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Documento BOE-A-2011-19908

Resolución de 2 de diciembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de prórroga para el año 2011 del Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2011, páginas 139701 a 139704 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-19908

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de prórroga para el año 2011 del Convenio de colaboración suscrito en 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo de prórroga, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luís de Ossorno Almécija.

ANEXO
Acuerdo de prorroga para el año 2011 del Convenio de colaboración suscrito en 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo

En Barcelona, a 23 de noviembre de 2011.

De una parte, Doña Anna Terrón i Cusí, como Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración nombrada por Real Decreto 230/2010 de 26 de febrero (BOE n.º 51 del 27 de febrero de 2010), en nombre y representación de la Administración General del Estado, Ministerio de Trabajo e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 5 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por delegación de firma del Ministro dictada por la Orden Ministerial Comunicada de 8 de febrero de 2011.

De otra parte, Don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez, consejero de Bienestar Social y Familia nombrado por Decreto 202/2010, de 27 de diciembre, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en uso de las competencias que le corresponden según la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña por el cual se atribuye la política de inmigración al Departamento de Bienestar Social y Familia.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Acuerdo de Prórroga del Convenio reseñado (en adelante Acuerdo de Prórroga) y

EXPONEN

Primero. Que conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar y Familia de la Generalitat de Cataluña suscribieron con fecha 7 de julio de 2005 un Convenio de colaboración para el desarrollo conjunto de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo de los mismos.

Segundo. Que, de acuerdo a la voluntad manifestada en la cláusula décima del citado Convenio de colaboración, el mismo se prorroga de forma automática, de no mediar denuncia expresa de las partes, en los mismos términos establecidos y acompañado de los correspondientes Anexos, en los que se detallarán las nuevas actuaciones a realizar y las cuantías a aportar por ambas partes en este ejercicio

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Prórroga que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio de colaboración.

En virtud de la cláusula décima del citado Convenio de colaboración suscrito el 7 de julio de 2005, la vigencia del mismo queda prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2011 y su correspondiente ejercicio económico al que se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda. Contenido y programa de actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones concretas que conlleva el desarrollo del presente Acuerdo de Prórroga se ajustan a lo señalado en el «Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes 2011» (en adelante, Marco), acordado en la reunión del día 22 de febrero de 2011 por la Conferencia Sectorial de la Inmigración, que se incorpora como Anexo 1 al presente Acuerdo de Prórroga. Dichas actuaciones deben estar enmarcadas en los ejes, medidas y líneas de intervención que en dicho documento se señalan.

Las actuaciones a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Cataluña en el presente ejercicio, se recogen en el Plan de Acción 2011. Dicho plan ha sido aprobado de común acuerdo por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y por la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la firma de este documento, aprobación que se formaliza por medio de un Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y el Departamento de Bienestar Social y Familia a través de la Dirección General para la Inmigración, según el documento adjunto.

El Plan de Acción de la Comunidad Autónoma recoge de forma expresa el número de plazas del «Programa de Acogida y Atención Humanitaria a personas inmigrantes procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla», así como las actuaciones a desarrollar.

Entre las actuaciones del Plan de Acción se recogen también las referidas a la atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias en el marco del Programa Especial establecido a estos efectos, que permanecen en el sistema de protección de la Comunidad Autónoma.

Tercera. Coste del programa y aportaciones de las partes.

El coste total de las actuaciones objeto del presente Acuerdo de Prórroga es de cincuenta y dos millones ciento quince mil trescientos veintiún euros (52.115.321 €).

El Ministerio de Trabajo e Inmigración aporta como participación a la financiación de este Acuerdo de Prórroga con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2011, consignada en la aplicación presupuestaria 19.07.231H.455.00, la cantidad de quince millones doce mil novecientos sesenta y tres euros (15.012.963 €).

La Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2011, aporta la cantidad de treinta y siete millones ciento dos mil trescientos cincuenta y ocho euros (37.102.358 €). La aportación de la Comunidad Autónoma supone, como mínimo, el treinta por ciento del coste total de las actuaciones a desarrollar de Acogida e Integración y de Refuerzo Educativo. Esta cantidad procede de las siguientes partidas presupuestarias:

– EN09 D/120000100/4211.

– EN09 D/121000100/4211.

– EN10 D/120000100/4211.

– EN10 D/121000100/4211.

– EN01 D/482000100/4210.

– EN07 D/460000100/4240.

– BE07 D/240000100/3140.

– BE07 D/481000100/3140.

– BE07 D/482000100/3140.

– BE07 D/460000100/3140.

Cuarta. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración se compromete a:

– Aportar la cantidad de ocho millones ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho euros (8.157.438 €), para las actuaciones de Acogida e Integración.

– Aportar la cantidad de seis millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos veinticinco euros (6.839.525 €) para las actuaciones de Refuerzo Educativo.

– Aportar la cantidad de dieciséis mil euros (16.000 €) para la atención a menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias en el marco del Programa Especial establecido a estos efectos, que permanecen en el sistema de protección de la Comunidad Autónoma. Su financiación corresponde exclusivamente al Ministerio de Trabajo e Inmigración por las plazas previstas para estos menores en el Plan de Acción.

– Prestar su colaboración en el desarrollo del presente Acuerdo de Prórroga y principalmente, en lo referido al seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el Plan de Acción 2011.

La Comunidad Autónoma de Cataluña se compromete a:

– Destinar como mínimo la cantidad de seis millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos veinticinco euros (6.839.525 €) de la aportación del Ministerio de Trabajo e Inmigración a actuaciones encuadradas en las medidas del eje de Educación enunciadas en el Plan de Acción 2011.

– Destinar la cantidad de dieciséis mil euros (16.000 €) de la aportación del Ministerio de Trabajo e Inmigración a las actuaciones de atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias en el marco del Programa Especial establecido a estos efectos que permanecen en el sistema de protección de la Comunidad Autónoma.

– Derivar a las Entidades Locales de su territorio con una mayor presión migratoria como mínimo el 40% de la asignación de catorce millones novecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y tres euros (14.996.963 €) correspondiente a la aportación que realiza el Ministerio de Trabajo e Inmigración para Acogida e Integración y Refuerzo Educativo.

Quinta. Modificaciones en el desarrollo de las actuaciones.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir durante el desarrollo y ejecución de las actuaciones comprometidas en el Plan de Acción, tanto de contenido como de costes, con el fin de acordar el Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de dicha variación.

Sexta. Seguimiento y evaluación.

En cumplimiento de lo señalado en la cláusula novena del convenio de colaboración, la Comunidad Autónoma remitirá periódicamente al Ministerio de Trabajo e Inmigración la información necesaria que permita conocer el desarrollo de actuaciones, así como aquella otra información requerida a efectos del seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción.

Disposición adicional.

En lo no dispuesto expresamente en este Acuerdo de Prórroga, será de aplicación lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito en 2005, en especial lo que se refiere a la justificación del gasto (cláusula quinta del Convenio), resolución del convenio (cláusula undécima del Convenio) y a la naturaleza y jurisdicción (cláusula duodécima del Convenio).

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo de Prórroga en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración P. D. (Orden Ministerial Comunicada sobre Delegación de firma de 8 de febrero de 2011), la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón i Cusí.–Por la Administración de la Generalitat de Cataluña (Acord de Govern de 14 de juny de 2011, el Consejero de Bienestar Social y Familia, Josep Lluís Cleries i González.

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