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Documento BOE-A-2011-19646

Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV/IOSCO), hecho en Madrid el 23 de noviembre de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2011, páginas 138400 a 138405 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-19646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2011/11/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (OICV/IOSCO)

ÍNDICE

Artículo 1. Definiciones.

Artículo 2. Sede de la Organización.

Artículo 3. Inviolabilidad.

Artículo 4. Exenciones fiscales.

Artículo 5. Uso de los servicios públicos.

Artículo 6. Comunicaciones.

Artículo 7. Libertad de cambio y divisas.

Artículo 8. Libertad de acceso y estancia.

Artículo 9. Estatuto de los representantes, expertos y delegados de los Miembros de OICV/IOSCO.

Artículo 10. Exenciones fiscales.

Artículo 11. Seguridad Social.

Artículo 12. Matriculación de vehículos.

Artículo 13. Finalidad de los privilegios y cooperación en la aplicación del Acuerdo.

Artículo 14. Documentos de acreditación.

Artículo 15. Exoneración de responsabilidad de España.

Artículo 16. Solución de controversias.

Artículo 17. Entrada en vigor.

Artículo 18. Duración y denuncia del Acuerdo.

Artículo 19. Enmiendas al Acuerdo.

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA (EN ADELANTE, «ESPAÑA») Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (EN ADELANTE, «OICV/IOSCO»), CONJUNTAMENTE LAS «PARTES»

Teniendo presente:

1. El deseo de España y de OICV/IOSCO de garantizar un marco confortable para que OICV/IOSCO, su Secretario General y demás empleados puedan llevar a buen fin los objetivos que tienen asignados;

2. Que los objetivos de OICV/IOSCO, de conformidad con sus estatutos, son:

• Cooperar en el desarrollo e implementación de estándares consistentes e internacionalmente reconocidos en materia de regulación, supervisión e intervención y promover la adhesión a dichos estándares con el fin de proteger a los inversores, tratar el riesgo sistémico y mantener unos mercados justos, transparentes y eficientes.

• Mejorar la protección y promover la confianza de los inversores en la integridad de los mercados de valores mediante el fortalecimiento de la cooperación e intercambio de información en la inspección de las conductas contrarias y en la supervisión de los mercados de valores y sus intermediarios.

• Intercambiar información a nivel global y regional sobre sus respectivas experiencias con el fin de asistir al desarrollo de los mercados, fortaleciendo la infraestructura de los mercados implantando la regulación adecuada.

3. Que España reconoce y afirma la importancia de OICV/IOSCO en el ámbito internacional como organización en el desarrollo de normas, estándares y recomendaciones en el ámbito de los mercados de valores.

4. Que España reconoce que OICV/IOSCO reúne las condiciones necesarias para ser calificada como asociación de utilidad pública, de acuerdo con el objeto establecido en sus Estatutos aprobados en mayo de 1999, tal y como está recogido en la disposición adicional tercera de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, por la que se dota al Organismo de un régimen jurídico específico.

5. Que las Partes desean concluir un Acuerdo por el que se consoliden y mantengan sus buenas relaciones, se dote a OICV/OISCO de mayor estabilidad, proveyéndole en España de un marco jurídico que facilite que, tanto la propia OICV/IOSCO, como su Secretario General y demás empleados, puedan desarrollar y llevar a buen fin, de forma eficiente y eficaz, los objetivos que tienen asignados.

Han decidido concluir un Acuerdo de Sede, y a estos efectos han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1
Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

1. Por «OICV/IOSCO» se entenderá la Organización Internacional de Comisiones de Valores.

2. Por «actividad de OICV/IOSCO» se entenderá las actividades realizadas por OICV/IOSCO en España directamente relacionadas con su objeto estatutario.

3. Por «empleado de OICV/IOSCO» se entenderá toda aquella persona física vinculada directamente con OICV/IOSCO mediante contrato de trabajo para la realización de las actividades de OICV/IOSCO en España.

4. Por «Familiares dependientes» se entenderán:

a) El cónyuge, siempre que el matrimonio no haya sido objeto de nulidad o divorcio, o la pareja registrada con la que mantenga una unión similar a la del matrimonio.

b) Los hijos menores de 18 años, así como los menores de 23 años que realicen estudios superiores y dependan económicamente de sus padres.

c) Los hijos, no casados que dependan de sus padres, afectados de alguna discapacidad física o mental.

d) Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación se considerará, caso por caso, la oportunidad de incluir en esta definición a los ascendientes directos por consanguinidad de los empleados de IOSCO que lo requieran, por motivos especiales de salud u otros, sin privilegios en cuanto a su derecho a trabajar en España.

ARTÍCULO 2
Sede de la Organización

1. España se compromete a poner a disposición de OICV/IOSCO los locales necesarios para que pueda ejercer sus funciones. Se compromete asimismo a tomar las medidas necesarias para permitir que OICV/IOSCO utilice los edificios que integren su Sede.

