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Documento BOE-A-2011-2085

Orden SPI/159/2011, de 13 de enero, por la que se clasifica la Fundación de Apoyo a la Integración Humanitas y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2011, páginas 11976 a 11977 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-2085

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación de Apoyo a la Integración Humanitas, instituida en La Rinconada (Sevilla).

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–La Fundación fue constituida por las Asociaciones «Asociación de Apoyo a la Integración Humanitas», «Asociación de Ciencias de la Información Innova» y «Asociación de Empresa de Base Tecnológica Ebatec», mediante escritura pública otorgada ante el notario de Sevilla, don Jaime Antonio Soto Madera, el 14 de abril de 2010, con el número 612 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 25 de noviembre de 2010 con el número 1.895 de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, que han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña Rosa María Tejero Mateo.

Secretario: Don Jesús Moixes Fernández González.

Vocal: Don Ángel Ojeda Avilés.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en el Parque Tecnológico Acrópolis. C/ Juan Olivert, número 14-16, distrito postal 41309 del Municipio de La Rinconada (Sevilla) y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.3 de sus Estatutos, será nacional.

Sexto.–Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Defensa, difusión, información, orientación, formación, asesoramiento, de los derechos y deberes sociales, laborales o de cualquier otra índole de las personas inmigrantes, discapacitadas o dependientes.

Promocionar programas de educación, formación profesional, formación presencial, semipresencial a distancia y online, dirigidos a la creación y/o mantenimiento de empleo para estas personas y mejorar sus condiciones de trabajo.»

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación de Apoyo a la Integración Humanitas, instituida en La Rinconada (Sevilla), cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 41-0260.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de enero de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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