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Documento BOE-A-2011-20247

Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de actividades subacuáticas de nivel I y II, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Galicia e impartidas por la Federación gallega de actividades subacuáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 2011, páginas 142019 a 142021 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-20247

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, ha establecido el título de técnico deportivo en buceo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las comunidades autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se regula en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de técnico deportivo o técnico deportivo superior en la modalidad.

Esta Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la administración autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.

La Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de actividades subacuáticas, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de entrenador deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma de nivel I y de nivel II, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la Federación gallega de actividades subacuáticas que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de entrenador deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Tercero.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de entrenador deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Cuarto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 13 de diciembre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.S. (Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre), el Director General de Infraestructuras Deportivas, Alfonso Luengo Álvarez-Santullano.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de actividades subacuáticas autorizadas por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la Federación gallega de actividades subacuáticas

Cursos que se reconocen

Diploma de: Entrenador deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma, de nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas comienzo

Código de plan

1

Resolución 31/3/2009.

A Coruña.

20/3/09 al 30/8/09

PT1109ASBD0101

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de: Entrenador deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma, de nivel II

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas comienzo

Código de plan

1

Resolución 19/2/2009.

A Coruña y Vigo.

1/10/10 a 1/3/11

PT1110ASBD0201

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT11090ASBD0101

Requisitos de acceso:

Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.

16 años de edad.

Buceador 1.º clase MAPA o 3 estrellas FEDAS.

 

 

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico

Formación técnica, táctica y reglamento

34

Didáctica de la especialidad

13

Desarrollo profesional

3

Seguridad e higiene en el deporte

25

Total bloque específico

75

Requisitos posteriores

Período de prácticas

150

Carga lectiva total: 270 horas.

Código de plan: PT1110ASBD0201

Requisitos de acceso:

Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.

16 años de edad.

Nivel I de buceo deportivo.

 

 

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

25

 

Comportamiento y aprendizaje

15

 

Teoría y práctica del entrenamiento

25

 

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

70

Bloque específico

Formación técnica, táctica y reglamento

96

 

Didáctica del buceo

18

 

Entrenamiento específico

54

Total bloque específico

210

Requisitos posteriores

Período de prácticas

200

Carga lectiva total: 480 horas.

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