2. El desarrollo de este artículo será objeto de los acuerdos administrativos que ambas Partes estimen oportuno concluir.

ARTÍCULO 3
Inviolabilidad

1. La sede de OICV/IOSCO y sus restantes locales, así como los muebles que se encuentren en ellos, serán inviolables, cualquiera que sea el propietario de los mismos; y no podrá accederse a los mismos ni realizar registro alguno sino mediando la autorización del Secretario general de OICV/IOSCO o de la persona que lo represente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.

2. España adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de la Sede de OICV/IOSCO.

ARTÍCULO 4
Exenciones fiscales

1. OICV/IOSCO, sus efectos, rentas y otros bienes quedan exentos de todo impuesto directo, estatal, autonómico, provincial y municipal, en cuanto a los servicios que OICV/IOSCO preste en España que estén directamente relacionados con su objeto estatutario, incluyendo el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre actividades económicas.

2. Las actividades oficiales que OICV/IOSCO lleve a cabo en el ámbito de su objeto y finalidad específica, estarán exentas de todo impuesto indirecto estatal, autonómico, provincial o local que recaiga directamente sobre los ingresos y las rentas obtenidas o sobre sus bienes, excluyendo el impuesto sobre el valor añadido, los impuesto especiales, los derechos de importación y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

ARTÍCULO 5
Uso de los servicios públicos

El Reino de España facilitará a OICV/IOSCO, para sus comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas y para la utilización de cualquier otro servicio público, un trato de favor análogo al que se dispense a otras organizaciones similares establecidas en España, en cuanto a prioridad de acceso, tarifas, tasas y demás ventajas.

ARTÍCULO 6
Comunicaciones

OICV/IOSCO podrá usar claves y podrá, asimismo, enviar y recibir correspondencia por correo, que gozará de privilegios análogos a los otorgados a otras organizaciones similares establecidas en España.

ARTÍCULO 7
Libertad de cambio y divisas

1. De acuerdo con la legislación aplicable, OICV/IOSCO podrá recibir, poseer fondos y divisas de todas clases y tener cuentas en cualquier moneda; transferir libremente a otro país los fondos y divisas de que disponga en el territorio español y viceversa.

2. Las autoridades españolas competentes facilitarán, en la medida de lo posible, su apoyo a OICV/IOSCO para que realice las operaciones de cambio y transferencias que precise.

ARTÍCULO 8
Libertad de acceso y estancia

1. España adoptará las medidas adecuadas para facilitar la entrada, la salida, el desplazamiento, así como la estancia y residencia, en cada caso, dentro del territorio nacional, a las siguientes categorías de personas, cualquiera que fuere su nacionalidad:

a) La entrada y documentación del Secretario General, empleados extranjeros no comunitarios de la OICV/IOSCO y de sus Familiares dependientes, siempre que no ejerzan en España ninguna otra actividad lucrativa o profesional.

b) La entrada y estancia de los representantes de los Miembros de OICV/IOSCO extranjeros no comunitarios participantes en conferencias, seminarios, reuniones y cursos de formación organizados por la OICV/IOSCO y de cualquiera de las personas que, por razón de su función, deban tener acceso a la Sede de la OICV/IOSCO con carácter oficial, o, en su caso, la concesión de las autorizaciones que pudiera corresponder de conformidad con la normativa española relativa a extranjería e inmigración.

España podrá denegar las facilidades contenidas en este artículo por razones de seguridad, salud pública u orden público.

2. A las personas a las que se refiere este artículo se les concederá, además:

a) facilidades para el canje de premisos y licencias de conducción;

b) en tiempo de crisis nacional o internacional e incluyendo a sus Familiares dependientes, facilidades de repatriación análogas a las que se concedan a otras organizaciones similares con sede en España;

c) libertad de desplazamiento y viaje.

ARTÍCULO 9
Estatuto de los representantes, expertos y delegados de los Miembros de OICV/IOSCO

Los representantes y delegados de los Miembros de OICV/IOSCO que asistan a las asambleas, conferencias, seminarios, cursos de formación o reuniones convocadas por OICV/IOSCO disfrutarán, durante el ejercicio de sus funciones en España, de las facilidades previstas en el artículo 7.

ARTÍCULO 10
Exenciones fiscales

1. Los sueldos y salarios obtenidos de la OICV/IOSCO por el Secretario General, así como por los demás miembros empleados, que no ostenten la nacionalidad española ni fuesen residentes fiscales en territorio español con anterioridad a su adscripción al organismo, estarán exentos de todo impuesto, mientras permanezcan trabajando para la OICV/IOSCO en el Reino de España. El mismo privilegio se aplicará a los derechos acumulados de pensiones pagadas a los empleados de la OICV/IOSCO durante su vida activa, siempre que, como en el caso anterior, no tengan la nacionalidad española ni fuesen residentes fiscales en España con anterioridad a su adscripción al organismo.

