858
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/02/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial para el año 2011 del IV Convenio Colectivo de Tiendas de Conveniencia (Código de Convenio número 99012695012000) (publicado en el «BOE» de 23 de julio de 2010), revisión que fue suscrita, con fecha 2 de febrero de 2011, de una parte, por la Asociación Empresarial AETCON, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FETICO, FASGA y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE TIENDAS DE CONVENIENCIA

Por AETCON:

Doña Mercedes Cuns, don José Manuel Beldad, doña Virginia Granero, don Jesús López-Cancio y doña Tamara González Ruiz.

Por FETICO:

Don Antonio Pérez y doña Noelia Madrigal.

Por UGT:

Don Omar Rodríguez y don Javier Jiménez.

Por FASGA:

Don José Luis Estévez y doña María Linacero.

En Madrid, siendo las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2011, se reúnen representantes de las organizaciones que al margen se relacionan en su condición de componentes de la Comisión negociadora del cuarto Convenio Colectivo Estatal de Tiendas de Conveniencia, con el siguiente orden del día:

1.º Incremento salarial 2011.

2.º Ruegos y preguntas.

1.º Incremento salarial 2011.

En cumplimiento de lo desarrollado en el artículo 21 de la citada norma colectiva, se procede a la firma de las tablas salariales para el ejercicio de 2011 en la forma y modo establecida en la misma. En su consecuencia, las tablas salariales correspondientes al ejercicio de 2011, a las que se aplica el incremento pactado para dicho año que es equivalente a 1,4 puntos porcentuales, quedan como sigue:

Trabajadores a tiempo parcial

 

Hora

Grupo profesional I

6,728 €

Grupo profesional II

7,198 €

Grupo profesional III

7,702 €

Grupo profesional IV

8,242 €

Trabajadores a tiempo completo

 

Anual

Grupo profesional I …………………

12.002,22 €

Grupo profesional II ………………

12.842,53 €

Grupo profesional III ……………

13.741,33 €

Grupo profesional IV …………

14.703,23 €

Respecto al resto de las condiciones económicas, suplidos y demás, quedan fijadas en las siguientes cuantías.

Dieta: 26 euros.

Media dieta: 12 euros.

La Comisión negociadora autoriza expresamente a doña Tamara González Ruiz para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Acta ante la Administración Laboral competente.

Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2011
  • Fecha de publicación: 28/02/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-11795).
Materias
  • Cadenas de Tiendas de Conveniencia
  • Convenios colectivos

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