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Documento BOE-A-2011-2356

Resolución de 24 de enero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la ampliación del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV denominada "El Palmar", en el término municipal de Murcia, en la provincia de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2011, páginas 13135 a 13136 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-2356

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A. con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177, solicitando la autorización administrativa de la ampliación de la instalación que se cita.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 y el 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S.A., no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda pertenecientes a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe con condicionado técnico del que no se desprende oposición al proyecto, se da traslado de este al peticionario que responde que toma razón del mismo.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Murcia el 21 de mayo de 2010, a los efectos de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe informe con condicionado técnico del que se da traslado al peticionario, que responde primero tomando en razón de la compatibilidad de lo proyectado con el planeamiento urbanístico vigente; segundo, que las obras proyectadas tendrán lugar dentro del parque existente de la subestación de El Palmar a 400 kV, haciendo constar que en materia de licencias urbanísticas resulta de aplicación lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por lo que la instalación no se encuentra sometida a licencia, por lo que no es exigible ninguno de los requerimientos necesarios para su otorgamiento, incluida la prestación de fianzas. De igual modo resulta improcedente liquidar el Impuesto sobre Construcción y Obras, dado que no existe hecho imponible para su liquidación. Tercero, la citada instalación no se encuentra sometida a Evaluación de Impacto Ambiental ni Autorización Ambiental.

Considerando que según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, esta instalación no está sometida a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2010.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la ampliación del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV denominada «El Palmar», en el término municipal de Murcia, en la provincia de Murcia, cuyas características principales son:

Instalación de una nueva posición de 400kV para Reactancia REA-1, en parque de 400kV.

Una reactancia de 400kV, REA-1, 150 MVAr

Dos posiciones de 400kV para conexión del AT2

Un banco de transformación AT-2, 400/220 kv, 600 (3x200 MVA)

La finalidad de la ampliación es compensar la reactiva generada por las líneas en servicio mejorando la red de transporte de energía eléctrica de la zona y reforzar las redes de 400 kV y 220 kV en la zona de Murcia y Alicante, logrando con ello un incremento de los niveles de garantía de seguridad, fiabilidad y calidad del sistema eléctrico.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de enero de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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