2. A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entenderá por residente fiscal en territorio español con anterioridad a su adscripción a la OICV/IOSCO, las personas físicas que hubiesen tenido la consideración de residentes fiscales en España en el ejercicio anterior al de su adscripción o hubiesen permanecido en territorio español con anterioridad a su adscripción durante más de 183 días en el propio ejercicio en el que esta última se produzca.

3. Las prestaciones de instrumentos de previsión social pagadas por la OICV/IOSCO a sus antiguos empleados serán plenamente imponibles.

ARTÍCULO 11
Seguridad social

1. OICV/IOSCO estará exenta de cualquier contribución obligatoria a instituciones generales de seguridad social, así como a cajas de compensación o fondos de seguro de desempleo o accidentes. Asimismo, los empleados de la Secretaría General de OICV/IOSCO estarán exentos de las disposiciones españolas en materia de seguridad social.

2. No obstante lo anterior, OICV/IOSCO podrá voluntariamente incorporar al sistema de seguridad social de España a todos los miembros del personal a su servicio que lo deseen en las condiciones fijadas en la normativa española.

3. OICV/IOSCO adoptará las medidas necesarias para facilitar que los empleados de nacionalidad española o contratados localmente participen en el sistema de seguridad social español.

4. OICV/IOSCO se compromete a asegurar que los empleados que no queden incorporados a la seguridad social española se beneficien de una protección social equivalente.

ARTÍCULO 12
Matriculación de vehículos

El Gobierno permitirá que los vehículos oficiales de OICV/IOSCO sean registrados como vehículos de «matrícula especial».

ARTÍCULO 13
Finalidad de los privilegios y cooperación en la aplicación del Acuerdo

1. Los privilegios previstos en los artículos 8 y 9 se conceden a sus beneficiarios en interés de la función que desempeñan en la OICV/IOSCO y no para garantizarles ventajas personales.

2. OICV/IOSCO y las autoridades españolas cooperaran entre ellos para facilitar la debida aplicación del presente Acuerdo y evitar los abusos a que pudieran dar lugar los privilegios y facilidades que se conceden en el mismo.

ARTÍCULO 14
Documentos de acreditación

Los servicios correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a solicitud del Secretario General de OICV/IOSCO, expedirán tarjetas de acreditación a las personas a las que se hace referencia en el artículo 8.1.a) del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 15
Exoneración de responsabilidad de España

El Reino de España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades de OICV/IOSCO en su territorio ni por acciones u omisiones de OICV/IOSCO o de aquellos de sus agentes que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.

ARTÍCULO 16
Solución de controversias

España e OICV/IOSCO, ante cualquier controversia relativa a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo o de cualquier otro acuerdo o protocolo adicional que pudiera estipularse, deberán intentar primero resolverla por medio de la negociación entre ambas Partes, y de no resolverse la controversia, cualquiera de las Partes podrá someterla para su resolución definitiva, a un Tribunal arbitral compuesto de tres árbitros.

Los árbitros serán nombrados: uno, por el Secretario General de OICV/IOSCO; otro, por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, y el tercero, por los otros dos árbitros. Si una de las Partes no designara a un árbitro o no se lograra acuerdo sobre la designación del tercer arbitro (en el plazo de tres meses desde la petición de arbitraje), cualquiera de las Partes podrá pedir al Presidente del Tribunal Internacional de Justicia que designe el árbitro o árbitros necesarios, según el caso.

ARTÍCULO 17
Entrada en vigor

a) El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de su firma.

b) El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recíproca confirmación del cumplimiento de los respectivos trámites internos.

ARTÍCULO 18
Duración y denuncia del Acuerdo

El presente Acuerdo tendrá una validez indefinida y permanecerá en vigor a menos que una de las Partes contratantes notifique por escrito a la otra Parte contratante su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 19
Enmiendas al Acuerdo

1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado total o parcialmente como consecuencia de las consultas que se celebren a petición de España o de OICV/IOSCO. Toda enmienda habrá de aprobarse de común acuerdo entre las Partes, y entrará en vigor en la forma prevista en el artículo 17.

2. OICV/IOSCO y el Reino de España podrán concertar los acuerdos administrativos que estimen pertinentes.

Hecho y firmado en Madrid, en dos ejemplares en lengua española, el 23 de noviembre de 2011.

Por el Reino de España,

Por la Organización Internacional de Comisiones

de Valores,

Elena Salgado,

Gregory Mark Tanzer,

Vicepresidenta Segunda del Gobierno

y Ministra de Economía y Hacienda

Secretario General de la Organización Internacional de Comisiones de Valores

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 23 de noviembre de 2011, fecha de su firma, según se establece en su artículo 17.

Madrid, 30 de noviembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/11/2011
  • Fecha de publicación: 17/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2012
  • Aplicación provisional desde el 23 de noviembre de 2011.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 30 de noviembre de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 20 de junio de 2012, en BOE núm. 171, de 18 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-9582).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • España
  • Mercado de Valores
  • Organismos internacionales

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